Thursday, November 01, 2007

TEORIA DEL DELITO

TEORIA DEL DELITO

EL TIPO
Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...)un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).

Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual”.

José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.

Francisco Muñoz Conde, afirma que el “Tipo, es por tanto, la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.(...) El tipo tiene en Derecho Penal una triple función: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes; b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente; c) Un función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.

Günter Stratenwerth, dice que “el concepto de tipo se refiere sólo a las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito. Como es natural, su núcleo tiene que ser – en los delitos de acción- la descripción de la acción prohibida. Pero las acciones tienen un lado externo y otro interno. Por ello, es conveniente clasificar los requisitos particulares del tipo en aquellos que caracterizan la conducta por lo externo y aquellos otros que lo hacen por lo interno. En correspondencia con ello, se distingue entre tipo objetivo y tipo subjetivo(...)”.

Santiago Mir Puig, divide en tres los elementos estructurales del tipo: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos (...) La conducta típica tiene una parte objetiva y otra subjetiva. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Sólo en determinados tipos – como veremos, llamados “delitos de resultado”- se exige además un efecto separado de la conducta y posterior a ella: p. ej. La muerte de la víctima en el tipo de homicidio. Este resultado separado no es, pues, un elemento necesario de todo tipo(...). La parte subjetiva del tipo se halla constituída siempre por la voluntad- conciente, como en el dolo, o sin conciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia-, y a veces por especiales elementos subjetivos )por ejemplo, el “ánimo de lucro” en el delito de hurto(...) De otro lado, los sujetos de la conducta típica: el sujeto activo (quien realiza el tipo); el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena) (...) y, sus objetos: objeto material (u objeto de la acción) la persona o cosa sobre la que ha de recaer físicamente la acción y, el objeto jurídico equivale al bien jurídico, es decir, el bien objeto de la protección de la Ley(...)”.

Felipe Villavicencio Terreros, nos dice que “El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley (...) el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.

Javier Villa Stein, afirma que “el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descritos en algún o algunos de los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas. A estos supuestos paradigmáticos de conducta, se les conoce como tipos penales (...). Asimismo, clasifica a los tipos: Por la modalidad de la acción (Tipos de resultado y de mera actividad, tipos de acción y de omisión, tipos de medios determinados y resultativos, Tipos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos); Por los sujetos (Tipos comunes y tipos especiales; tipos de mano propia; tipos de autoría y de participación) y, Por el bien jurídico( Tipos de lesión y tipos de peligro)”

En síntesis, podemos decir que el tipo, es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.


LA TIPICIDAD

La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación de denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal ( Villavicencio Op.cit.pp.296); la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal (Villa Stein, Muñoz Conde, Op.cit. pp.496); la tipicidad significa tan sólo que la conducta contradice la prohibición o mandato asegurados penalmente.(Günter Stratenwerth. Op.cit. 128); la característica de una acción de adecuarse a un tipo legal constituye la tipicidad (Hurtado Pozo. Op cit.pp.406); no debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal. (Zaffaroni. Op.cit.pp.455).
En síntesis, la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto(...) La antijuricidad es un juicio de valor “objetivo”, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico(Hans Welzel. Op.cit.pp-76-77); la adecuación de un acto a la descripción legal implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico. Estando conformado el ordenamiento jurídico no sólo de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito (...) la tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio essendi) de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico...”.Sin embargo, se admite, como lo hacen los partidarios de la noción de ratio cognoscendi, que el acto puede ser justificado, por lo que no es ilícito a pesar de su tipicidad.(Hurtado Pozo. Op.cit.pp.406-407); hay tres posiciones respecto a las relaciones entre tipicidad y antijuricidad: 1.- La teoría del tipo avalorado, neutro o acromático.- La tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad.2.-La teoría de la ratio cognoscendi o del tipo indiciario (Meyer).- La tipicidad es a la antijuricidad como el humo respecto al fuego. La tipicidad es un indicio o presunción juris tantum. 3.-La teoría de los elementos negativos del tipo.- Weber señala que la tipicidad cierra el juicio de antijuricidad y las causas de justificación actúan como elementos negativos del tipo.(Zaffaroni. Op.cit.pp.465); el término antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la Teoría del Delito, la antijuricidad no es un concepto específico del Derecho Penal, sino un concepto unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.(Muñoz Conde. Op.cit.341)

En resumen, la antijuricidad es lo contario al Derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito. Excluyendo, además, el juicio de culpabilidad.

LA CULPABILIDAD

El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma penal (...) La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. (...) La “motivabilidad”, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creo, la facultad humana fundamental que unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.) permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida.(Muñoz Conde. Op.Cit.404-405); La culpabilidad no se agota en esta relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico, sino que además fundamenta el reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aun cuando podía omitirla. La conducta del autor no es como se la exige el derecho, aunque el habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho. El hubiera podido motivarse de acuerdo a la norma. En éste “poder en lugar de ello” del autor respecto de la configuración de su voluntad antijurídica reside la esencia de la culpabilidad; allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de culpabilidad al autor por su conducta antijurídica. (Hans Welzel. Op.cit. pp.197). Existen varias concepciones sobre la culpabilidad: la concepción psicológica-positivismo filosófico- (es el lazo psicológico que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona y se presenta como la intención o dolo y la negligencia o culpa); la concepción psicológica normativa- neokantianos- (la capacidad penal fue considerada como una condición previa a la culpabilidad); la concepción normativa-la teoría finalista de la acción- (La evitabilidad subjetiva de la violación deber jurídico constituye, pues, la condición fundamental del juicio de culpabilidad); se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.(Hurtado Pozo. Op.Cit. 604-605).El concepto de culpabilidad es un concepto carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.(Zaffaroni. Op.cit. pp.653).El primero de los presupuestos de cualquier reproche de culpabilidad se halla en que el autor, al momento del hecho, haya sido siquiera capaz de actuar de modo responsable: de comprender lo ilícito del hecho y de dejarse determinar por esa comprensión, renunciando a su realización.(Günter Stratenwerth. Op.cit. pp.277).

En síntesis, podemos decir que la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.




Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes





BIBLIOGRAFÍA

EUGENIO RAUL ZAFFARONI. “Manual de Derecho Penal” T.I. Parte General. Edic.Jurídicas.Perú.1998.pp.453.
HANS WELZEL. “Derecho Penal Alemán”- Parte General- Edit.Jurídica de Chile. 11ª.Edic. 1976.pp.76.
JOSE HURTADO POZO. “Manual de Derecho Penal”.Parte General I. Edit.Grijley.3ª.Edic.Perú.2005.pp.403.
FRANCISCO MUÑOZ CONDE. “Derecho Penal”-Parte General-Edit. Tirant Lo Blanch.4ª.Edic.Valencia. España.2000. pp.286-287.
GÜNTER STRATENWERTH.”Derecho Penal ”-Parte General I- Edit.Hammurabi srl.1a.Edic.Argentina.2005. pp.141.
SANTIAGO MIR PUIG. “Derecho Penal “ Parte General. Edit.Reppertor.7ª.Edic. Barcelona.España. 2004. 223-225.
FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS. “Derecho Penal” Parte General. Edic.Grijley.1ª.Edic.2006.pp.295-296
JAVIER VILLA STEIN. “ Derecho Penal” Parte General. Edit.S.M.1ª.Edic.Perú 1998.pp.496.

354 comments:

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Unknown said...

al referirse al tipo penal se trata de un conjunto de elementos definidos por la ley constitutivo de un delito donde resalta el precepto y la sancion a las conductas prohibidas aplicandose la pena correspondiente.Esto fundamenta la consecuencia juridica.Hago hincapie que la conducta tipica tiene una parte objetiva y subjetiva.Y por otro lado los sujetos de la conducta tipica son:sujeto activo y pasivo.

ashley said...

El tipo penal es un ambito muy minucioso tanto al ser sancionador como al dictar el castigo o sancion regulada en su catalogos de normas y penas dependiendo del tipo de peligrosidad del acto delictivo y de la persona que delinquio,el tipo de sujeto: pasivo o activo, el animus para la realizacion de dicho delito

piero said...

Piero Coquis Perales; Tercer ciclo, aula 405.
Lo predominante que veo en este tema de teoría del delito, es saber, con exactitud, cuándo y qué pena debe imponerse a una acciòn antijurídica; es decir la sanción oportuna a la figura conocida como delito. Concepto que entiendo, según el texto estudiado, conceptúa al delito como: "la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible.

pavel ferrel velazco said...

NOMBRE: PAVEL FERREL VELAZCO
MAESTRIA EN DERECHO PENAL TERCER SEMESTRE - ICA
TEORIA DEL DELITO
Al respecto debo decir que la teoría del delito es el medio técnico jurídico para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos.Es decir, una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad objetiva del autor.
El resultado de esta evolución es que se debe penar a un sujeto que ha obrado de manera contraria a la norma y en forma culpable, desarrollando los conceptos de conducta, quebrantamiento de la norma y culpabilidad.
en conclusiòn para que un persona se sancionado por un delito debe de transgredir o cumplir con los 4 elementos constitutivos del delito como son: la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

fernando said...

javier fernando tello aguirre 3ºD 405

En el delito hay varios elementos que lo conforman. Uno es la antijuridicidad. Causas de justificación son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho o cargo. Si se dan las causas de justificación no hay delito. La acción que hace la persona no es antijurídica.

ivan said...

placido rios ivan dijo:q el tipo penal es un instrumento en descibir en foma individualizada por sus actos y si dicha conducta es prohibida y tiene q ser relevante para q sean sancionado penalmente y de esa manera los ciudadadnos se obstenga por conductas prohibidas . gracias

Luis Alberto Reto said...

Luis Alberto Reto Torres. Sexto "c" 306
Dice: El tipo penal es una conducta humana indiviualizada penalmente prohibida cuya consecuancia juridica es la sanciòn o pena, aplicando el principio de legalidad, esta conducta tipica puede ser subjetiva y objetiva, y de tipo pasivo y activo; Para que halla delito tiene que haber los cuatro elementos: acciòn, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Gracias

Nilo Amilcar said...

teoria del delito comenta como el derecho penal tiene sus fases y dentro de las mas importantes esta la antijuricidad que nos habla como el sujeto activo transgrede esa norma que es importane despues nos habla de la culpabilidad que comete el sujeto activo y es su fundamento para decir que algunas cosas no ntuvo dolo y mas bine un grado de reprochabilidad

guadalupe said...

me parece que el señor Placido Rios a omitido completar la palabra Que.- que horror y asi esta en la universidad ..pobre futuro abogado.pobre peru que sigue teniendo malos profesionales.

Sandy V. Velasquez Bautista said...

Sandy V.Velásquez Bautista
UIGV Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Aula -306
Turno - mañana



La Teoria General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene a ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Dentro de este sistema tenemos:
1. EL TIPO PENAL.- Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.
2. LA TIPICIDAD.- Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.
3. LA ANTIJURICIDAD.- Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo; es decir que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no constituye delito.
4. LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas, y como presupuesto final debe existir el juició del reproche es decir; que debió tener una conducta distinta a la realizada.

Maria Martinez said...

El tipo penal , puedo afirmar que es uina descripción, una manera de plasmar el concepto de un conportamiento, (actuación de un sujeto) prohibido. es decir aquella conducta o comportamiento que no es aceptable en nuestra sociedad y puede ser raón para ser sancionado penalmente. Pero el tipo penal es un concepto amplio puesto que comprende la conducta típica, la parte objetiva y la parte subjetiva.
finalmente como todo termino o concepto se basa en un principio, y el tipo penal no esta exonerado de este; es el principio de legalidad que va con esta definicion de tipo penal.

sandrajulian said...
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sandrajulian said...

TEORIA DEL DELITO

es el medio técnico jurídico para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. Una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad objetiva del autor.

El Delito tiene elementos que lo conforman como :tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad
* Causas de justificación son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho o cargo. Si se dan las causas de justificación no hay delito y acción que hace la persona no es antijurídica.

** sandra julian VI ciclo aula 306

oscar heredia said...

Alumno: OSCAR A.HEREDIA CARLOS
Aula: 306 Turno: MAÑANA
Comenzaremos por decir que el delito es todo comportamiento que el orden jurídico sanciona con una pena.
Como ya lo señalo el doctor Beraun los elementos que a la vez son CARACTERES ESPECIIFICOS del delito tales como:
La Tipicidad, que es la conducta que se adecua al tipo penal. Es indicio de antijuricidad.
La Antijuricidad, que es la conducta típica que se encuentra en contra del orden jurídico.
La Culpabilidad, que es el reproche que se le hace al sujeto (hechor) por el injusto realizado.
TIPICIDAD + ANTIJURICIDAD = INJUSTO PENAL
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana.

Nilton said...

El tipo penal es un ambito muy minucioso tanto al ser sancionador como al dictar el castigo o sancion regulada en su catalogos de normas y penas, y dentro de esto tenemos:
1. EL TIPO PENAL.- Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.
2. LA TIPICIDAD.- Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.
3. LA ANTIJURICIDAD.- Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo; es decir que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no constituye delito.
4. LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas, y como presupuesto final debe existir el juició del reproche es decir; que debió tener una conducta distinta a la realizada.
finalmente como todo termino o concepto se basa en un principio, y el tipo penal no esta exonerado de este; es el principio de legalidad que va con esta definicion de tipo penal.

Nilton Ramiro De la Cruz arguedas VI ciclo; seccion: C; aula: 306

Nilton said...

El tipo penal es un ambito muy minucioso tanto al ser sancionador como al dictar el castigo o sancion regulada en su catalogos de normas y penas dependiendo del tipo de peligrosidad,
El delito se conceptua como: "la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible.
dentro del sistema tenemos:
1. EL TIPO PENAL.- Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.
2. LA TIPICIDAD.- Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.
3. LA ANTIJURICIDAD.- Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo; es decir que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no constituye delito.
4. LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas, y como presupuesto final debe existir el juició del reproche es decir; que debió tener una conducta distinta a la realizada.
finalmente como todo termino o concepto se basa en un principio, y el tipo penal no esta exonerado de este; es el principio de legalidad que va con esta definicion de tipo penal.

Nilton Ramiro De la Cruz ASrguedas
Ciclo: VI Seccion: C Aula: 306

flor de maria maihuire becerra said...

FLOR DE MARIA MAIHUIRE BECERRA VI CICLO "c" 306 ....

Para mi el tipo penal en resumen es la descripcion subjetiva que hace el legislador en base a un comportamiento que se considera debe ser castigado; para est deben tomarse en cuenta los elementos del delito:_ tipicidad, culpabilidad y antijuricidad
La Tipicidad que viene a ser la accion que encaja dentro de un tipo penal, en resumen, la adecuacion de hecho a un contenido de tipo penal.
en segundo lugar tenemos la culpabilidad que es el elemnto que sirve como un reproche al autor ya que este al momento de cometer el delito lo realiza conociendo que este es un comportamiento tipico y antijuridico y a pesar de poder motivarse deacuerdo a las normas
lo sigue llevando a cabo.
Por ultimo esta la antijuricidad este, consiste en realizar un comportamiento tipico que contradice el orden juridico, comporatmiento que no tiene ninguna causa que lo justifique.

Angela Huapaya Pinillos 01 - C said...

Angela Huapaya Pinillos 01 - C said...
La Teoría del Delito
Es muy importante que tengamos conocimiento sobre este tema, aparte de formar parte de nuestra formación, para las diferentes circunstancias de nuestras vidas en las que nos podamos ver inmersos.
El Tipo, se da como consecuencia de la ley, debido a él se describen todos los presupuestos de una conducta prohibida que merece una sanción. Por ende se señala la conducta típica del sujeto y del entorno en el que se encuentra. El tipo además tiene triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.
La Tipicidad se da luego de haber verificado si la conducta y lo descrito en el tipo coinciden. A este proceso se llama "juicio de tipicidad", donde se determinará si el hecho puede ser atribuido a lo comprendido en el tipo penal. La diferencia con el tipo, es que éste es la fórmula que pertenece a la ley , mientras que la tipicidad pertenece a la conducta.
La Antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva. La Antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. Es por eso que es posible que un acto típico no sea ilícito, se debe determinar si existe justificación, ya sea en legítima defensa, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc; para establecer su antijuricidad.
La Culpabilidad tiene su fundamento material en la función motivadora de la norma penal, es decir en la relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico. Además se fundamenta en el Reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podía omitirla. La esencia de la culpabilidada reside en su voluntad antijurídica, donde se fundamenta el reproche personal, que se formula en el juicio de culpabilidad del autor por su conducta antijurídica.

cabmiguel said...

El tipo penal.-

De acuerdo a lo planteado y con los comentarios de los anteriores autores yo diría que en cuanto al tipo penal todos se centralizan en que el tipo penal es una acción legal para frenar el delito de la persona (el que delinque) o los actos prohibidos.

Lamentablemente cuando más de imparte la pena el que delinque no sale reformado sino todo lo contrario más avezado convirtiéndose así las cárceles en escuelas criminales. Pero también veo una gran responsabilidad a los padres que no pueden controlar a sus hijos con la mera excusa de que por el trabajo o por falta de dinero, educación, etc.

La tipicidad.-

Como dice en el texto el juicio de tipicidad trata de concordar con el tipo penal. Ósea desde otro punto de vista trata de unir y/o relacionar el acto u hecho delictivo con la ley penal, para poder sancionarlo es necesaria una lectura del intérprete (abogado).

La anti-juricidad.-

Se dice cuando es antijurídico esta fuera de lo jurídico (derecho) pero también es un complemento para el tipo penal, el criterio jurídico puede ser bueno dependiente de cómo se use.

La culpabilidad.-

La culpabilidad es una argucia jurídica en la cual yo admito mi culpa y/o responsabilidad del hecho delictivo a cambio de un beneficio. Pero todo tiene un limite y esta acción no es la excepción porque no esta aplicado a los crímenes de lesa humanidad y/o traición ala patria, por ser conductas que ponen en peligro la seguridad de la nación y de la persona.

caballero guillen, miguel angel
050272e :economia I

wilmer antonio avalos montaño said...

NOMBRE: wilmer antonio avalos montaño
Matricula Nº 20074339
MAESTRIA EN DERECHO PENAL UNICA-ICA
TEORIA DEL DELITO
la teoría del delito es el Instrumento jurídico que sirve para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. Es decir, una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad objetiva del autor.
El resultado de esta evolución es que se debe sancionar al sujeto que ha obrado contra la Norma jurídica contraria a la norma y en forma culpable, desarrollando los conceptos de conducta,
Tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. Trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto. El jurista del derecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.

Javier Hugo Ventura Alarcon said...

Maestria en CC.Penales
Javier Hugo Ventura Alarcon - I Ciclo - 2008. Codigo: D-CP-055
TEORIA DEL DELITO:Al parecer la teoria del delito no es otra cosa que el conjunto de conocimientos de caracter juridico penal, en la cual trata acerca de la conducta del ser humano en su esencia prohibitiva (acción u omisión) pasibles de una sancion penal. Dicho de otra manera, la teoria del delito, viene a estudiar de manera analitica, concreta el comportamiento prohibitivo del ser con la finalidad de encuadrarla en el tipo penal; por lo que el tipo viene a ser la consecuencia del principio de legalidad.

Unknown said...

PEDRO ROMULO
MAESTRIA DERECHO - CIENCIAS PENALES
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA


TEORIA DEL DELITO:

Tácitamente se define el delito como la acción típicamente antijurídica y culpable, desde un punto de vista dogmático y forma parte de las concepciones materiales del delito.

Los Elementos Constitutivos del Delito son:

1.Tipo Penal: Que en síntesis es consecuencia de principio de legalidad y describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos y los objetos que son protegidos legalmente.

2. La Tipicidad: Es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal, y pertenece a la conducta humana.

3.La Antijuricidad: Es lo contrario al derecho, es la oposición del acto
voluntario típico al ordenamiento jurídico y constituye un elemento valorativo.

4. La Culpabilidad: Es la producción de un resultado típico y antijurídico,previsible y evitable, a consecuencia de haberse desatendido un deber de cuidado que le era exigible en las circunstancias que lo hiciese; en síntesis la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

yudithlizi said...

LA TEORIA DEL DELITO
Es el estudio de la acción, la tipicidad, antijuridad y culpabilidad como elementos del delito.
La conducta vendría a ser la acción que cause daño del individuo la misma que conllevará si esta conducta esta tipificada en el ordenamiento legal vigente así mismo allí veremos si existe el error de tipo o de prohibición. Si es contaría al ordemamiento jurídico que vendría hacer la antijuricidad y como ultimo elemento tendremos al reproche que hace la sociedad a esta conducta que es la culpabilidad estos cuatro elementos determinan al delito .
YUDITH LIZ ESPINOZA LEON
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
UNICA

Junior Chang said...

Esto es una especie de ensayo o gran comentario sobre lo que he entendido del tema.

Teoría del Delito

EL TIPO
Después de haber leído las definiciones y afirmaciones que aportan los distintos señores, como Eugenio Raúl Zaffaroni y Günter Stratenwerth, (quienes tienen argumentos bastante razonables), puedo llegar a la conclusión de que ciertamente el tipo es la fórmula que pertenece a la ley, o sea, es como una herramienta que nos ayuda a discernir sobre los factores que sirven como base del hecho que fundamentan el ilícito (esto ultimo tal como lo dice Stratenwerth).

Algo que hay que recalcar y que lo enfatiza Stratenwerth, es que SE NECESITA una clasificación de los tipos para que su estudio por así decirlo sea mas minucioso y efectivo.

En base a lo anteriormente expuesto, recuerdo que en Derecho Penal I, se fijaron dos tipos de Aplicación. La primera era la aplicación temporal de la Ley y la segunda era la aplicación espacial de la Ley. Dentro de la Aplicación Temporal de la Ley, existía un apartado que hablaba sobre el tiempo del hecho delictivo, el cual fundamentaba que era preciso determinar el momento de comisión del delito y que con respecto a este tema la doctrina había planteado una serie de teorías como eran la de la acción, del resultado y mixta.

Esto parece ser algo semejante a lo que dice Santiago Mir Puig, sobre los determinados tipos llamados delitos de resultado y también cuando habla sobre los sujetos de la conducta típica: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el Estado, esto se asemeja también a la aplicación espacial de la ley penal en su apartado del principio de personalidad.

LA TIPICIDAD
Se refiere a la concordancia que debe existir entre la conducta y lo descrito en el tipo, y a este proceso de imputación se le pone el nombre de juicio de tipicidad. Así mientras que el tipo pertenece a la ley, la tipicidad pertenece a la conducta, puesto que esta debe concordar a un tipo penal y esto solo ocurre cuando pasa por el juicio de tipicidad.

LA ANTIJURICIDAD
De lo que he podido entender puedo exponer lo siguiente:
Se le denomina antijurídica a todo acto que contradice a la norma.
Es considerada el “fundamento real y de validez de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico”.

Refiere también que el ordenamiento jurídico tiene dos puntos importantes: preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. Si se violan los primeros preceptos se define como conducta tipica y vendría a ser un indicio de antijuricidad, ahora.. hay que ver si es que este caso es justificable puesto que si el acto se ha cometido por ejemplo por autodefensa no seria antijurídico.

LA CULPABILIDAD
Lo primero que se ha definido es la motivación, como una facultad de reacción frente a exigencias normativas, que se plasman en una acción y en la responsabilidad de su consecuencia. Ahora también se habla sobre la persona que siendo conciente de las consecuencias no supo prevenirse, esto se ve cuando en el párrafo se enfatiza sobre “LA CULPABILIDAD NO SE AGOTA EN ESTA RELACION DE DISCONFORMIDAD ENTRE ACCION Y ORDENAMIENTO JURIDICO, SINO QUE ADEMAS FUNDAMENTA EL REPROCHE PERSONAL CONTRA EL AUTOR EN EL SENTIDO DE QUE NO OMITIO LA ACCION ANTIJURIDICA AUN CUANDO PODIA OMITIRLA".

El concepto de culpabilidad es de índole normativo que se basa en el hecho de que el autor pudo haber hecho algo distinto a lo que hizo ya que (como lo dice el párrafo) POR LO MENOS pudiera haber actuado de forma responsable y que recordando lo que dice la norma pudiera también haber renunciado a la realización del acto.

Atte. Junior Chang Toledo
Aula: 409
Turno: Mañana
Universidad Inca Garcilaso de la Vega - Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Cuarto Ciclo.

Jose Cucho Espinoza said...

NOMBRE: jose cucho espinoza
MAESTRIA EN DERECHO civil y comercial UNICA-ICA
TEORIA DEL DELITO.- es el Instrumento jurídico que sirve para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. Es decir, una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad objetiva del autor.
El resultado de esta evolución es que se debe sancionar al sujeto que ha obrado contra la Norma jurídica contraria a la norma y en forma culpable, desarrollando los conceptos de conducta,
Tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. Trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto. El jurista del derecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.

SE PUEDE DECIR QUE LA TEORIA DEL DELITO es el conjunto de conocimientos de caracter juridico penal, en la cual trata acerca de la conducta del ser humano en su esencia prohibitiva (acción u omisión) pasibles de una sancion penal.

Jesús Bendezú said...

Como dice Zaffaroni, el delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable”.

Ahora bien, la Teoría del delito está conformada por el estudio de los presupuestos jurídicos penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito. Siendo estos la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

El tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delitos y a los que se les asigna una pena o sanción. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede ser considerada delito por el juzgador.
Cuando una conducta se adecua a alguno de los tipos legales, se trata de una conducta típica (Típicidad). Al proceso de verificación de que la conducta desplegada por el agente, coincide con lo descrito en el tipo, se le denomina juicio de tipicidad.

En tal sentido, si se ha determinado que la conducta es típica, es necesario establecer si es antijurídica, ya que es posible que no toda acción típica sea ilícita. Un hecho es antijurídico cuando es contrario al derecho, es decir cuando vulnera los mandatos o prohibiciones fijadas en la norma penal. Sin embargo si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación, entonces no es posible determinar su antijuricidad; en nuestro ordenamiento jurídico dichas justificaciones de la responsabilidad penal se encuentran descritas en el artículo 20 del Código Penal.

Para que haya culpabilidad tiene que haber: Imputabilidad, dolo o culpa (formas de culpabilidad) y la exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma. Y por faltarle alguno de estos presupuestos de la culpabilidad, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia este esta exento de responsabilidad criminal.

ZINTHIA said...

Edith Zinthia Garay Paucar
1er Semestre – Universidad San Luis Gonzaga de Ica
Al hablar de Teoría General del Delito, como parte fundamental del Derecho Penal, mediante la cual se determina si la persona a la que se le incrimina por un determinado hecho delictivo es responsable o no del acto cometido, y ello se determina basándonos en los siguientes Elementos: El Tipo Penal (consisten que la conducta este tipificado como delito), La Tipicidad (la conducta antijurídica en la que incurre la persona), Anijuricidad (Típicamente antijurídico, contrario a lo establecido por la norma – Tipo Penal) y La culpabilidad (la conducta punible que le atribuye al sujeto.

ZINTHIA said...

Edith Zinthia Garay Paucar
1er Semestre – Universidad San Luis Gonzaga de Ica
Al hablar de Teoría General del Delito, como parte fundamental del Derecho Penal, mediante la cual se determina si la persona a la que se le incrimina por un determinado hecho delictivo es responsable o no del acto cometido, y ello se determina basándonos en los siguientes Elementos: El Tipo Penal (consisten que la conducta este tipificado como delito), La Tipicidad (la conducta antijurídica en la que incurre la persona), Anijuricidad (Típicamente antijurídico, contrario a lo establecido por la norma – Tipo Penal) y La culpabilidad (la conducta punible que le atribuye al sujeto.

Elizabeth said...

TEORIA DEL DELITO :
La Teoría del delito es un instrumento jurídico para poder establecer la estructura y poder permitir reconocer si un hecho puede ser calificable como Delito basada de ciertos preceptos legales. Como diría Zaffaroni “La teoría general del delito se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, así sea un homicidio o un hurto, que aunque tengan características comunes, pueden tener peculiaridades y penalidades distintas”.

EL TIPO.-
El Tipo penal como bien se sabe, es un instrumento jurídico legal que individualiza las conductas humanas relevantes por estar penalmente prohibidas, siendo consecuencia del principio de Legalidad; teniendo como parte objetiva el aspecto interno de la conducta y la parte subjetiva constituida por la voluntad (conciente), o sin conciencia como (imprudencia).

LA TIPICIDAD .-
La Tipicidad es la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Es la adecuación de un hecho a una hipótesis legislativa, es la esencia de la Antijuricidad basándose en la legislación, en virtud de que los comportamientos ya descritos en la ley son antijurídicos y por ende penaliza dicha conducta al ir en contra del orden jurídico ya establecido.

LA ANTIJURICIDAD.-
La Antijuricidad es la contradicción de un hecho típico contrario a las normas prohibitivas del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable, siendo otro de los elementos estructurales del delito.

LA CULPABILIDAD.-
La Culpabilidad es un elemento del delito en la cual reside en el lazo que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona ya sea con intención- dolo y negligencia-culpa, que son elementos fundamentales para concurrir a la Imputabilidad o Inimputabilidad si es necesario.
Nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho o acto delictivo adecuándose a las normas jurídicas penales correspondientes.


En síntesis podría decir que la conducta es base fundamental para determinar si el comportamiento es de acto delictivo, por la presencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, todo lo referente a las condiciones legales para la efectiva imposición de los distintos tipos penales.

ALUMNA: ELIZABETH CRISTINA MEDINA PILLACA
CICLO :IV AULA: 409
UIGV "FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS".
Nº MATRICULA: 3012332527

andres said...

Esto bien a hacer como el inicio y fin de un hecho cometido, desde un tipo a una tipicidad, a lo antijurídico y a la culpabilidad de la acción cometida; partiendo desde algo general a algo especifico. Claro esta que tenemos diferentes definiciones de autores, que son mencionados, pero que al final llegan al mismo fin.

Victor Andres Quispe Aguilar, IV ciclo Mañana Aula 409 UIGV-Derecho

Angelito said...

Debemos diferenciar los conceptos señalado.TIPO es el conjunto de elemntos de una conducta contraria a la norma mientras que TIPICIDAD es la caracteristic para saber si una conducta es un tipo penal.
Entendemos como ANTIJURIDICO como lo contrario a ley,pero debemos tener en cuenta que no toda conducta tipica es antijuridica,pues,hay excepciones como cuando la ley justifica esta accion.
En cunto a la culpabilidad de una acciòn tipìca,creo q se debe tener en cuenta un conjunto de elementos ocurrido durante la acciòn.

ALUMNO:Angel Molina Ramìrez
CICLO:4 "D" TURNO :I
CODIGO:100024698
UNIV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

angela guerrero said...

bueno en la lectura se nombra varuios autores destacados los cuales dan diferentes `puntos de vista sobre el tipo del delito por ejemplo a mi me parecio mas acertada la descripcion de Muñoz Conde " En la cual nos dice que el tipo penal es la descripcion de la conducta delictiva" luego se nombra a la tipicidad en el cual nos dice que es el resultado de la verificacion de la conducta y lo descrito en el tipo penal y por el cual tienen que coincidir, luego se habla de ala antijuricidad y se entiende que es la contradiccion de la realizacion del tipo de una norma prohibitiva, luego viene la culpabilidad es el reproche personal o de la sociedad hacia una conducta que amenaza contra la seguridad publica . en esta lectura se comenta sobre el tipo penal y las consecuencias que esta origina es una lectura super interesante

Mauss said...

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (UIGV)
Luz Cecilia Vélez Elera
Cod. 100025698
Aula 409 “d” IV ciclo

En resumen en la “Teoría del Delito” hay tres elementos que se tendrán en consideración siempre: La tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad; de acuerdo a estas tres se podrá concluir que se habla de un delito (es una conducta desaprobatoria por la sociedad, ya que va en contra de los de bienes jurídicos penalmente protegidos de las personas).

Aquí la parte subjetiva y objetiva es importante además del objeto
Ya que por el lado objetivo se vera la parte externa de una determinada conducta, la parte subjetiva será la voluntad conciente. Y esto (además de otros factores) será necesario para saber si se habla de un delito.

Natalie Perez said...

AL CONCLUIR CON LA LECTURA PUEDO DECIR LO SIGUIENTE:

TIPO: PERTENECE A LA LEY, CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DESCRIBE PRESUPUESTOS DE CONDUCTAS PROHIBIDAS POSIBLES DE SANCION PENAL. TIENE FUNCION SELECCIONADORA, DE GARANTIA Y MOTIVADORA.

TIPICIDAD: PERTENECE A LA CONDUCTA, MEDIANTE ESTA SE VERIFICA CUANDO UNA CONDUCTA SE ADECUA A UN TIPO PENAL.

ANTIJURICIDAD: LO CONTRARIO AL DERECHO. ES NECSARIO SABER SI LA CONDUCTA TIPICA REALIZADA TIENE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION PARA ESTABLECER SU ANTIJURICIDAD YA QUE SE PUEDE DAR EL CASO DE QUE LA CONDUCTA SEA TIPICA PERO NO ANTIJURIDICA Y POR TANTO NO EXISTIRIA DELITO.

CULPABILIDAD: ES DE CARACTER NORMATIVO, SE NECESITA QUE CONCURRAN LA IMPUTABILIDAD, CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD DEL HECHO Y LA AUSENCIA DE CAUSA DE EXCULPACION.

NATALIE PEREZ RUBIO
CICLO: IV
AULA: 409
TURNO: MAÑANA
"UNIV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS".

victoria said...

Teoría del delito
Tipo: viene a ser la descripción de las conductas humanas prohibidas materializadas en un cuerpo normativo, donde se les suministra un adicional aporte como son las sanciones (penas).
Tipicidad:- Es la adecuación de una conducta al contenido de la norma penal (tipo penal)
La tipicidad denota un estado de actividad de la persona en el rubro penal.
Antijuricidad.- Es cuando una conducta falta a lo establecido en el O.J., creando una atmósfera de incompatibilidad entre la acción y el tipo.
Culpabilidad.- Resultado de encontrar la conducta concretada compatible con la prohibición de la norma penal y además se podría presentar un autoreproche por parte del sujeto siempre y cuando el mismo haya asimilado por un proceso de internalización las normas penales establecidas por su sociedad como necesarias para la convivencia armónica.

alumna: Gamboa Huertas Victoria
universidad: inca Garcilaso de la Vega
facultad: Derecho y CC.PP
aula:409 seccion: D turno:Mañana

sirenita said...

BUENO DESPUES DE HABER CONCLUIDO CON LA LECTURA: "TEORIA DEL DELITO".
LA LECTURA SE CENTRA EN MUCHOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES COMO EL TIPO, ES UN INSTRUMENTO LEGAL, QUE IMPLICA LAS CONDUCTAS HUMANAS EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN LA REALIDAD SOCIAL.

PERO EL TIPO ES UN PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SE LLEVA A CABO CONTRA LA CONDUCTA RELEVANTE, UNA CONDUCTA PROHIBIDA.

ESTA CONSTITUIDA POR TRES FUNCIONES:

SELECCIONADORA: AQUELLA QUE SELECCIONA LOS COMPORTAMIENTOS HUMANOS RELEVANTES.
GARANTIA: SOLO LOS COMPORTAMIENTOS SUBSUMIBLES PUEDEN SER SANCIONADOS PENALMENTE.
MOTIVADORA:LOS CIUDADANOS TIENEN QUE TENER PLENA PROHIBICION,Y LOS CIUDADANOS SE ABSTENGAN DE REALIZAR AQUELLA CONDUCTA PROHIBIDA.

PUES TENEMOS LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS, Y LOS OBJETOS MATERIAL Y JURIDICO.

LA TIPICIDAD: PERTENECE A LA CONDUCTA Y SE REALIZA UN JUICIO, Y SE VERIFICA SI SE HA ADECUA A UN TIPO PENAL.

LA ANTIJURICIDAD: ES UNA JUICIO DE VALOR OBJETIVO POR CONSECUENCIA SE ENCUENTRA EN LA CONDUCTA TIPICA.

LA CULPABILIDAD: ES EL REPROCHE PERSONAL, ES DE CARACTER NORMATIVO, ES LA CPACIDAD DE DISERNIR LAS ACCIONES COMETIBLES,Y EL DELINCUENTE REPRIME SU ACCION.

PAOLA CAAMAÑO ORTECHO
CODIGO:100023588 (409)
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD: DERECHO

sirenita said...

BUENO DESPUES DE HABER CONCLUIDO CON LA LECTURA: "TEORIA DEL DELITO".
LA LECTURA SE CENTRA EN MUCHOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES COMO EL TIPO, ES UN INSTRUMENTO LEGAL, QUE IMPLICA LAS CONDUCTAS HUMANAS EL COMPORTAMIENTO DEL HOMBRE EN LA REALIDAD SOCIAL.

PERO EL TIPO ES UN PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SE LLEVA A CABO CONTRA LA CONDUCTA RELEVANTE, UNA CONDUCTA PROHIBIDA.

ESTA CONSTITUIDA POR TRES FUNCIONES:

SELECCIONADORA: AQUELLA QUE SELECCIONA LOS COMPORTAMIENTOS HUMANOS RELEVANTES.
GARANTIA: SOLO LOS COMPORTAMIENTOS SUBSUMIBLES PUEDEN SER SANCIONADOS PENALMENTE.
MOTIVADORA:LOS CIUDADANOS TIENEN QUE TENER PLENA PROHIBICION,Y LOS CIUDADANOS SE ABSTENGAN DE REALIZAR AQUELLA CONDUCTA PROHIBIDA.

PUES TENEMOS LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS, Y LOS OBJETOS MATERIAL Y JURIDICO.

LA TIPICIDAD: PERTENECE A LA CONDUCTA Y SE REALIZA UN JUICIO, Y SE VERIFICA SI SE HA ADECUA A UN TIPO PENAL.

LA ANTIJURICIDAD: ES UNA JUICIO DE VALOR OBJETIVO POR CONSECUENCIA SE ENCUENTRA EN LA CONDUCTA TIPICA.

LA CULPABILIDAD: ES EL REPROCHE PERSONAL, ES DE CARACTER NORMATIVO, ES LA CPACIDAD DE DISERNIR LAS ACCIONES COMETIBLES,Y EL DELINCUENTE REPRIME SU ACCION.

PAOLA CAAMAÑO ORTECHO
CODIGO:100023588 (409)
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD: DERECHO

zenina camacho ayala said...

Despues de haber leido cada una de las ideas expuestas en el texto creo que a de resultar mas importante la idea de que el tipo penal es un instrumento legal que por tanto es amparado por la ley y que como se mensiona en la lectura es una descripcion de la conducta prohibida acargo del legislador, ensi es un dispositivo juridico penal, es decir es el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar una pena.
Ademas se considera que el tipo es una de las mas importantes consecuencias del principio de legalidad y es presisamente a este, me refiero al tipo, al que se le considera como0 supuestos paradigmaticos.
Aparte de ello se menciona que tiene una triple funcion que se resume de la siguiente manera: 1er.) FUNCION SELECCIONADORA.- se basa principalmente en, como su nombre lo dice ,seleccionar todos aquellos comportamientos humanos que vayan en contra de lo establesidos , es decir en contra del ordenamiento juridico como por ejemplo matar , robar ,etc pero aun asi separarlos en otras dimenciones mas complejas.
2do.)FUNCION DE GARANTIA.- establece que solo son materia de condena o sancionamiento penal todos aquellos comportamientos estipulados por la ley en el ordenamiento juridico mas no los que no esten en el mismo.
3er.)FUNCION MOTIVADORA.- como se dijo0 lineas arriba, que esta descripcion de la conducta prohibida esta acargo del legislador y como tal este esta obligado a indicar a los ciudadanos que tal conducta es prohibida bajo una conmicion penal y que como tal estos ciudadanos no deben infringir las normas pues sufririan saccion.
Aparte nos menciona MIR PUING que el tipo tiene tres elementos como lo son: a)conducta tipica en la que se debe tener en cuanta la voluntad consciente.
b)sujeto que puede ser pasivo y activo , y por ultimo c) objetos que puede ser materiales y juridicos , este ultimo es de principal importancia ,a mi parecer, pues es el bien que proteje la ley.
Ahora veremos brevemente lo que son las siguientes materias de estudio como por ejemplo la tipicidad , antijuricidad y culpabilidad.Pasaremos a desarrollar:
1.) TIPICIDAD. se dice que es el resultado de la verificasion de la coincidencia entre la conducta y el tipo. para ello se dara paso a el juicio de tipicidad en la que se toma en cuenta el bien juridico protejido por la ley. Un ejemplo seria que a tal conducta se le impone tal pena por coincidir con el tipo penal dado en el ordenamiento juridico determinado.
2.)ANTIJURICIDAD. es aquello que va encontra de establecido por el derecho, pero aqui ahi que tener en especial consideracion que hay preceptos permisitivos como prohibitivos , en la cual esta ultima debe ser comtemplada antes de jusgar a alguien teniendo en consideracion si a sido comotido el hecho en legitima defensa u otro presentando una causa de justificasion.
3.)CULPABILIDAD. en resumen se dice que tiene tres elementos que son la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la ausencia de causa de exculpasion.

zenina camacho ayala said...

Despues de haber leido cada una de las ideas expuestas en el texto creo que a de resultar mas importante la idea de que el tipo penal es un instrumento legal que por tanto es amparado por la ley y que como se mensiona en la lectura es una descripcion de la conducta prohibida acargo del legislador, ensi es un dispositivo juridico penal, es decir es el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar una pena.
Ademas se considera que el tipo es una de las mas importantes consecuencias del principio de legalidad y es presisamente a este, me refiero al tipo, al que se le considera como0 supuestos paradigmaticos.
Aparte de ello se menciona que tiene una triple funcion que se resume de la siguiente manera: 1er.) FUNCION SELECCIONADORA.- se basa principalmente en, como su nombre lo dice ,seleccionar todos aquellos comportamientos humanos que vayan en contra de lo establesidos , es decir en contra del ordenamiento juridico como por ejemplo matar , robar ,etc pero aun asi separarlos en otras dimenciones mas complejas.
2do.)FUNCION DE GARANTIA.- establece que solo son materia de condena o sancionamiento penal todos aquellos comportamientos estipulados por la ley en el ordenamiento juridico mas no los que no esten en el mismo.
3er.)FUNCION MOTIVADORA.- como se dijo0 lineas arriba, que esta descripcion de la conducta prohibida esta acargo del legislador y como tal este esta obligado a indicar a los ciudadanos que tal conducta es prohibida bajo una conmicion penal y que como tal estos ciudadanos no deben infringir las normas pues sufririan saccion.
Aparte nos menciona MIR PUING que el tipo tiene tres elementos como lo son: a)conducta tipica en la que se debe tener en cuanta la voluntad consciente.
b)sujeto que puede ser pasivo y activo , y por ultimo c) objetos que puede ser materiales y juridicos , este ultimo es de principal importancia ,a mi parecer, pues es el bien que proteje la ley.
Ahora veremos brevemente lo que son las siguientes materias de estudio como por ejemplo la tipicidad , antijuricidad y culpabilidad.Pasaremos a desarrollar:
1.) TIPICIDAD. se dice que es el resultado de la verificasion de la coincidencia entre la conducta y el tipo. para ello se dara paso a el juicio de tipicidad en la que se toma en cuenta el bien juridico protejido por la ley. Un ejemplo seria que a tal conducta se le impone tal pena por coincidir con el tipo penal dado en el ordenamiento juridico determinado.
2.)ANTIJURICIDAD. es aquello que va encontra de establecido por el derecho, pero aqui ahi que tener en especial consideracion que hay preceptos permisitivos como prohibitivos , en la cual esta ultima debe ser comtemplada antes de jusgar a alguien teniendo en consideracion si a sido comotido el hecho en legitima defensa u otro presentando una causa de justificasion.
3.)CULPABILIDAD. en resumen se dice que tiene tres elementos que son la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la ausencia de causa de exculpasion.
turno mañana cuarto ciclo zenina camacho ayala

zenina camacho ayala said...

A manera de comentario por la lectura leida diria lo siguiente:

EL TIPO:
Segun a las definiciones de los autores con respecto a el tema, el tipo pertenese a la ley, que viene hacer un instrumento legal necesario para las persomas y cuya funcion es la individualizacion de todas las conductas humanas que penalmente sean de gran importancia, otra de sus funciones es descrivir las conductas prohibidas que las personas realisan y cuya consecuencia es una sancion penal.
Este tipo en el derecho penal cumple tres funciones: seleccionadora, de garantia y por ultimo motivadora.

LA TIPICIDAD:
Con respecto a la lectura la tipicidad es un proceso de imputacion que el interprete lo utilisa tomando en cuenta el bien juridico, de esa manera establesera si un hecho puede ser atribuido a lo contenido en un determinado tipo penal.
La tipicidad pertenece a la conducta en cuanto se realise un juicio de tipicidad se verificara si la conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD:
Se refiere a la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico, por eso es posible que un acto típico no sea ilícito, de esa manera se establecera la antijuricidad del hecho cometido por la persona.

LA CULPABILIDAD:
Tiene como fundamento a la funcion motivadora de la norma penal, por otra parte su funcion es el reproche personal que se le hace a toda conducta antijuridica.
Tiene como finalidad que las personas admitan y expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. Es por eso que es posible que un acto típico no sea ilícitose responsavilisen de su hecho delictivo.
cynthia camacho ayala
ciclo 4º D
turno: mañana

elgrande said...

teoria del delito el tipo es un conjunto de elementos definidos por la ley que contituyen un delito la antijuricidad: segun eugenio raùl zaffaroni,define el tipo como un instrumento legal que predomina y describe tiene por funcion sancionar la conducta del individuo siempre y cuando comentan un delito penal.hace una descripcion concreta clara y precisa de la conducta prohibida se basa en los concepstos en la norma .josè hutado pzo en cabio es mas completo se basa en que todo precepto o mando tiene una sancion penal es decir se le aplica una pena si comenten delitos de antijuricidad culpabilidad condiciones objetivas
la tipicidad: no debe confundirse el tipo con la tipicidad el tipo es la formula concerniente a la ley la tipicidad pertenece a la conducta a la accion al delito que comete el individuo .
la culpabilidad :por ejemplo se reprime al delincuente por los delitos que puede cometer no por los que ha cometido por tanto el concepto de culpabilidad es de caracter normativo porque se le juzaga por lo que puede hacer no por lo que hiso que son dos cosas muy distintas .

huratdo galvan john 4to ciclo uigv aula d 409.codigo 100024278

yessikjd said...

SOBRE LA LECTURA DE TEORIA DEL DELITO , HE PODIDO APRECIAR LAS DEFINICIONES DE DIFERENTES AUTORES, QUE NOS DA A ENTENDER QUE ES UN INSTRUMENTO CONCEPTUAL QUE NOS VA PERMITIR ACLARAR TODAS LAS INTERROGANTES REFERENTE AL HECHO PUNIBLE.
ME PARECE MUY BUENA LA APORTACION DE "FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS",DONDE MENCIONA QUE EL TIPO ES UN INSTRUMENTO LEGAL Y QUE VIENE HACER LA MAS VALIOSA CONSECUENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
DIRIGIENDONOS DIRECTAMENTE AL ESTUDIO Y A LAS DESCRIPCIONES DE LAS CONDUCTAS TIPICAS PORQUE CUENTA CON LA PARTE SUBJETIVA COMO TAMBIEN LA OBJETIVA.
ES ALLI DONDE ENTRA A TALLAR QUE LA TIPICIDAD QUE PERTENECE A LA CONDUCTA.

ALUMNA: YESSICA JUNCHAYA DONAYRE
AULA: 409 TURNO: MAÑANA

leonardo said...

tinoco vasquez 409-d:
como lo menciona la lectura hace alucion a 3 elementos q se encuantran inmersos en el primcipio de legalidad(nullum crimen nullum poena sene lege praevia,stricta y scripta)en lo cuazl busca atribuirle el echo aun autor,q sea imputable q se le sancione ya sea para un fin prev general o especial y ademas este en la ley y no haya cricunstancia alguna q se le esima de su responsabilidad

JENNY MANCO F. said...

LA TEORIA DEL DELITO, viene a reunir en un sistema los elementos que pueden considerarse comunes a todo delito; se encarga de definir las caracteristicas generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible.
Una accion se convierte en delito cuando tiene estos tres elementos:
la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

LA TIPICIDAD: es la adecuacion de una conducta al tipo penal; y es observable y objetiva.

LA ANTIJURICIDAD: viene a ser todo lo contrario al orden juridico. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.

LA CULPABILIDAD: La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera, no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

JENNY MANCO FUENTES
CICLO: IV
AULA: 409
TURNO: MAÑANA
"UNIV. INCA GARCILAZO DE LA VEGA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS".

JORGE said...

GUERRERO QUISPE JORGE ANTONIO
4TO D 409 MAÑANA

TEORIA DEL DELITO
Reune en un sistema los elementos, en base al derecho positivo, pueden conciderarse comunes a todo tipo de delito o a ciertos grupos de delitos.
La teoria del delito es obra de la doctrina juridico-penal y constituye la manifestacion mas caracteristica y elaborada de la dogmatica del derecho penal. Esta tiene como objetivo teorico la busqueda de los principios basicos del derecho penal positivo y su articulacion en un sistema unitario.
La teoria del delito constituyeun intento de ofrecer un sistema de estas caracteristicas. No es una propuesta fundamental sino una elaboracion sistematica de las caracteristicas generales que el derecho positivo permite atribuir al delito.
Con las siguientes caracteristicas
- antijuricidad
- tipicidad
- culpabilidad
Primcipio de legalidad(nullum crimen nullum poena sene lege praevia,stricta y scripta)

jose toledo said...

TEORIA DEL DELITO:
Bueno luego de haber concluido con la lectura y haber analizado cada una de las definiciones de los diferentes autores que me parecieron muy interesantes, desde mi punto de vista, puedo decir lo siguiente:
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, terrorismo, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

EL TIPO:
Se trata de un conjunto de elementos definidos por la ley constitutivo de un delito donde resalta el precepto y la sanción a las conductas prohibidas aplicándose la pena correspondiente. Felipe Villavicencio Terreros un exitoso penalista peruano, actualmente especialita en criminología nos dice: Que “El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador, es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley, el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.

LA TIPICIDAD:
Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD:
La Antijuricidad es la contradicción de un hecho típico contrario a las normas prohibitivas del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

LA CULPABILIDAD:
La Culpabilidad es un elemento del delito en la cual reside en el lazo que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona ya sea con intención de obtener un resultado- dolo y negligencia o falta de cuidado-culpa, que son elementos fundamentales para concurrir a la Imputabilidad o Inimputabilidad si es necesario. Tiene como fundamento a la función motivadora de la norma penal, por otra parte su función es el reproche personal que se le hace a toda conducta antijurídica.

En Conclusión:
PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO ACTUAL DE1991:

Este principio esta orientado a que una vez demostrada la responsabilidad del sujeto por haber cometido un acto contrario al ordenamiento jurídico se le va a imponer una pena, por lo tanto para imponer una pena hay que demostrar su responsabilidad culpabilidad. (art.7 del titulo preliminar).

El sujeto tiene derecho al principio de presunción de inocencia (in dubio pro reo) quiere decir la duda favorece al reo, este principio se base en no se le puede imponer una pena o sancionar a la persona, tienes que investigarse y demostrarse si es culpables o inocente, por lo tanto no se le puede sancionar.


El principio de legalidad es uno de los principios limitadores del poder punitivo muy importante que lo trae FEVERBACH: NULLUM CRIMEN, NULLUM POENA SINE LEGE QUE SIGNIFICA “no hay crimen, no hay delito sin una ley”.

Sólo se considera delito el hecho y sólo se puede aplicar una sanción si este esta establecido previamente en la ley.

Este principio trae seguridad jurídica para la sociedad y así evitar arbitrariedades, este principio se encuentra en el art. 2 numeral 4 de la constitución política, no me pueden sancionar si mi conducta no esta descrita en la ley.

El principio de legalidad se desprende en 3 requisitos:

1. nullum crimen sine lege “scripta”
2. nullum crimen sine lege “previa”
3. nullum crimen sine lege “certa”


ALUMNO: TOLEDO CASTILLO, JOSE
CICLO: IV AULA: 409
TURNO: MAÑANA
UNIV. “INCA GARCILAZO DE LA VEGA”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

christianruiz said...

christianruiz uigv secc d aula409
se refiere alos elementos q constituye el delito,preceptos,sanciones,consecuencias juridicas y causas q lo justifiquen y lo liberen de toda culpa al comenter una acciones tipificada

Alex Cuba said...

alex cuba uigv 409-d
referimosa las partes o elementos q conforman la teoria del delito ademas su consecuencia juridica y la conducta humana normas prohibitivas y permisivas, en especial las permisivas pueden djear sin castigo el accionar del ser humano es decir cuasas q lo justifiquen

Xx eLbA xX said...

nombre:Elba Perez Caceres
ciclo:4 -AULA:409
universidad: uigv facu:derecho

Al concluir la lectura me doy cuenta q el tipo o accion,tipicidad, antijuricidad,y culpabilidad ;son los elementos para determinar un delito es decir que el hecho sea punible.
-EL TIPO:Hans Welsel nos dice q es la descripcion de la conducta prohibida.cumple una funcion preventiva y lo injusto es lo tipico y atipico y solo esta costituido por normas prohibitivas y no por normas permisivas.

-TIPICIDAD:SI una determinada conducta se adecuado a un tipo penal.

-ANTIJURICIDAD:Es lo contrario al derecho,es decir si tiene una causa de justificion dicha accion se determina una antijuricidad por ejm legitimadefensa,consentimiento

-CULPABILIDAD:es de caracter normativo,es el hecho ya calificado como tipico y antijuridico.

Xx eLbA xX said...

nombre:Elba Perez Caceres
ciclo:4 -AULA:409
universidad: uigv facu:derecho

Al concluir la lectura me doy cuenta q el tipo o accion,tipicidad, antijuricidad,y culpabilidad ;son los elementos para determinar un delito es decir que el hecho sea punible.
-EL TIPO:Hans Welsel nos dice q es la descripcion de la conducta prohibida.cumple una funcion preventiva y lo injusto es lo tipico y atipico y solo esta costituido por normas prohibitivas y no por normas permisivas.

-TIPICIDAD:SI una determinada conducta se adecuado a un tipo penal.

-ANTIJURICIDAD:Es lo contrario al derecho,es decir si tiene una causa de justificion dicha accion se determina una antijuricidad por ejm legitimadefensa,consentimiento

-CULPABILIDAD:es de caracter normativo,es el hecho ya calificado como tipico y antijuridico.

christianruiz said...

aula 409 ciclo IV secc D
Esta teoria plantea un modo objetivo de ver lo hechos humanos propiamente la conducta prohibida ubicadola en el tipo penal lo cua las faces que toma para que sea asi de tipisidad antijuridady culpabilidadf hacen ver un modo diferenre de cada situacion si se poude cinsidear del punto de vista de delito que infrija la normas de una sociedad

Anonymous said...

TEORIA DEL DELITO


El derecho penal –parte general tiene 3 partes:
1. conceptos, principios (p. de legalidad), límites del Derecho, ley Penal.
2. Teoría del Delito.
3. Consecuencias Jurídicas

Niveles para que exista Delito:
1. Acción.- la persona tienes que ser consciente.
2. Tipicidad.-si la conducta realizada se adecua a la norma penal.
3. Antijuricidad.-conducta contraria al derecho.
4. Culpabilidad.- la existencia de culpa.


Ésta Teoría señala que para que exista delito, tiene que pasar por éstos niveles. Todo esto lo va estudiar la Teoría del Delito; demostraá si el hecho es atribuible a la persona .
Ahora se le denomina Teoría de la Imputación (si un hecho es imputable a una persona o no).

Todo lo antes mencionado nos sirve para verificar si UN HECHO ES IMPUTABLE A UNA PERSONA O NO. Esa es la función principal de la Teoría del delito, para confirmar la comisión de un delito el cual deberá ser sancionado.
El Sistema de la Teoría del Delito permite una ampliación garantista de la norma penal al caso en concreto. Por lo que no es erróneo afirmar que la Teoría del Delito es una Teoría que ayuda a una mejor aplicación de la Norma Penal.

Brenda Romero Guillén
Maestría en Derecho Penal
UNICA

AUGUSTO said...

En el ambito penal se trata de recalcar que todo sujeto tanto pasivo como activo tiene un grado de culpabilidad que solo la ley penal que es la encargade de castigar coercitivamente puede disponer de las penas y sanciones; claro esta de que depende de la conducta del sujeto y de las acciones que este tomo en un determinado delito.

ALICIA AVENDAÑO CRUZ said...

NOMBRE: ALICIA AVENDAÑO CRUZ
MAESTRIA EN DERECHO CIENCIAS PENALES UNICA-ICA
I SEMESTRE
TEORIA DEL DELITO
se puede definir a esta teoria que es el Instrumento legal que sirve para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. Es decir, una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad objetiva del autor.
El resultado de esta evolución es que se debe sancionar al sujeto que ha obrado contra la Norma jurídica contraria a la norma y en forma culpable, desarrollando los conceptos de conducta,
Tiene un carácter claramente instrumental y práctico: es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos. Trata de dar una base científica a la práctica de los juristas del derecho penal proporcionándoles un sistema que permita la aplicación de la ley a los casos concretos con un considerable grado de seguridad. El grado de seguridad sin embargo no es absoluto. El jurista del derecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.

dentro del sistema tenemos los siguientes
1.- el tipo penal
2.- la tipicidad
3.- la antijuridica
4.- la culpabilidad

martin jurado espino said...

nombre: matin jurado espino
maestrista en derecho ciencias penales
I SEMESTRE

TEORIA DEL DELITO
ES UN SITEMA QUE UTILIZA EL DERECHO PENAL PARA DEFINIR LA CONDUCTA QUE CONTRAVINE A LEY DESCRIBE DE FORMA CONCRETA LA PUNIBILIDAD DE LA CONDUCTA PROHIBIDA ASÍ COMO EL CONJUNTO DE TODO LOS PRESUPUESTO NECESARIOS PARA APLICAR LA PENA O CONDENA DENTRO DEL SISTEMA JUDICIAL PENAL

Para que halla delito tiene que haber los cuatro elementos fundamentales para ser calificada de tal manera:
acciòn, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

LUIS CARRILLO said...

nombre: Luis Carrillo
ciclo:4 -AULA:409
universidad: uigv facu:derecho

Teoria del Delito

La lectura me doy cuenta q el tipo o accion,tipicidad, antijuricidad,y culpabilidad ;son los elementos para determinar un delito es decir que el hecho sea punible.

1.EL TIPO:Hans Welsel nos dice q es la descripcion de la conducta prohibida.cumple una funcion preventiva y lo injusto es lo tipico y atipico y solo esta costituido por normas prohibitivas y no por normas permisivas.

2.TIPICIDAD:SI una determinada conducta se adecuado a un tipo penal.

3.ANTIJURICIDAD:Es lo contrario al derecho,es decir si tiene una causa de justificion dicha accion se determina una antijuricidad por ejm legitimadefensa,consentimiento

4.CULPABILIDAD:es de caracter normativo,es el hecho ya calificado como tipico y antijuridico.

Unknown said...

Al hablar de la Teoría del Delito, estamos hablando de la Parte General del Derecho Penal, la cual nos va a explicar los elementos del delito en general (Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad y Pena). Este artículo explica muy bien la Tipicidad y la Antijuricidad, de manera concisa y desde el punto de vista de las distintas escuales del Derecho Penal.
De esta manera, al ser estudiados estos elementos podremos ingresar a la Parte Especial del Derecho Penal, la cual ahonda en cada delito.

MARENGO SÁNCHEZ, José Eduardo
100019448
409 "D" - Turno Mañana
UIGV - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

javixoman said...

osorio hurtado javier alberto
codigo:100019868
seccion D aula 409

la teoria del delito se ocupa de las caracteristicas que deben reunir cualquier conducta para ser calificada como delito... la teoria general del delito proporciona seguridad juridica a los sujetos.. haciendo un analisis la teoria del delito esta en los comportamientos concretos del agente, los cuales se han realizado en un determinado tiempo y espacio...

maria rivas plata said...

Teoria del Delito
Tipò
Es la descripcion concreta puraçmrnte prohibitiva , es una figura puramente conceptual que lleva a cabo el legislador en el supuesto del echo de una morma penal
Tipicidad
es un proceso de interpretacion donde el interprete toma como base el bien juridigido establese sim un hechopuede ser atrivuido a lo cotenido en el tipo penal
Antijuricidad
ES la contradiccion de la norma p`rohibitiva con ordenamiento juridico en su conjunto , es un juicio de valor objetivo , la adecuacion es un acto a la descripcion legal implica la violacion de la norma prohiobitiva o preseptiva implicita
Culpablilidad
Es la concecuencia de la respònsabnlidad por la accion fundamentalmente el reproche personalcontra el autor en el centido que no omitio la accion antijuridica aun cuando podia omitirla

Nicolas Enriquez said...

Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Nombre: Nicolas Santiago Enriquez Taco
Curso: Derecho Penal II
Turno: Mañana
Aula: 409
Ciclo: IV


Tipo penal: La descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.


Tipicidad: Una conducta con la descripción hecha en la ley; la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador. Es en suma, la acuñación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa

Antijuricidad: La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Se le puede considerar como un “elemento positivo” del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica. Si hay acción , tipicidad y antijuricidad se habla de “Injusto Penal”. Al sumarse la culpabilidad, que es el último estrato de la teoría, habrá delito propiamente dicho

culpabilidad: Es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho

katherine agurto said...

TEORIA DEL DELITO

Es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene a ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.

EL TIPO PENAL
Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.

LA TIPICIDAD
Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD
Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo; es decir que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no constituye delito.

LA CULPABILIDAD
En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas, y como presupuesto final debe existir el juició del reproche es decir; que debió tener una conducta distinta a la realizada.

KATHERINE PAOLA AGURTO ZAVALA
Codigo: 100051768
Curso: Derecho Penal II
Ciclo: IV
Aula : 409 Seccion: D
Turno: Manñana

BRAULIO FALCON SALAZAR said...

nombre¨. BRAULIO FALCON SALAZAR
MAESTRISTA EN DERECHO CIENCIAS PENALES UNICA ICA
I SEMESTRE
TEORIA DEL DELITO
LA Definición de esta teoria que es el Instrumento legal que sirve para establecer a quien y/o a quienes se le debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos. Es decir, una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad objetiva del autor, buscando la paz social en el universo donde habitamos.
El resultado de esta evolución es que se debe sancionar al sujeto que ha obrado contra la Norma jurídica contraria a la Norma y en forma culpable, desarrollando los conceptos de conducta,creando la disocializacion de la humanidad y con el efecto de la norma legal en el campo penal se estaria aportando a la Paz Social.

Es muy importante que tengamos conocimiento sobre este tema, aparte de formar parte de nuestra formación, para las diferentes circunstancias de nuestras vidas en las que nos podamos ver inmersos. buscando el respecto muto y la valoracion de cada unos de los seres que nos rodea
El Tipo, se da como consecuencia de la ley, debido a él se describen todos los presupuestos de una conducta prohibida que merece una sanción. Por ende se señala la conducta típica del sujeto y del entorno en el que se encuentra. El tipo además tiene triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.
La Tipicidad se da luego de haber verificado si la conducta y lo descrito en el tipo coinciden. A este proceso se llama "juicio de tipicidad", donde se determinará si el hecho puede ser atribuido a lo comprendido en el tipo penal. La diferencia con el tipo, es que éste es la fórmula que pertenece a la ley , mientras que la tipicidad pertenece a la conducta.
La Antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva. La Antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. Es por eso que es posible que un acto típico no sea ilícito, se debe determinar si existe justificación, ya sea en legítima defensa, cumplimiento de órdenes, consentimiento, etc; para establecer su antijuricidad.
La Culpabilidad tiene su fundamento material en la función motivadora de la norma penal, es decir en la relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico. Además se fundamenta en el Reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aún cuando podría omitirla. La esencia de la culpabilidada reside en su voluntad antijurídica, donde se fundamenta el reproche personal, que se formula en el juicio de culpabilidad del autor por su conducta antijurídica.

Medaly Guanilo Roque said...

Medaly Cinthia Guanilo Roque
UIGV - Aula 409 D - Turno Mañana
Respecto a la Lectura de la Teoria del Delito, podemos señalar que el autor nos da una serie de conceptos de distintos autores, tanto en la dogmatica peruana como internacional, y sobre toda nos da su opinion sobre cada uno de los elementos que componen la Teoria del Delito, esto es el Tipo, La Antijuricidad, la Tipicidad y la Culpabilidad.
Nos brinda de forma clara y precisa los conceptos y algunos ejemplos con la finalidad de comprender de una manera normativa y práctica cada uno de los elementos.
Como se desarrolla el tipo en la accion penal, como nos indica respecto a la tipicidad que no no se debe confundir con el tipo, asimismo sobre la antijuricidad y la culpabilidad, que se basa en la motivación que tiene el autor del hecho.
Lo más importante que pude rescatar y lo que me llamo más la atención es cuando señalo toda accion típica no siempre es antijuridica.
En general la lectura fue extraordinaria y nos ayudo a tener mayor precision sobre los conceptos que componen la teoria del delito

Victoriano Quintanilla said...

I SEMESTRE
UNICA- ICA CIENCIAS PENALES
VICTORIANO QUINTANILLA QUISPE
LA TEORÍA DEL DELITO.
El tema a desarrollar trata de las características comunes que debe tener una conducta para ser considerada como delito. Hoy la dogmática define al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, añadiendo frecuentemente que además, sea punible, cualidades o atributos que tienen su campo de estudio en la Parte General del D. P.. Estas características son pues comunes a todos los hechos punibles, a diferencia de las peculiaridades o elementos de los tipos descriptivos, en concreto, que son materia de estudio en la Parte Especial del D. P. o Leyes Especiales. La concepción ha analizar, comienza dando diversas y variadas definiciones del tipo, dadas por tratadistas, necesarias, toda vez que así se está en una mejor posibilidad de examinar lo relacionado con la tipicidad, la antijuricidad y culpabilidad. Así, de la lectura se colige que los estudiosos del derecho concuerdan que el tipo es elaborado por el legislador, en donde describe la conducta considerada como delito, ligada a una determinada consecuencia jurídica, encontrándose compilados en la Parte Especial del C.P.; en tal virtud, el tipo es una descripción legal, con un nivel normativo, teniendo subsistencia en el principio de legalidad, cumpliendo entre otras funciones de selección, de garantía y de motivación.
De otro lado, conceptuamos, que la teoría del delito es una construcción dogmática que nos proporciona de manera ordenada y sistemática el derrotero lógico para la averiguación, si el comportamiento humano, concreto, es o no delito; se colige, que primeramente debe analizarse la tipicidad, después la antijuricidad y posteriormente la culpabilidad, estructura del delito que tiene como base la acción o conducta, careciendo de sentido discutir si una persona es culpable de haber lesionado a otra si es que ha actuado en legítima defensa. Al establecerse, que la conducta es típica y antijurídica se procederá ha analizar las condiciones que debe reunir el agente de esa conducta para que pueda atribuirse el carácter de culpable. Los autores Muñoz Conde , Hans Weelzel, Hurtado Pozo, Zaffaroni y Gümter Strantenwerth arriban que la culpabilidad se presenta como un juicio de reproche, por cuanto la persona pudo haber obrado de otra manera, es decir, pudiendo elegir entre diversas opciones, una de las cuales es obrar conforme a derecho, sin embargo, opta por la senda de la trasgresión de la norma, de ahí, que se esté de acuerdo del carácter normativo de la culpabilidad, y que de acuerdo a la doctrina dominante, constituye el fundamento, la justificación y la conditio sine qua nom de la pena, debiendo concurrir tres presupuestos: la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento o conciencia de la antijuridicidad y, la falta de circunstancia de exclusión de culpabilidad, esto es, la exigibilidad de otra conducta

ELGA TIRADO ANGELES said...

ELGA TIRADO ANGELES
UNIVERSIDAD NACIONA FEDERICO VILLARREAL
I - CICLO AULA: C 1-2
MAESTRIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA: "TEORIA DEL DELITO"

ESTA TEORIA SEÑALA PODRIAMOS DECIR TRES ASPECTOS IMPORTANTES, LAS CUALES SON:

-EL TIPO: Consecuencia del principio de la legalidad, describe todos los presupuestos de un conducta prohibida, que son posibles a una sanción penal (pertenece a la Ley), señala tres funciones del Tipo (seleccionadora, de garantía y motivadora).

-TIPICIDAD: pertenece a la conducta y cuando se realiza en juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

-LA ANTIJURICIDAD: este es lo contrario al Derecho, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, en este caso la conducta siendo típica no es antijurícidad y por tanto, no hay delito.

-LA CULPABILIDAD: este viene a ser el carácter normativo que se funda en el sujeto podría hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en las circustancias que lo hiciese.

En definición los cuatro elementos son importantes, para lo cual es necesario identificarlos para llevar un proceso penal y hací analizar el delito que en la actualidad el sujeto se encuentra inmerso.

liliana rios said...

LILIANA RIOS SILVA
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONALUNIVERSIDAD FEDERICO VILLARREAL
I CICLO- AULA C1-2

La teoria del delito establece como paradigma que el delito es una accion tipica antijurdica y culpable, el autor en este articulo nos señala el tipo, es consecuencia del principio de legalidad, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, y que tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora, establece que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal, en cuanto a la antijuridicidad señala que es lo contario al Derecho, siendo necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad; y la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.
por lo que para que un hecho sea configurado como delito debe cumplir con cada uno de estos supuestos, en cuyo caso el derecho penal ejercera su funcion sancionadora como atribucion del estado.

LAURA said...

UNIVERSIDAD FEDERICO VILLARREAL
MAESTRIA DERECHO CONSTITUCIONAL
FILOSOFIA DEL DERECHO
AULA C1-2
NOMBRE: LAURA VILCHEZ SECLEN
EL Derecho Penal para resover sus problemas utiliza un paradigma, siendo éste la TEORIA DEL DELITO
La teoria del delito trata de dar respuesta a tres preguntas:
1º¿ESTÁ prohibido por la ley, el hecho cometido?, 2ºSi está prohibido por la ley, ¿el sujeto estaba autorizado a realizarlo, en las circunstancias en que lo llevó a cabo?; 3º¿es responsable el autor del hecho prohibido y no autorizado?. La primera pregunta se contesta mediante la teoría del tipo penal y la tipicidad. El tipo penal es la descripción contenida en la ley de una acción contraria a una norma (no matar, no robar, etc)y la tipicidad es la característica de una acción efectivamente realizada de subsumirse bajo el tipo legal. La segunda pregunta se contesta mediante la teoria de la antijuridicidad, esta teoría trata de establecer en qué casos una acción típica (contraria a una norma) está justificada, permitida o autorizada, y la acción concreta que se juzga pertenece a esos supuestos. La tercera pregunta se responde mediante la teoría de la culpabilidad, que determina bajo qué condiciones el autor de una acción prohibida (típica) y no autorizada (antijurídica) es responsable.

Anonymous said...
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Anonymous said...

Acerca de la lectura nos habla del tipo penal el cual esta ligado a la ley, porque permitir describir una conducta prohibida siendo de suma importancia su definición para así determinar que la conducta este relacionada y poder ser un instrumento valioso que el operador jurídico debe tener en cuenta al momento de estudiar y analizar los hechos y el tipo penal.

La tipicidad nos dice que una conducta se va adecuar al tipo penal pues reside la importancia en este concepto como la norma y la conducta van a garantizar que el operador jurídico tenga los elementos necesarios para así tener aceptada la tipicidad.

Al referirse a la antijuricidad nos dice que es lo contrario al Derecho. Por tal se considera que hay causas de justificación que permitan que la conducta prohibida no vaya contrario al derecho siendo de gran valor que el operador jurídico pueda valorar y examinar la conducta prohibida así resolver si hay o no un delito.

En cuanto a la culpabilidad para su configuración debe cumplir los elementos como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.
En tal sentido es importante que sepamos tener presente aquellos elementos que permitan determinar la responsabilidad de un procesado para así legitimar el principio de legalidad que abarca nuestro ordenamiento juridico.

GUSTAVO VICTOR RODRIGUEZ VARGAS
MAESTRIA DERECHO CONSTITUCIONAL 2008 UNFV
I CICLO AULA C1-2

Unknown said...

TEORÍA DEL DELITO

El tipo es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes

La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal.

La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Es un juicio de valor objetivo a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico; la adecuación de un acto a la descripción legal.

La culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Nombre: Maddalena Cuadros Martini
Curso: Derecho Penal II
Turno: Mañana
Aula: 409 - D
Ciclo: IV

CARMEN ROSA ISABEL LAZO BACA said...

TEORIA DEL DELITO
Se conceptúa al delito como: "la acción típica antijurídica y culpable" de esto obtenemos que:

a) Es una acción: porque es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción, si no hay conducta, no hay delito.(acción u omisión)

b) Es típica: ya que ésta es la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo).

c) Es Antijurídica: porque es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general. Es toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

d) Es Culpable: Porque nos permite reprochar la conducta de la persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de ese hecho.

Estas son las caracteristicas que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como delito.

CARMEN ROSA ISABEL LAZO BACA
UNFV
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Claudia said...

"TEORIA DEL DELITO"

En el presente tema se aborda al tipo penal, la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Se define a cada una de ellas desde el punto de vista de diversos autores.
Respecto al tipo penal se señala que el tipo es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe los presupuestos de la conducta prohibida que son pasibles de sanción penal.

Asimismo se señala que la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado al tipo penal. En lo concerniente a la antijuricidad se señala que es lo contrario a derecho. Finalmente respecto a la culpabilidad se señala que es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

Al respecto cabe precisar que para sancionar a una persona por la realización de una conducta contraria a los intereses de la sociedad, es necesario que exista una norma legal que contemple dicha situación, es por ello que la delimitación de la conducta antijurídica, es decir de la conducta contraria a derecho es lo que debemos entender como el tipo penal. A mayor abundamiento debemos señalar que el Estado tiene la obligación de tipificar los delitos, a esto se le conoce como principio de legalidad, es por ello que cada uno de los delitos que se pretende sancionar debe ser tipificado, es decir si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal no puede considerarse delito.
En este sentido, podemos decir entonces que no hay delito sin tipo, ya que esté viene a ser la descripción de la conducta prohibida por el derecho penal. Sin embargo debemos tener presente que no todas las conductas van a constituir delito, sino únicamente aquellas que se adecuen exactamente a la conducta descrita.
Finalmente debemos señalar que cuando la conducta típica no está permitida se dice que es contraria al ordenamiento jurídico y por lo tanto antijurídica, en consecuencia para que haya delito, además de la tipicidad, debe presentarse la característica de la antijuricidad.


Claudia Flores Bolívar
Maestría en Derecho Constitucional
Filosofía del Derecho
I Ciclo

DELIA JUAREZ ESPINOZA said...

TEORÍA DEL DELITO

Es factible establecer que en la lectura diversos doctrinarios del derecho, nos han brindado una definición de la Teoría del Delito, a través de de sus elementos, entre los cuales destacan:

EL TIPO, basado en el Principio de la Legalidad, describe la ACCIÓN prohibida por LEY, el que debe ser distiguido de LA TIPICIDAD basada en el COMPORTAMIENTO, resulta de la verificación de la coincidencia de la CONDUCTA con el TIPO.

LA ANTIJURICIDAD Contraviene lo establecido por el ordenamiento jurídico

LA CULPABILIDAD es el reproche que se le hace al sujeto que comete u omite realizar lo que la norma ordena, aún teniendo conocimiento de lo ilicito del hecho.

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
FILOSOFÍA DEL DERECHO- I CICLO
DELIA EDITH JUÁREZ ESPINOZA

Erica Reupo said...

TEORIA DEL DELITO

De la lectura se deprende que la conducta humana consituirá delito siempre que esté dentro del tipo,esto es, la descripción de la conducta prohibida y sancionada por la ley, puede verse como una medida preventiva del Estado. De ahí que se desprende que la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. Este tipo penal puede clasificarse en tipo objetivo y subjetivo, como por la modalidad de la acción, por los sujetos que intervienen y por el bien jurídico tutelado.

Por otro lado cuando hablamos de antijuricidad, es cuando la conducta humana contraviene el ordenamiento jurídico pero puede haber excepciones sobre la responsabilidad del autor como por ejemplo cuando se trata de la legítima defensa, estado de necesidad entre otros. La culpabilidad viene a ser la conducta que exige el derecho y no cumple el individuo, con la exigencia del deber ser del derecho que se fundamenta on el reproche personal del autor.Todos estos elementos son importantes para que el legislador realice un estudio minusioso de las características de cada delito y un diagnóstico de las personas que lo cometen a fin de dar leyes más efectivas y eficaces.

ERICA M. REUPO AIQUIPA
FILOSOFIA DEL DERECHO I-2008
MAESTRIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL
UNFV.

Carmen Retis Aranda said...

La teoría del delito es de carácter instrumental y práctico, ya que es un instrumento conceptual que permite aplicar la ley a casos concretos, trata de dar una base científica. Sin embargo el grado de seguridad no es absoluto. Se debe asumir que la teoría del delito no puede eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto. Se deberá tener en cuenta el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad para establecer la existencia de un delito.

Carmen R. Retis Aranda
Maestría en Derecho Constitucional
UNFV
Filosofía del Derecho I- 2008

Dick Mark Reto Zapata said...

Universidad Nacional Federico Villareal
Maestria en Derecho Constitucional
Filosofia Del Derecho 2008 - I

Dick Mark Reto Zapata

Comentario:

Los autores, analistas y estudiososdel Derecho coinciden que el tipo penal en la teoría del delito está relacionado fundamentalmente con la conducta humana, la que es posible de reprimirla por la comisión de ilícitos penales los cuales deben ser sancionados penalmente. Sin embargo es importante anotar que la conducta, los sujetos y los objetos deben ser estudiados a profundidad para desentrañar la conducta para la sociedad y garantizar la convivencia humana con orden y respeto por las normas, leyes y reglas que nos permita una mejor calidad de vida y orden legal.
Hay que tomar en cuenta que en la teoría del delito se analiza el tipo, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad quienes tienen conexión directa con el delito manteniendo cada uno sus conceptos y fundamentos coadyuvantes para la teoría del delito.

Luis Felipe Condemarin said...

La lectura bajo comentario nos permite conceptualizar el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. El Tipo entendido como la circunstancia de hecho en que se fundamenta el ilícito, resulta una figura puramente conceptual, en suma el tipo resulta un instrumento legal pues pertenece a la ley asimismo la descripción de la tipicidad se podría decir que pertenece verificada y si una determinada figura se encuentra adecuada al tipo dada por el legislador. De la antijuricidad resulta lo contrario del derecho es decir la contradicción que podría existir entre la realización del tipo de un norma prohibitiva con el conocimiento jurídico finalmente la culpabilidad es entendida como de carácter normativo y que requiere necesariamente algunos elementos como la imputabilidad, el conocimiento del hecho antijurídico y la escencia de causa que esculpe al actor.

Unknown said...

MAESTRIA DERECHO CONSTITUCIONAL
UNFV 2008-I
FILOSOFIA JURIDICA
HUMBERTO CULLANCO DE LA CRUZ

TEORIA DEL DELITO

TODA CONDUCTA PROHIBIDA Y SANCIONADA EN LA NORMA SUSTANTIVA DEBE SER OBJETO DE SANCION SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS COMO SON LA ACCION, TIPICIDAD, ANTIJURIDICAD Y CULPABILIDAD, POR ELLO ES NECESARIO CONTRASTAR TODOS LOS PRESUPUESTOS PARA APLICAR LA PENA QUE CORRESPONDA, HABIDA CUENTA QUE CADA ELEMENTO CUMPLE UNA DETERMINADA FUNCION COMO PARTE DEL DELITO PARA FINALMENTE AL MOMENTO DE APLICAR LA SANCION SE VALORA CADA UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LO HAN CONLLEVADO A SU COMISION.

elgrande said...

no obstante es ahi donde va intervenir el principio de legalidad la lex certa la lex previa lex scripta lex estricta con eso cuatros principios se podrian esclarecer el delito cometido ya que se va a ver la contundencia la presicion con la que se cometio el delito .

Shelby Millan said...

El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida que sirve como instrumento legal para los operadores del derecho.

La tipicidad es una conducta adecuada a un tipo legal, en tanto que si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación, es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento en tanto será un conducta típica pero no antijurídica, en caso contrario será una conducta típica antijurídica.

Por último la culpabilidad permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida.

Sin embargo es pertinente resaltar que de la lectura se trata de manera muy interesante la Culpabilidad, la cual es tratada como un elemento de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación, para poder configurar una conducta como culpable.

Estos elementos son los componentes de la teoría delito, la existencia y relación intrínseca de estos, va a generar que el estado ejerza su función sancionadora a través del Poder judicial.

Shelby Millan Aguilar
Maestría en Derecho Constitucional
FILOSOFIA DEL DERECHO UNFV
Filosofía del Derecho

Jackeline said...

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Nombre: CHIRINOS SOTA HILDA
JACKELINE
Curso: Derecho Penal II
Turno: Mañana
Aula: 409 - D
Ciclo: IV



La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.


1) El tipo penal.- que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos

2) Tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro.

3) La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). es lo contrario a derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

4) La culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se agrupa aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi

holguin said...

La teoria del derlito, describe la forma conceptual de lo que apica en las legislaciones penales, ya que es una forma de determinar la conducta tìpica de una acciòn penal con los requisitos pesupuestles indicados en dicha teorìa.
PArte importante de dicha figura, es el hecho de que a travès de esta teorìa, se establecen las figuras jurìdicas en la legislaciòn penal con el cual se establece pues la importancia de takl paradigma aceptado y que hasta la fecha, no ha sido materia de reforma a trvès de otro paradigma.

olga said...

El tipo, es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente; mientras que la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal, no debiendo confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta.

La antijuricidad es lo contrario al derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito.

La culpabilidad es de carácter normativo siendo necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.
Olga Escudero Vilchez
Maestría Derecho Constitucional I

mel said...

Que, la teoria del delito podemos decir que el tipo penal, se refiere a todo principio de la legalidad,describe todos los supuestos de una conducta prohibida, que se encuentra en la norma, señala que el tipo tiene una triple función: a) seleccionadora, b) garantía, c) Motivadora.

NOELIA DEL PILAR CHACALTANA GRANDEZ
UNIVERSIDAD FEDERICO VILLARREAL
MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Katherine said...

katherien yupanqui solier
AULA:409 D
UIGV
Facultad de Derecho y Ciencias Politicas

la presente lectura nos da conocer que para que se cometa un delito debe ser tipico, antijuridico y culplable, danomos a conocer el concepto de cada uno de una manera clara y comprensiva.
ya que nos define al TIPO como un instrumento legal logicamente necesario que viene a ser la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma pena, LA TIPICIDAD como una característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, LA ANTIJURICIDAD es lo contrario al ordenamiento juridico ya que este consta de preceptos prohibitivos y permisivos,LA CULPABILIDAD es la ejecución de un hecho típico y antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que intervinieron consciente y libremente.

fiorella28 said...

En la lectura de la teoria del delito hace la descripcion de tipo, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
- Tipo: es la descripción concreta de la conducta prohibida, tiene en el Derecho Penal una triple función: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes; b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles pueden ser sancionados y c) Un función motivadora, ya que, el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida.
- Tipicidad: es la conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir a la ley prnal.
- Antijuricidad: expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Juridico.
- Culpabilidad: es un concepto carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.

ALUMNNA: TITO MITMA ROSA FIORELLA
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO: IV AULA: 409 TURNO: MAÑANA

diaz vallejos said...
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diaz vallejos said...
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diaz vallejos said...

diaz vallejos said...
ALUMNNO: PERCY DIAZ VALLEJOS.
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO: IV AULA: 409 TURNO: MAÑANA
CODIGO: 0100023878

TEORÍA DEL DELITO:
EN EL TEXTO TEORIA DEL DELITO SE PLANTEARA EN UN PRINCIPIO QUE ES EL TIPO PENAL EN EL CUAL SE ENCONTRARAN DIFERENTE DEFINICIONES COMO LA DE ZAFFARRONI, HURTADO DEL POZO, JURISTAS INTERNACIONALES COMO EL ESPAÑOL MUÑOZ CONDE ENTRE OTROS. EN UN SEGUNDO PLANO SE PASARA HABLAR SOBRE TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD.
EL PRESENTE TEXTO ES UN GRAN APORTE DEL MAESTRO BERAUN BARRANTES AL DERECHO PENAL PERUANO Y UN HACIERTO EL PRESENTAR TEXTO COMO ESTE A SUS ALUMNOS.

diaz vallejos said...

diaz vallejos said...
ALUMNNO: PERCY DIAZ VALLEJOS.
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO: IV AULA: 409 TURNO: MAÑANA
CODIGO: 0100023878

TEORÍA DEL DELITO:
EN EL TEXTO TEORIA DEL DELITO SE PLANTEARA EN UN PRINCIPIO QUE ES EL TIPO PENAL EN EL CUAL SE ENCONTRARAN DIFERENTE DEFINICIONES COMO LA DE ZAFFARRONI, HURTADO DEL POZO, JURISTAS INTERNACIONALES COMO EL ESPAÑOL MUÑOZ CONDE ENTRE OTROS. EN UN SEGUNDO PLANO SE PASARA HABLAR SOBRE TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD Y LA CULPABILIDAD.
EL PRESENTE TEXTO ES UN GRAN APORTE DEL MAESTRO BERAUN BARRANTES AL DERECHO PENAL PERUANO Y UN HACIERTO EL PRESENTAR TEXTOS COMO ESTE A SUS ALUMNOS.

Lucero said...

FLORES BOCANEGRA, RAISA L.
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CICLO: IV AULA: 409 TURNO: MAÑANA

Como se sabe el delito es la accion tipica antijuridica y culpable, pues bien en este texto se puede apreciar las diferentes criticas de los conocedores del derecho sobre los puntos menionados, dejandonos claro un concepto mas cercano y poder deslindar nuestro propio concepto:
EL TIPO: describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal
LA TIPICIDAD: pertenece a la conducta, se verifica si dicha conducta se adecua a un tipo penal
LA ANTIJURICIDAD: lo contrapuesto al orden jurídico, es decir, el derecho
LA CULPABLIDAD: tienen que concurrir tres elementos fundamentales: la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpacion.

kely diaz luna said...

Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Nombre: Diaz Luna, Kely
Curso: Derecho Penal II
Turno: Mañana
Aula: 409 - D
Ciclo: IV

En la teori del delito encontramos 4 puntos de mucha importancia para calificar una conducta como lícita, esos puntos son: EL TIPO, LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA CULPABILIDAD.
Realizando una descripcion resumina los describo como:
Dentro de este sistema tenemos:

1. EL TIPO PENAL.- Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.

2. LA TIPICIDAD.- Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.

3. LA ANTIJURICIDAD.- Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo; es decir que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no constituye delito.

4. LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas, y como presupuesto final debe existir el juició del reproche es decir; que debió tener una conducta distinta a la realizada.

Andrea said...

TEORIA DEL DELITO
Andrea Vera R, 4to D

En mi opinión la lectura respecto a la teoría del delito es muy completa e importante nos muestra los elementos necesarios para que se pueda imputar el hecho delictivo (el Tipo, La Tipicidad: La Antijuricidad, y finalmente la culpabilidad).
El Tipo: pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de conducta prohibida que son pasibles de sanción penal señalando la conducta típica.
La Tipicidad: Es diferente del tipo, ya que la tipicidad no pertenece a la ley sino a la conducta y cuando se confirma la tipicidad se determina si una determinada conducta se adecua al tipo penal.
La Antijuricidad: es la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto (preceptos prohibitivos mas preceptos permisivos). La antijuricidad es lo contrario al Derecho
La Culpabilidad: es de carácter normativo para que esta se produzca es necesario que concurran los elementos fundamentales como la imputabilidad (capacidad de culpabilidad) el conocimiento de la antijuricidad, y la ausencia de una causa de exculpación.

Unknown said...

La lectura nos ilustra de la importancia que tiene el conocimiento y dominio de los tres elementos fundamentales del delito, requisito básico para todo profesional del derecho a fin de resolver con propiedad los diferentes casos penales que se presenten. igualmente señala la importancia del ejercicio de análisi y actitud crítica en la interpretación de las normas legales confrontadas con la realidad socio económica del país.

Unknown said...

Félix Genaro Altamirano Chinchay.
Maestría en Derecho. Ciencias Penales. UNICA. ii ciclo. Curso: DERECHO ECONOMICO.


La lectura nos ilustra de la importancia que tiene el conocimiento y dominio de los tres elementos fundamentales del delito, requisito básico para todo profesional del derecho a fin de resolver con propiedad los diferentes casos penales que se presenten. igualmente señala la importancia del ejercicio de análisi y actitud crítica en la interpretación de las normas legales confrontadas con la realidad socio económica del país.

Unknown said...

Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Apellidos:Cardenas Moreno,Anabel Rocio.
Aula: 409 IV ciclo
Turno: Mañana

Después de lo leído puedo entender que el delito es un acto u omisión voluntaria, donde quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Es decir debe haber tipicidad. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso, todo lo que NO esta prohibido u ordenado, está permitido.

El delito es un acto antijurídico, esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido. Un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación.

El acto típicamente antijurídico deber ser culpable. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, debe existir los siguientes elementos de culpabilidad: imputabilidad, dolo o culpa y exigibilidad de un comportamiento distinto, pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como: el caso fortuito, cumplimiento de un deber o un estado de necesidad .

Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. Algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad

christianruiz said...

atraves del curso que he seguido y aprendido ademas de ello ampliando mi anterior comentario dire son las condiciones y modos de ver si un hecho tiene la categoria de ser un hecho punible lo tipico acompañado de lo antijuridico uno normado en el tipo penal y otro el cual va contra el ordenamiento el cual si cumple con lo dicho anterior sera punible todo esto es importante para descriminar lo que es y no es parte fundamental del derecho penal.
christian ruiz magro
ciclo IV
aula 409
secc D
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

Xx eLbA xX said...

h

Xx eLbA xX said...

lo tipico y lo antijuridico formas de si hecho es punible formas de4 separar los hechos de lo son en el ambito penal donde el precepto y el supuesto estan presentes para de esta manera tener lo objetivo y ver las formas de culpabilidad existentes para que sean fundamentados juridicamente.
elba perez caceres
ciclo IV
aula 409
secc D

00alex00 said...

Lo predominante que veo en este tema de teoría del delito, es saber, con exactitud, cuándo y qué pena debe imponerse a una acciòn antijurídica; es decir la sanción oportuna a la figura conocida como delito. Concepto que entiendo, según el texto estudiado, conceptúa al delito como: "la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible.
lo predominante que veo en este tema de teoría del delito, es saber, con exactitud, cuándo y qué pena debe imponerse a una acciòn antijurídica; es decir la sanción oportuna a la figura conocida como delito. Concepto que entiendo, según el texto estudiado, conceptúa al delito como: "la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible

Alexander Lunarejo

DERECHO PENAL II

409 UIGV TURNO MAÑAMA

Unknown said...

KATHERINE JESUS PEÑA CHIRINOS
AULA:409
SECCION: "D"
TURNO: MAÑANA
DERECHO PENAL II

Bueno después de haber analizado el tema se puede mencionar que el
Tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son
Considerados como delito a los cuales se les asigna una pena o sanción.
La obligación del Estado de tipificar los delitos deriva del principio
de legalidad («todo lo que no está prohibido está permitido»), una de las reglas
Fundamentales del Estado de derecho.

De tal manera, se sabe que en cada legislación nacional
O internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo mismo,
Descrito con precisión.

LA TIPICIDAD:
Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe el homicidio diciendo "el que matare a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a otro. La tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA CULPABILIDAD:
La culpabilidad constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible sea criminalmente responsable de la misma también podemos mencionar cuales son los requisitos según stratenwerth
1º en el momento del hecho, el autor debe ser capaz de comprender la antijuricidad de su comportamiento y de regirlo por las normas jurídicas, o que puede ser excluido por la enfermedad mental, un estado de ebriedad, patológico, etc. (capacidad de culpabilidad).
2º Tendrá, asimismo. Que haber conocido la ilicitud o por los menos, haber tenido la posibilidad de conocerla (conocimiento de la prohibición)
3º por ultimo, el hecho no debe haber sido cometido bajo una presión extraordinaria que adquiera carácter disculpante.

LA ANTIJURICIDAD:

Sin pretender una definición particularmente exacta, podemos adelantar que la antijuridicidad es un juicio de valor del acto realizado por su autor, sin que por ello su culpabilidad sea su consecuencia inmediata.

Es lo contrario al derecho, es decir si tiene una causa de justificación dicha acción se determina una antijuricidad por Ej. legitima defensa, consentimiento
Para esto también tenemos que tomar en cuenta los requisitos de la legitima defensa.

1º agresión ilegitima (actual o inminente)
2º necesidad racional del medio empleado
3º falta de provocación suficiente

claudia said...

Sànchez Paz, Claudia
aula 201 Sexto ciclo

La Teorìa del Delito es una herramienta teòrica con el cual dilucidamos cuestiones relacionadas al hecho punible.El centro de anàlisis de la Teorìa del Delito es el comportamiento que realiza el sujeto dentro de la sociedad;se va a determinar si el comportamiento constituye un delito o no teniendo en cuenta que el elemento central del delito es la conducta.

La Tipicidad, hecho que se ha producido en al realidad que es encuadrado dentro del hecho que la ley describe; la antijuricidad , contraria al Ordenamiento jurìdico y consiste en la no observancia de la prohibiciòn o el mandato contenido en la norma, mientras que la culpabilidad es la posibilidad de atribuir un hecho desvalorado a su autor, no solo abarca la motivilidad sino que tambien el reproche.

Homero Yuapanqui said...

Al referirnos al tipo penal se tarta de un conjunto de elementos definidos por la ley constitutivo de un delito donde resalta el precepto y la sancion a las conductas prohibidas aplicandose la pena correspondiente .
la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal verifican si la conducta y lo descrito concidieron

stefany said...

Los preceptos de la teoria del delito se dan mediante la doctrina, que se refiere a diversos requisitos en particular, referente a los delitos(robo, homicidio, violacion, etc).La fundamentacion de la teoria del delito es muy explicita, en tanto esta distinga las diferentes causas o modalidades de delitos, de acuerdo a los peligros que estos incurran.

IGalvez said...

La importancia de la Teoría del Delito radica en que proporciona los fundamentos esenciales para la determinación de una acción como penalmente relevante.

En la resolución de un caso penal, el adecuado y profundo conocimiento de la Teoría del Delito es de vital importancia para el intérprete, jurista o profesional del Derecho dado que se constituye en la base doctrinaria para realizar el análisis descriptivo del hecho, permitiendo distinguir y analizar los elementos de la acción penalmente relevante, a través de la determinación del tipo penal (acción como conducta típica con aspectos objetivos y subjetivos), la tipicidad (como adecuación de la conducta a la norma), la antijuricidad (ausencia de causas de justificación) y la culpabilidad (la ausencia de causas de exclusión y exculpación), a lo que se sumará la determinación de otros impedimentos de punibilidad (ausencia de impedimentos).

IGalvez - UIGV - DPIV - Aula 201 - Tarde - Semestre 2008-3

Fiorella I. Ramírez Casas said...

El centro de análisis de la teoría del delito es la conducta humana, el comportamiento del hombre dentro de la sociedad, estas conductas van a ser calificadas por los especialistas conocedores de los elementos de la teoría del delito, a fin de determinar si el hecho material constituye o no un delito susceptible de pena; si bien es cierto no todas las conductas son consideradas delitos, sino aquellas que alteren el ordenamiento jurídico (hecho punible), es preciso tener en cuenta los elementos del delito (tipicidad, antijuridad y culpabilidad), para poder determinar de manera cabal si el hecho cometido en la realidad se adecúa al tipo penal que la ley describe, y si cumplen con los elementos constituitvos del delito.
De manera personal concluyo, en que el TIPO LEGAL o PENAL en este caso, es la descripción que hace la norma de la acción humana que se considera prohibida y sancionable. La TIPICIDAD, es la adecuación del supuesto de hecho al tipo penal. La ANTIJURIDAD, es el juicio que determina si la conducta típica, descrita en el tipo penal está vulnerando y contradiciendo una norma prohibitiva o en general al ordenamiento jurídico y con ausencia de causa de justificación alguna. Y la CULPABILIDAD, es el reproche que el propio sujeto activo que hace intrísecamente, esto es que el autor sea conciente y tenga completo discernimiento de poder comprender la antijuridad de su actuar, asimismo que es un agente imputable.


Fiorella Isabel Ramírez Casas (Derecho Penal IV)
VI ciclo - Tarde / Aula 201 - 2008

Giannina said...

LA TEORIA DEL DELITO
La Teoria del Delito es un sistema de hipotesis que exponen, a partir de una determinada tendencia de dogmatica, cuàles son los elementos que hacen posible o no la aplicacion de una consecuencia juridico penal, a una acciòn humana.
Es sistema porque representa un conjunto ordenado de conocimientos.
Es Hipotesis, pues son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente, a traves de sus consecuencias.
Es tendencia dogmatica porque no existe unidad, al ser parte de una ciencia social, respecto de la postura con que debe abordarseel fenomeno del delito, por lo que existe mas de un sistema que trata de explicarlo.
Es de concecuencia juridico penal, porque el objeto de estudio de la Teoria del delito, es todo aquello que da lugar a la aplicacion de una pena o medida de seguridad.

La Teoria del delito esta conformado por los estudios de los presupuestos juridicos-penales de caracter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, que permite resolver el hecho que se califica como delito.
Esta Teoria no se ocupa de elementos o requisitos especificos de un delito particular, sino de las condiciones basicas y comunes a todos los delitos.
En suma:
1.- el tipo, es la formula que pertenece a la ley.
2.- la tipicidad, pertenece a la conducta.
3.- la antijuricidad, es lo contrario al derecho.
4.- la culpabilidad; son las cuestiones relacionadas con las circunstancias especificas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comision del hecho ya calificado como tipico y antijuridico.
___________________________________
VIDAL ANTAY, Giannina.
UIGV- Facultad de Derecho y Ciencias Politicas. VI ciclo.
Aula:201 "A" - TURNO TARDE.

ingrid said...

Alumna: Ingrid Nevado Sotelo

Aula: 201

Código: 103631038

Teoría del Delito:

Podemos decir que la teoría del delito es instrumento que nos sirve para determinar si una conducta es considerada delito o no. El comportamiento humano es la base de la Teoría del delito. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión.
En la lectura se puede conceptuar los elementos constitutivos del delito que son el tipo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

El tipo: describe la conducta delictiva o prohibida que se interrelaciona con el principio de legalidad.

La tipicidad: es la adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.

La antijuridicidad es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico.

La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.

Lila said...

La TEORÍA DEL DELITO: Esta conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, este permite resolver cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular, sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Se ocupa del estudio de las características que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como delito.

NOMBRE: LILA LUZBEEL GONZALES ANTAY
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
CICLO: VI SECCION:"A" AULA:201 TURNO: TARDE

Masiel Adriana Ardian Ysagawa said...

Masiel Adriana Ardian Ysagawa
aula: 201
seccion: A
Turno: tarde

Como bien se dice, el concepto de tipo se refiere sólo a las circunstancias de HECHOS QUE FUNDAMENTAN LO ILICITO. Como es natural, su núcleo tiene que ser – en los delitos de acción- la descripción de la acción prohibida; los fines contrarios a las leyes fundamentales, lo que atenta contra la moral, el orden pùblico y cualquier otro acto que implique un peligro para la unidad polìtica y social.

GASPAR QUISPE said...

El hambre es una de las principales dificultades en nuestro pais y en los de mas paises subdesarrollados,y al implantar el "DERECHO A NO TENER HAMBRE" en nuestra constitucion seria una opcion eficaz para erradicarla.
Por un lado, logramos un gran avance en nuestro pais, pero por otro retrocedemos si el ciudadano no toma conciencia de este derecho, actitud que en nuestro pais no es ejercida por falta de principios, por lo que yo propongo la opcion del "trabajo" valiendome de la frase "no des pan, sino enseña a hacerlo", que quiero decir con esto, q envez de proporcionarles un conjunto de bienes alimenticios por el simple hecho de ser un derecho, podriamos proporcionarles un trabajo justamente remunerado para q asi puedan por si solos adquirir los bienes alimenticios para su propia superevivencia.

vismark said...

La Teoría Del Delito
Cuando hablamos de una teoría del delito nos referimos a los elementos de acción que intervienen que son los siguientes: (tipo, la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad) mediante estos se va determinar el comportamiento humano de la persona juzgada, estos elementos están encargados de describir, verificar, valorar, si el delito que imputa no fue cometido en defensa propia, por necesidad o fue premeditado. La teoría del delito no solo se encarga de enjuiciar la acción o conducta humana prohibida según norma legal, sino de esclarecer cual fue el origen que conllevo a cometer dicho acto y así poder dictaminar una sanción penal justa.gracias.
NOMBRE: GUILLEN ZAMORA, VISMARK
CODIGO: 085010G
Derecho Publico Privado y Social
Aula:01C 2008-B

Wilbert Rojas 080017C said...

TEORIA DEL DELITO

Wilbert Rojas Flores 080017C FCC
UNAC
DERECHO PRIVADO PUBLICO Y SOCIAL
SALON: 01C

Esto nos lleva a pensar directamente en que el delito,es el acto ilicito , antijuricidad, acto prohibido que se ve de manera cotidiana en cualquier nación.

Pues llevando consigo a crearse normas legales, para mantener un equilibrio entre el bien y el mal,
basandose en el daño fisico e intelectual.

Dandose la pesquiza del quid del asunto , porque en algunos casos se comete injusticias ante algunos problemas y si se da forma positiva la indagacion pues se da ya la penalizacion del caso basandose en las normas juridicas.

Unknown said...

En la doctrina existe el consenso de considerar al Delito como la acción típica, antijurídica y culpable. Siendo sus niveles de interpretación el Tipo, la Antijuricidad y la Culpabilidad. Por ejemplo cuando el agente sustrae a otro un bien mueble, apoderándose ilegítimamente del mismo se debe determinar si la conducta se encuadra a un tipo penal o no, establecer si la conducta típica es contraria al derecho, es decir si es antijurídica. Asimismo analizar si el agente es culpable, para lo cual se tiene que precisar si él es imputable, y si tiene conocimiento de la antijuricidad.
La teoría del delito prescinde de la visión pre-jurídica dado que su objeto es proporcionar los elementos que relacionan que, a un hecho realizado por un autor la ley lo prevé como presupuesto de una pena.
Utiliza el método analítico, que le sirve para descomponer las categorías jurídicas a fin que sean utilizadas por los juzgadores. El método analítico, tiende a afirmar la comprobación de cada una de las categorías jurídicas.
La norma penal es la primera referencia a tener en cuenta, pues se entiende que la aplicación de la ley será la infracción de la norma: en el sentido aquí indicado, la norma es una orden del legislador: no matar, no hurtar, etc. El bien jurídico determina el contenido de la norma. Se exige que al menos se haya producido un PELIGRO para el bien jurídico, luego si no hay lesión tales conductas serían irrelevantes jurídico-penalmente.
La teoría del delito se configura un instrumento conceptual que permite establecer la comisión del delito y fundamentar las resoluciones en las instancias judiciales en materia de aplicación de la ley penal.
Finalmente dicho análisis de interpretación se debe realizar en forma consecutiva y ordenada dado que si una acción no es típica ya no se cumplirían los otros aspectos y de este modo con las demás características o factores que intervienen en la teoría del delito, de ahí su carácter tripartito.


DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
CARLOS FLORES CHAVEZ
AULA 01-C
CODIGO: 084006F

Nathaly said...

La teoría del delito estudia la conducta del tipo y sirve para establecer a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos deacuerdos a las normas, y para que esto suceda se le debe determinar la sanción penal basándose en los cuatro elementos que son: la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, mediante estos se va determina el comportamiento de la persona ya que estos elementos están encargados de describir, verificar, si el delito que se le imputa no fue cometido en defensa propia o fue premeditado. No solo se encarga de enjuiciar la acción o conducta de la persona según las normas legales sino también de esclarecer cual fue el origen que conllevo a la persona a cometer dicho acto y así determinar una sanción penal justa.

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
JUDIT NATALI TINCO CCASO
AULA: 01C - 2008 B
CODIGO: 080304B

Fiorella said...

TEORIA DEL DELITO

Con respecto a la lectura, el autor nos da a conocer la definicion que cada autor que tiene a cerca de este tema; la dogmatica peruana al igual que la dogmatica internacional nos da a conocer su concepto a cerca de la Teoria del delito.
Nos dan a conocer,ya que buscan que nosotros comprendamos de una manera practica cada uno de sus elementos, en como se desarrolla cada tipo en la accion penal, como nos indica que tipicidad no debe confundirse con el tipo, de igual manera que la antijuricidad y la culpabilidad, que se basa en la motivacion de cada autor en el hecho.
Ademas lo que mas resalta es que toda accion tipica no es siempre antijuridica..

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Fiorella Gonzales Vilca
Cod.: 080015K

pammella said...
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joseluisx10 said...

QUISPE RÍOS JOSÉ LUIS
CÓDIGO: 084007B
I CICLO AULA: 01C
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TEORÍA DEL DELITO

En este artículo me muestran 4 instrumentos de LA TEORÍA DEL DELITO:

EL TIPO: Donde se define a las situaciones de hecho que argumentan el ilícito en tres los elementos: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.

Considero yo que en el tipo se debe tomar en cuenta que cada acción prohibida debe ser explicada de manera detallada y de un lenguaje comprensible para el lector.
Pienso que hay que en consideración las acciones involuntarias, lo cual no seria causal de sanción penal.

TIPICIDAD: es la verificación de la conducta con el tipo.

Estoy de acuerdo con el juicio de tipicidad, pero también debería tomar en cuenta si el acto es voluntario o involuntario.

ANTIJURICIDAD: Vendría a ser la contradicción de la conducta realizada y el orden jurídico.

Según he entendido que en el juicio de antijuricidad se determina de manera racional la culpabilidad y solo toma como guía al tipo y la tipicidad, creo que aquí se determina si la conducta realizada fue de manera voluntaria o involuntaria. Este juicio tiene la característica de determinar el valor de las acciones(es valorativo).

LA CULPABILIDAD: En donde se determinar la conducta punible y se verifica la imputabilidad del sujeto.

Aquí encontramos la relación del autor con el acto, el cual será sancionado como lo exijan las normas jurídicas.

maykol oswaldo tumbalobos salas said...

"la teoría del delito"

La teoría del delito es un medio técnico jurídico que se encarga de establecer quien o quienes son culpables de distintos delitos para así poder atribuírselos, la teoría del delitos usa ciertos elementos para así poder identificar al culpable: (el tipo, la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad) gracias a estos elementos se puede saber si al persona es culpable o no, porque podría darse que la persona actuó en defensa propia, obligado o por necesidad. La teoría del delito se puede tomar como un ente que sirve para impartir justicia porque busca la verdad aunque esta no se encuentre a simple vista.

UNIEVRSIDAD NACIONAL DE CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

TUMBALOBOS SALAS MAYKOL 072381-A

DERECHO PUBLICO PIRVADO Y SOCIAL

julio andre hidalgo vasquez said...

La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creo, la facultad humana fundamental que unida a otras permite la atribución de una acción a un sujeto y tambien la exigencia de responsabilidades.

julio andre hidalgo vasquez
universidad nacional del callao
facultad de ciencias contables- primer ciclo- aula 01c

Evelyne said...

TEORIA DEL DELITO

Bueno nos da a entender a quien se debe imputar ciertos hechos y quien debe responder por ellos...

Dentro de nuestras conductas humanas están las que son penalmente prohibidas es decir las que generan una consecuencia jurídica como la sanción o pena… para que definamos a un hecho como delito tiene que conformarse por el tipo penal, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad

-El tipo: conceptualizamos los hechos, las circunstancias, el objeto de la acción realizada ya sea voluntaria o involuntariamente, aunque esta ultima tendría que evaluarse más, debido a las circunstancias.

-La Tipicidad: es la fase donde se evalúa las acciones, determinando el grado de causalidad.

-Antijuricidad: determina los fundamentos de manera racional que hay en las dos partes evaluadas, es decir la acción que se llevo a cabo y la orden jurídica.

-Culpabilidad: se verifica la situación del sujeto, es decir aquí ya se logra determinar en que circunstancias será sancionada el sujeto realizador de esas ciertas conductas q no guardan relación con las normas jurídicas, verificando la situación del sujeto.



UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

Alumna: EVELYNE FLORES QUILICHE

080399C

01 C

Unknown said...

Silvana Alvarez De La O

CODIGO: 072414G

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

AULA :01C


La teoria del delito tipo penal, se refiere a un grupo de leyes establecidas por la norma juridica
en esta misma se indica la sancion correspondiente a las conductas prohibidas ya mencionadas.
para que exista el delito es necesario estos 4 elementos la acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
para mi el mas importante es la antijuricidad ya que en esta se define si la conducta mostrada por un sujeto es o no es un delito.

PAOLA MEDINA JARAMILLO said...

MEDINA JARAMILLO GISSELA
CODIGO:080298B
AULA:01C-2008B
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CIENCIAS CONTABLES
Esta teoria se dice que es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta, describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.
En este sistema tenemos:
1. EL TIPO PENAL.- Que define las circunstancias que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.
2. LA TIPICIDAD.- Utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.
3. LA ANTIJURICIDAD.-Contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo; es decir que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no constituye delito.
4. LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas, y como presupuesto final debe existir el juició del reproche es decir; que debió tener una conducta distinta a la realizada.

:.... said...

CARMEN CHACÓN JESSICA KATHERINE
CODIGO: 080014D
TURNO: 01C
FCC-UNAC

Lo que me llamo la atención de este articulo es que a pesar de que se haya cometido un acto de tipicidad, este no sea necesariamente considerado un acto antijurídico, ya que, el ordenamiento jurídico establece preceptos permisivos y prohibitivos y solo si se comete el primero de ellos se estaría cometiendo propiamente dicho el delito, ya que en el segundo habrían ciertos motivos que justificarían el acto cometido. Quizás algunas personas se valgan de esto para aducir que la acción típica cometida fue en defensa propia u otros argumentos que posiblemente en muchos casos solo sea para evadir la pena, librándose del juicio de culpabilidad.

Unknown said...

TEORÍA DEL DELITO.
Establece, a quién se debe endosar ciertos hechos y argumentar por ellos y así determinar si una conducta es considerada un delito o no.
El tipo, es de naturaleza descriptivo: así, si alguien comete un robo, ultraje o violación, que penalmente está prohibido, se convierte inmediatamente en un delito(que es toda acción antijurídico y culposo)y merece la sanción correspondiente. Aquí también interviene la moral.
Se dice que el tipo tiene función seleccionadora: se establecen leyes y normas que se rigen; al incurrir al delito, se mide la intención del daño cometido y las secuelas provocadas por éste.
Sigue una función de garantía: donde aquel sujeto, fuera de sus cabales(enfermedad mental); que perpreta un robo no recibirá el mismo castigo que de aquel sujeto consciente de su estado y realidad emocional. Y una función motivadora: donde al conocer aquellos comportamientos que están prohibidos, el sujeto, prive de realizar la conducta. Es muy lógico; pero...,un loco roba por necesidad,¿conoció la exigencia?aquí participa su conducta externa o subjetiva: distorción de su voluntad consciente.
Antijuricidad: "Todo acto no es malo, siendo un estado de necesidad"; un acto típico no puede ser ilícito, por ejemplo un cleptómano, pues puede ser justificado.
La culpabilidad.
Una persona pobre, por ser pobre no necesariamente tiende a robar para satisfacer sus necesidades. Pues el sujeto dentro de sus posibilidades puede decicir su forma de actuar o a la vez evitarla. Por lo tanto una persona es culpable por lo que voluntariamente hace, no por lo que él es.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DERECHO PRIVADO Y PÚBLICO
GUEVARA RIMARACHIN SANDY
AULA:01-C
CÓDIGO:084003G

Unknown said...
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Unknown said...

TEORIA DEL DELITO:
Es un sistema jurídico que aplica el derecho penal para definir la conducta prohibida e imputar objetivamente la pena o condena a quien ha obrado contra la norma jurídica.Para ello utilizan cuatro elementos,los cuales son:

El tipo penal:Es la descripción de la conducta prohibida desde el punto de vista legal.
La tipicidad:Es el resultado del juicio de tipicidad (donde se verifica si la conducta coincide en el tipo penal).
La antijuricidad:Expresa oposición entre la acción realizada y el ordenamiento legal.
La culpabilidad:Es sobre todo de carácter normativo, además tiene su fundamento material en la función motivadora de la norma penal, es decir en la relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico.

Elyana Solange Gárate Ramón
Código: 080426k 01-2008B
Turno: mañana - UNAC

Maryori said...

Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Contables
Aula: 01c
Maryori Cáceres Taype
Código: 080308H
Teoría del Delito
El delito es pues aquella conducta del hombre que atenta contra las normas y bienes jurídicos.
Para contrarrestar todo esto es que también surge el Derecho Penal, a través de una norma que se penaliza cuando se desobedece, para la preservación de la sociedad y de la persona en sociedad.
Para poder delimitar y determinar el delito, se toma en cuenta los siguientes elementos:
- La Tipicidad.-Descripción desprovista de carácter valorativo de los hechos cometidos por el hombre, que para poder ser sancionados con una pena deben ser descritos en la ley penal.
- La Antijuricidad.- Contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico.
La antijuricidad contiene una idea de contradicción; mientras que la tipicidad, una idea de identificación.
- La Culpabilidad.-Es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos como: la imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.
En resumen, La Teoría del Delito nos explica y utiliza el Derecho Penal para definir la conducta y así determinar si se trata de un delito o no.

CARNAQUE CARDOZA ANGEL said...

EN EL DELITO EXISTEN VARIOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN. UNO DE ELLOS ES LA ANTIJURIDICIDAD, CUYAS CAUSAS SON: LEGÍTIMA, DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. Y NO HAY DELITO SI HAY ALGUNA DE ESTAS CAUSAS.
Y ES NECESARIO QUE EXISTAN NORMAS, LEYES; PARA QUE ASI LOS QUE COMETAN DELITOS SEAN CULPABILIZADOS.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DERECHO PRIVADO, PUBLICO Y SOCIAL
CARNAQUE CARDOZA ANGEL
060413K
01-C

Unknown said...

TEORIA DEL DELITO
Bueno esta teoría es la parte esencial del un estado donde se crean leyes para regir la sociedad. Donde se comenta en la conducta del hombre, y esta es variante de acuerdo al sistema que vivimos.
Y la acción que se tiene fuera de la ley se considera delito y el tipo lo fundamenta el porque a esta conducta se considera delito, en base a esta misma ley.
Así podemos decir que el tipo es instrumento legal, necesario para esta nuestro contexto y nuestra naturaleza.
Y dentro de la sociedad cumple el papel seleccionadora, garantiza, motivadora; a la conducta humana.
La verificación de esta conducta esta fuera de la ley o no se denomina tipicidad y la verifica un legislador, si esta conducta impropia para ley es por defensa propia entonces no se considera delito.
Si esta conciente de que su conducta esta fuera de ley entonces se denomina antijurídica.

Unknown said...

TEORIA DEL DELITO
Bueno esta teoría es la parte esencial del un estado donde se crean leyes para regir la sociedad. Donde se comenta en la conducta del hombre, y esta es variante de acuerdo al sistema que vivimos.
Y la acción que se tiene fuera de la ley se considera delito y el tipo lo fundamenta el porque a esta conducta se considera delito, en base a esta misma ley.
Así podemos decir que el tipo es instrumento legal, necesario para esta nuestro contexto y nuestra naturaleza.
Y dentro de la sociedad cumple el papel seleccionadora, garantiza, motivadora; a la conducta humana.
La verificación de esta conducta esta fuera de la ley o no se denomina tipicidad y la verifica un legislador, si esta conducta impropia para ley es por defensa propia entonces no se considera delito.
Si esta conciente de que su conducta esta fuera de ley entonces se denomina antijurídica.

CHRISTIAN said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

ESTUDIANTE: CHRISTIAN BASTIDAS MORALES

CÓDIGO: 084004C

La Teoría del Delito
Ésta se ocupa del estudios de las características que debe reunir cualquier conducta para ser calificada como delito. El centro de la teoría del delito es la conducta.
La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen cuáles son los elementos que hacen posibles o no la aplicación de una consecuencia jurídica penal a una acción humana.

Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable penada por ley. Para que una persona sea sancionada por delito debe transgredir los 4 elementos constitutivos del delito: acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

El Tipo: Es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley. Describe los presupuestos de una conducta prohibida pasibles de una sanción penal. Posee 3 elementos:
-La Conducta típica, con una parte objetiva (aspecto externo de la conducta) y otra subjetiva (constituida por la voluntad-consiente).
-Sus sujetos, activo (el que realiza el tipo) y pasivo (el agraviado).
-Sus objetos, material y jurídico.
Todos protegidos legalmente.

La Tipicidad: Pertenece a la conducta. Relaciona el acto delictivo con la ley penal, ya que a toda conducta prohibida le corresponde un tipo penal.

La Antijuricidad|: Es lo contrario al Derecho. Expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. No todo acto típico es ilícito siempre que se tenga una justificación valida para la ley, por lo tanto no hay delito.

La Culpabilidad: De carácter normativo. Se fundamenta en el reproche que se le hace al sujeto por el injusto realizado, aun cuando podía omitir el injusto.

marian manchego said...

TEORIA DEL DELITO
Bueno al respecto tengo que decir que la teoria del delito es un sistema de hipotesis que exponen; apartir de una determinada tendencia dogmatica, cuales son los elementos que hacen posible la aplicacion de una consecuencia juridico penal, a una accion humana.La accion , tipicidad, antijuridicidad,y culpabilidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
MARIAN MANCHEGO MARINO
01-C 2008-B

mili said...

MILAGROS VALCARCEL BENITES
01C 2008-B
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO: DERECHO PUBLICO PRIVADO Y SOCIAL


Bueno en este texto tenemos muchos puntos que tocar, pues en cada uno de sus párrafos va narrando cada secuencia que se sigue para reconocer la TEORIA DEL DELITO en cada una de ellos hallamos la importancia de cómo tener el punto de vista hacia aquellas conductas del individuo como se ve en EL TIPO, pues describe y explica el comportamiento que pueden ser penalizados si es que se comete una falta hacia las leyes.
Tantos comentarios han sido encontrados en este texto pero a las ves todos tienen la misma idea en este ámbito, mediante estas citas textuales nuestro principal trabajo es comprender y analizar como es que se da tales enunciados y demostrar lo que se da en nuestra sociedad.

JoseLuis said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DERECHO PRIVADO Y PÚBLICO
CHAVEZ CARRILLO JOSE LUIS
AULA:01-C
CÓDIGO:080027I

Sabemos que "El comportamiento humano" es la base de la Teoría del delito.
En cuanto ala teoria del delito tenemos los siguientes puntos:

-El tipo penal: Si no hay acción humana no hay delito.

-Tipicidad: Es la adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito.
Nos da entender que si la adecuación no es completa no hay delito.

-Antijuricidad: Es la oposición del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico.
Por tanto el acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe justificarse.

-Culpabilidad: La culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta de una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena.
Para ser culpado totalmente tiene que cumplir con todos los puntos requeridos, de lo contrario la persona esta exento de responsabilidad criminal.

Unknown said...

NOMBRE Y APELLIDO.PATRICIA DORIS ALLFARO SOTO.
COD.080307A
AULA.01C.
CICLO.1
FACULTAD. CIENCIAS CONTABLES.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAALAO.

ES EL RESULTADO DE UNA CONDUCTA DE IMPUTACIÓN OBJETIVA, QUE TRATA DE SANCIONAR A LAS PERSONAS QUE HAN OBRADO DE UNA MANERA CONTRARIA A LA NORMA JURÍDICA PENAL.
EL DELITO,ES EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE IMPUTA LOS HECHOS,QUE DEBEN SER RESPONSABLES ANTE LA LEY,Y POR TANTO TIENE LA TAREA LEGAL.
EL JURISTADE DERECHO PENAL, TIENE QUE EVALUAR Y POR LO TANTO DICTAMINAR LA CULPABILIDAD,ASUMIENDO LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN PARA ASI SOMETERLO A LA LEY,PARA QUE ASUMA SU DELITO.

Unknown said...

NOMBRE Y APELLIDO.PATRICIA DORIS ALLFARO SOTO.
COD.080307A
AULA.01C.
CICLO.1
FACULTAD. CIENCIAS CONTABLES.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CAlLAO.

ES EL RESULTADO DE UNA CONDUCTA DE IMPUTACIÓN OBJETIVA, QUE TRATA DE SANCIONAR A LAS PERSONAS QUE HAN OBRADO DE UNA MANERA CONTRARIA A LA NORMA JURÍDICA PENAL.
EL DELITO,ES EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE IMPUTA LOS HECHOS,QUE DEBEN SER RESPONSABLES ANTE LA LEY,Y POR TANTO TIENE LA TAREA LEGAL.
EL JURISTA DE DERECHO PENAL, TIENE QUE EVALUAR Y POR LO TANTO DICTAMINAR LA CULPABILIDAD,ASUMIENDO LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN PARA ASI SOMETERLO A LA LEY,PARA QUE ASUMA SU DELITO.

jesus manuel zafra said...

la lestura nos demuestra la importancia que tiene el dominar los tres elementos escenciales del delito,igualmente nos muestra la importancia del analisis y ser criticos en la interpretacion de normas legales confrontadas con la realidad del pais, el centro de la teoria del delito es el comportamiento que tiene el sujeto en la sociedad , se determinasi el comportamiento constituye un delito o no teniendo en cuenta la conducta

MaRLiTo...!!! XD said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CICLO I AÑO 2008B AULA 01C
Marlon Huayhua Pasmiño

La teoría del delito vendría hacer un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
Como comentario del delito que vendría hacer un sentido estricto definido como una conducta o acción típica. Por ejemplo en la actualidad abundan delitos como, homicidio, robo, violaciones, etc. de los cuales todos pasan por diferentes procesos. Luego tenemos como referentes de elementos de la teoría del delito a la antijuricidad, la culapabilidad, el tipo y la tipicidad.

Unknown said...

El texto nos ilustra sobre los pasos de la teoría del delito, de modo que, cada individuo esta particularizado por diferentes conductas, cuando estas conductas evidencian un comportamiento que es propio de una sanción legal, se analiza la situación y se lleva a la práctica la teoría del delito que consta de tres elementos:

La tipicidad: Proceso en el cual se verifica si la conducta del sujeto coincide con el tipo penal, de ser así se convierte en un acto de carácter jurídico.
La antijuricidad: Consecuencia de la tipicidad en la cual se determina su validez o no.
La culpabilidad: Proceso de carácter normativo ligado a un hecho punible que depende íntegramente de los argumentos que presente el individuo.

La unión de estos tres elementos determina, finalmente, una información que es investigada y comparada en el ordenamiento jurídico.

Unknown said...

El texto nos ilustra sobre los pasos de la teoría del delito, de modo que, cada individuo esta particularizado por diferentes conductas, cuando estas conductas evidencian un comportamiento que es propio de una sanción legal, se analiza la situación y se lleva a la práctica la teoría del delito que consta de tres elementos:

La tipicidad: Proceso en el cual se verifica si la conducta del sujeto coincide con el tipo penal, de ser así se convierte en un acto de carácter jurídico.
La antijuricidad: Consecuencia de la tipicidad en la cual se determina su validez o no.
La culpabilidad: Proceso de carácter normativo ligado a un hecho punible que depende íntegramente de los argumentos que presente el individuo.

La unión de estos tres elementos determina, finalmente, una información que es investigada y comparada en el ordenamiento jurídico.

Universidad Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Contables
080412J
01-C

raul huaman campos said...

TEORIA DEL DELITO

El delito es el quebramiento de la ley, la cual recibe una pena.

por lo tanto tengamos en cuenta de que el texto nos habla acerca del concepto de "tipo" que se entiende como una conducta a efectos de imposicion de la pena o sancion correspondiente. por otro lado el texto tambien nos habla acerca de la "tipicidad"el cual hace entender que es un elemento constitutivo del delito,que consiste en la adecuacion del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo descrito por la ley. el "tipo biene a ser la formula que pertenece a la ley en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta.
Ahora bien el texto tambien nos habla aserca de la "antijuricidad" (que es lo contrario al derecho )biene a ser un juicio de valor, mientras que la "culpabilidad" es el reproche que se le hace a quien le es imputable una actuacion al derecho, de manera deliberada o neglijencia, a efectos de la exigencia de la responsabilidad.

universidad nacional del callao

raul huaman campos

codigo.080352G

GASPAR QUISPE said...

GASPAR QUISPE
FCC-1ER SICLO
MAÑANA 01C
En un enfoque general la TEORIA DEL DELITO es la conducta o comportamiento q nos conduce a lo ilicito, para ello, el sustento q demuestra la Culpabilidad de este echo se le denomina Tipicidad teniendo como base la Antijuricidad.
En conclucion se llama delito a toda accion y omision voluntaria o imprudente penada por la ley por la ley

Unknown said...

TEORÌA DEL DELITO.

Esta teoría se encarga de identificar si algún hecho prohibido por el ordenamiento jurídico se puede tomar como un delito. Mediante el tipo penal, el legislador muestra a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que se abstengan de realizar esta conducta.
En el caso que el ciudadano cometa un delito, el juez se encargará de sancionarlo, teniendo en cuenta: La acción, es decir el hecho y la circunstancia en que se da el delito; la tipicidad, es decir si el comportamiento encaja con el tipo legal; la antijuricidad que es la base de la tipicidad, y dice que si se violan los preceptos prohibitivos habrán indicios antijurídicos, pero si esta violación de preceptos es por defensa propia se considera que no hay indicios antijurídicos, por lo tanto no habrá delito; y la culpabilidad, la cual se basa en la imputabilidad, el hecho y la causa o motivo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA: Abanto Lobatón, Ana Carolina.
CODIGO: 080018J
GRUPO HORARIO: O1C-2008B

GASPAR QUISPE said...

GASPAR QUISPE
FCC-1ER SICLO
MAÑANA 01C
En un enfoque general la TEORIA DEL DELITO es la conducta o comportamiento q nos conduce a lo ilicito, para ello, el sustento q demuestra la Culpabilidad de este echo se le denomina Tipicidad teniendo como base la Antijuricidad.
En conclucion se llama delito a toda accion y omision voluntaria o imprudente penada por la ley por la ley

katherine choque perales said...

universidad del callao
1c
del texto podemos decir que sobre la teoria del delito han surgido muchas teorias , tomandola como un instrumento legal. en el cual se describe la conducta prohibida . Asi tambien ala tipicidad que es mas que todo la el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo , coinciden.
La antijuricidad se toma como la trangresion del sderecho , ir en contra del ordenamiento juridico. Por ultimo la culpabilidad seria la confirmacion de que el delito fue cometido por el sujeto.

mayela perez said...

Se define como un sistema jurídico que aplica el derecho penal para definir la conducta prohibida de manera objetiva; la pena o condena a quien ha obrado contra la norma jurídica. Para ello utilizan tres elementos, los cuales son:

La tipicidad: Es el proceso de verificación al cual se le denomina tipicidad; la cual la conducta contradice a la prohibición o mandato.
La antijurídica: Es la oposición entre el ordenamiento jurídico y la norma prohibitiva. La Culpabilidad: Tiene su fundamento material en la función motivadora de la norma penal, es decir en la relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico.
Bueno este análisis le corresponde necesariamente a las personas que estudian derecho propiamente dicho, pero eso no nos hace ajenos a nosotros los que estudiamos otra carrera.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PRIVADO PUBLICO Y SOCIAL
MAYELA PEREZ RODAS
CODIGO: 080380K
G.H. 01 C-2008B

Roberto MACCHIAVELLO said...

Comentario sobre LA TEORÍA DEL DELITO

Delito es sinónimo de crimen, de culpa , quebratamiento de la ley. Teroría del delito o Teoría de la imputación penal, es saber imponer una pena o una sanción a un acto de violación ante la ley, definiento las caracteristicas de aquella conducta pera ser regulada por la ley.Los elementos constitutivos del delito son: el tipo penal, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

Macchiavello Carranza Roberto Piero
UNAC-FCC
080022G

Roberto MACCHIAVELLO said...

Comentario sobre LA TEORÍA DEL DELITO

Delito es sinónimo de crimen, de culpa , quebratamiento de la ley. Teroría del delito o Teoría de la imputación penal, es saber imponer una pena o una sanción a un acto de violación ante la ley, definiento las caracteristicas de aquella conducta pera ser regulada por la ley.Los elementos constitutivos del delito son: el tipo penal, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

MACCHIAVELO Carranza Roberto Piero
UNAC-FCC
080022G

Roberto MACCHIAVELLO said...

Comentario sobre LA TEORÍA DEL DELITO

Delito es sinónimo de crimen, de culpa , quebratamiento de la ley. Teroría del delito o Teoría de la imputación penal, es saber imponer una pena o una sanción a un acto de violación ante la ley, definiento las caracteristicas de aquella conducta pera ser regulada por la ley.Los elementos constitutivos del delito son: el tipo penal, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad.

Macchiavello Carranza Roberto Piero
UNAC-FCC
080022G

Aejandra said...

Flora Alejandra Alva Layme
código:080302-J
DERECHO PRIVADO PUBLICO Y SOCIAL
01-C 2008B
TEORIA DEL DELITO

En esta teoría del delito comprendemos que todos los instrumentos legales necesarios de naturaleza predominante tiene la función de cada persona estudiar las conductas para poder juzgar penalmente según como la ley mande.
El concepto de tipo se refiere a las circunstancias del hecho ilícito donde el causante principal son sancionados por los delitos según si descripción de hechos cometidos ...

LA TIPTICIDAD:
Sabemos la verificación de la conducta de la persona individualmente de los hechos diferentes y referentes a cada delito cometido según su magnitud, es decir, prohíbida por un tipo penal verificada sobre la conducta.

ANTIJURICIDAD:
Es lo contrario al Derecho.
Como ejemplo no se puede acusar a una persona de un acto no cometido juridicamente, es decir,si la acción típica se ha cometido en legítima defensa por lo cual el juicio de culpabilidad no procede a un veredicto final.

CULPABILIDAD:
En este proceso la culpabilidad para llegar a su final debe ser juzgada según su conducta antijurídica de un acto con el resultado perjudicial del culpable sabiendo que la culpabilidad es de carácter normativa funcional. Luego al final se halla los hechos que han sido capaz de actuar en forma ilícito comprobado y probado para hallar su causa de exculpación.

Alberto Dominguez said...

Alberto Miguel Dominguez Bernaola
fcc - unac
codigo 080021k
01c-2008b

Delito es todo aquel acto que va en contra de ciertas normas; ya sean morales, constitucionales, o civiles.

En si la teoría del delito es el medio jurídico para reglamentar a quienes se les debe imputar ciertos actos y quienes deben pagar culpa por ellos,es decir, una imputación objetiva, que no se refiere a la voluntad psicológicamente considerada, sino a una voluntad propia del autor.

para concluir entiendo que en la “Teoría del Delito” hay tres elementos que seran primordiales para jusgar siempre: La tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. De acuerdo a estas tres se podrá concluir que se habla de un delito y de acuerdo a estas tres se podra juzgar al autor objetivamente.


Alberto Miguel Dominguez Bernaola
fcc - unac
codigo 080021k
01c-2008b

miguel sandoval said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
MIGUEL ANGEL SANDOVAL ASURZA
CODIGO:080403K
AULA:01C
CICLO:I -2008B

Creo que la teoría del delito es la base fundamental para la ordenación sistemática del concepto de delito y de la atribución de tal carácter a una conducta. A pesar de que la división en tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad sea predominantemente didáctica, conserva el valor de un metalenguaje que permite la construcción de un método de aplicación de las leyes penales relativamente confiable y previsible.
La adquisición del manejo de la teoría del delito y de las justificaciones del castigo tiene una dirección eminentemente práctica que se refleja en el método de casos utilizado.

AnitaLazo said...

Univ.Nacional del Callao
Facultad de Ciencias Contables
Anita Lazo Pastor Aula :01c
Son las diferentes conductas que el hombre tiene,Es una estructura lògica y ordenada en donde el tipo no es mas que un elemento del todo que es el delito.
El hombre se adecua a las leyes ,pero en muchos casos con su comportamiento contradice a ellas.

Emerson Caldas Lolazano said...

LA TEORIA DEL DELITO

Delito se conceptúa como la acción típicamente ante jurídica y culpable

La ante jurisidad es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento antijurídico

La culpabilidad se fundamenta en la norma penal, es decir en la relación de disconformidad entre la acción y ordenamiento jurídico

La culpabilidad reside en su voluntad y de allí que viene el reproche de la conducta de una persona muy responsable
UNAC
ALUMNO:Emerson Caldas Lozano
CODIGO: 080287K

Unknown said...

Yo entiendo por "Teoría del Delito" a todo aquel hecho que debe de ser castigado por la ley y la forma en que ésta actúa, teniendo en cuenta: LA ACCIÓN,en la que se da el delito;LA TIPICIDAD,la cual la compara con el tipo legal;EL ANTIJURIDÍSMO, es decir si el delito se ha cometido de manera intencional(antijurídico) ó por defensa propia(no sería antijurìdico) y por ùltimo LA CULPABILIDAD,que depende del delito realizado y sus consecuencias.
Por lo tanto concluyo en que cuando se da un delito no siempre es castigado de la misma forma sino que depende de las condiciones en que éste se dé.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA: Ayala Damián, Karla S.
CODIGO: 080361F
GRUPO HORARIO: O1C-2008B

Eliana Barco Salazar said...

La teoria del delito constituyeun intento de ofrecer un sistema legal. No es una propuesta fundamental sino una elaboracion sistematica de las caracteristicas generales que el derecho positivo permite atribuir al delito.
Con las siguientes caracteristicas
- antijuricidad
- tipicidad
- culpabilidad

Eliana Barco Salazar said...

La teoria del delito constituye un intento de ofrecer un sistema legal. No es una propuesta fundamental sino una elaboracion sistematica de las caracteristicas generales que el derecho positivo permite atribuir al delito.
Con las siguientes caracteristicas
- antijuricidad
- tipicidad
- culpabilidad

Eliana Barco
F.C.C
UNAC

Edwind said...
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Edwind said...

UNAC: 1er ciclo 1C COD:O80019F

yo creo q para toda ley siempre hay cosas q cumpir y cosas q no cumplir.... y siempre nos gusta hacer lo prohibido por eso caemos facilmente en el delito y la sancion dependera del grado de infraccion que se cometa

BREYCYSH CHAVARRIA S. said...

APELLIDOS: CHAVARRÍA SÁNCHEZ
NOMBRE: BREYCYSH LIZETTE

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

CICLO: VI
SECCION:"A"
AULA:201
TURNO: TARDE

TEORIA DEL DELITO
La teoria del delito es un instrumento conceptual que permite distinguir los hechos de relevancia penal de aquellos irrelevantes penalmente, esta teoria busca saber si el hecho concreto es o no delito.

EL TIPO:
El tipo legal es la descripción que hace el legislador de un comportamiento penalmente relevante, es la descripción concreta de conductas que estan prohibidas dentro de la sociedad. El tipo penal deriva del mandato de certeza integrante del principio de legalidad en el cual el legislador crea leyes con información precisa y suficiente de lo que se busca castigar, con esta descripción que hace el legislador lo que se espera es que los ciudadanos eviten realizar la conducta prohibida.
El tipo es la conducta encuadrada en la ley penal.

LA TIPICIDAD:
(PERTENECIENTE A LA CONDUCTA)
Para que exista tipicidad debe coincidir plenamente los diversos componentes del tipo penal.
La tipicidad es entonces la coincidencia entre HECHO y TIPO PENAL.
Es la adecuación de la conducta al tipo penal.

ANTIJURICIDAD:
La antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta humana es decir esta conducta se manifiesta contraria a la normatividad. Existirá antijuricidad, cuando la acción es tipica y exista la ausencia de causas de justificación, para ello se debe observar si el comportamiento a sido producto de un HACER o NO HACER NEGATIVO del sujeto.

CULPABILIDAD:
Dentro de la culpabilidad se examina si se puede atribuir a esa persona ese hecho tipico y antijuridico.
La culpabilidad se centra en la reprochabilidad es decir se va a sancionar a esa persona por haber realizado la conducta establecida en el injusto cuando podia haberse comportado conforme a derecho.

BREYCYSH CHAVARRIA S. said...

APELLIDOS: CHAVARRÍA SÁNCHEZ
NOMBRE: BREYCYSH LIZETTE

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

CICLO: VI
SECCION:"A"
AULA:201
TURNO: TARDE

TEORIA DEL DELITO
La teoria del delito es un instrumento conceptual que permite distinguir los hechos de relevancia penal de aquellos irrelevantes penalmente, esta teoria busca saber si el hecho concreto es o no delito.

EL TIPO:
El tipo legal es la descripción que hace el legislador de un comportamiento penalmente relevante, es la descripción concreta de conductas que estan prohibidas dentro de la sociedad. El tipo penal deriva del mandato de certeza integrante del principio de legalidad en el cual el legislador crea leyes con información precisa y suficiente de lo que se busca castigar, con esta descripción que hace el legislador lo que se espera es que los ciudadanos eviten realizar la conducta prohibida.
El tipo es la conducta encuadrada en la ley penal.

LA TIPICIDAD:
(PERTENECIENTE A LA CONDUCTA)
Para que exista tipicidad debe coincidir plenamente los diversos componentes del tipo penal.
La tipicidad es entonces la coincidencia entre HECHO y TIPO PENAL.
Es la adecuación de la conducta al tipo penal.

ANTIJURICIDAD:
La antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta humana es decir esta conducta se manifiesta contraria a la normatividad. Existirá antijuricidad, cuando la acción es tipica y exista la ausencia de causas de justificación, para ello se debe observar si el comportamiento a sido producto de un HACER o NO HACER NEGATIVO del sujeto.

CULPABILIDAD:
Dentro de la culpabilidad se examina si se puede atribuir a esa persona ese hecho tipico y antijuridico.
La culpabilidad se centra en la reprochabilidad es decir se va a sancionar a esa persona por haber realizado la conducta establecida en el injusto cuando podia haberse comportado conforme a derecho.

Marianela said...

Rosa Marianela Román Arias
UIGV Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Aula -201
Turno - tarde
Código 100021708


Mucho se a tratado sobre la Teoría General del Delito como un sistema que se utiliza en el Derecho Penal y se la define como la conducta que contraviene a la ley describiendo de manera concreta la punibilidad de la conducta no permitida evaluando un conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la sanción a dicho delito.

En el sistema Penal tenemos:

EL TIPO PENAL, como las circunstancias de hecho que fundamentan el acto ilícito en tres elementos estructurales:
La conducta típica,
Sus sujetos y
Sus objetos.

LA TIPICIDAD, Es la acción o acto que se encuentra tipificado en la ley, y ayuda a establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD, Es el acto que entra en contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, son las causas de justificación de los elementos negativos del tipo; cabe señalar que si hay una causa de justificación la conducta típica, antijurídica, no es delito.

LA CULPABILIDAD, Es la fase para determinar la conducta punible del sujeto activo, en donde se vera que no solo se atribuye la acción al sujeto activo, sino que se buscará la imputabilidad del sujeto, para llegar a un justo juicio y subsiguiente sanción si la hubiere.

hugo sebastian said...

SEBASTIAN PEÑA, HUGO A.
UIGV Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Aula -201
Turno - tarde
Código 100025398

la teoria del delito es un sistema de hipotesis que exponen; apartir de una determinada tendencia dogmatica, cuales son los elementos que hacen posible la aplicacion de una consecuencia juridico penal, a una accion humana.La accion , tipicidad, antijuridicidad,y culpabilidad.

EL TIPO:
Segun a las definiciones de los autores con respecto a el tema, el tipo pertenese a la ley, que viene hacer un instrumento legal necesario para las persomas y cuya funcion es la individualizacion de todas las conductas humanas que penalmente sean de gran importancia, otra de sus funciones es descrivir las conductas prohibidas que las personas realisan y cuya consecuencia es una sancion penal.
Este tipo en el derecho penal cumple tres funciones: seleccionadora, de garantia y por ultimo motivadora.

LA TIPICIDAD:
Con respecto a la lectura la tipicidad es un proceso de imputacion que el interprete lo utilisa tomando en cuenta el bien juridico, de esa manera establesera si un hecho puede ser atribuido a lo contenido en un determinado tipo penal.
La tipicidad pertenece a la conducta en cuanto se realise un juicio de tipicidad se verificara si la conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD:
Se refiere a la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico, por eso es posible que un acto típico no sea ilícito, de esa manera se establecera la antijuricidad del hecho cometido por la persona.

LA CULPABILIDAD:
Tiene como fundamento a la funcion motivadora de la norma penal, por otra parte su funcion es el reproche personal que se le hace a toda conducta antijuridica.
Tiene como finalidad que las personas admitan y expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. Es por eso que es posible que un acto típico no sea ilícitose responsavilisen de su hecho delictivo.

Andree said...
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julio said...

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que concurren para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.


La accion es la conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio en el mundo exterior vulnerando una norma prohibitiva. se dice que es tipico al encuadramiento de la conducta humana en el tipo penal; la antijuridicidad es el desvalor de una accion tipica contrario a las normas del Derecho en general; y es culpable porque son circunstancias específicas que concurrieron en la persona en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona se relaciona con del ius puniendi (estado),la culpabilidad como la reprochabilidad de un acto típico y antijuridico.

juanito said...

Juan Astocondor Altamirano aula 305 turno tarde UIGV.
Quiero comenzar este comentario INSTANDO ala originalidad ,con todos los respetos del casO,LA ORIGINALIDAD es el producto de toda pasion decia JOSE INGENIEROS y si Sentimos AQUELLO por el derecho apostariamos por crear conceptos nuevos, haciendo la salvedad del reseto a la esencia basica de cada cosa.
Hago recorar que todo lo hago con todos los respetos del caso y amparandome en mi derecho a la LIBERTAD DE OPINION.

1.-TEORIA EL DELITO
ES auqella estructura que va ervir para que mediando un proceso de abstraccion logremos comprobar si un hecho cometido reviste caracteres elictivos es decir pueda ser considerado un delito.
2.-TIPICIDAD.
Una norma penal tiene un supuesto de hecho y una consecuencias si dentro del ambito social existe una conducta que es compatble con el supuesto se desncadenara la consecuencia que es la imposicion de una pena.
entonces LA TIPICIDAD SERIA LA ADECUACION DE UNA CONDUCTA AUN SUPUESTO PENAL ESTBLECIDO POR EL LEGISLADOR.
3.-JURIDICIDAD.
HABLAR DE JURIDICIDAD SERIA LA VERIFICACION SI AL HECHO COMETIDO NO LO AMPARA MOTIVOS JURIDICOS BIEN FUNDADOS.

Andrea Pereyra said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ANDREA PEREYRA CALVO-094208K-01C

En mi crítica,relaciono este tema con el principio de causa-efecto.
En este contexto, la conducta hecha por el hombre sobrepasado el límite establecido por Ley (causa),genera una pena o castigo (efecto).
La cual,la pena a aplicada,primero pasa por una serie de evaluciones y procedimientos(tipo penal,
tipicidad, antijurícidad,
culpabilidad).
Es importante tener en cuenta que dicho procedimento no debe tomarse a manera subjetiva(conveniencia personal),por contario,evaluando y aplicando la ley merecida para cada caso particular.Diferenciando la conducta y la propia conducta controlada por la Ley.

glenny said...

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULDAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
GLENNY ARCE PORTELLA
CICLO: VI
SECCION: A
AULA: 305

TEMA: TEORIA DEL DELITO

TIPO.- Es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza predominante, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes.

*El tipo tiene una triple función:

A).- función seleccionadora
B).- función de garantía
C).- función motivadora

*También el tipo se refiere solo a las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito.

*La estructura del tipo son:

A).- La conducta típica
B).- Subjetivo y Objetivo

*El tipo es una consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todo los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal.

TIPICIDAD.- es la descripción objetiva y subjetiva, el tipo penal se encuentra en la ley, en los artículos de la parte general. La tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza de juicio de tipicidad, se verifica si una determinada conducta se ha adecuado al tipo penal.

ANTIJURICIDAD:

*Es la contradicción del tipo de una norma prohibitiva.

*Es un juicio de valor objetivo.

*Propone ver si existe causa de justificación.

*Hay confrontación entre la antijuricidad penal y general.

*Sí existe causa de justificación no hay antijuricidad.

*La conducta siendo típica no es antijurídica por lo tanto no hay delito.

CULPABILIDAD.- La culpabilidad es de carácter normativo que es necesario que concurran elementos fundamentales como:

A) La imputabilidad
B) El conocimiento de la antijuricidad del hecho
C) La ausencia de una causa exculpación

glenny said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Obregón Ortiz, Nathalie Stefany
092248E 01-C
CURSO: DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
Lo predominante en este tema es saber que el tipo penal es una conducta humana individualizaday penalmente prohibida cuy consecuencia jurídica es la sanción o pena,tambien es un sistema de hipotesis y un ambito muy minucioso que se conceptua como¨la accion tipicamente antijurídica y culpable¨
LA TIPICIDAD: viene a ser lo que utiliza al interprete de la ley y pertenece a la conducta.
LKA ANTIJURIDICIDAD: es la oposicion del acto voluntario típico al ordenamiento jurídico ya que constituye un elemento valorativo.
LA CULPABILIDAD: es la motivación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico que se le atribuye al sujeto.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DIAZ SALAZAR EVELYN VANESSA
CODIGO :094212H
CURSO: DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
podemos decir que el tipo legal tiene por funcion , la individualizacion de las conductas humanas; es un instrumento legal , que perteneceal texto de la ley , y que viene a ser ls mas valida consecuencia del principio de legalidad.
como dice la elctura el tipo tiene una triple funcion : seleccionada, degarantia y de legalidad.

LA TIPICIDAD: es la verificacion de la conducta y lo scrito del tipo, si coincide; y es donde se cumple la ley.

LA ANTIJURICIDAD: es el juicio de valory podemos darnos cuenta que la antijuridad y tipicidad tiene algo en relacion.
ya que la tipicidad es considerada el documento real y devalidez , mientras que la antijuricidad expres ala contradiccion entre la accion realizada y las exigencias del oredenamiento juridica y es aca donde ya no tiene que ver o influye el derecho.

LA CULPABILIDAD:
es la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas.

en conclusion podmeos decir que es esta lectura de teoria ddel delito , hace referencia al comportamiento o conducta dle sujeto .

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DIAZ SALAZAR EVELYN VANESSA
CODIGO :094212H
CURSO: DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
podemos decir que el tipo legal tiene por funcion , la individualizacion de las conductas humanas; es un instrumento legal , que perteneceal texto de la ley , y que viene a ser ls mas valida consecuencia del principio de legalidad.
como dice la elctura el tipo tiene una triple funcion : seleccionada, degarantia y de legalidad.

LA TIPICIDAD: es la verificacion de la conducta y lo scrito del tipo, si coincide; y es donde se cumple la ley.

LA ANTIJURICIDAD: es el juicio de valory podemos darnos cuenta que la antijuridad y tipicidad tiene algo en relacion.
ya que la tipicidad es considerada el documento real y devalidez , mientras que la antijuricidad expres ala contradiccion entre la accion realizada y las exigencias del oredenamiento juridica y es aca donde ya no tiene que ver o influye el derecho.

LA CULPABILIDAD:
es la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas.

en conclusion podemos decir que es esta lectura de teoria del delito , hace referencia al comportamiento o conducta del sujeto .

john hurtado galvan said...

john hurtado galvan

6to ciclo universidad garcilaso de la vega aula 305 turno tarde

no hay antijuricdad si la accion tipica cometida en legitima defefensa si por ejemplo una persa mata accidentalmente con su carro a otra no hay delito porque no lo a previsto tiene una justificancion por ejemplo que cruzo cuando estaba en luz verde de manera que no hay delito o tambien en un estado de necesidad cuando le disparas a otra persona por salvar tu vida cuando el portaba un arma y queria dispararte .

john hurtado galvan said...

john hurtado galvan

6to ciclo universidad garcilaso de la vega aula 305 turno tarde

no hay antijuricdad si la accion tipica cometida en legitima defefensa si por ejemplo una persona mata accidentalmente con su carro a otra no hay delito porque no lo a previsto tiene una justificancion por ejemplo que cruzo cuando estaba en luz verde de manera que no hay delito o tambien en un estado de necesidad cuando le disparas a otra persona por salvar tu vida cuando el portaba un arma y queria dispararte .

3:55 PM

cynthia silvana said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PÚBLICO,PRIVADO Y SOCIAL
CYNTHIA OSTOS QUIÑONES
CÓD:094204E
01-C
La teoria del delito es bastante compleja ,pero necesaria en cada uno de los puntos que plantea como el tipo que vendrías a darnos a conocer cueñes son considerados conducdtas prohibidas con sanción,tambiénestá la tipicidad que nos permite saber si la acción es atribuida a un correspondiente tipo penal,la antijuricidad dice que si la acción ha sido en legítima defensa entonces no hay delito,la culpabilidad se habla de que el sujeto pudo noo haberlo hecho pero decidio hacerlo de forma perjudicial.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Alza Wong, César Eduardo
092383J
01-C
Derecho Privado, Público y Social

Considero que el tipo penal mide las conductas de las personas de manera individual, en otras palabras, si hay que imponer alguna sanción a alguien por algún delito cometido lo hace a cada persona por separado.
Considero también que el tipo penal funciona a manera de respaldo o soporte de la consecuencia jurídica, valiéndose de algunas circunstancias como por ejemplo de la tipicidad, de la antijuricidad, de la culpabilidad, de las condiciones objetivas de punibilidad; para posteriormente hacer efectiva la pena.

KAREN ELENA said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Karen Elena Barbeyto Toledo
Codigo: 094211A
Curso: DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
Turno: 01C
Esta lectura nos habla sobre las diferentes sanciones de los delitos, siendo hoy en día un tema de debate pues, el tema del delito consta de dictar una sanción de acuerdo al grado de gravedad de cada caso, aunque hoy en día esto está penado, aunque para juzgar a una persona se tendría que hacer un análisis muy minucioso del caso. Pues a esto es lo quiere llegar esta lectura darnos a conocer que cada atentado debe tener un respectivo castigo en el cual que que la mayoría de perosnas esta de acuerdo pues esto sería un gran beneficio para la sociedad, aunque no esta nada mal recalcar, como dije antes, si es que se da estos tipos de castigos ser muy bien analizados y dar con los verdaderos culpables pues muchas veces suele pasar culpar a personas inocentes por lo que se provoca una confución y una falta de confianza con las autoridades, a pesar de los diversos respaldos que nos brindan.

rogelio said...

Universidad Nacional del Callao
Rogelio Edson Segura Cajachagua 01-C 092262H
Bueno este artículo es muy educativo para cualquiera que deba tener una noción de derecho, hacérselo respetar y respetar los derechos de los demás. He leído términos nuevos que no conocía y que son importantes para un proceso legal. La teoría general del delito es un sistema que se utiliza para conocer y controlar las conductas de una persona para que no cometa alguna torpeza y si lo comete ayudarlo y corregirlo. Dentro de este sistema tenemos: EL TIPO PENAL.- Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.
LA TIPICIDAD.- Es lo que utiliza el interprete de la ley, para establecer si el hecho cometido puede ser atribuido a un correspondiente tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD.- Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo. LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible vemos que no solo se atribuye la acción a un sujeto, si no que se verifica la imputabilidad del sujeto, así como que esté tenga previó conocimiento de las normas violadas. También nos explica las causas de justificación son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho o cargo. Si se dan las causas de justificación no hay delito y acción que hace la persona no es antijurídica. Este artículo es fundamental para cualquier persona y creo que debe ser conocida por todos.

GUTIERREZ PRUVOST DE FALEMPIN, cecibel eliane. said...

La Teoría Del Delito

Es un procedimiento que se dan por escalas, ordenados por etapas: Tipo, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad y posteriormente la punibilidad. Donde se comenzara primero por la acción de las conductas prohibidas (Tipo), verificando si esta conducta se adecua a la ley (Tipicidad) y viendo si esta conducta tiene una causa de excusarse para determinar si es (Antijurídica) y si no lo es, se procederá con la (Culpabilidad) donde se le reprochara al individuo por haber obrado en contra de la norma una vez concluido esto se pasara a la (Punibilidad) que es la posibilidad q una conducta típica, antijurídica y culpable se le imponga una pena. Vemos q todos estos pasos están relacionados entre si y si faltara alguno de estos elementos no se presumiría la teoría del delito.

UIGV
FACULTAD "DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS"
CURSO: DERECHO PENAL IV
SALON:305
SECC: A
TURNO: TARDE
ALUMNA: GUTIERREZ PRUVOST DE FALEMPIN,cecibel eliane.

Unknown said...
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Unknown said...

bueno el tipo penal es bastante especifico y principalmente habla sobre la conducta prohibida , es un conjunto de acciones necesarias para aplicar una pena pertenece ala ley y al campo de lo legal en cuanto a la tipicidad es la verificacion de la conducta con lo que se dice del tipo,es la caracteristica que tiene una conducta en cuanto a un tipo penal adecuado la tipicidad se encarga de verificar si estos dos elementos coinciden.
alexandra quispe toro
090290D
01c
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PRIVADO PUBLICO Y SOCIAL

Unknown said...

Alexandra quispe toro
UNIVRESIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
01c
090290D
El paradigma del delito es un acto humano totalmente voluntario que tiene una dependencia de la consecuencia de la accion , cumple una actitud prohibitiva y tutela un orden juridico.

rogger361 said...

Universidad nacional de callao
Nombre: Rogger sejo Hinojosa
Código: 094210E
Turno: 01-C
curso:derecho publico y privado social

En este texto en partes nos da a conocer como es que nos damos cuenta cuando cometemos un delito … pero en si nos da tres aspectos característicos de dicho movimiento … que nos habla cada uno de que es necesario para saber si ah cometido un delito bajo las normas y leyes según estas características… hoy en nuestro país se hace justicia cuando se ah cometido un delito según la gravedad pero en casos que puede mas las leyes de la sociedad o el poder económico para tapar estos delitos es lo que hoy se ve mucho en nuestro país … en mi opinión en una sociedad que se hace respetar las leyes se deben sancionar los delitos según la gravedad de las acciones sin tomar en cuenta el soborno , ni otras mediocridades que hagan irrespetar dichas leyes ….

Unknown said...

Alexandra quispe toro
01c
090290D
UNIVESIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
yo creo quees justamente como dice el texto se basa principalmente en falsas e incunplidas promesas como por ejemplo tengo entendido que el presidente OBAMA prometio ¨arreglar¨un problema que es constante en todas partes como lo es el problema de falta de documentacion de los inmigrantes pero hasta el momento no se da y quizas sea un problema que aun pues sea bastante dificil concluirlo porque esc onsecuencia de muchos otros problemas que se dan en cada nacion , la idea es construir una base solida en la que no haya diferencias de razas u otras cosas que libertad por ejemplo : libertad de expresion , que nu se reprima estas cosas, diferenciando las posiciones rivales y asi construir un nuevo paradigma .

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ALUMNA: CHIPANA MENDOZA LIZ R.
CODIGO: 092019F
01C
CURSO: DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL
COMENTARIO:
Al referirse al tipo penal se trata de un conjunto de elementos definidos por la ley constitutivo de un delito donde resalta el precepto y la sanción a las conductas prohibidas aplicándose la pena correspondiente.
La Teoría General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene a ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Dentro de este sistema tenemos: como el tipo penal,
Que define las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito en tres los elementos estructurales: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos.

Richard Zavaleta said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNO: RICHARD ZAVALETA YMAN
CODIGO: 092382C
TURNO: 01-C
DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL.

en el articulo adjunto nos da a conocer tres caraceticas de los delitos y cuando nos damos cuenta que cometemos un delito, que por lo general es grave.
Esta claro en explicar el punto del tipo penal que tiene 3 elementos :

LA TIPICIDAD.- Es lo que utiliza el interprete de la ley o juez si lo podemos llamar asi , para decir si un hecho cometido puede corresponder al tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD.- Es la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Orden Jurídico, siendo las causas de justificación los elementos negativos del tipo.
LA CULPABILIDAD.- En esta última fase para determinar la conducta punible y que no solo se se le delega a la persona, si no que también se ve si es cierto la imputabilidad del sujeto, así como que este sepa sobre las normas violadas. También nos explica las causas de justificación son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho o cargo. Si se justifica entonces no hay delito y acción que hace la persona no es antijurídica.

Este articulo tiene una gran relevancia por ser de aspecto juridico y penal, que deberia analizarse mas a fondo.

Gaby said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA:CASTILLO ENRIQUEZ,GABY MARILYN
CODIGO: 092366H
01-C
DERECHO PÚBLICO,PRIVADO Y SOCIAL

Al hablar de "delito" estamos haciendo referencia a una conducta infraccional del Derecho penal, cuya acción es antijurídica y penada por ley ya que no es aceptable en nuestra sociedad.

En este artículo vemos como se hace hincapié a los elementos que la conforman, que es muy importante para saber cuando un hecho es calificable como delito.
Tenemos entonces :
1. Tipo: Que abarca toda descripcion de una conducta prohibida que tiene como consecuencia una sancion penal.
2. Tipicidad: Resalta la verificación de una conducta si esta ajustado como falta dentro de un cuerpo legal.
3. Antijuricidad: Es un concepto muy contrario al Derecho, es decir,que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.
4. Culpabilidad: Es la reprochabilidad del hecho que está calificado como antijurídico, que es muy central en el derecho penal; pues determinará la calificación total.

lucero said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ALUMNA: CACHAY GUZMAN AUREA LUCERO
CODIGO:092345K
DERECHO PRIVADO, PUBLICO Y SOCIAL
01-C

Bueno este tema es muy interesante ya que nos habla del delito que es parte del sistema del derecho penal, así como también se puede decir que es la infracción voluntaria de una ley penal haciendo lo que ella prohíbe. Así en la teoría del delito vamos a encontrar a sus elementos que son:
El tipo: que se define como la descripción de la conducta prohibida
La tipicidad: que es la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo)
Antijuricidad: que es un juicio negativo que recae sobre un comportamiento contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico
Culpabilidad: que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.
Después de conocer los elementos sabemos cómo se cometen los delitos y también nos hace plantearnos la transcendencia de la estructura y sistema de la teoría del delito en la actualidad.

jheymi said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PRIVADO PÚBLICO Y SOCIAL
HUAMAN MEZARINA JHEYMI
092259G
01-C

Me parece una lectura muy interesante y un poco problemática para entender, pues existen términos legales que las personas comunes no entendemos ya sea por nuestra falta de lectura o por una educación demasiado básica; por ello le agradezco la iniciativa de incentivar en nosotros la lectura crítica y analítica.
El delito es un tema amplio que afecta a naciones por la magnitud de falta de necesidades, por simples placeres vanos, o por que en la actualidad es muy común y no hay verdaderas autoridades con mano dura que puedan acabar con ella.
Es momento que el pueblo tome la iniciativa, que se informe en temas que verdaderamente lo culturicen como la política, ¿Qué clase de gobernantes elegir? Para que ninguna autoridad le tome el pelo de ignorante y sepamos erradicar de raíz los actos delictivos que tanto daño hacen a nuestro país.

Marisela said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
MARISELA HERRERA PACHECO
095209K - GRUPO 01C

COMENTARIO:
De la lectura entendemos que el tipo esta establecido en una norma penal y describe una conducta prohibida. Además el tipo está constituido por dos partes: el precepto y la sanción.
También cumple una triple función: selección, garantía y motivadora general.
La tipicidad es el resultado de verificar si un compartimiento realizado y lo descrito en el tipo coinciden.
La antijuricidad es lo contrario al derecho, implica la violación de una norma establecida en nuestro ordenamiento jurídico.
Pero no toda conducta típica es antijurídica, hay excepciones: en caso de legítima defensa, necesidad, cumplimiento de órdenes, etc.
La culpabilidad es el reproche personal que se hace al autor del delito en un juicio, en el que se ha comprobado su imputabilidad, su conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

Unknown said...

KARINA VILCHEZ BELLIDO
FCC-UNAC 092373D
Centralmente este tema se basa principalmente en como aplicar o sancionar a un individuo dependiendo del delito que cometio o atropello al sistema juridico sin querer,sin saber el escenario en que estaba el actuando por eso debe ser el sancionado estudiando bien como es que pasaron los hechos y cumplir con los 4 elementos :accion tipicidad,antijuricidad y culpabilidad.

lesly mirella said...

UNIVESIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CHOQUEZ VILLAVICENCIO LESLY MIRELLA
095211E
FCC-01
DERECHO PUBLICO PRIVADO Y SOCIAL
COMENTARIO:
la teria del delito Se define como un tipo penal ya que es un instrumento legal a base de la ley.
toda persona realiza acciones de las cuales son positivas y negativas por ende se sabe que las acciones negativas nos lleva a consecuencias fuerte e inclusos con la ley,esto fundamenta la consecuencia juridica.
todo delito es sancionado,en diversos paises se aplica la pena de castigo de castigo de acuerdo al grado de culpabilidad .
al aplicar la ley existe una funcion seleccionadora de garantia y motivadora.
la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.
la culpabilidad es de caracter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausenmcia de una causa de exculpacion.
en conclusion para que una persona sea sancionada, castigada por algun delito debe de cumplir con las normal y leyes de la sociedad

Unknown said...

COMENTARIO TEORIA DEL DELITO -
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Angélica Atoche Morán
094203I – 01C – I Ciclo - FCC
Derecho Privado, Público y Social
Al hacer un análisis del comportamiento penal se conocen las siguientes fases: El tipo legal es el conjunto de característica del “delincuente ideal”, todo los comportamientos que son sancionados por la ley; la tipicidad es la verificación si el acto realizado coincide con el tipo legal; la antijuricidad comprueba que el acto cometido haya sido realizado con plena voluntad del acusado o que por el contrario se haya cometido con algún motivo de por medio que le libre de culpa; por último, la culpabilidad con la que conoce el acusado los principios que violo y que a esto, se le añade el castigo de saber su sentencia. Esto es realmente interesante.

Unknown said...

COMENTARIO TEORIA DEL DELITO -
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Angélica Atoche Morán
094203I – 01C – I Ciclo - FCC
Derecho Privado, Público y Social
Al hacer un análisis del comportamiento penal se conocen las siguientes fases: El tipo legal es el conjunto de característica del “delincuente ideal”, todo los comportamientos que son sancionados por la ley; la tipicidad es la verificación si el acto realizado coincide con el tipo legal; la antijuricidad comprueba que el acto cometido haya sido realizado con plena voluntad del acusado o que por el contrario se haya cometido con algún motivo de por medio que le libre de culpa; por último, la culpabilidad con la que conoce el acusado los principios que violo y que a esto, se le añade el castigo de saber su sentencia. Esto es realmente interesante.

RENATO said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNO: ROMAN CARDENAS, JOSUE RENATO.
CODIGO: 094205A.
TRUNO: 01C.
ASIGNATURA: DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL.
COMENTARIO:
El tema en la que se enfoca sobre la teoría del delito delas personas básicamente trata de cómo actúan cada persona con las demás cometiendo actos de injuria de falta actos de gravedad que dañe o perjudique a los demás, sea directamente o indirectamente y ello es un acto repulsivo que no se permite en una sociedad civil democrática y justa, en donde solo predomina la paz la tranquilidad. Para ello tiene sanción establecida según normas de acuerdo a la gravedad del delito que son dictadas por el ente encargado.
Lo penal esta enfocado en detalles muy minuciosos ya que es una sanción ejemplar y regular que establece las leyes de la constitución que depende del grado de gravedad delictivo de las personas participantes.
El tema que se precisa es la teoría del delito, de cómo se efectúa si ello es ejecutado o realizado por personas delictivas básicamente, con exactitud, qué pena se debe imponerse a una acción antijurídica; es decir la sanción correctiva de acuerdo a las normas establecidas por la ley delito, se resume al delito como: "la acción típicamente antijurídica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, como entendible.
Lo delito se califica como un acto inhumano como un comportamiento inaceptable la cual ello es sancionable por las leyes de acuerdo a la gravedad ejecutada por las personas cometidas así esperar una corrección formal de aquellas que faltan.

Yajaira Zavaleta said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ZAVALETA CHAPILLIQUÉN YAJAIRA
090286G
DERECHO PUBLICO
01C
El delito cita tres conceptos básicos en su teoría. Al tipo quien es la descripción concreta de lo prohibido frente a la ley. Esto conlleva a la tipicidad que prácticamente es el análisis de la conducta prohibitiva. Esta tipicidad es sometida a un juicio de valor dando paso a lo que engloba la antijuricidad, dicho juicio debe ser objetivo. El acto ilícito tiene un carácter normativo, que en teoría del delito recibe el nombre de culpabilidad.
Una lectura compleja pero que nos lleva a darnos cuenta el proceso o verificación del Derecho en un ámbito penal. Aun mas cuando estos problemas son los que más afectan a la humanidad.

harumi oshiro garcia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
OSHIRO GARCÍA HARUMI CARMEN
092011E
01-C
Si nos referimos al tipo penal se trata de conjuntos de elementos que se llegan a definir por la ley constituyente de un delito donde se resalta el precepto y la sanción a las conductas prohibidas aplicándose la pena que en ese caso le corresponde. Esto se da en la consecuencia jurídica, se puede decir que es una conducta típica que seria: activo y pasivo. Esta tiene una parte objetiva y subjetiva.

cynthia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CORTEZ REYES CYNTHIA
092014D
DERECHO PUBLICO
01-C
Bueno para comenzar este texto muy interesante por cierto
Trata del tipo, que es una descripción detallada de todas las conductas que no están permitidas, luego se refiere a la tipicidad, que es la verificación de los delitos en el tipo, también hace mención que si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, etc. entonces, no será antijurídica( evalúa si el acto se realizo con premeditación o si fue intencional) por lo tanto, no habrá delito y por ultimo la culpabilidad , que examina en que circunstancias se dio el delito.
En fin este texto nos da conocer todos los procedimientos que se debe seguir para evaluar un delito y llegar a un veredicto final.

nadia lorena said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
NOMBRE : NADIA
APELLIDOS : NUÑUVERO RODRIGUEZ
CODIGO :080303F
CURSO :DERECHO
TURNO :01C
Esta frase muy inportante
"la acciòn tipicamente antijuridica y culpable", condiciones o modos que califican el comportamiento humano, susceptible de ser legalmente punible.
El Delito tiene elementos que lo conforman como :tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad
* Causas de justificación son: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho o cargo. Si se dan las causas de justificación no hay delito y acción que hace la persona no es antijurídica
La culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.

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