Thursday, November 01, 2007

TEORIA DEL DELITO

TEORIA DEL DELITO

EL TIPO
Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...)un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).

Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual”.

José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.

Francisco Muñoz Conde, afirma que el “Tipo, es por tanto, la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.(...) El tipo tiene en Derecho Penal una triple función: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes; b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente; c) Un función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.

Günter Stratenwerth, dice que “el concepto de tipo se refiere sólo a las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito. Como es natural, su núcleo tiene que ser – en los delitos de acción- la descripción de la acción prohibida. Pero las acciones tienen un lado externo y otro interno. Por ello, es conveniente clasificar los requisitos particulares del tipo en aquellos que caracterizan la conducta por lo externo y aquellos otros que lo hacen por lo interno. En correspondencia con ello, se distingue entre tipo objetivo y tipo subjetivo(...)”.

Santiago Mir Puig, divide en tres los elementos estructurales del tipo: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos (...) La conducta típica tiene una parte objetiva y otra subjetiva. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Sólo en determinados tipos – como veremos, llamados “delitos de resultado”- se exige además un efecto separado de la conducta y posterior a ella: p. ej. La muerte de la víctima en el tipo de homicidio. Este resultado separado no es, pues, un elemento necesario de todo tipo(...). La parte subjetiva del tipo se halla constituída siempre por la voluntad- conciente, como en el dolo, o sin conciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia-, y a veces por especiales elementos subjetivos )por ejemplo, el “ánimo de lucro” en el delito de hurto(...) De otro lado, los sujetos de la conducta típica: el sujeto activo (quien realiza el tipo); el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena) (...) y, sus objetos: objeto material (u objeto de la acción) la persona o cosa sobre la que ha de recaer físicamente la acción y, el objeto jurídico equivale al bien jurídico, es decir, el bien objeto de la protección de la Ley(...)”.

Felipe Villavicencio Terreros, nos dice que “El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley (...) el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.

Javier Villa Stein, afirma que “el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descritos en algún o algunos de los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas. A estos supuestos paradigmáticos de conducta, se les conoce como tipos penales (...). Asimismo, clasifica a los tipos: Por la modalidad de la acción (Tipos de resultado y de mera actividad, tipos de acción y de omisión, tipos de medios determinados y resultativos, Tipos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos); Por los sujetos (Tipos comunes y tipos especiales; tipos de mano propia; tipos de autoría y de participación) y, Por el bien jurídico( Tipos de lesión y tipos de peligro)”

En síntesis, podemos decir que el tipo, es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.


LA TIPICIDAD

La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación de denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal ( Villavicencio Op.cit.pp.296); la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal (Villa Stein, Muñoz Conde, Op.cit. pp.496); la tipicidad significa tan sólo que la conducta contradice la prohibición o mandato asegurados penalmente.(Günter Stratenwerth. Op.cit. 128); la característica de una acción de adecuarse a un tipo legal constituye la tipicidad (Hurtado Pozo. Op cit.pp.406); no debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal. (Zaffaroni. Op.cit.pp.455).
En síntesis, la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto(...) La antijuricidad es un juicio de valor “objetivo”, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico(Hans Welzel. Op.cit.pp-76-77); la adecuación de un acto a la descripción legal implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico. Estando conformado el ordenamiento jurídico no sólo de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito (...) la tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio essendi) de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico...”.Sin embargo, se admite, como lo hacen los partidarios de la noción de ratio cognoscendi, que el acto puede ser justificado, por lo que no es ilícito a pesar de su tipicidad.(Hurtado Pozo. Op.cit.pp.406-407); hay tres posiciones respecto a las relaciones entre tipicidad y antijuricidad: 1.- La teoría del tipo avalorado, neutro o acromático.- La tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad.2.-La teoría de la ratio cognoscendi o del tipo indiciario (Meyer).- La tipicidad es a la antijuricidad como el humo respecto al fuego. La tipicidad es un indicio o presunción juris tantum. 3.-La teoría de los elementos negativos del tipo.- Weber señala que la tipicidad cierra el juicio de antijuricidad y las causas de justificación actúan como elementos negativos del tipo.(Zaffaroni. Op.cit.pp.465); el término antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la Teoría del Delito, la antijuricidad no es un concepto específico del Derecho Penal, sino un concepto unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.(Muñoz Conde. Op.cit.341)

En resumen, la antijuricidad es lo contario al Derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito. Excluyendo, además, el juicio de culpabilidad.

LA CULPABILIDAD

El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma penal (...) La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. (...) La “motivabilidad”, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creo, la facultad humana fundamental que unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.) permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida.(Muñoz Conde. Op.Cit.404-405); La culpabilidad no se agota en esta relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico, sino que además fundamenta el reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aun cuando podía omitirla. La conducta del autor no es como se la exige el derecho, aunque el habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho. El hubiera podido motivarse de acuerdo a la norma. En éste “poder en lugar de ello” del autor respecto de la configuración de su voluntad antijurídica reside la esencia de la culpabilidad; allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de culpabilidad al autor por su conducta antijurídica. (Hans Welzel. Op.cit. pp.197). Existen varias concepciones sobre la culpabilidad: la concepción psicológica-positivismo filosófico- (es el lazo psicológico que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona y se presenta como la intención o dolo y la negligencia o culpa); la concepción psicológica normativa- neokantianos- (la capacidad penal fue considerada como una condición previa a la culpabilidad); la concepción normativa-la teoría finalista de la acción- (La evitabilidad subjetiva de la violación deber jurídico constituye, pues, la condición fundamental del juicio de culpabilidad); se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.(Hurtado Pozo. Op.Cit. 604-605).El concepto de culpabilidad es un concepto carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.(Zaffaroni. Op.cit. pp.653).El primero de los presupuestos de cualquier reproche de culpabilidad se halla en que el autor, al momento del hecho, haya sido siquiera capaz de actuar de modo responsable: de comprender lo ilícito del hecho y de dejarse determinar por esa comprensión, renunciando a su realización.(Günter Stratenwerth. Op.cit. pp.277).

En síntesis, podemos decir que la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.




Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes





BIBLIOGRAFÍA

EUGENIO RAUL ZAFFARONI. “Manual de Derecho Penal” T.I. Parte General. Edic.Jurídicas.Perú.1998.pp.453.
HANS WELZEL. “Derecho Penal Alemán”- Parte General- Edit.Jurídica de Chile. 11ª.Edic. 1976.pp.76.
JOSE HURTADO POZO. “Manual de Derecho Penal”.Parte General I. Edit.Grijley.3ª.Edic.Perú.2005.pp.403.
FRANCISCO MUÑOZ CONDE. “Derecho Penal”-Parte General-Edit. Tirant Lo Blanch.4ª.Edic.Valencia. España.2000. pp.286-287.
GÜNTER STRATENWERTH.”Derecho Penal ”-Parte General I- Edit.Hammurabi srl.1a.Edic.Argentina.2005. pp.141.
SANTIAGO MIR PUIG. “Derecho Penal “ Parte General. Edit.Reppertor.7ª.Edic. Barcelona.España. 2004. 223-225.
FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS. “Derecho Penal” Parte General. Edic.Grijley.1ª.Edic.2006.pp.295-296
JAVIER VILLA STEIN. “ Derecho Penal” Parte General. Edit.S.M.1ª.Edic.Perú 1998.pp.496.

354 comments:

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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIANCIAS CONTABLES
ARACELLY MAMANI TORRES
CODIGO:092347
COMENTARIO:
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por si o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.

ggggg

Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención.

Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito.

Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.

Sujeto activo es la persona física que comete el Delito, llamado también; delincuente, agente o criminal.

Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, (La minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), nacionalidad y otras características.

Zoraida said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHOS PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL
Gonzales Bazan Zoraida
092257D/01-C
EL TIPO es la descricion de la conducta prohibida que se pueden dar en una sanción legal.
LA TIPICIDAD esta relacionada con la conducta y el jucio de esta es verificar si una conducta esta adecuandose al tipo de conducta correcta.
LA ANTIJURICIDAD como nos dice en el texto es la contradiccion de la realizacion del tipo de una norma prohibitiva, es decir es lo contrario a una conducta correcta. Por ejemplo un ladron al cometer una robo aqui se estaria dando la antijuricidad ya que el ladron esta llendo en contra de una conducta correcta que seria el de "no tomar cosas ajenas".
LA CULPABILIDAD tiene un caracter normativo y para que se de tiene que presentarse la imputabilidad, el conocimiento de que se esta llendo contra las reglas y la uausencia de exculpacion.Por ejemplo si una persona es victima de un asalto a mano armada y por defensa propia él llega a matar al delincuente, en este caso la victima no tendria culpabilidad ya que el hecho de que iban a tentar contra su vida(exculpacion)le dio derecho de defenderse.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
NOMBRE: CAROLINA PIANTO IZAGUIRRE
G.H: 01C COD:092380K
TEORIA DEL DELITO
la teoría del delito es el medio jurídico para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos.
El resultado es que se debe penar a un sujeto que ha obrado de manera contraria a la norma, pero para que un persona sea sancionada por un delito se debe cumplir con los 4 elementos constitutivos del delito como son: la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Contables
Juan Francisco Gutiérrez Mendoza
082389E

Este artículo ayuda a entender de forma clara y sencilla lo que es el tipo (o la descripción concreta de una conducta prohibida), la tipicidad (o resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden) y de la culpabilidad.

Así como los elementos que conforman el delito sin los cuales, este no seria calificado como tal.

alexandra said...

Universidad nacional del callao.
Peña Vargas, Gina Alexandra.
092379B.
01C
Derecho privado, público y social.

Bueno me parecio un tema interesante de leer. La teoria del delito es un sistema de hipótesis que exponen a partir de una determinada tendencia dogmática cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana. La conducta humana al tipo penal, así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que mata a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida.
LA ANTIJURICIDAD es el hecho típico contrario a las normas del Derecho en general, no sólo al ordenamiento penal. Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento no protegida por causas de justificación.
La anti juridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable.
LA CULPABILIDAD es aquella cuestión relacionada con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho como típico y antijurídico.
La culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho.

alexandra said...
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alexandra said...
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Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Contables
Moreira Ponce, Francis Grecia
092017C
01-C
Derecho Privado, Público y Social

Analizando la lectura, básicamente nos habla que la teoría del delito es un sistema que se da a conocer a los ciudadanos para que se abstengan a cometer conductas prohibidas. Informandonos de las sgts fases: el tipo legal es la descripción de las características de las conductas prohibidas que van en contra del orden jurídico y son sancionados penalmente; la tipicidad es la verificación que una determinada conducta adecuado al tipo penal; la antijuricidad es la comprobación de que la acción cometida fue un acto voluntario o que haya sido en legitima defensa en caso de ser asi no existe delito; y la culpabilidad es la acción que viola el ordenamiento jurídico por lo tanto conlleva al castigo correspondiente.

rogelio said...

Universidad Nacional del Callao
Rogelio Edson Segura Cajachagua 01-C 092262H
El tipo es consecuencia del principio de legalidad. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora. La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal. la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal. La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito.
la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

oscar andres said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Oscar Melchor Quispe
01 C 092013H
Derecho Publico y Privado

Esta lectura nos da a conocer acerca de la Teoria del delito que es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene a ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.
Existen diversos tipos de Teori para llegar al delito. Entre ellos esta :
TIPO.- que es un instrumento legal que se aplica y describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos y los objetos que son protegidos legalmente.
TIPICIDAD que es Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.
Leer esta lectura ayuda a saber culaes son los medio necesarios para que un delito sea aprobado por el juez.

kevinsak said...

esta exelente las citaciones que ha realizado sobre la teoria del delito y cabe indicarle que tiene coherencia.

Carlos said...

LA TEORIA DEL DELITO ES IMPORTANTE. NOS ESTA DANDO A ENTENDER QUE UNA SANCION ES DEPENDE DE LA ACCION, TIPO, QUE UNO COMETA Y QUE SE HAGA CUMPLIR TODAS LAS NORMAS ESTABLECIDAS Y QUE SE APLIQUE CON TODO EL PESO DE LA LEY
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
AREVALO TORRES CARLOS
FCC-100341E

zorayda hidalgo gomez said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
KATHERINE ZORAYDA HIDALGO GOMÉZ
01C (FCC) TURNO MÑN- 100342A


En la teoria del delito se da a conecer el tipo penal, es una conducta humana cuyo castigo es una sanción o pena entre esta tenemos 4 tipos de elementos uno de ellos es la culpabilidad,donde el sujeto puede expresar sus sentimientos,emociones ,etc.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Derecho Privado, Público y Social
Ramírez Chamorro, Silvia Maribel 100035A
FCC-11
Bueno, el tipo penal es más que un instrumento legal y necesario para la regularización de la conducta human, sino que este a su vez ejercen la disposición jurídica-penal y es concebido como fundamental para aplicar la pena. Además, cabe mencionar que el tipo penal impone en la sociedad la conducta humana que se debe seguir, y de no ser así el individuo deberá abstenerse a la sanción de su falta, que se encuentre respaldada por la tipicidad; debido a que este verifica si la conducta y lo descrito en el tipo coinciden.

paul silva perez said...

100034E 01-C
Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Contables
Derecho Privado ,Publico y Social

Este argumento sobre la teoria del delito nos muestra partes muy importantes como:
*El Tipo viene hacer la consecuencia del principio de legalidad pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal; ademas que tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.
*La tipicidad el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden ;ademas es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal.
*La Antijuricidad viene hacer lo contrario al derecho ademas si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito entonces se excluye del juicio de culpabilidad.
*La Culpabilidad es de carácter normativo ademas es necesario que concurran elementos fundamentales como:el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

Unknown said...

Sandra Retamoso pasache de Rubiños
UNAC FCC 01-C (100027I)

Al mostrarnos los elementos basicos, para conoceer la teoria del delito, entonces nos muestra la forma que ver que dichos conceptos van realmente unidos tanto el tipo, antijuricidad, tipicidad y culpabilidad.
EL TIPO; la individualizacion de cada persona en su conducta. cuando comete la conducta prohibida.
TIPICIDAD;constituye la esencia del delito y que conlleva a la exacta aplicación de la ley.
ANTIJURICIDAD;Es lo contrario al derecho. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica.
CULPABILIDAD;Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada.
(dolo-culpa-preterintención)
con estos conceptos tenemos la idea de lo que podria pasar si llegaramos a infringir la normas.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
derecho público y privado
baldeon barrueta susan pamela
FCC-turno 01c cod:100021k

como sabemos la teoría del delito tine muchas acepciones por parte de diversas corrientes filosóficas y autores mencionados en la lectura recogere las creo que son las más acertadas.La definición más acertada acerca del TIPO la tiene Javer Villa Stein quien afirma que el comportamiento humano, para para resultar delictivo tiene que reunir las características descritas en el catálogo del delito y penas. En conclusión el tipo viene a ser la descripción de una conducta prohibida que tienen como consecuencia una sanción penal.
LA TIPICIDAD es la adecuación de un hecho cometido a la desripción que hace de ese hecho la ley penal. entonces podemos decir que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si se adecua a un tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD lo defino como lo contrario al derecho. la violación de los preceptos y normas definen una conducta típica, por lo tanto un es un indicio de antijuricidad.
LA CULPABILIDAD enmarcándolo en el siguiente contexto decimos que que el sujeto podia hacer algo distinto a lo que hizo pero le era exigible en las circunstancias en que se encontraba. logrando como consecuencia el reproche personal por su conducta antijurídica.
estos tres factores fundamentales juegan un rol importante en la materia jurídica fundamental para el buen funcionamiento de la administración de justicia en nuestro país. estos factores se reúnen para formar la denominada teoría del delito.

Unknown said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
derecho público y privado
baldeon barrueta susan pamela
FCC- turno 01c cod:100021k

Acerca de la teoría del delito existen muchas acepciones de diversas corientes filosóficas y de diversos autores por lo que mencionaré las que creo son las más acertadas.
en torno a la definición de tipo deacuerdo a lo mencionado por el Dr. villa Stein afirma que el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir las características descritas en el catálogo del delito y penas. En conclusión el tipo describe una conducta prohibida que causan una sanción penal.
LA TIPICIDAD es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de la ley penal. Entonces podemos decir que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una conducta esta adecuada a un tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD lo defino como lo contrario al derecho. la violación de los preceptos y las normas definen la conducta típica dando lugar a un indicio de antijuricidad.
LA CULPABILIDAD lo enmarcamos en el contexto en que el sujeto podía haber hecho algo distinto a lo que hizo y si era exigible en las circunstancias en la que se encontraba. en consecuencia la culpabilidad ocasiona reproche personal por su conducta antijurídica. estos factores juegan un rol importante en la materia jurídica, logrando así la eficiente administración de justicia en un estado.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Derecho público y privado
baldeon barrueta susan pamela
FCC- turno 01c cod: 100021k

Acerca de la teoría del delito existen muchas acepciones de diversas corrientes filosóficas y de diversos autores, pero mencionaré las que creo son las más acertadas.
En torno a la definición de tipo de acuerdo a lo mencionado por el Dr. villa Stein afirma que el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir las características descritas en el catálogo del delito y penas. En conclusión el tipo describe una conducta prohibida que causa una sanción penal.
LA TIPICIDAD es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de la ley penal. Entonces podemos decir que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una conducta esta adecuada a un tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD lo defino como lo contrario al derecho. La violación de los preceptos y las normas definen la conducta típica dando lugar a un indicio de antijuricidad.
LA CULPABILIDAD lo enmarcamos en el contexto en que el sujeto podía haber hecho algo distinto a lo que hizo y si era exigible en las circunstancias en la que se encontraba. En consecuencia la culpabilidad ocasiona reproche personal por su conducta antijurídica. Estos factores juegan un rol importante en la materia jurídica, logrando así la eficiente administración de justicia en un estado.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Derecho público y privado
baldeon barrueta susan pamela
FCC- turno 01c cod: 100021k

Acerca de la teoría del delito existen muchas acepciones de diversas corrientes filosóficas y de diversos autores, pero mencionaré las que creo son las más acertadas.
En torno a la definición de tipo de acuerdo a lo mencionado por el Dr. villa Stein afirma que el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir las características descritas en el catálogo del delito y penas. En conclusión el tipo describe una conducta prohibida que causa una sanción penal.
LA TIPICIDAD es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de la ley penal. Entonces podemos decir que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una conducta esta adecuada a un tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD lo defino como lo contrario al derecho. La violación de los preceptos y las normas definen la conducta típica dando lugar a un indicio de antijuricidad.
LA CULPABILIDAD lo enmarcamos en el contexto en que el sujeto podía haber hecho algo distinto a lo que hizo y si era exigible en las circunstancias en la que se encontraba. En consecuencia la culpabilidad ocasiona reproche personal por su conducta antijurídica. Estos factores juegan un rol importante en la materia jurídica, logrando así la eficiente administración de justicia en un estado.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Derecho público y privado
baldeon barrueta susan pamela
FCC- turno 01c cod: 100021k

Acerca de la teoría del delito existen muchas acepciones de diversas corrientes filosóficas y de diversos autores, pero mencionaré las que creo son las más acertadas.
En torno a la definición de tipo de acuerdo a lo mencionado por el Dr. villa Stein afirma que el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir las características descritas en el catálogo del delito y penas. En conclusión el tipo describe una conducta prohibida que causa una sanción penal.
LA TIPICIDAD es la adecuación de un hecho cometido a la descripción de la ley penal. Entonces podemos decir que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una conducta esta adecuada a un tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD lo defino como lo contrario al derecho. La violación de los preceptos y las normas definen la conducta típica dando lugar a un indicio de antijuricidad.
LA CULPABILIDAD lo enmarcamos en el contexto en que el sujeto podía haber hecho algo distinto a lo que hizo y si era exigible en las circunstancias en la que se encontraba. En consecuencia la culpabilidad ocasiona reproche personal por su conducta antijurídica. Estos factores juegan un rol importante en la materia jurídica, logrando así la eficiente administración de justicia en un estado.

Unknown said...

EL TIPO: según el texto analizado, se refiere al tipo, como los mencionados estudiosos lo definen, es decir nos da a entender los diferentes hechos y conductas inmorales que comete el ser humano, las cuales, de estas se consideran prohibidas o necesarias como para ser sancionadas y así los ciudadanos se tienen que someter a los castigos impugnados por ley.
LA TIPICIDAD: En este caso, estoy de acuerdo, cuando dice que se refiere al resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo coinciden, esto quiere decir que existe una clara diferencia con el tipo, ya que en el tipo, un ejemplo claro sería, cuando alguien comete un delito tiene que someterse a una pena de tantos años y en caso de la tipicidad es la adecuación d e la conducta humana al tipo penal, es decir si sustraes algo sin permiso se tiene que adecuar al tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD: Con todo lo referido en este texto, estoy de acuerdo, ya que todos sabemos, que existen delitos cometidos en defensa propia o alguna otra necesidad a pesar de su tipicidad, como lo dice el texto, en este caso no existe una pena máxima para el agresor como es en el caso del tipo que lo comete estando consciente de sus actos, y es por eso que a la antijuricidad se lo considera como un acto en contra del derecho.
LA CULPABILIDAD: En la mayoría de los casos, los delincuentes se convierten en sujetos activos o pasivos, donde los comportamientos son definidos por la ley y las conductas prohibidas, siendo a una pena correspondiente, donde también se da en muchos casos los delincuentes en ese momento de cometer el delito se sienten culpables y para o en otra oportunidad se sienten capaces de hacer algo distinto a lo que hizo y quizá como se dice en el resumen, en ese momento lo hizo por alguna exigencia u compromiso.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DANITSA RIVA TAFUR
FACULTAD:CIENCIAS CONTABLES
CÒD:100336A 01 C

Unknown said...

aula 1"c" turno mañana FCC_UNAC
Para empezar con la descripción de delito:
Un delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley. Por lo tanto, el delito supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable
La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Para Celestino Porte Petit, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, que se resume en la fórmula -nullum crimen sine tipo-.
El tipo es para muchos, la descripción de una conducta desprovista de valoración; Javier Alba Muñoz, lo considera como descripción legal de la conducta y el resultado y, por ende, acción y resultado quedan comprendidos en él.
Con el anterior esquema se aclara la diferencia que existe entre tipo y tipicidad, aunado en que en él mismo se observa la descripción legislativa (TIPO), y el encuadramiento de la conducta (TIPICIDAD) hecha por la ley penal.

jesus abraham said...

UNAC
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL
MILLA BUSTINZA, JESÚS ABRAHAM
104015E

La TEORÍA DEL DELITO es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

En el TIPO se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.

La ANTIJURICIDAD es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

Bajo la categoría de la CULPABILIDAD, como tercer elemento del concepto de delito se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico.

Unknown said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
SUZANNE BERRÚ PEDEMONTE
FCC-01C
COD:100024J
El tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad son teorías que sustentan el comportamiento humano; estas son usadas como instrumentos para que a la hora de sancionar un delito sean aplicadas correctamente y sin corrupción

JOHANE HUMMEL AGUSTINI said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL

HUMMEL AGUSTINI, JOHANE KATHERINE
PRIMER CICLO. TURNO 01C
100406J

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Los elementos del delitos son: el tipo que es la descripción legal de un delito, el segundo es la Tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal; el otro es al antijuricidad que es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto y por último la culpabilidad que es de carácter normativo.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Reynoso Gutiérrez, Mirella Victoria
104012F
DERECHO PUBLICO
01-C
El tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción es`por ello que se puede concluir de lo leido que para que exista un delito la persona debe transgredir cuatro elementos que son el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

Unknown said...

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, terrorismo, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

EL TIPO:
Se trata de un conjunto de elementos definidos por la ley constitutivo de un delito donde resalta el precepto y la sanción a las conductas prohibidas aplicándose la pena correspondiente

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
01C_FCC

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
CONTABILIDAD
DIAZ PEREZ JORDI EDWIN
100039G 01-C

hay muchos componentes de la teoria como la tipicidad, la culpabilidad, pero en conjunto estos elementos ayudaran a descubrir y sancionar correctamente a las personas que hallan cometido actos delictivos, pero a veces la justicia no es equitativa para aplicar las sanciones sino es mas una cuestion economica , el que tiene mas gana
y eso no es justo hay que dejarnos de mediocridad

Gretta Guimaraes Vergara said...

GUIMARAES VERGARA GRETTA NADIR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
PRIMER CICLO . TURNO 01C
DERECHO PRIVADO , PÚBLICO Y SOCIAL

La teoría del delito, nos permite conocer cada una de las pautas ha seguir para determinar de manera minuciosa la naturaleza del delito en cada uno de los casos hallados,para que finalmente se puede dictar un veredicto. Entre estas pautas tenemos: El tipo, la tipicidad , la antijuricidad y la culpabilidad.Es por eso que considero importante este tema, ya que hoy en día suceden casos en donde las pautas señaladas anteriormente no son aplicadas con minuciosidad ; por lo muchas veces llega a suceder que el individuo acusado llega a ser realmente inocente , lo que llegaría a convertirse en un caso de injusticia y violación de derechos.

Gretta Guimaraes Vergara said...

GUIMARAES VERGARA GRETTA NADIR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
PRIMER CICLO . TURNO 01C
DERECHO PRIVADO , PÚBLICO Y SOCIAL

La teoría del delito, nos permite conocer cada una de las pautas ha seguir para determinar de manera minuciosa la naturaleza del delito en cada uno de los casos hallados,para que finalmente se puede dictar un veredicto. Entre estas pautas tenemos: El tipo, la tipicidad , la antijuricidad y la culpabilidad.Es por eso que considero importante este tema, ya que hoy en día suceden casos en donde las pautas señaladas anteriormente no son aplicadas con minuciosidad ; por lo muchas veces llega a suceder que el individuo acusado llega a ser realmente inocente , lo que llegaría a convertirse en un caso de injusticia y violación de derechos.

Gretta Guimaraes Vergara said...
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Gretta Guimaraes Vergara said...

GUIMARAES VERGARA GRETTA NADIR
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
PRIMER CICLO . TURNO 01C
DERECHO PRIVADO , PÚBLICO Y SOCIAL

La teoría del delito, nos permite conocer cada una de las pautas ha seguir para determinar de manera minuciosa la naturaleza del delito en cada uno de los casos hallados,para que finalmente se puede dictar un veredicto. Entre estas pautas tenemos: El tipo, la tipicidad , la antijuricidad y la culpabilidad.Es por eso que considero importante este tema, ya que hoy en día suceden casos en donde las pautas señaladas anteriormente no son aplicadas con minuciosidad ; por lo muchas veces llega a suceder que el individuo acusado llega a ser realmente inocente , lo que llegaría a convertirse en un caso de injusticia y violación de derechos.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Derecho privado,público y social
Yaquelin Melissa Peña Rivera
Turno mañana 01-C FCC-11
104016A

La teoría del delito trata de los elementos o condiciones básicas y comunes de todos los delitos, la conducta humana es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito.
En la estructura del delito encontramos a la acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad, aunque hay un cierto acuerdo respecto a tal definición, no todos le atribuyen el mismo significado.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Primer ciclo 1-C
VALENTIN CAMINO, WALTER
100031F





En conclusión nos trata de exlicar que la teoria del delito se encarga de las caracteristicas que debe tener cualquier hecho o falta que se halla cometido para
ser considerado un delito, puede ser homicidio o hurto, que puede que tengan caracteristicas en común porque estos dos son considerados como delitos,
pero a su vez tienen penalidades distintas. La teoria del delito tambien nos permite aplicar la ley en casos concretos, es decir, sancionar casos
los cuales ya hallan tenido una investigacion de por medio.

Anahí LS said...

Bueno yo entiendo a la teoria del delito como un sistema que trata de exponer las hipótesis a partir de una tendencia se podría decir dogmatica , ademas nos ayuda a encontrar la naturaleza del delito en cada uno de los casos para que luego se pueda dictar una sentencia.En mi parecer tanto la tipicidad , la antijuricidad y la culpabilidad son sumamente importantes para poder dictar una sentencia imparcial y justa y que no se castigue a un inocente.

León Sandoval, Margareth Anahí
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
TURNO 01C
DERECHO PRIVADO , PÚBLICO Y SOCIAL

ChrisBoc said...

Facultad de ciencias Contables
Derecho
CHRISTIAN ANGEL BOCANEGRA ARANDA
01-C
100025f
Guiando de lo planteado yo diría que en cuanto al tipo penal todos se centralizan en que el tipo penal es una acción legal para frenar el delito de la persona o los actos prohibidos y esto es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene a ley Dentro de este sistema tenemos: El tipo penal, la tipicidad, la antijuricidad, y la culpabilidad.

robin said...

UNIVERISAD NACIONAL DEL CALLAO
DERECHO PRIVADO
ROBIN RODRIGUEZ SANCHES 100037D
TURNO MAÑANA AULA 01C

Bueno en este capítulo entiendo que el Tipo existen varias teorías pero en una sola conclusión el tipo se refiere a la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.
La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido está permitido»), una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.
En el Estado de derecho la tipificación de los delitos es una facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Vania Garcia Sinchi cod(100036H)
01-C Turno mañana 1 ciclo FCC-11

La teoría del delito, que es una típica antijurídica y culpada solamente a los seres humanos, a los que cometen delito .Esta típica antijurídica a parte de sancionar aquellas personas que violan las normas jurídicas impuestas . Debe también concientizar y sobre todo educar para que así los delitos que incurren las personas disminuzcan pero la educación comienza en la familia y la escuela.Pero muchas veces aprendemos la lección cuando nos han castigado por el delito cometido.Esto deberia cambiar, depende de nosotros en querer una sociedad libre de delincuencia.

Unknown said...

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría de no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
El Delito tiene elementos que lo conforman como: tipicidad, la anti juridicidad y culpabilidad.
• entendemos como tipicidad como una descripción abstracta de la conducta prohibida.
• anti juridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general.
• culpabilidad es en donde se determinar la conducta punible y se verifica la imputabilidad del sujeto.
De acuerdo a estos elementos se pude llegar a la conclusión de que algún acusado pueda ser culpable o pueda ser inocente.

En mi opinión la teoría del delito es un sistema en el cual el cual ayuda a encontrar pruebas a través de los elementos (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad) pero creo que esto no se ve en el país puesto que hay mucha corrupción e injusticia.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
BAQUERIZO DE LA TORRE GEMA 100410G
FCC 01-C
TURNO MAÑANA

Unknown said...

UNIVERSIDAD DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
SANTIAGO ORTIZ JONATHAN
TURNO MAÑANA 01-C 100340I

La teoria del delito es un sistema de categorizacion por niveles,conformado por el estudios de los prosopùestos juridicos-penales de caracter general que deben concurrir para estableceer la existencia de un delito y al referirse al tipo penal se trata de un conjunto de alementos definidos por la ley constitutivo de un delito donde se resalta el precepto y la sancion a las conductas prohibidas aplicandose la pena correspondiente pero esto no esta sucediendo en nuestro pais ya que hay personas que siempre comenten el mismo delito y siempre salen y entran de prision como si fuera su casa espero esto pueda cambiar para el bienestar de nuestor pais.

Unknown said...

Al respecto de la lectura se muestran distintas definiciones que nos ayuda a comprender acerca de la teoría del delito, que es el estudio de presupuestos jurídicos que en conjunto establecen la existencia de un delito; en su estructura tenemos al Tipo que es la descripción concreta de la conducta prohibida y es de caracter legal; la Tipicidad que es la verificación del conducta humana con el tipo penal; la Antijuricidad que se toma como un disvalor pues es el hecho típico contrario al derecho, en el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad; por último la Culpabilidad que es la circunstancia específica que concurre en la persona al momento de realizar un hecho.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CARMEN ALVITES CRISPIN. 01 - C (FCC) 100028E

Hans Colonia Suárez said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL

COLONIA SUÁREZ, HANS JUNIOR JOSUÉ
100026B
01-C Mañana

Es muy importante tener en conocimiento LA TEORÍA DEL DELITO, ya que nos permite conocer cuando un hecho es calificado como delito, y así poder tener más cuidado de cometer acciones que puedan ser consideradas delictivas.
El Tipo penal es un Derecho Penal, la descripción precisa de todas las acciones u omisiones que son consideradas como un delito y a los que se les asigna una pena o sanción.
La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal.
La Antijuridicidad es todo aquel hecho típico que es contrario a las normas del derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.
La culpabilidad supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Escuela Profesional de Contabilidad
MESIAS VALDIVIA GIULIANA VANESSA
DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
100023-C

Esta teoria que es el Instrumento legal que sirve para establecer a a quienes se le debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos.
Es muy importante que tengamos conocimiento sobre este tema, aparte de formar parte de nuestra formación, para las diferentes circunstancias de nuestras vidas en las que nos podamos ver inmersos. buscando el respeto mutuo y la valoracion de cada unos de los seres que nos rodea.

Marlon said...

Es muy importante que tengamos conocimiento de eeste tema, que es parte de nuestra formación para las diversas circunstancias de nuestra vida y carrera.

Bueno esta teoría es la parte esencial del un estado donde se crean leyes para regir la sociedad. Donde se comenta en la conducta del hombre, y esta es variante de acuerdo al sistema que vivimos.
Y la acción que se tiene fuera de la ley se considera delito y el tipo lo fundamenta el porque a esta conducta se considera delito, en base a esta misma ley.
Así podemos decir que el tipo es instrumento legal, necesario para esta nuestro contexto y nuestra naturaleza.
Y dentro de la sociedad cumple el papel seleccionadora, garantiza, motivadora; a la conducta humana.
La verificación de esta conducta esta fuera de la ley o no se denomina tipicidad y la verifica un legislador, si esta conducta impropia para ley es por defensa propia entonces no se considera delito.
Si esta conciente de que su conducta esta fuera de ley entonces se denomina antijurídica.


Universidad Inca Garcilaso de la Vega

Aula: 203
Alumno: Marlon Raul Muñoz Astucuri
Ciclo: III

DERECHO PENAL

Unknown said...
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Unknown said...

ESTE ARTICULO NOS DA HA ENTENDER , PRIMERO QUE LOS DELITOS ES TODA ACCION NEGATIVA ESCRITA POR LA LEY QUE TRAE COMO CONSECUENCIA UNA PENA . AQUÍ EN EL TEXTO NOS DAN 3 ELEMENTOS BASE: COMO LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA CULPABILIDAD .
LA TIPICIDAD : ENTIENDO QUE PARA QUE UNA CONDUCTA SEA TIPICA DEBE ESTAR ESCRITO ANTES EN UN CODIGO Y TIENE QUE ESTAR ESCRITO COMO UNA FALTA . YA QUE EL JUEZ ES EL QUE DETERMINA SI NUNA CONDUCTA ES TIPICA SI ESTA ESPECIFICADA EN LA LEY O NO.
LA ANTIJURICIDAD. ES LA CONTRADICCION AL DERECHO , ALAS NORMAS LA ANTIJURICIDAD ES BASICAMENTE LO CONTRARIO A LAS NORMAS QUE ESTAN ESCRITAS.
LA CULPABILIDAD.ES LA CONDUCTA QUE NO SOLO SE LE ASIGNA A UNA PERSONA SINO TAMBIEN SE COMPRUEBA SI ES CIERTO DICHA CULPABILIDAD , PARA ELLO TAMBIEM NOS EXPLICAN QUE HAY UNA JUSTIFICACION POR CIERTAS CAUSAS POR EJEMPLO: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho o cargo

FIGUEROA ZAVALETA MELODY. UIGV III CICLO. TURNO NOCHE. SECCION "B"

diaz delgado said...

ALUMNNO: DIAZ DELGADO OSMAR JEAN CARLO
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO: III AULA:203 TURNO: NOCHE


teoria del delito
En conclusión la lectura se centra en muchos aspectos muy importantes como el tipo, es un instrumento legal, que implica las conductas humanas el comportamiento del hombre en la realidad social,pero el tipo es un principio de legalidad y se lleva a cabo contra la conducta relevante, una conducta prohibida se debe asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La Teoria del Delito es un sistema de hipotesis que exponen, a partir de una determinada tendencia de dogmatica, cuàles son los elementos que hacen posible o no la aplicacion de una consecuencia juridico penal, a una acciòn humana.
Es sistema porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.Y esta constituida por tres funciones:

seleccionadora: aquella que selecciona los comportamientos humanos relevantes.

garantia: solo los comportamientos subsumibles pueden ser sancionados penalmente.

motivadora: los ciudadanos tienen que tener plena prohibicion,y los ciudadanos se abstengan de realizar aquella conducta prohibida.

a) Es una acción: porque es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción, si no hay conducta, no hay delito.(acción u omisión)

b) Es típica: ya que ésta es la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). pertenece a la conducta y se realiza un juicio, y se verifica si se ha adecua a un tipo penal.

c) Es Antijurídica: porque es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación, es una juicio de valor objetivo por consecuencia se encuentra en la conducta tipica.

d) Es Culpable: es el reproche personal, es de caracter normativo, es la cpacidad de disernir las acciones cometibles,y el delincuente reprime su accion.

diaz delgado said...

ALUMNNO: DIAZ DELGADO OSMAR JEAN CARLO
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO: III AULA:203 TURNO: NOCHE


teoria del delito
En conclusión la lectura se centra en muchos aspectos muy importantes como el tipo, es un instrumento legal, que implica las conductas humanas el comportamiento del hombre en la realidad social,pero el tipo es un principio de legalidad y se lleva a cabo contra la conducta relevante, una conducta prohibida se debe asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La Teoria del Delito es un sistema de hipotesis que exponen, a partir de una determinada tendencia de dogmatica, cuàles son los elementos que hacen posible o no la aplicacion de una consecuencia juridico penal, a una acciòn humana.
Es sistema porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.Y esta constituida por tres funciones:

seleccionadora: aquella que selecciona los comportamientos humanos relevantes.

garantia: solo los comportamientos subsumibles pueden ser sancionados penalmente.

motivadora: los ciudadanos tienen que tener plena prohibicion,y los ciudadanos se abstengan de realizar aquella conducta prohibida.

a) Es una acción: porque es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción, si no hay conducta, no hay delito.(acción u omisión)

b) Es típica: ya que ésta es la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). pertenece a la conducta y se realiza un juicio, y se verifica si se ha adecua a un tipo penal.

c) Es Antijurídica: porque es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación, es una juicio de valor objetivo por consecuencia se encuentra en la conducta tipica.

d) Es Culpable: es el reproche personal, es de caracter normativo, es la cpacidad de disernir las acciones cometibles,y el delincuente reprime su accion.

CAROLL BEJARANO RODRIGUEZ said...

CAROLL BEJARANO RODRIGUEZ, ESTUDIANTE DEL III CICLO SECCION B (AULA 203) DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DELA VEGA
ES NECESARIO ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS CON LOS MEDIOS TECNICOS JURIDICOS PARA DETERMINAR QUIEN ES EL RESPONSABLDE DE HECHOS DELICTIVOS QUE DEMANDA UNA SANCIÓN JUSTA ACORDE A LAS CIRCUNSTANCIAS Y MOTIVOS QUE CONLLEVAN AL ACTO CRIMINAL YA SEA DE MANERA OBJETIVO O SUBJETIVA, DE FALTAR ALGUNOS DE ESTOS ELEMENTOS EL RESULTADO NO ES CORRECTO NI TECNICA NI LEGALMENTE.
LIMA, 13 DE FEBRERO DE 2011.

eveling said...
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eveling said...

TIPO: Descripción de la conducta prohibida.
TIPICIDAD: Es la valoración que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no con la descripción típica contenida en la ley.
ANTIJURICIDAD: Es una conducta contraria a la normatividad; es decir, se presenta una violación por parte del comportamiento o se omite actuar conforme establece la norma jurídica.
CULPABILIDAD: Se valoran jurídicamente las características personales del titular del delito, se examina el vínculo entre la persona y su acción antijurídica.

Identificar cada uno de ellos permitira que los encargados de la justicia valoren correctamente los delitos y las sanciones a cada una de ellas.

EVELING RAMOS MAMANI
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
TERCER SEMESTRE
AULA: 203- TURNO: NOCHE

Unknown said...

MARUJA MAMANI TIPULA
UIGV DERECHO Y CIENCIA POLITICA
AULA 303 NOCHE
1.- El artículo sobre "TEORIA DEL DELITO", es muy importante puesto que diferencia lo que es el tipo, tipicidad, antijurícidad y culpabilidad.
El tipo es importante con ello se da una sanción a las malas conductas realizadas por los ciudadanos y así demostrándoles que ya no lo vuelvan a cometer ya que esta establecido en la ley.
La tipicidad es la conducta realizada a diferencia y es contrario a lo que establece en la norma.
La antijuricidad se dice es contrario al derecho y por ultimo la culpabilidad esta dada por como establece la norma penal a aquellas personas que realizaron actos indebidos o imprudentes.

Unknown said...

MARUJA MAMANI TIPULA
UIGV DERECHO Y CIENCIA POLITICA
AULA 303 NOCHE
1.- El artículo sobre "TEORIA DEL DELITO", es muy importante puesto que diferencia lo que es el tipo, tipicidad, antijurícidad y culpabilidad.
El tipo es importante con ello se da una sanción a las malas conductas realizadas por los ciudadanos y así demostrándoles que ya no lo vuelvan a cometer ya que esta establecido en la ley.
La tipicidad es la conducta realizada a diferencia y es contrario a lo que establece en la norma.
La antijuricidad se dice es contrario al derecho y por ultimo la culpabilidad esta dada por como establece la norma penal a aquellas personas que realizaron actos indebidos o imprudentes.

Unknown said...

Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Alumna: Castillo Romero Yvonne Madeleine
Ciclo: III Aula Nº: 203 Turno Noche

Teoría del Delito

Con respecto a esta lectura, puedo indicar que esta conformada por un conjunto de elementos, los cuales sancionan las conductas prohibidas, aplicándolos.

El Tipo Penal: Son las que nacen como consecuencia del principio de legalidad, describiendo así a las conductas prohibidas, como son: la conducta típica, los sujetos (activo y pasivo), y los objetos (Material y jurídico).

La Tipicidad: Es lo que aplica el interprete de la ley, para así poder establecer que un hecho cometido, se le pueda otorgar un adecuado tipo penal.

La Antijuricidad: Es lo contrario entre una acción realizada (conducta típica) y lo que exige nuestro Ordenamiento Jurídico (preceptos prohibitivos y permisivos); habiendo la necesidad de justificar un acto cometido para determinar su antijuricidad, que se haya producido en legitima defensa para que no haya delito y además excluirlo de un juicio de culpabilidad.

La Culpabilidad: En este último elemento se puede determinar que la conducta punible no solo se atribuye a la acción a un sujeto, sino también se verifica su imputabilidad, dando a conocer las faltas que ha cometido para que pueda tener un juicio justo y hacerle saber que su conducta no ha sido la adecuada.

Unknown said...

Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Alumna: Castillo Romero Yvonne Madeleine
Ciclo: III Aula Nº: 203 Turno Noche

Teoría del Delito

Con respecto a esta lectura, puedo indicar que esta conformada por un conjunto de elementos, los cuales sancionan las conductas prohibidas, aplicándolos.

El Tipo Penal: Son las que nacen como consecuencia del principio de legalidad, describiendo así a las conductas prohibidas, como son: la conducta típica, los sujetos (activo y pasivo), y los objetos (Material y jurídico).

La Tipicidad: Es lo que aplica el interprete de la ley, para así poder establecer que un hecho cometido, se le pueda otorgar un adecuado tipo penal.

La Antijuricidad: Es lo contrario entre una acción realizada (conducta típica) y lo que exige nuestro Ordenamiento Jurídico (preceptos prohibitivos y permisivos); habiendo la necesidad de justificar un acto cometido para determinar su antijuricidad, que se haya producido en legitima defensa para que no haya delito y además excluirlo de un juicio de culpabilidad.

La Culpabilidad: En este último elemento se puede determinar que la conducta punible no solo se atribuye a la acción a un sujeto, sino también se verifica su imputabilidad, dando a conocer las faltas que ha cometido para que pueda tener un juicio justo y hacerle saber que su conducta no ha sido la adecuada.

Kevin Tribeño Núñez said...

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TURNO: NOCHE
AULA: 203
KEVIN FREDDY TRIBEÑO NUÑEZ

En primer lugar el tipo penal trata sobre un conjunto de conductas humanas que tienen relacion, en otras palabras se les agrupa y se les considera como un tipo penal de conducta humana prohibida.El tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. La tipicidad vendria a ser la coincidencia que tienen el acto con el tipo. La antijuricidad es lo contrario a la realizacion del tipo de una norma prohibitiva con el ordenaminto juridico en su conjunto.

Miguel Cordova Quiñones. said...

Universidad Garcilaso de la vega - Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas.

Miguel Cordova Quiñones - 203-b-noche-Tercer ciclo.

Muy buenas tardes dr. Faustino Beraun Barrantes.
Al poder interpretar la teoría del delito se alega que su función principal es poder individualizar las conductas humanas que se interrelacionan en la sociedad.

Se resalta que toda disposición jurídico - penal esta constituida y que es la base importante por el precepto y la sanción.

Pero hay tipo de de acciones que tiene un lado interno y externo y por tal motivo hay que clasificar las conductas emanantes de tales y distinguirlo en entre un tipo objetivo y subjetivo.

Entrando al concepto de tipicidad es el resultado de la conducta del ser humano en sociedad y en síntesis la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad y se verifica si una determinada conducta se ha adecuado en un tipo penal.

En cambio la antijuricidad es lo contrario de la realización del tipo de una norma prohibitiva que va en contra del ordenamiento jurídico.

Para terminar y darle un punto final, la culpabilidad que es un énfasis que se tiene que aplicar en la función de buscar en la norma penal impuesta en ordenamiento jurídico.

Unknown said...

EL DERECHO PENAL TRATA DE ATENUAR LA CONDUCTA PROHIBIDA MEJORAR EL COMPORTAMIENTO HUMANO, PARA QUE SEA UN COMPARTAMIENTO ILICITO EN PENAL TIENE QUE REUNIR TODAS LAS CARACTERISTICAS ESTIPULADAS EN LA LEY, TODAS LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS DON MERECEDORAS DE UNA SANCION PENAL, YA QUE LA CONDUCTA TIPICA ESTA PROTEGIDA LEGALMENTE.

Unknown said...

AULA 203 UIGV

lorena said...

TEORIA DEL DELITO,
El Derecho funciona como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social,las categorías que integran al delito tienen como fin, estabilizar al sistema. La teoría del delito es el estudio técnico jurídico- penal de manera general para poder establecer un delito. Es decir al sujeto que ha obrado de manera contraria a la norma y en forma culpable El delito es la acción, típica ,antijurídica y culpable.LA persona que comete un delito debe transgredir estos 4 elementos.

lorena said...

TEORIA DEL DELITO,
El Derecho funciona como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social,las categorías que integran al delito tienen como fin, estabilizar al sistema. La teoría del delito es el estudio técnico jurídico- penal de manera general para poder establecer un delito. Es decir al sujeto que ha obrado de manera contraria a la norma y en forma culpable El delito es la acción, típica ,antijurídica y culpable.LA persona que comete un delito debe transgredir estos 4 elemento.

Lorena Aquino vila
Universidad Inca Garcilazo de la Vega.
Ciclo:tercero Aula:203 Turno:Noche

Henry Azula de la Cruz said...

NOMBRE: HENRY AZULA DE LA CRUZ
MAESTRÍA EN DERECHO-CIENCIAS PENALES
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA – ICA
TURNO: TARDE I SEMESTRE
CURSO: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

Al respecto debo señalar que el trabajo encomendado por el Dr. Faustino Beraún Barrantes es de suma importancia, para nosotros los abogados, tanto en nuestra vida diaria y cotidiana, como en nuestras relaciones sociales.
Luego de haber concluido con la lectura y hacer el análisis respectivo de cada una de las definiciones de los diferentes autores que me parecieron muy importantes e interesantes, desde mi punto de vista, puedo señalar lo siguiente:
1.La teoría del delito.- Se puede decir que es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídicos-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito. Siendo estos la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Esta teoría creación de la doctrina (pero basado en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (terrorismo, violación sexual, robo. homicidio, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
2.El tipo penal.- Es la definición precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delitos y a los que se le asigna una pena o sanción. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede ser considerada delito por el juzgador.
El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la Ley, el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.
3.La tipicidad.- Cuando una conducta se adecua a alguno de los tipos legales, se trata de una conducta típica (tipicidad). Al proceso de verificación de que la conducta desplegada por el agente, coincida con lo descrito en el tipo, se le denomina juicio de tipicidad.
En tal sentido, si se ha determinado que la conducta es típica, es necesario establecer si es antijurídica, ya que es posible que no toda acción típica sea ilícita.
4.La antijuricidad.- Es aquello que va en contra de lo establecido por el derecho, pero aquí hay que tener en especial consideración que hay preceptos permisivos como prohibitivos, en la cual esta ultima debe ser contemplada antes de juzgar a alguien teniendo en consideración, si ha sido cometido el hecho en legítima defensa u otro presentando una causa de justificación.
5.La culpabilidad.- Es un elemento del delito en la cual reside en el lazo que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona ya sea con intención de obtener un resultado-dolo y negligencia o falta de cuidado-culpa, que son elementos fundamentales y primordiales para concurrir y llegar a la imputabilidad o inimputabilidad si es necesario. Por otra parte su función es el reproche personal que se le hace a toda conducta antijurídica. Si no que además fundamenta el reproche personal contra el autor en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podía omitirla.

En síntesis se podría decir que la conducta es base fundamental para determinar si el comportamiento es de acto delictivo, por la presencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, todo lo referente a las condiciones legales para la efectiva imposición de los distintos tipos penales.

Yahve said...

es muy interesante lo dicho

Eloy said...

raul farafan granda

Eloy said...
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Eloy said...

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MARIA F. said...

MARIA FELICITAS ESCOBAR ROJAS.
UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRIA EN DERCHO PENAL
CURSO:TEORIA GENERAL DEL DERECHO
TURNO TARDE

TEORIA DEL DELITO.
En el desarrollo social de la vida de los pueblos, se han establecido fuentes doctrinarias que con el devenir del tiempo, se han constituido en sistemas que sirven para definir previo estudio característico de cualquier conducta humana; como se gesta un delito, y por ende el mismo que sería reprimible mediante la ley. Se infiere de lo vertido entonces, que ha efecto de alcanzar su vigenciación, se ha estilizado con fines que alcance una justa sanción de orden penal al agente infractor y se configuren los elementos constitutivos del delito, los mismos que previo estudio concienzudo, los tratadistas penales lo han configurado como: La acción, La tipicidad, La antijuricidad y la Culpabilidad. Elementos constitutivos que se requieren necesariamente para calificar el acto delictual.
PARADIGMA DEL DELITO.
Los estudiosos y tratadistas del derecho penal siempre se esmeraron en alcanzar una especie de muestra o conclusión predominante en el derecho penal respecto al delito; siendo así merece mención honrosa las opiniones de la corriente del causalismo valorativo (Neo Kantiano) tendencia que estudia el delito en orientación a valores o ideales alejándose de los métodos empíricos y relevando los estudios del método comprensivo y valorativo, inmerso en ello el derecho. Con el transcurso del tiempo para estos tratadistas la conducta humana implica un comportamiento voluntario y la realización de una voluntad humana consecuentemente los elementos constitutivos del delito se contraían al conocimiento de la ilicitud o reprochabilidad. Lo expuesto en este acápite deja entender que las corrientes modelos para la calificación del delíto se contrae al estudio concienzudo de teorías o tesis que han sido depuradas a efecto de alcanzar su práctica en etapas o épocas posteriores.
EL METODO DE DESCARTES.
Atendiendo al desarrollo social, para justificar el crecimiento humano se esbozaron teorías y doctrinas a efecto de perfeccionar el conocimiento o capacidad cognoscitiva; es así como en el curso del siglo XVII se profundizaron los estudios para determinar la capacidad estableciéndose métodos, reglas ciertas y fáciles; siendo uno de estos estudiosos el filósofo René Descartes, con fines de alcanzar el conocimiento verdadero en la cognosis del hombre; siendo así a través de sus estudios en el MÉTODO CARTESIANO se profundizo principios o ventajas con fines de evitar el error al margen de hacer entender un conjunto de reglas o procedimientos para deducir lo ya conocido; contribuyendo de esta manera al avance del conocimiento humano descubriéndose nuevas verdades. Así René Descartes ampara las reglas de su método en su conocida obra discurso del método en los siguientes enunciados: Método cartesiano, Método analítico, método sistemático y comprobación; mediante los cuales trata de perfeccionar el conocimiento evitando las dudas y basado en la evidencia y asumiendo la idea clara cuando se advierten todos sus elementos sin la menor duda, hasta alcanzar la síntesis complementaria al análisis y llegar a la búsqueda de nuevas verdades.

Carmen Guillen Lurita said...

NOMBRE: CARMEN GUILLEN LURITA

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

MAESTRIA CIENCIAS PENALES PRIMER CICLO - TURNO TARDE

La Tipicidad viene a ser la adecuación de la conducta humana al tipo penal, por ello que la importancia de la tipicidad es fundamental, ya que si no hay una adecuación de la conducta al tipo penal, podemos señalar que ni hay delito. Asimismo, el tipo penal es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta delictiva.

La antijuridicidad viene a ser la contradicción de la conducta típica con el ordenamiento jurídico. Podemos decir también, que lLa antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general; es decir, es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita también que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

Por otro lado, la culpabilidad viene a ser el juicio de reproche al autor por su conducta típica y antijurídica, sobre la base de que en las circunstancias concretas en las que se manifestó su conducta, le era exigible una conducta distinta conforme a derecho.

ZOSIMO JAIME. said...

Zosimo Jaime Caceres.
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
CURSO:TEORIA GENERAL DEL DELITO
SEMESTRE:I
TURNO TARDE.

TEORIA DEL DELITO.
El derecho penal ha sido objeto de muchos estudios creándose fuentes doctrinarias que con el devenir del tiempo se convirtieron en sistemas los mismos que tomando como premisa la conducta humana ha concluido en la explicación del porque dela existencia del delito y su represión mediante la ley. Estos estudios han sido materia de estilización y mediante ello se procura la correcta y justa sanción al agente infractor previa configuración de los elementos constitutivos del delito y que para ello se ha requerido de la configuración de: La acción, La tipicidad, La antijuricidad y la Culpabilidad, de los que se valen las fuerzas represivas en materia de derecho penal para la evaluación y sanción del delito, constituyendo estos hechos teoría del delito.


PARADIGMA DEL DELITO.
A través de la experiencia en el estudio del delito, se ha preocupado en alcanzar prototipos de la acción y conclusión del derecho penal respecto al delito. Siendo así los eruditos del derecho penal se preocuparon en mostrar opiniones a través de corrientes filosóficos y jurídicos con fines de estudiar el delito desde la premisa de valores o ideales, desechando de plano los métodos empíricos y optando por el método comprensivo y valorativo. Quepa la mención de la corriente Neo Kantiano, la misma que orienta a través del tiempo a que la conducta humana implica un comportamiento voluntario y la realización de una voluntad humana, estableciéndose una conducta a partir de los elementos constitutivos del delito con fines de tener un mejor conocimiento de la ilicitud o reprochabilidad. En suma en este punto materia de opinión quepa el entendimiento gnoseológico de las corrientes modelos con tendencia a la calificación del delito mediante el estudio analítico de teoría o tesis necesariamente filtradas a través del tiempo y por ende su mejor aplicación.


EL METODO DE DESCARTES.
Según René Descartes considerando la explosión demográfica se crearon teorías y doctrinas con fines de perfeccionar el conocimiento o la capacidad cognoscitiva en la persona humana, aun cuando el criterio agnóstico limitaba sus alcances. Descartes cuya vida trascendió en el siglo XVII se esmero en estos estudios a efecto de determinar la capacidad del entendimiento humano a través de métodos, reglas ciertas y fáciles a efecto de alcanzar el conocimiento verdadero en la capacidad aprehensiva alcanzando así el desarrollo y el perfeccionamiento del método cartesiano, la misma que marcaba una tendencia de evitar todo error y hacer entender un conjunto de reglas evitando fundamentalmente el error y demostrando explícitamente la metodología para deducir lo conocido, demostrando así la existencia de nuevas verdades los que se infieren de su famosa obra Discurso del Método con fines de perfeccionar el conocimiento eliminando las dudas basándose en la evidencia alcanzando la síntesis, para dar inicio a la búsqueda incesante de nuevas verdades hasta alcanzar la perfección basado en métodos seriamente repujados como secuela de estudios profundos concluyentes en la ley.

ZOSIMO JAIME. said...

Zosimo Jaime Caceres.
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
CURSO:TEORIA GENERAL DEL DELITO
SEMESTRE:I
TURNO TARDE.

TEORIA DEL DELITO.
El derecho penal ha sido objeto de muchos estudios creándose fuentes doctrinarias que con el devenir del tiempo se convirtieron en sistemas los mismos que tomando como premisa la conducta humana ha concluido en la explicación del porque dela existencia del delito y su represión mediante la ley. Estos estudios han sido materia de estilización y mediante ello se procura la correcta y justa sanción al agente infractor previa configuración de los elementos constitutivos del delito y que para ello se ha requerido de la configuración de: La acción, La tipicidad, La antijuricidad y la Culpabilidad, de los que se valen las fuerzas represivas en materia de derecho penal para la evaluación y sanción del delito, constituyendo estos hechos teoría del delito.


PARADIGMA DEL DELITO.
A través de la experiencia en el estudio del delito, se ha preocupado en alcanzar prototipos de la acción y conclusión del derecho penal respecto al delito. Siendo así los eruditos del derecho penal se preocuparon en mostrar opiniones a través de corrientes filosóficos y jurídicos con fines de estudiar el delito desde la premisa de valores o ideales, desechando de plano los métodos empíricos y optando por el método comprensivo y valorativo. Quepa la mención de la corriente Neo Kantiano, la misma que orienta a través del tiempo a que la conducta humana implica un comportamiento voluntario y la realización de una voluntad humana, estableciéndose una conducta a partir de los elementos constitutivos del delito con fines de tener un mejor conocimiento de la ilicitud o reprochabilidad. En suma en este punto materia de opinión quepa el entendimiento gnoseológico de las corrientes modelos con tendencia a la calificación del delito mediante el estudio analítico de teoría o tesis necesariamente filtradas a través del tiempo y por ende su mejor aplicación.


EL METODO DE DESCARTES.
Según René Descartes considerando la explosión demográfica se crearon teorías y doctrinas con fines de perfeccionar el conocimiento o la capacidad cognoscitiva en la persona humana, aun cuando el criterio agnóstico limitaba sus alcances. Descartes cuya vida trascendió en el siglo XVII se esmero en estos estudios a efecto de determinar la capacidad del entendimiento humano a través de métodos, reglas ciertas y fáciles a efecto de alcanzar el conocimiento verdadero en la capacidad aprehensiva alcanzando así el desarrollo y el perfeccionamiento del método cartesiano, la misma que marcaba una tendencia de evitar todo error y hacer entender un conjunto de reglas evitando fundamentalmente el error y demostrando explícitamente la metodología para deducir lo conocido, demostrando así la existencia de nuevas verdades los que se infieren de su famosa obra Discurso del Método con fines de perfeccionar el conocimiento eliminando las dudas basándose en la evidencia alcanzando la síntesis, para dar inicio a la búsqueda incesante de nuevas verdades hasta alcanzar la perfección basado en métodos seriamente repujados como secuela de estudios profundos concluyentes en la ley.

jla said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
ALUMNA: JENNY LOAYZA ABUHADBA
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
"TEORIA DEL DELITO"
La conducta humana es regulada por normas, al infrigir estas son sancionadas por la ley, aplicando la pena adecuada a la magnitud del hecho cometido.

jla said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
ALUMNA: JENNY LOAYZA ABUHADBA
MAESTRIA EN DEERECHO PENAL
COMENTARIO:
La conducta humana es regulada por normas, al infrigir estas son sancionadas por la ley aplicando la pena.

ronny said...

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ronny said...

Ola

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ronny said...

universidad SLG
I SEMESTRE DE MAESTRIA
TURNO TARDE
RONNY HUAROTO
EL TIPO PENAL.- Tiene como funcion la individualizacion de conductas humanaspenalmente relevantes.
LA TIPICIDAD.-Es una descriocion abstracta de la conducta prohibida es decir cuando la ley menciona el homicidio "el que mata a otro"la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.
LA ANTIJURICIDAD.-Es una conducta contraria al derecho "lo que no es derecho" aunque en realidad la conducta antijuridica no esta fuera del derecho por cuanto éste le asigne una serie de consecuencias juridicas.
LA CULPABILIDAD.-Requiere de la averiguacion sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.

METODO DE DESCARTE.-Trata de comprobar y revisar que no haya habido herror alguno en todo proceso analítico-sintetico.la comprobacion intenta abarcar la globalidad del proceso que se estudia. Una vez comprobado todo el peoceso podremos estar seguros de su certeza.

PARADIGMA DEL DELITO.-CONSTITUIDOS POR LEYES Y TECNICAS PARA SU APLICACION QUE ADOPTAN LOS MIEMBROS DE UNA DETERMINADA COMUNIDAD PARA LUEGO SANCIONAR LOS DELITOS.

ronny said...

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Miriam Quispe Landeo said...

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Nathali said...
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Nathali said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES
NOMBRE : NATHALI TERESA AUCASI TOLEDO
TURNO: TARDE-I SEMESTRE
En la publicación se realiza un análisis de los elementos del delito como son el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, entendiéndose que el tipo es consecuencia del principio de legalidad, ya que está inserto en la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que deben ser pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, así como los sujetos intervinientes y, los objetos que son protegidos legalmente, la tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden, la antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico, y finalmente la culpabilidad es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta por el sujeto activo, cuando el hecho ya ha ha sido calificado como típico y antijuridico, elementos que se deben tener bien delimitados a efectos de poder identificar toda coducta que revista los carácteres de un delito.

Nathali said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRIA EN CIENCIAS PENALES
NOMBRE : NATHALI TERESA AUCASI TOLEDO
TURNO: TARDE-I SEMESTRE
En la publicación se realiza un análisis de los elementos del delito como son el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, entendiéndose que el tipo es consecuencia del principio de legalidad, ya que está inserto en la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que deben ser pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, así como los sujetos intervinientes y, los objetos que son protegidos legalmente, la tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden, la antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico, y finalmente la culpabilidad es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta por el sujeto activo, cuando el hecho ya ha ha sido calificado como típico y antijuridico, elementos que se deben tener bien delimitados a efectos de poder identificar toda coducta que revista los carácteres de un delito.

Miriam Quispe Landeo said...

UNICA
I SEMESTRE - CIENCIAS PENALES
TURNO TARDE

LA TEORIA DEL DELITO ES UN SISTEMA CONFORMADO POR EL ESTUDIO DE LOS PRESUPUESTOS QUE DETERMINAN UN DELITO Y LA DEFINICIÓN MÁS CLARA DE DELITO ES COMO LA ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. ASÍ PODEMOS DECIR QUE DENTRO DE LA TIPICIDAD SE ENCUENTRAN LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO.
CON RESPECTO A LOS PUNTOS EXPUESTOS DEFINO EL TIPO PENAL COMO CAOMO CADA UNA DE LAS NORMAS QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN NUESTRO CÓDIGO, LA TIPICIDAD COMO EL ENCUADRAMIENTO DE LA CONDUCTA HUMANA A UN TIPO PENAL ES DECIR A UNA NORMA ESTABLECIDA EN NUESTRO CÓDIGO Y LA ANTIJURICIDAD CONSISTE EN LA CONDUCTA HUMANA ENCUADRADA EN EL TIPO PENAL Y ADEMÁS QUE SEA CONTRARIA AL DERECHO ES DECIR QUE NO SE ENCUENTRE PROTEGIDA POR CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

MARÍA DEL PILAR said...

MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LENGUA
UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRÍA DERECHO PENAL

DE LOS 3 ELEMENTOS QUE HA ABORDADO EN ESTA PUBLICACIÓN, LOS CUALES SON EL TIPO, LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD, EL QUE MÁS HA LLAMADO MI ANTENCIÓN ES EL PRIMERO DE LOS CITADOS, EN ESPECIAL LA DEFINICIÓN QUE LE OTORGA FRANCISCO MUÑOZ CONDE Y MÁS AÚN DE LAS TRES FUNCIONES BIEN DEFINIDAS QUE DESEMPEÑA, LAS CUALES SON LA SELECCIONADORA, DE GARANTÍA Y MOTIVADORA, SIENDO ESTA ÚLTIMA EN MI OPINIÓN LA QUE EN NUESTRO PAÍS NO ESTARÍA CUMPLIENDO A TOTALIDAD SUS FINES, POR CUANTO SE VE DÍA A DÍA COMO LA DELINCUENCIA EN EL PERÚ VA EN AUMENTO, MOSTRANDO CON MÁS FRECUENCIA DELITOS QUE ANTERIORMENTE NO SE PERPETRABAN, CON LO QUE NO QUIERO AFIRMAR QUE PODEMOS CONSTRUIR UNA SOCIEDAD SIN DELITOS PORQUE SERÍA EN REALIDAD UNA UTOPÍA PENSAR QUE LAS PERSONAS NO SE VEAN ENVUELTAS EN COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA LEY YA QUE SON INHERENTE A LA SOCIEDAD, EN ESTE ASPECTO ME PARECE QUE SI TODOS LOS CIUDADANOS PUSIÉRAMOS DE NUESTRA PARTE Y NOS PROPUSIÉRAMOS CREAR CONCIENCIA DESDE NUESTROS HOGARES, ESCUELAS, UNIVERSIDADES, CENTROS DE TRABAJO, ACERCA DEL RESPETO QUE SE DEBEN TENER A LAS NORMAS LEGALES Y DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIRLAS, PODRÍAMOS VIVIR EN UN PAÍS CON MENOS INCIDENCIA DELICTIVA.

RUTH ESTRELLA PEDROZA CASTILLO said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.
ALUMNA: PEDROZA CASTILLO RUTH ESTRELLA
I SEMESTRE
DERECHO PENAL

Referente a la Teoria del Derecho puedo decir que es un sistema de categorizaciòn por niveles, formado por el estudio de los presupuestos juridico penales de caracter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoria no se ocupa de los elementos o requisitos especificos de un delito en particular si no de los elementos o condiciones basicas y comunes de todos los delitos.
Se considera ademàs como un conjunto ordenado de conocimientos que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente, atravez de sus consecuencias, no existiendo unidad, al ser parte de una ciencia social respecto de la postura con que debe abordarse el fenomeno del delito, siendo el objetivo de su estudio todo aquello que da lugar a la aplicaciòn de una pena o medida de seguridad.

godofredo saavedra jimenez said...

ENTENDEMOS POR TEORÍA DEL DELITO, COMO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA. SISTEMA porque representa un conjunto ordenado de conocimientos. HIPÓTESIS pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse sólo indirectamente, a través de sus consecuencias. TENDENCIA DOGMÁTICA: no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo. CONSECUECNCIA JURÍDICO PENAL: el objeto de estudio de la teoría del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.

godofredo saavedra jimenez said...

LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA

godofredo saavedra jimenez said...

LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA

godofredo saavedra jimenez said...

LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA

eloy farfan said...

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MAESTRIA DE DERECHO PENAL ,PRIMER AÑO UNIVERSIDAD"SAN LUIS GONZAGA" UNICA-ICA
MAESTRISTA:Eloy Raul Farfan Granda
CURSO: Teoria General Del Derecho
PROFESOR: D.R. FAUSTINO BERAUN BARRANTES
TEMA:Teoria Del Delito
comentario:
El TIPO:Debo manifestar que sobre este tema me quedo con el concepto que emite ZAFFARONI con respecto al tipo,diferenciandolo como un instrumento legal logicamente necesario y de naturaleza predominante descriptiva que tiene por funcion la individualizacion de las conductas humanas penalmente relevantes por estar penalmente prohibidos.
En consecuencia el tipo abarca la totalidad de la conducta humana antijuridica por lo tanto conducta contrario a la ley o que son sencillamente pausibles de sancion penal ,señalando para tal fin sancionable la conducta tipica,los sujetos activos y pasivos y los objetos ,el tipo como refiere el maestro BERAUN BARRANTES tiene triple funcion seleccionadora , de garantia y motivadora.
TIPICIDAD:Es sencillamente el resultado de la verificacion de si la conducta y lo descrito en el tipo coinciden ,denominandose a este proceso verificable juicio de tipicidad que es sencillamente el proceso de imputacion ; es decir se toma como base el bien juridico protegido la tipicidad se concierte en una adecuacion de un hecho cometido a la descripcion de que ese hecho hace la ley penal .
LA ANTIJURICIDAD: La antijuricidad es lo contrario al derecho ,es decir ,es necesario establecer si la conducta tipica realizada tiene una causa de justificacion para determinar su antijuricidad ,por que es necesario señalar que a veces una conducta siendo tipica no es antijuridica, siendo asi entonces no hay delito ,se excluye entonces el juicio de culpabilidad.
LA CULPABILIDAD: culpabilidad esta sujeta a la imputacion , el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpabilidad ,por tener solo un caracter normativo siendo necesario que concurran los presupuestos antes señalados .

Miguel Paredes Mendoza said...

Hola

Ulices said...
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Ulices said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.
MAESTRÍA EN DERECHO Y CIENCIAS PENALES.
ALUMNO: ULICES VLADIMIR MANCHA PALOMINO.
TURNO: TARDE.
AÑO: PRIMERO.
CURSO: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.
TEMA: TEORÍA DEL DELITO.

Comentario:

1.- El tipo
Es la descripción de las conductas prohibidas de un determinado sujeto dentro de la sociedad.
2.- La tipicidad
Son los hechos que el individuo realiza, las cuales son sometidos o en cuadrados dentro del marco legal respectivo, por ser conductas prohibidas, es decir la descripción de un hecho tomado como una conducta de un determinado sujeto, la cual es valorado o examinado, consecuentemente enmarcado dentro del ordenamiento jurídico penal, por ser una conducta prohibida y sancionada por la ley.
3.- La antijuricidad
Son conductas prohibidas contrarios a la norma jurídica es decir son antinormativas, que no media causa de justificación alguna y si existiera tal justificación la conducta ilícita ya no seria considerada como tal.
4.- La culpabilidad
Es aquel precepto que permite valorar las características propias, personales de un sujeto al momento que este accione una conducta antinormativa, las cuales pueden ser consideradas imputables o inimputables dentro del ordenamiento jurídico penal.
En conclusión estos cuatro elementos: el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad es de vital importancia las cuales son aplicados a la conducta personal de determinado sujeto para identificar si ha cometido un delito dentro de la sociedad, sancionados por nuestro ordenamiento legal.

SUGEY EDITH said...

SUGEY EDITH HUAMAN SKRLEC
PRIMER CICLO DE MAESTRÍA DERECHO PENAL - U.N. SAN LUIS GONZAGA DE ICA
TEORÍA DEL DELITO
El tipo es la conducta prohibida para Hans Welzel. Mediante el tipo se individualiza las conductas humanas penalmente prohibidas. El tipo en el derecho penal tiene una triple función: seleccionadora de los comportamientos humanos relevantes, de garantía para que estos comportamientos sean sancionados penalmente y función motivadora general, mediante el cual se le indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos.
la antijuricidad implica la violación de una norma prohibitiva, mandatos. Es lo contrario al derecho.

liliana said...

ALUMNA: LILIANA CAMPOS

TEORIA GENERAL DE DERECHO

LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA.

Roberto Vite Hidalgo said...

roberto vite hidalgo
universidad nacional del callao
FCC-turno 04C
la teoria del delito tiene cuatro partes que nos hace llegar a una conclusion juridiac las cuales son el primero el tipo que tien muchas referncias para varios autores pero todos concluyen que es la prohibicion de la conducta ;tambien podemos encontrar para stratenwenth que hay clasificacion de tipo objetivo y subjetivo .
tambien refieren el sujeto activo que es el que realiza la accion y el sujeto pasivo que tiene responsabilidad en la accion pero que no fue realizada por él.
luego tenemos la tipicidad que es la verificacion del delito si es antijuridco o no lo es . esta es la que pertenece a la conducta, tambien esta la antijuridicidad que es el acto que puede ser justificado por lo que tal vez puede ser licito a pesar de que la tipicidad diga lo contrario. y por ultimo tenemos a la culpabilidad es lo que le reprime al delincuente por lo que hizo voluntariamente y no por lo que él es

yesenia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA:CORDOVA PEREZ YILIAN YESENIA
CÓDIGO: 1111120962
TURNO: 04C CICLO: I
DERECHO PÙBLICO,PRIVADO Y SOCIAL


Despues de lo leido, se concluye que:
EL TIPO: es la descripciòn concreta de la conducta prohibida y es consecuencia del principio de legalidad.
LA TIPICIDAD: es la adecuación de la conducta humana.
LA ANTIJURICIDAD: es la contradicción entre la accion realizada y las exigencias del ordenamiento juridico. en terminos generales es lo contrario al derecho.
LA CULPABILIDAD: es normativo y es necesario que concurran elementos como: la imputabilida y la ausencia de exculpación.

Frank Infantes said...

Turno:04-C
Codigo:1111120944

Williams Vasquez Arias said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Williams B. Vasquez Arias
Derecho privado y publico y social
1111120757
T 04c
comentario:
Al hablar del delito referimos a un conjunto de leyes constituidas que tienen sanciones a las conductas indebidas. En la cual para que una persona sea sanciona tienes pasar por muchos procesos y se demostrara la culpabilidad o no del sujeto.Pero la conducta tipica de estos sujetos siempre son pasivo y activo.

Emmanuel Villalobos Galdos said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

ALUMNO: VILLALOBOS GALDOS, EMMANUEL
CODIGO: 1111120997
GRUPO HORARIO: 04-C
COMENTARIO:

En conclusión:

El Tipo Legal es una descripción concreta de una conducta prohibida y que es pasible a una sanción penal, posee elementos estructurales, que son: conducta típica, sus sujetos(ativo o pasivo), sus objetos(objeto material u objeto jurídico).

La Tipicidad es una característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal. Eltipo pertenece a la ley, mientras que la tipicidad pertenece a la conducta propiamente dicha.

La Antijuricidad es la contradicción de la realización de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico, en suma, es lo contrario al derecho.

eder omar perez davila said...

UNAC
ALUMNO:PEREZ DAVILA EDER OMAR
TURNO: 04-C
CODIGO: 1111120917

EN LA TEORIA DEL DELITO HACE REFERENCIA A LA SERIE DE FACTORES A CONSIDERAR EN UNA CONDUCTA PARA SER CONSIDERADA COMO DELITO,LUEGO UNA VEZ ENCONTRADO LA CONDUCTA SE BUSCA SI ES ADECUADA A UN TIPO PENAL, SE VE SI LA CONDUCTA ES NECESARIA LA APLICACION DE LA LEY Y SE DETERMINA SU ANTIJURIDICIDAD Y UNA VEZ SEGUIDO LOS ANTERIORES PASOS SE APLICARIA LA CULPABILIDAD.

eder omar perez davila said...

UNAC
ALUMNO:PEREZ DAVILA EDER OMAR
TURNO: 04-C
CODIGO: 1111120917

EN LA TEORIA DEL DELITO HACE REFERENCIA A LA SERIE DE FACTORES A CONSIDERAR EN UNA CONDUCTA PARA SER CONSIDERADA COMO DELITO,LUEGO UNA VEZ ENCONTRADO LA CONDUCTA SE BUSCA SI ES ADECUADA A UN TIPO PENAL, SE VE SI LA CONDUCTA ES NECESARIA LA APLICACION DE LA LEY Y SE DETERMINA SU ANTIJURIDICIDAD Y UNA VEZ SEGUIDO LOS ANTERIORES PASOS SE APLICARIA LA CULPABILIDAD.

Tracy Morales Cántaro said...

UNIVERSIDAD NACIOANAL DEL CALLAO
FACULATAD DE CIENCIAS CONTABLES
TRACY SHIRLEY MORALES CÁNTARO
1111120739
04C - I
La teoría del delito se centra básicamente en cuatro conceptos específicos que se vinculan entre sí, los cuales son:
1. Tipo.- considerado instrumento legal (pertenece a la ley).
2. Tipicidad.- es la verificación de la conducta que cumple con lo descrito en el tipo (pertenece a la conducta).
3. Antijuricidad.- se dice que si la acción tiene una determinada justificación válida, entonces no existe este proceso.
4. Culpabilidad.- entra a tallar en el ámbito de la norma pena, ya que se vincula con la antijuricidad, debiendo existir esta acción para que luego exista la culpabilidad. teniendo a este último como carácter normantivo.

Jhordy Sanchez Minaya said...

JHORDY SÁNCHEZ MINAYA
CÓDIGO: 1111121061
TURNO: 04-C

El tipo penal es aquella conducta que realiza el hombre, la cual esta prohibida penalmente cuya pena, se realiza aplicando los principios de legalidad.
A su vez la conducta típica puede ser de tipo pasivo y activo.
Para que se encuentre en los parámetros del delito se requiere de cuatro elementos:
-El tipo
-La Tipicidad
-La Antijuricidad
-La Culpabilidad

cynthia karolan said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
NOMBRES:CYNTHIA KAROLAN MARCA OLANDA
1 CICLO 4-C FCC CODIGO :1111120908

En TEORIA DEL DELITO.. nos habla de su TIPO que es la consecuencia del principio de legalidad, dando a conocer la conducta y los sujets ya sea d 2 formas pasivo( el titular del bien k fue atacado por el sujeto activo);activo(persona que cometio el delito)y de sus diversas funciones .Para determinar la conducta es importante la TIPICIDAD ya que verifica si esta coicide con el tipo.Por otra parte la ANTIJURICIDAD que muetra el delito mismo es lo contrario al derecho y e ste conlleva a la CULPABILIDAD que el sujeto siente al cometer la conducta y en este se ven diversos aspectos ,ostrando si el sujeto lo cometio pudiedo evitarlo.
Evaluando sobre lo leido se observa la importacia que debe seguir ciertas normas legales para llevar a cabo un buen analisis del caso a tratar.

EkaSanz said...

CHAVEZ VILLAR, Erika Fabiola
Universidad Nacional del Callao
Código: 1111120703
Primer ciclo
Turno : 04-C
En esta lectura se refiere al tipo que es la descripción de la conducta prohibida y las funciones que tiene el tipo como por ejemplo motivar a los ciudadanos a comportamientos adecuados para así evitar sanciones penalmente y una función de garantía pues se indica qué comportamientos pueden ser sancionados penalmente y los sujetos tanto activos como pasivos que intervienen en él.
Así mismo nos habla sobre la tipicidad que pertenece a la conducta y verifica si una conducta se ha adecuado a un tipo penal. También de la antijuricidad en la que nos explica que si actúas en forma de defensa o necesidad la conducta no es antijurídica.
También de la culpabilidad que se conoce al acusado y los tipos de "delito" que cometió.

jhon taylor novoa said...

NOVOA NORIEGA JHON TAYLOR
1111120712 FCC PRIMER CICLO
04C
el en texto se ve puntos muy importantes para entender lo que es un delito y la forma como se procede ante él, puntos como: el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad...

AleBar18 said...

EL Tipo penal es el conjuntos de normas que explica si a las conductas realizadas se les debe imponer un castigo penal.
La Tipicidad es la caracterisitica que lleva a la conducta a cometer el acto.
La Antijuricidad es la contradicción entre la acción realizada y la norma penal, apartandodse de toda culpa justificando el acto.
La Culpabilidad da a entender que poseemos la capacidad humana para haber evitado cometer esa falta.

AleBar18 said...

ALEXANDER BARBOZA GIL
1111120873 I CICLO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

maria zamora paucar said...

zamora paucar maria
universidad nacional del callao
codigo:1021121249 ciclo:I 04-C

Es muy importante que tengamos conocimiento sobre este tema, aparte de formar parte de nuestra formación, para las diferentes circunstancias de nuestras vidas en las que nos podamos ver inmersos
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

cristy said...

TEORIA DE DELITO TRATA EN SI DEL TIPO QUE SE RELACIONA CON LA TIPICIDAD,CULPABILIDAD Y LA ANTIJURICIDAD.
TIPICIDAD QUE VIENE A SER VERIFICACION SI LA CONDUCTA COINCIDE CON EL TIPO O NO.
CULPABILIDAD ES EL REPROCHE QUE EL INDIVIDUO SE HACE A SI MISMO Y EN ELLA ACTUA LA FUNCION MOTIVADORA DEL TIPO.
ANTIJURICIDAD QUE SE PRONUNCIA EN LA CONDUCTA TIPICA EN LA CUAL VA CONTRA EL DERECHO.

cristy said...

DE LA CRUZ BARRAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 04C CODIGO 1111120793

Evelyn Villavicencio Paredes said...

Evelyn Villavicencio Paredes
UNAC
GP: 04C
Turno: tarde

El conocimiento de este tema es necesario para conocer, con exactitud,cuando y qué pena debe imponerse a una determinada acción antijurídica sancionando opotunamente a la figura conocida como delito.

Patricia Padilla Correa said...

PATRICIA PADILLA CORREA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
04-C PRIMER CICLO
La teoria del delito es un medio técnico jurídico que nos ayuda establecer a quien se debe imputar(la imputacion debe ser objetiva) ciertos hechos(acciones) y quien debe responder por ellosl.Pero para que estas acciones sean considera delitos deben cumplir con algunas condiciones o elementos:tipicidad,la antijuridicidad y culpabilidad.

EL TIPO: es la descripcion de la conducta prohibida.
TIPICIDAD:SI una determinada conducta se adecuado a un tipo penal.
ANTIJURICIDAD:Es lo contrario al derecho,
CULPABILIDAD:tiene un caracter normativo.
Hay causas que justifican un delito:
*La legítima defensa
*Estado de necesidad
*Cumplimiento de un deber
*Ejercicio legítimo de un derecho o cargo.
Si se prueban estas justificaciones no hay delito.

Patricia Padilla Correa said...

PATRICIA PADILLA CORREA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
04-C PRIMER CICLO
La teoria del delito es un medio técnico jurídico que nos ayuda establecer a quien se debe imputar(la imputacion debe ser objetiva) ciertos hechos(acciones) y quien debe responder por ellosl.Pero para que estas acciones sean considera delitos deben cumplir con algunas condiciones o elementos:tipicidad,la antijuridicidad y culpabilidad.

EL TIPO: es la descripcion de la conducta prohibida.
TIPICIDAD:SI una determinada conducta se adecuado a un tipo penal.
ANTIJURICIDAD:Es lo contrario al derecho,
CULPABILIDAD:tiene un caracter normativo.
Hay causas que justifican un delito:
*La legítima defensa
*Estado de necesidad
*Cumplimiento de un deber
*Ejercicio legítimo de un derecho o cargo.
Si se prueban estas justificaciones no hay delito.

robert said...

LIZBETH DONAYRE OSORIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
TURNO: 04C
CODIGO: 1111121079
Es establecido por cuatro conceptos, las cuales son:
-TIPO: esta denominado como el instrumento legal, este pertenece a la ley.
-TIPICIDAD: este es la cual se verifica la conducta si esta cumple con lo que se describe en el tipo.
-ANTIJUICIDAD: si la acción del individuo tiene una justificación este ya no se le llama a un proceso judicial.
-CULPABILIDAD: en el ámbito penal se vincula con la antijuicidad, para que se cumpla la culpabilidad pero de carácter normativo.

Lizbeth Donayre Osorio said...
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Shirley Lozano Lopez said...

Teoria del delito:
1. El tipo según todos los autores mencionados concuerdan que es la descripción concreta de la conducta prohibida. El tipo es el instrumento legal, pues pertenece al texto de ley. El comportamiento humano para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descritos en algún o algunos de los supuestos paradigmaticos contenidos en el catalogo de delitos y penas. A éste supuesto se le conoce como tipos penales.
LA TIPICIDAD: Es la verificación de que si el acto cometido coincidio con con lo descrito en el tipo. El tipo es la formula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta.
LA ANTIJURIDICIDAD
LA CULPABILIDAD: La capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas.
Shirley Lozano Lopez 4C

luisa said...
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luisa said...
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luisa said...

ALEX ARROYO QUISPE
MAESTRIA EN DERECHO PENAL – ICA
I SEMESTRE
TEORIA DEL DELITO
Debo decir que la teoría del delito es un conjunto de instrumentos conceptuales para lograr una aplicación racional de la ley penal a un caso concreto. Quiere decir que está conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Bueno en conclusión para que un persona sea sancionada por un delito, primero debe de transgredir o cumplir con los 4 elementos constitutivos del delito como son: la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Sotelo Carhuachin Cesar said...

SOTELO CARHUACHIN CESAR 1111120864 UNAC 04-C PRIMER CICLO
CONCLUSION:TEORIA DEL DELITO
-TIPO:El tipo penal se pena debido a la conducta prohibida de cada persona.
-TIPICIDAD:Es la verificacion de la conducta y el tipo, coinciendo estas dos.
-ANTIJURICIDAD:Es la contradiccion de un ordenamiento juridico,es la violacion de una norma prohibida.
-CULPABILIDAD:Se encuentra por el grado de motivacion que tiene la persona para ir en contra de las normas.

Sotelo Carhuachin Cesar said...

SOTELO CARHUACHIN CESAR 1111120864 UNAC 04-C
CONCLUSION:TEORIA DEL DELITO
-TIPO:El tipo penal se pena debido a la conducta prohibida de cada persona.
-TIPICIDAD:Es la verificacion de la conducta y el tipo, coinciendo estas dos.
-ANTIJURICIDAD:Es la contradiccion de un ordenamiento juridico,es la violacion de una norma prohibida.
-CULPABILIDAD:Se encuentra por el grado de motivacion que tiene la persona para ir en contra de las normas.

Sotelo Carhuachin Cesar said...

SOTELO CARHUACHIN CESAR 1111120864 UNAC 04-C
CONCLUSION:TEORIA DEL DELITO
-TIPO:El tipo penal se pena debido a la conducta prohibida de cada persona.
-TIPICIDAD:Es la verificacion de la conducta y el tipo, coinciendo estas dos.
-ANTIJURICIDAD:Es la contradiccion de un ordenamiento juridico,es la violacion de una norma prohibida.
-CULPABILIDAD:Se encuentra por el grado de motivacion que tiene la persona para ir en contra de las normas.

ILVA said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ILVA QUISPE BAUTISTA
Código: 1111120748
Turno: 04c-tarde
En el análisis de la teoría del delito trata sobre la conducta humana, su comportamiento dentro de la sociedad, estas conductas son calificadas por los especialistas conocedores de la teoría del delito, con la finalidad determinar si el hecho es o no un delito susceptible de pena
Son consideradas delitos aquellas conductas que alteren el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los elementos del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), para determinar si el hecho cometido se adecúa al tipo penal que la ley describe, y si cumplen con los elementos del delito.
Po r lo tanto mi conclusión es que el Tipo Legal o Penal, es la descripción que hace la norma de la acción del hombre la cual se considera prohibida y sancionable. La Tipicidad, es la adecuación del supuesto hecho al tipo penal. La Antijuricidad, es el juicio que va a determinar si la conducta típica, descrita en el tipo penal está contradiciendo una norma prohibitiva y que tiene la ausencia de justificación de la causa alguna

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO : ECONOMIA I
APELLIDOS Y NOMBRES: GARCÍA MENDOZA MÓNICA
CÓDIGO:1221120611
TURNO : 04C
La teoría del delito es, entonces, un constructo epistémico que facilita la definición conceptual y el análisis secuencial del delito como conducta humana compleja e inaceptablemente transgresora de la norma estatal prohibitiva o imperativa.
Desde luego, como toda teoría tiene una finalidad práctica que consiste en facilitar la determinación precisa del universo de conductas que son ciertas e inconfundibles contrarias al orden jurídico-social, cuantificar la intensidad de la contrariedad y aplicar con enérgica prudencia la contingencia sancionadora que el estado liberal y democrático de Derecho, considere oportuno y necesario conforme determinada racionalidad político criminal. (Javier Villa Stein)
En términos de Cobo del Rosal y Vives Antón "Nace la teoría jurídica del delito como sede en la que se han de formular proposiciones generales que pretenden y debieran tener virtualidad para todas las hipótesis delictivas. Su naturaleza es, en consecuencia, abstracta y generalizadora"
Ahora si buscamos conceptualizar al delito podemos citar a:
•Franz Von Liszt para quien el delito es “un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena”
•Mezger para quien el delito es “una acción típica, antijurídica y culpable”
•Jiménez de Asúa para quien el delito se conceptúa como “un acto típicamente antijurídico imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en remplazo de ella”.
Finalmente me agradó leer el presente artículo por ser de valiosa información y tener una excelente fuente bibliográfica.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO : ECONOMIA I
APELLIDOS Y NOMBRES: GARCÍA MENDOZA MÓNICA
CÓDIGO:1221120611
TURNO : 04C
La teoría del delito es, entonces, un constructo epistémico que facilita la definición conceptual y el análisis secuencial del delito como conducta humana compleja e inaceptablemente transgresora de la norma estatal prohibitiva o imperativa.
Desde luego, como toda teoría tiene una finalidad práctica que consiste en facilitar la determinación precisa del universo de conductas que son ciertas e inconfundibles contrarias al orden jurídico-social, cuantificar la intensidad de la contrariedad y aplicar con enérgica prudencia la contingencia sancionadora que el estado liberal y democrático de Derecho, considere oportuno y necesario conforme determinada racionalidad político criminal. (Javier Villa Stein)
En términos de Cobo del Rosal y Vives Antón "Nace la teoría jurídica del delito como sede en la que se han de formular proposiciones generales que pretenden y debieran tener virtualidad para todas las hipótesis delictivas. Su naturaleza es, en consecuencia, abstracta y generalizadora"
Ahora si buscamos conceptualizar al delito podemos citar a:
•Franz Von Liszt para quien el delito es “un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena”
•Mezger para quien el delito es “una acción típica, antijurídica y culpable”
•Jiménez de Asúa para quien el delito se conceptúa como “un acto típicamente antijurídico imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conminado con una pena, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en remplazo de ella”.
Finalmente me agradó leer el presente artículo por ser de valiosa información y tener una excelente fuente bibliográfica.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
STEVEN IRVING FONSECA RAMOS 1228210019
ECONOMÍA I 04C

Lo que veo en este tema de teoría del delito, es saber, con exactitud, cuándo y qué pena debe imponerse a una acciòn antijurídica; es decir la sanción oportuna a la figura conocida como delito. Concepto que entiendo, según el texto estudiado, conceptúa al delito como: "la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible.
lo predominante que veo en este tema de teoría del delito, es saber, con exactitud, cuándo y qué pena debe imponerse a una acciòn antijurídica; es decir la sanción oportuna a la figura conocida como delito. Concepto que entiendo, según el texto estudiado, conceptúa al delito como: "la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible

Gaspar Antonio CAHUANA SANCHEZ said...

Doctorado MENCIÓN: Gestión Ambiental
ASIGNATURA: Derecho y Legislación Ambiental.
“Teoria del Delito”
CODIGO: 6017180007
DOCENTE: Dr. Félix Beraún Barrantes
ESTUDIANTE: CAHUANA SÁNCHEZ GASPAR ANTONIO.
POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CAJAMARCA 2017

El tipo es objetivo y subjetivo es legalmente protegido, pero el delito es la conducta humana reflejada en una acción u omisión, típica, antijurídica y culpable o responsable, cuya comisión traerá como consecuencia la aplicación de una sanción (reflejada en una pena o medida de seguridad).

LA TIPICIDAD. Consiste en la descripción de la acción prohibida y es sinónimo de la materia de prohibición o contravención de la norma. Un hecho es típico cuando se encuentra expresamente recogido en un precepto de la parte especial del Código.
ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIALES aquella que viola lo señalado por la ley y la material se trata de una conducta antisocial.

LA CULPABILIDAD. Es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho. Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los elementos positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.


Unknown said...


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
ESCUELA DE POSGRADO
DOCTORADO: GESTIÓN AMBIENTAL
ALUMNA: MARICELA CHÁVARRY RÍOS
CURSO: DERECHO Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La teoría del delito, es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana. En este artículo podemos ver los elementos que la conforman, que es muy importante para saber cuándo un hecho es calificable como delito:
Tipo: La teoría del delito, es una ley que describe una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal; señala la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo, y los objetos-material y jurídico que son protegidos legalmente. Tiene tres funciones seleccionadora, de garantía y motivadora.
La Tipicidad: verifica que si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden.
La Antijuricidad: se evalúa, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc. Entonces la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto no hay delito. Excluye además el juicio de culpabilidad.
La culpabilidad: es un concepto de carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.

La teoría del delito me parece interesante conocer los pasos a seguir, muchas veces existe temor para actuar en defensa propia o demandar a los que hacen daño. Pero vemos que las normas, leyes están dadas para ser aplicadas y analizadas de acuerdo al contexto, y debe haber jueces que realmente son jueces justos e imparciales y abogados leales y honestos con sus administrados. Que Dios nos ayude en perseverar contra la corrupción porque más allá obtendremos la corona de vida eterna, si es que nos arrepentimos de los pecados cometidos y aceptamos a nuestro Señor Jesús como nuestro ÚNICO Señor y Salvador, y abogado para con el padre DIOS. Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas (Mateo 6:33)

Unknown said...


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
ESCUELA DE POSGRADO
DOCTORADO: GESTIÓN AMBIENTAL
ALUMNA: MARICELA CHÁVARRY RÍOS
CURSO: DERECHO Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La teoría del delito, es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana. En este artículo podemos ver los elementos que la conforman, que es muy importante para saber cuándo un hecho es calificable como delito:
Tipo: La teoría del delito, es una ley que describe una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal; señala la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo, y los objetos-material y jurídico que son protegidos legalmente. Tiene tres funciones seleccionadora, de garantía y motivadora.
La Tipicidad: verifica que si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden.
La Antijuricidad: se evalúa, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc. Entonces la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto no hay delito. Excluye además el juicio de culpabilidad.
La culpabilidad: es un concepto de carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.

La teoría del delito me parece interesante conocer los pasos a seguir, muchas veces existe temor para actuar en defensa propia o demandar a los que hacen daño. Pero vemos que las normas, leyes están dadas para ser aplicadas y analizadas de acuerdo al contexto, y debe haber jueces que realmente son jueces justos e imparciales y abogados leales y honestos con sus administrados. Que Dios nos ayude en perseverar contra la corrupción porque más allá obtendremos la corona de vida eterna, si es que nos arrepentimos de los pecados cometidos y aceptamos a nuestro Señor Jesús como nuestro ÚNICO Señor y Salvador, y abogado para con el padre DIOS. Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas (Mateo 6:33)

Unknown said...


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
ESCUELA DE POSGRADO
DOCTORADO: GESTIÓN AMBIENTAL
ALUMNA: MARICELA CHÁVARRY RÍOS
CURSO: DERECHO Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La teoría del delito, es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana. En este artículo podemos ver los elementos que la conforman, que es muy importante para saber cuándo un hecho es calificable como delito:
Tipo: La teoría del delito, es una ley que describe una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal; señala la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo, y los objetos-material y jurídico que son protegidos legalmente. Tiene tres funciones seleccionadora, de garantía y motivadora.
La Tipicidad: verifica que si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden.
La Antijuricidad: se evalúa, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc. Entonces la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto no hay delito. Excluye además el juicio de culpabilidad.
La culpabilidad: es un concepto de carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.

La teoría del delito me parece interesante conocer los pasos a seguir, muchas veces existe temor para actuar en defensa propia o demandar a los que hacen daño. Pero vemos que las normas, leyes están dadas para ser aplicadas y analizadas de acuerdo al contexto, y debe haber jueces que realmente son jueces justos e imparciales y abogados leales y honestos con sus administrados. Que Dios nos ayude en perseverar contra la corrupción porque más allá obtendremos la corona de vida eterna, si es que nos arrepentimos de los pecados cometidos y aceptamos a nuestro Señor Jesús como nuestro ÚNICO Señor y Salvador, y abogado para con el padre DIOS. Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas (Mateo 6:33)

Unknown said...


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA
ESCUELA DE POSGRADO
DOCTORADO: GESTIÓN AMBIENTAL
ALUMNA: MARICELA CHÁVARRY RÍOS
CURSO: DERECHO Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL
La teoría del delito, es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana. En este artículo podemos ver los elementos que la conforman, que es muy importante para saber cuándo un hecho es calificable como delito:
Tipo: La teoría del delito, es una ley que describe una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal; señala la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo, y los objetos-material y jurídico que son protegidos legalmente. Tiene tres funciones seleccionadora, de garantía y motivadora.
La Tipicidad: verifica que si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden.
La Antijuricidad: se evalúa, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc. Entonces la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto no hay delito. Excluye además el juicio de culpabilidad.
La culpabilidad: es un concepto de carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.

La teoría del delito me parece interesante conocer los pasos a seguir, muchas veces existe temor para actuar en defensa propia o demandar a los que hacen daño. Pero vemos que las normas, leyes están dadas para ser aplicadas y analizadas de acuerdo al contexto, y debe haber jueces que realmente son jueces justos e imparciales y abogados leales y honestos con sus administrados. Que Dios nos ayude en perseverar contra la corrupción porque más allá obtendremos la corona de vida eterna, si es que nos arrepentimos de los pecados cometidos y aceptamos a nuestro Señor Jesús como nuestro ÚNICO Señor y Salvador, y abogado para con el padre DIOS. Mas buscad primeramente el reino de Dios y su justicia, y todas estas cosas os serán añadidas (Mateo 6:33)

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