Thursday, November 01, 2007

TEORIA DEL DELITO

TEORIA DEL DELITO

EL TIPO
Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...)un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).

Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual”.

José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.

Francisco Muñoz Conde, afirma que el “Tipo, es por tanto, la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.(...) El tipo tiene en Derecho Penal una triple función: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes; b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente; c) Un función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.

Günter Stratenwerth, dice que “el concepto de tipo se refiere sólo a las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito. Como es natural, su núcleo tiene que ser – en los delitos de acción- la descripción de la acción prohibida. Pero las acciones tienen un lado externo y otro interno. Por ello, es conveniente clasificar los requisitos particulares del tipo en aquellos que caracterizan la conducta por lo externo y aquellos otros que lo hacen por lo interno. En correspondencia con ello, se distingue entre tipo objetivo y tipo subjetivo(...)”.

Santiago Mir Puig, divide en tres los elementos estructurales del tipo: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos (...) La conducta típica tiene una parte objetiva y otra subjetiva. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Sólo en determinados tipos – como veremos, llamados “delitos de resultado”- se exige además un efecto separado de la conducta y posterior a ella: p. ej. La muerte de la víctima en el tipo de homicidio. Este resultado separado no es, pues, un elemento necesario de todo tipo(...). La parte subjetiva del tipo se halla constituída siempre por la voluntad- conciente, como en el dolo, o sin conciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia-, y a veces por especiales elementos subjetivos )por ejemplo, el “ánimo de lucro” en el delito de hurto(...) De otro lado, los sujetos de la conducta típica: el sujeto activo (quien realiza el tipo); el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena) (...) y, sus objetos: objeto material (u objeto de la acción) la persona o cosa sobre la que ha de recaer físicamente la acción y, el objeto jurídico equivale al bien jurídico, es decir, el bien objeto de la protección de la Ley(...)”.

Felipe Villavicencio Terreros, nos dice que “El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley (...) el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.

Javier Villa Stein, afirma que “el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descritos en algún o algunos de los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas. A estos supuestos paradigmáticos de conducta, se les conoce como tipos penales (...). Asimismo, clasifica a los tipos: Por la modalidad de la acción (Tipos de resultado y de mera actividad, tipos de acción y de omisión, tipos de medios determinados y resultativos, Tipos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos); Por los sujetos (Tipos comunes y tipos especiales; tipos de mano propia; tipos de autoría y de participación) y, Por el bien jurídico( Tipos de lesión y tipos de peligro)”

En síntesis, podemos decir que el tipo, es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.


LA TIPICIDAD

La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación de denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal ( Villavicencio Op.cit.pp.296); la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal (Villa Stein, Muñoz Conde, Op.cit. pp.496); la tipicidad significa tan sólo que la conducta contradice la prohibición o mandato asegurados penalmente.(Günter Stratenwerth. Op.cit. 128); la característica de una acción de adecuarse a un tipo legal constituye la tipicidad (Hurtado Pozo. Op cit.pp.406); no debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal. (Zaffaroni. Op.cit.pp.455).
En síntesis, la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.

LA ANTIJURICIDAD

La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto(...) La antijuricidad es un juicio de valor “objetivo”, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico(Hans Welzel. Op.cit.pp-76-77); la adecuación de un acto a la descripción legal implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico. Estando conformado el ordenamiento jurídico no sólo de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito (...) la tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio essendi) de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico...”.Sin embargo, se admite, como lo hacen los partidarios de la noción de ratio cognoscendi, que el acto puede ser justificado, por lo que no es ilícito a pesar de su tipicidad.(Hurtado Pozo. Op.cit.pp.406-407); hay tres posiciones respecto a las relaciones entre tipicidad y antijuricidad: 1.- La teoría del tipo avalorado, neutro o acromático.- La tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad.2.-La teoría de la ratio cognoscendi o del tipo indiciario (Meyer).- La tipicidad es a la antijuricidad como el humo respecto al fuego. La tipicidad es un indicio o presunción juris tantum. 3.-La teoría de los elementos negativos del tipo.- Weber señala que la tipicidad cierra el juicio de antijuricidad y las causas de justificación actúan como elementos negativos del tipo.(Zaffaroni. Op.cit.pp.465); el término antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la Teoría del Delito, la antijuricidad no es un concepto específico del Derecho Penal, sino un concepto unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.(Muñoz Conde. Op.cit.341)

En resumen, la antijuricidad es lo contario al Derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito. Excluyendo, además, el juicio de culpabilidad.

LA CULPABILIDAD

El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma penal (...) La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. (...) La “motivabilidad”, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creo, la facultad humana fundamental que unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.) permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida.(Muñoz Conde. Op.Cit.404-405); La culpabilidad no se agota en esta relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico, sino que además fundamenta el reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aun cuando podía omitirla. La conducta del autor no es como se la exige el derecho, aunque el habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho. El hubiera podido motivarse de acuerdo a la norma. En éste “poder en lugar de ello” del autor respecto de la configuración de su voluntad antijurídica reside la esencia de la culpabilidad; allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de culpabilidad al autor por su conducta antijurídica. (Hans Welzel. Op.cit. pp.197). Existen varias concepciones sobre la culpabilidad: la concepción psicológica-positivismo filosófico- (es el lazo psicológico que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona y se presenta como la intención o dolo y la negligencia o culpa); la concepción psicológica normativa- neokantianos- (la capacidad penal fue considerada como una condición previa a la culpabilidad); la concepción normativa-la teoría finalista de la acción- (La evitabilidad subjetiva de la violación deber jurídico constituye, pues, la condición fundamental del juicio de culpabilidad); se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.(Hurtado Pozo. Op.Cit. 604-605).El concepto de culpabilidad es un concepto carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.(Zaffaroni. Op.cit. pp.653).El primero de los presupuestos de cualquier reproche de culpabilidad se halla en que el autor, al momento del hecho, haya sido siquiera capaz de actuar de modo responsable: de comprender lo ilícito del hecho y de dejarse determinar por esa comprensión, renunciando a su realización.(Günter Stratenwerth. Op.cit. pp.277).

En síntesis, podemos decir que la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.




Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes





BIBLIOGRAFÍA

EUGENIO RAUL ZAFFARONI. “Manual de Derecho Penal” T.I. Parte General. Edic.Jurídicas.Perú.1998.pp.453.
HANS WELZEL. “Derecho Penal Alemán”- Parte General- Edit.Jurídica de Chile. 11ª.Edic. 1976.pp.76.
JOSE HURTADO POZO. “Manual de Derecho Penal”.Parte General I. Edit.Grijley.3ª.Edic.Perú.2005.pp.403.
FRANCISCO MUÑOZ CONDE. “Derecho Penal”-Parte General-Edit. Tirant Lo Blanch.4ª.Edic.Valencia. España.2000. pp.286-287.
GÜNTER STRATENWERTH.”Derecho Penal ”-Parte General I- Edit.Hammurabi srl.1a.Edic.Argentina.2005. pp.141.
SANTIAGO MIR PUIG. “Derecho Penal “ Parte General. Edit.Reppertor.7ª.Edic. Barcelona.España. 2004. 223-225.
FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS. “Derecho Penal” Parte General. Edic.Grijley.1ª.Edic.2006.pp.295-296
JAVIER VILLA STEIN. “ Derecho Penal” Parte General. Edit.S.M.1ª.Edic.Perú 1998.pp.496.

Tuesday, September 25, 2007

EL PARADIGMA DEL DELITO

EL PARADIGMA DEL DELITO

El paradigma predominante en el Derecho Penal respecto al Delito es de que el DELITO ES UN ACCION, TIPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.

Para el CAUSALISMO NATURALISTA de Lizst-Beling, la acción es un movimiento corporal voluntario, que tiene una relación de causalidad con el resultado.

Esta teoría se desarrollo durante el último tercio del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, durante el cual predominó el positivismo naturalista que impuso un pensamiento mecanicista y causalista a la acción. Esta filosofía trató de encuadrar el Derecho Penal a lo observable y verificable, dando lugar al desarrollo de la dogmática del derecho penal (normativismo) y a la criminología (naturalismo).

El Causalismo Naturalista consideró que la tipicidad era objetiva y descriptiva; la antijuricidad, objetiva y valorativa en el sentido causal objetivo externo; y en lo que respecta a la culpabilidad, la analizó desde el punto de vista de la relación hecho-autor y consideró al dolo y la culpa como dos formas de culpabilidad.

Por otro lado, el CAUSALISMO VALORATIVO (NeoKantiano) estudia el delito en orientación a valores e ideales. Kant, dividió las ciencias en dos: las ciencias de la naturaleza y las ciencias del espíritu. En las primeras, se utiliza el método empírico y de la observación y, en las segundas, el método comprensivo y valorativo. En éstas últimas se encuentra el derecho.

La acción, de acuerdo al causalismo valorativo pasó a ser: una conducta humana (Zaffaroni), un comportamiento voluntario (Mezger) y/o la realización de una voluntad humana (Meyer).

La tipicidad es descriptiva, valorativa; la antijuricidad, objetiva y valorativa y, la culpabilidad, normativa y valorativa, donde lo importante era el conocimiento de la ilicitud o reprochabilidad.

Otra corriente importante, EL SISTEMA FINALISTA, para explicar el Delito une dos corrientes filosóficas: el ontologísmo fenomenológico (el mundo se organiza de acuerdo a finalidades) y la epistemología (todos los fenómenos tienen un fin); en las cuales se señala que la acción es el ejercicio de la actividad final (Welzel); incluyendo en la tipicidad el análisis del dolo y la culpa: considerando que la antijuricidad es objetiva, subjetiva y valorativa y, que lo importante en la culpabilidad es la reprochabilidad, el conocimiento de la ilicitud.

Asimismo, el SISTEMA FUNCIONALISTA (Roxin), que une dos corrientes filosóficas: la sociología sistémica y el idealismo neokantiano, construye la teoría del delito en base a la función político criminal del Derecho Penal. La acción es una conducta socialmente relevante; el tipo cumple un fin preventivo y construye la estructura del injusto señalando que, el tipo comprende las conductas prohibitivas, pero, no las permisivas. Este Sistema Funcionalista en su vertiente mesurada, deja de lado el libre albedrío como presupuesto del reproche y da paso a criterios normativos y axiológicos de cara al bien jurídico tutelado. Asimismo, la culpabilidad debe ser vista a la luz de una necesidad preventivo general o especial de la pena.

De otro lado, el Sistema Funcionalista en su vertiente extrema (GÜNTER JAKOBS), otorga una visión tecnocrática al Derecho Penal y a la Teoría del Delito. El Derecho penal no tutela bienes jurídicos, sino, el orden jurídico ( constituída por normas prohibitivas y normas permisivas).Para ésta corriente, el hombre es una construcción social, la acción es parte de la teoría de la imputación y la culpabilidad es infidelidad al Derecho.

Mg. Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTES

Wednesday, August 08, 2007

DISCURSO DEL MÉTODO DE RENÉ DESCARTES

EL METODO CARTESIANO

LAS REGLAS PARA LA DIRECCION DEL ESPIRITU DEL QUE DESEA HALLAR LA VERDAD:

1.-Sólo aceptar lo que aparece como evidencia “clara y distinta”.

2.-Dividir el problema para su ordenación.

3.-Ir de lo más simple a lo más complicado.

4.-Preocuparse de no hacer omisiones.

El método consiste en no recibir como cierta ninguna cosa sin conocer evidentemente que lo era, o lo que es lo mismo, evitar cuidadosamente la precipitación y la prevención, y comprender únicamente en nuestros juicios lo que se presente a nuestro espíritu tan clara y distintamente que no tuviera motivo alguno para ponerlo en duda.

El segundo, en dividir cada una de las dificultades para examinarlas en tantas partes como fuera posible y necesario para resolverlas mejor.

El tercero, en dirigir ordenadamente nuestros pensamientos, comenzando por los objetos más sencillos y fáciles de conocer, para subir poco a poco, como por grados, hasta el conocimiento de los más compuestos, suponiendo siempre un orden, aun entre aquéllos que no se preceden naturalmente unos a otros.

Y el último, en hacer en todo enumeraciones tan completas y revistas tan generales, para estar seguros de no omitir nada.

COMENTARIO:

La primera de estas reglas es la plena confirmación del sentido racionalista y crítico del método cartesiano, reivindica la autonomía soberana de la propia razón.; la segunda, dividir en partes nuestra evidencia “clara y distinta” indica la necesidad de seguir el método analítico; la tercera, estudiar de lo simple a lo compuesto, preceptúa el uso del método sintético y, la cuarta, se reduce a emplear la vida en el cultivo de la razón y en busca de la verdad.

Mg.Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTES

Friday, June 15, 2007

CIENCIA NORMAL, CIENCIA EN CRISIS Y REVOLUCION CIENTIFICA


CIENCIA NORMAL, CIENCIA EN CRISIS Y REVOLUCION CIENTIFICA

Los paradigmas son “(...) realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica(...) ” T.Kuhn.

CIENCIA NORMAL

La Ciencia Normal significa investigación basada en una o más realizaciones científicas pasadas, realizaciones que alguna comunidad científica particular reconoce, durante cierto tiempo, como fundamento para su práctica superior. Por ejemplo, la Física de Aristóteles, el Almagesto de Tolomeo, los Principios y Optica de Newton, la Electricidad de Franklin, la Química de Lavoisier y la Geología de Lyell- estas y muchas otras obras sirvieron implícitamente, durante cierto tiempo, para definir los problemas y métodos legítimos de un campo de la investigación para generaciones sucesivas de científicos.

Un paradigma es un modelo o patrón aceptado. La ciencia normal consiste en la realización de esa promesa, una realización lograda mediante la ampliación del conocimiento de aquellos hechos que el paradigma muestra como particularmente reveladores, aumentando la extensión del acoplamiento entre esos hechos y las predicciones del paradigma y por medio de la articulación ulterior del paradigma mismo. La investigación científica normal a dirigida a la articulación de aquellos fenómenos y teorías que ya proporciona el paradigma. Estas articulaciones son teóricas y experimentales.

Para los científicos, los resultados obtenidos mediante la investigación normal son importantes, debido a que contribuyen a aumentar el alcance y la precisión con la que puede aplicarse el paradigma.

Al llegar a la conclusión de un problema de investigación normal es lograr lo esperado de una manera nueva y eso requiere la resolución de toda clase de complejos enigmas instrumentales, conceptuales y matemáticos.

Los enigmas son aquella categoría especial de problemas que puede servir para poner a prueba el ingenio o la habilidad para resolverlos.

CIENCIA EN CRISIS

La crisis de los paradigmas es generada por el fracaso persistente de los enigmas de la ciencia normal para dar los resultados apetecidos. El fracaso de las reglas existentes es el que sirve de preludio a la búsqueda de otras nuevas. La crisis de los paradigmas es precedida por el derrumbamiento de la actividad técnica normal de resolución de enigmas. Esta situación produce una proliferación de teorías en competencia como síntoma de crisis.

La crisis del paradigma es una condición previa y necesaria para el nacimiento de nuevas teorías. Estas nuevas teorías conducen al rechazo del paradigma anterior y a la aceptación del nuevo paradigma. Este rechazo se produce porque el paradigma anterior tiene anomalías, es decir, problemas no resueltos.

Todos los problemas que la ciencia normal considera como enigmas pueden, desde otra perspectiva, verse como ejemplos en contrario y por consiguiente como fuentes de crisis. La crisis debilita las reglas de resolución normal de enigmas, en modos que, eventualmente, permiten la aparición de un nuevo paradigma.

Una anomalía reconocida y persistente no siempre provoca una crisis. Para que una anomalía provoque una crisis, debe ser más que una anomalía.


NATURALEZA Y NECESIDAD DE LAS REVOLUCIONES CIENTÍFICAS

Thomas Kuhn para explicar el avance por rupturas de la ciencia hace un paralelismo entre las revoluciones políticas y las revoluciones científicas.

1ro. Kuhn señala que las revoluciones políticas se inician porque una fracción de la comunidad política tiene un sentimiento de mal funcionamiento de las instituciones existentes ya que estas han dejado de satisfacer adecuadamente los problemas planteados.
De manera muy similar, las revoluciones científicas se inician con un sentimiento creciente, de parte de una fracción de la comunidad científica, de que un paradigma existente ha dejado de funcionar adecuadamente en la exploración de un aspecto de la naturaleza, hacia el cual, el mismo paradigma había previamente mostrado el camino.

2do. En las revoluciones políticas, la sociedad se divide en campos o partidos enfrentados, uno de los cuales trata de defender el cuadro de instituciones antiguas, mientras que los otros se esfuerzan en establecer otras nuevas, estas comunidades políticas se enfrentan con técnicas de persuasión de masas e incluye frecuentemente la fuerza. Por otro lado, en el caso de las comunidades científicas, estas también se enfrentan, los que defienden el paradigma anterior y los que plantean un paradigma nuevo; y el conflicto se resuelve a través de la persuasión.

3ro. En la revoluciones políticas se imponen las nuevas ideas y se produce el cambio de la sociedad; si el cambio es total, estaríamos ante una revolución política; pero sí, el cambio se parcial y quedan las instituciones antiguas, estaríamos ante un reforma.
En el caso, de las comunidades científicas, cuando el nuevo paradigma sustituye totalmente al paradigma anterior, estaríamos en el caso de una revolución científica; pero, si el paradigma anterior subsiste, entonces estaríamos en el caso de un desarrollo acumulativo de la ciencia.


CONCLUSIONES:

1.- Thomas Kuhn, el creador del concepto Paradigma, nos dice que los paradigmas son realizaciones científicas universalmente aceptadas, que durante cierto tiempo proporcionan modelos de problemas y soluciones a una determinada Comunidad Científica. Una Teoría Científica es un Paradigma. Mas tarde, Kuhn, en el Post Data de su libro, sustituye el concepto de paradigma por el de MATRIZ DISCIPLINARIA, es decir, elementos ordenados de varios tipos.

2.- Kuhn, señala que el “Principio de Tenacidad de las Teorías” refleja la tendencia de los paradigmas, a no dejarse eliminar por el proceso de falsación popperiano. Por el contrario, Karl Popper, dice que una teoría falseada deja de funcionar, en cuanto, es falseada.

3.-Las teorías son inconmensurables interna y externamente, cada una de ellas, debe ser evaluado en relación con el marco contextual en que fue generado y el significado de la teoría es producto de una construcción social con un trasfondo cultural-teórico.

4.- Para Thomas Kuhn, las anomalías son violaciones a aquello que es esperado. Es el fracaso del paradigma. Las anomalías solo se resuelven cambiando el paradigma. Las anomalías son problemas que la comunidad científica tiene y que el paradigma no resuelve.

5.- Contrariamente, a las anomalías, un ENIGMA es una categoría especial de problema que pone a prueba el ingenio y la habilidad para resolverla, ponen a prueba al científico y no al paradigma, es decir, confirman el paradigma.

6.-Para Kuhn, no existe progreso acumulativo de la Ciencia y fundamenta la teoría de la Revolución Científica en la inconmensurabilidad de la Ciencia y que ésta avanza cuando una cierta visión de la Sociedad es sustituída por otra. Es decir, cuando un paradigma es sustituido por otro totalmente. Así como, en las revoluciones políticas, el sistema político es cambiado totalmente por otro.


Mg. Sc. Faustino Beraún Barrantes

Saturday, April 07, 2007

HIPOTESIS ONTOLOGICAS

FUNDAMENTO ONTOLOGICO DE LA CIENCIA
Mario Bunge, señala que existen ciertas hipótesis ontológicas que guían las investigaciones científicas y tecnológicas, que son necesarias analizarlas, evaluarlas y sistematizarlas. Estos principios (o hipótesis) ontológicos son los siguientes:

1.- Existe un mundo exterior (al sujeto).
2.- El mundo está compuesto de cosas (objetos concretos, materiales).
3.- La formas son propiedades de las cosas.
4.- Las cosas se asocian en sistemas o agregados de componentes interactuantes.
5.- Todo sistema interactúa con otros sistemas en algunos respectos y está aislado de otros en otros respectos.
6.- Toda cosa cambia.
7.- Nada sale de la nada y nada se convierte en nada.
8.- Toda cosa satisface leyes.
9.- Hay diversas clases de leyes.
10.-Hay diversos niveles de organización: físico, químico, biológico, social, técnico, etc.
En la investigación científica y tecnológica, estas hipótesis guían o extravían la investigación, según sean verdaderos y sugerentes, o falsos y estériles; y corresponde a los investigadores definir si los mencionados principios son verdaderos o falsos.

COMENTARIO:

Definitivamente, las cosas que nos rodean existen; las cosas son objetos reales que podemos observarlos y controlarlos; las formas son propiedades de las cosas; la interacción de los sistemas nos permiten conocer las cosas, la materia cambia; no hay ninguna cosa que se convierta en nada; todas las cosas tienen un orígen; las leyes nos permiten explicar las cosas; hay infinidad de sistemas, leyes y niveles de organización.

Estos principios ontológicos nos guían en la investigación científica; pero, si hay quien niegue uno de estos principios o cuestione su validez tendría que demostrar, por ejemplo, que hay una cosa que sale de la nada o que una cosa se convierte en nada. Lo cual consideramos imposible en el estado actual del conocimiento.

Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes

Wednesday, March 28, 2007

MARIANO DAMASO BERAUN FUENTES

BIOGRAFIA DEL SABIO FISICO MATEMATICO HUANUQUEÑO
DOCTOR MARIANO DAMASO BERAUN

Nació en la ciudad de Huanuco el 11 de Diciembre de 1813 en la casa del Jr. Lima Nro.58. Hoy la calle donde nació se le denomina Dámaso Beraún en su honor y su casa es ocupada por el Partido Aprista Peruano.

Sus padres fueron Don Juan Beraún y Doña Andrea Fuentes. Realizó sus estudios de primaria en la ciudad de Huánuco. En 1828 se trasladó a Lima, Capital del Perú; para matricularse como alumno interno en el primer año de instrucción secundaria en el Convictorio de San Carlos o Colegio Carolino, ya que el reglamento impedía que ingresara a la secundaria todo menor de 14 años. Es importante aclarar que en aquella época en el Convictorio de San Carlos o Colegio Carolino se estudiaba instrucción secundaria y además instrucción universitaria pues pertenecía a la Universidad de San Marcos. Mariano Dámaso Beraún hizo sus estudios en la clásica casona ubicada en el actual Parque Universitario, Este local fue construido el año 1661.

Estudió en el Convictorio de San Carlos entre otros cursos Latín, Francés e Inglés, idiomas que le servirían posteriormente para publicar sus investigaciones científicas y enviarlas al extranjero. En el Convictorio de San Carlos se conoce con Bartolomé Herrera inciándose una gran amistad. Animado por las referencias que Beraún le hacía sobre su maravillosa tierra huanuqueña Bartolomé Herrera viajó posteriormente a Huánuco en 1831 para asumir el cargo de Vice-Rector del Colegio de Minería, que había sido creado dos año atrás.

Luego de concluir sus estudios secundarios Mariano Dámaso Beraún en 1883, ingresa a la Facultad de Ciencias Matemáticas y Naturales del Convictorio de San Carlos. Justo ése año nacía en Lima el gran tradicionista Don Ricardo Palma.

En 1837 concluye brillantemente sus estudios superiores graduándose de Doctor en Ciencias Matemáticas y se le incorpora como maestro del Convictorio de San Carlos ensañando Física y Matemáticas, las dos ciencias de su predilección. Estos cursos los enseñó en la Facultad de Matemáticas y Ciencias Naturales.

Cuando Bartolomé Herrera, quien era Doctor en Teología asume el Rectorado del Convictorio de San Carlos en 1842, uno de los profesores de gran prestigio que lo acompaña en su gestión es el Dr Mariano D. Beraún, joven de 29 años de edad por aquel entonces. Al asumir Bartolomé Herrera el cargo de Rector en diciembre de 1842, acompañado de Beraún realizan el famoso gran Inventario del Convictorio de San Carlos el 15 de Diciembre de 1842. Durante éste período el Dr. Mariano Dámaso Beraún fue consejero de Ciencias del Rector Bartolomé Herrera, acompañándolo en una brillante gestión o administración hasta el año 1845.

Como consecuencia de sus sugerencias, al Convictorio de San Carlos se le dotó de instrumentos y biblioteca para el estudio de Física y Matemáticas Puras. En 1846 es designado Rector del Colegio de Minería de Huánuco y permanece hasta fines de 1847 logrando en los dos años de su rectorado gran implementación de los gabinetes y laboratorios con instrumentos y aparatos importantes para la enseñanza de la Física.
El sabio Beraún estuvo posteriormente a cargo de la Beneficiencia de Huánuco desde 1848 hasta 1856.

Durante el gobierno del Gral.Ramón Castilla fue elegido Diputado Nacional cargo que ejerció desde 1857 hasta 1861. En este último año publica su famoso “ENSAYO SOBRE LA TRISECCIÓN DEL ANGULO”, donde descubre un nuevo método para dividir el ángulo en tres partes. Este gran descubrimiento lo elevó a la categoría de Sabio Matemático.

Su obra fue enviada a los principales centros científicos de Europa y a partir de entonces surgió el nombre de TRISECTRIZ DE BERAUN.

A partir de ésta fecha, el eminente sabio huanuqueño comparte su labor docente con la investigación en las Ciencias Exactas o Matemáticas, Ciencias Físicas y Astronomía, incursionando también en el campo de la Filosofía.

En el Perú, la famosa Trisectriz de Beraún fue estudiada por dos grandes sabios matemáticos años después (1885-1886). En 1885, el Ing. Polaco Eduardo Habich fundador de la Escuela de Ingeniería del Perú fue quien hizo el primer análisis de la Trisectriz de Beraún. Luego en 1886, el Ingeniero Doctor Federico Villarreal quien es el padre de la Escuela Matemática Peruana realizó un estudio completo de la Trisectriz de Beraún cuyos resultados los publicó en la GACETA CIENTÍFICA, la revista científica más conocida de aquella época.

A comienzos del presente siglo la TRISECTRIZ DE BERAUN fue también revisada por el sabio fisicomatemático Ing. Dr. Godofredo García, el más grande de los discípulos del sabio Villarreal. El estudio es de 1924.

Siendo Presidente de la República el General Huanuqueño Don Mariano Ignacio Prado se realizó una Reforma Educativa en la Universidad de San Marcos el año 1866. El Presidente Prado incorporó a la cátedra de Matemáticas Trascendentales al sabio Mariano Dámaso Beraún como docente de confianza, quien volvía a las aulas sanmarquinas después de varios lustros durante los cuales ejerció importantes cargos públicos tanto en Lima como en la ciudad de Huánuco.

Este importantísimo acontecimiento ha quedado registrado en los Anales de la Universidad San Marcos. Sus clases en la Universidad estuvieron como siempre adornadas con la amenidad, la claridad de exposición, y el dominio de las ciencias que enseñaba. Sus discípulos le profesaron un gran cariño y respeto al sabio maestro Beraún.

Cuando en el año 1869 apareció en Lima una obra del astrónomo alemán Rodolfo Falb titulada “Nociones Características para la Teoría de los Temblores y Erupciones Volcánicas en forma popular”, cuyo contenido hacía referencia a los cataclismos que afectarían el planeta Tierra, pues casi de inmediato ése mismo año el sabio Beraún sacó a la luz su obra llamada “REFUTACIÓN DE LA DOCTRINA DEL ASTRÓNOMO FALB, ACERCA DE LOS TEMBLORES”, obra que tuvo gran repercusión en el mundo científico, por los argumentos sólidos que exponía.

En el año 1871 durante el Gobierno del Presidente José Balta fue designado Catedrático del Curso de Física de la Universidad San Marcos y en ese mismo año publicó su célebre “TEORÍA DE LAS MAREAS”. El contenido de ésta importante obra años más tarde, es decir en 1893 desató una gran polémica con el sabio Federico Villarreal que duró tres meses. Publicó además otros trabajos sobre Mareas en los Diarios de Lima.

Dos años después, en 1873 es designado Catedrático de Astronomía en San Marcos. Este fue el último año en que el sabio maestro Beraún estuvo como docente en la histórica Universidad Mayor de San Marcos. Los claustros, los jardines de la Casona, la biblioteca científica, los bellos y antiguos ambientes jamás volverían a ser visitados por el ilustre maestro.

Por aquella época fue designado Director de la Escuela Normal Central realizando una verdadera labor reformista. La Escuela Normal Central posteriormente se habría de convertir en la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” de la Cantuta.

En 1877 retorna definitivamente a Huánuco, haciéndose cargo de la institución educativa más antigua de Huánuco, es decir, del Colegio de Minería, hasta 1879, trágico año de la Guerra con Chile.

El sabio Beraún se retiró a la tranquilidad y paz de su hogar dedicándose íntegramente a sus estudios sobre las ciencias que más le fascinaron. Durante noches con estrellas y desde el Fundo Pacán hacía originales observaciones con un telescopio de su propiedad. Su biblioteca particular coleccionaba importantes autores de Ciencias, básicamente franceses.

Su escritorio siempre estuvo lleno de libros, folletos y numerosas hojas de papel saturadas de observaciones y cálculos matemáticos. En noviembre de 1884 el sabio Mariano Dámaso Beraún publicó “LA DESCRIPCIÓN DE LA TRISECTRIZ”, como primera edición. El 16 de mayo de 1885 salió a la luz la segunda edición.

Posteriormente, el 14 de setiembre de 1885, el sabio fisicomatemático huanuqueño Mariano Dámaso Beraún editó su famoso “SUPLEMENTO DE LA DESCRIPCIÓN DE LA TRISECTRIZ”, bajo la forma de opúsculo o folleto y en artículos publicados en las Revista Científicas de Lima: Los trabajos orignales los enviaba desde Huánuco para las Revistas, pero los folletos eran elaborados en imprentas de la capital huanuqueña.

En 1891 publica “LA CONSTITUCIÓN DEL SOL Y EL CENTELLEO DE LAS ESTRELLAS”, . Refiriéndose a ésta obra Villarreal dijo que Beraún era un verdadero observador de la naturaleza.

El 2 de mayo de 1892 Mariano D. Beraún edita “LA LUZ ZODIACAL”, obra que está dedicada al físico francés Arago.

De las obras realizadas por elsabio Beraún existe aún en el patio de ingreso del antiguo Colegio de Minería (Hoy Leoncio Prado) parte del Reloj Solar que el sabio construyera.

El Dr. MarianoDámaso Beraún estuvo casado con doña Carmen Tafur con quien tuvo dos hijos Everardo y Ricardo. Uno de sus descendientes el periodista don Pablo Beraún Chávez, bisnieto del sabio fue su primer biógrafo y quien lucho denodadamente para que se le construyera una cripta con justo homenaje a una de las glorias científicas más grandes de Huánuco.

El sabio Mariano Dámaso Beraún falleció un 4 de Enero de 1894 a los 80 años de edad, habiendo toda su vida dedicado al cultivo de las Ciencias y a la investigación. Su vasta producción científica incluye muchos otros títulos tales como: “LAS MANCHAS DEL SOL”, “EL UNIVERSO Y EL ATEO”, “CALCULO DE LA HORA DE LA PLEAMAR” , y muchos otros trabajos.

Definitivamente su Cripta deberá ser construída. La historia de Huánuco y el Perú lo exigen.

Huánuco, Marzo de 1993

Por:
COMISION CENTENARIO FALLECIMIENTO
SABIO FISICOMATEMÁTICO HUANUQUEÑO
DOCTOR MARIANO DAMASO BERAUN

Friday, March 23, 2007

PARADIGMA MEDIO AMBIENTAL DE LOS PAISES RICOS

EL PARADIGMA
El paradigma de los países ricos, respecto al medio ambiente es el siguiente: "Si las naciones industrializadas adoptan los vastos programas estatales para combatir las consecuencias del calentamiento mundial, en el mundo se produciría una depresión económica similar a la década del 30; por eso, es que las naciones deben reaccionar calmadamente y sistemáticamente sobre la base de evidencias reales y no sobre la base de proyecciones teóricas". En otras palabras, cada país debe resolver las consecuencias del calentamiento mundial tal como en la realidad se le vaya presentando.
LA AMENAZA DEL ASTEROIDE
Por el contrario, ante la posibilidad de que un cometa o asteroide impacte sobre la tierra debe procurarse el desarrollo de dos áreas: Primero, debe incrementarse y desarrollarse el uso de la energía nuclear frente a otras formas de energía y; segundo, procurarse la colonización del espacio para garantizar la supervivencia de la raza humana.
Es necesario, que se adquiera y perfeccione la tecnología para lograr una explosión nuclear en el espacio que tenga el suficiente poder de alterar el curso del asteoride o en el mejor de los casos desviarlo al espacio infinito.
Si no se logra el objetivo de desviar o destruir el asteroide, entonces, se necesita trabajar sobre la base de un plan de evacuación de la tierra hacia otro planeta. El viaje al espacio es la única respuesta a toda calamidad artificial (creada por el hombre=calentamiento mundial) o natural (el asteroide).
COMENTARIO:
Frente a este intransigente paradigma de los países ricos respecto al calentamiento mundial y sus consecuencias; donde los llamados países del primer mundo han diseñado una estrategia medio ambiental donde el espacio es su ticket de supervivencia; mientras que para los países pobres la supervivencia de la humanidad depende de que se adopten los programas estatales de reducción de los gases invernadero y de los gases destructores de la capa de ozono, entre otras medidas de control medio ambiental, para reducir los efectos del Global Warming y; además, que los países ricos que tienen la mayor responsabilidad en la generación de esta calamidad artificial (calentamiento mundial) deben responder por el daño transfronterizo causado al medio ambiente.
Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes