Tuesday, September 25, 2007

EL PARADIGMA DEL DELITO

EL PARADIGMA DEL DELITO

El paradigma predominante en el Derecho Penal respecto al Delito es de que el DELITO ES UN ACCION, TIPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.

Para el CAUSALISMO NATURALISTA de Lizst-Beling, la acción es un movimiento corporal voluntario, que tiene una relación de causalidad con el resultado.

Esta teoría se desarrollo durante el último tercio del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, durante el cual predominó el positivismo naturalista que impuso un pensamiento mecanicista y causalista a la acción. Esta filosofía trató de encuadrar el Derecho Penal a lo observable y verificable, dando lugar al desarrollo de la dogmática del derecho penal (normativismo) y a la criminología (naturalismo).

El Causalismo Naturalista consideró que la tipicidad era objetiva y descriptiva; la antijuricidad, objetiva y valorativa en el sentido causal objetivo externo; y en lo que respecta a la culpabilidad, la analizó desde el punto de vista de la relación hecho-autor y consideró al dolo y la culpa como dos formas de culpabilidad.

Por otro lado, el CAUSALISMO VALORATIVO (NeoKantiano) estudia el delito en orientación a valores e ideales. Kant, dividió las ciencias en dos: las ciencias de la naturaleza y las ciencias del espíritu. En las primeras, se utiliza el método empírico y de la observación y, en las segundas, el método comprensivo y valorativo. En éstas últimas se encuentra el derecho.

La acción, de acuerdo al causalismo valorativo pasó a ser: una conducta humana (Zaffaroni), un comportamiento voluntario (Mezger) y/o la realización de una voluntad humana (Meyer).

La tipicidad es descriptiva, valorativa; la antijuricidad, objetiva y valorativa y, la culpabilidad, normativa y valorativa, donde lo importante era el conocimiento de la ilicitud o reprochabilidad.

Otra corriente importante, EL SISTEMA FINALISTA, para explicar el Delito une dos corrientes filosóficas: el ontologísmo fenomenológico (el mundo se organiza de acuerdo a finalidades) y la epistemología (todos los fenómenos tienen un fin); en las cuales se señala que la acción es el ejercicio de la actividad final (Welzel); incluyendo en la tipicidad el análisis del dolo y la culpa: considerando que la antijuricidad es objetiva, subjetiva y valorativa y, que lo importante en la culpabilidad es la reprochabilidad, el conocimiento de la ilicitud.

Asimismo, el SISTEMA FUNCIONALISTA (Roxin), que une dos corrientes filosóficas: la sociología sistémica y el idealismo neokantiano, construye la teoría del delito en base a la función político criminal del Derecho Penal. La acción es una conducta socialmente relevante; el tipo cumple un fin preventivo y construye la estructura del injusto señalando que, el tipo comprende las conductas prohibitivas, pero, no las permisivas. Este Sistema Funcionalista en su vertiente mesurada, deja de lado el libre albedrío como presupuesto del reproche y da paso a criterios normativos y axiológicos de cara al bien jurídico tutelado. Asimismo, la culpabilidad debe ser vista a la luz de una necesidad preventivo general o especial de la pena.

De otro lado, el Sistema Funcionalista en su vertiente extrema (GÜNTER JAKOBS), otorga una visión tecnocrática al Derecho Penal y a la Teoría del Delito. El Derecho penal no tutela bienes jurídicos, sino, el orden jurídico ( constituída por normas prohibitivas y normas permisivas).Para ésta corriente, el hombre es una construcción social, la acción es parte de la teoría de la imputación y la culpabilidad es infidelidad al Derecho.

Mg. Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTES