Sunday, September 05, 2010

LA PAZ PERPETUA



Immanuel Kant, señala que la Paz Perpetua no se logra con la reserva (reservatio mentalis) sobre una guerra futura; los estados no son transmisibles por herencia, permuta, compra o donación, eso sería contraproducente con el pacto originario (1); los ejércitos no deben ser instituciones regulares, permanentes, sino, voluntarias; los estados no deben contraer deudas producto de los conflictos externos, ni mucho menos participar, con violencia, en la constitución de otros estados; y, debe promover la confianza mutua para lograr una paz duradera.


La Paz Perpetua debe fundarse en estados republicanos donde se garantiza la libertad de los miembros de una sociedad y su dependencia frente a una Constitución. Donde las decisiones sobre la guerra deben tener el consentimiento de todos los ciudadanos. “ (…)El republicanismo es el principio político de la separación del poder ejecutivo (gobierno) del legislativo(…)” y, por ende, garantía de la paz. (2)


De otro lado, Immanuel Kant, plantea que el federalismo de los estados libres debe ser la base del derecho internacional. Los estados, se encuentran en un estado de naturaleza, en constante conflicto y guerras y, debe existir una federación de pueblos con una constitución en que a cada estado se le garantice sus derechos, con la finalidad de crear una federación de paz ( un poder supremo legislativo) para lograr una convivencia pacífica entre los estados y “(…) terminar las guerras para siempre(…)” , (3). Es decir, crear un derecho cosmopolita encima del derecho internacional y del derecho nacional con la finalidad de crear una federación de paz y lograr la paz perpetua con la armonía de la política con la moral.


Jürgen Habermas, precisa que “(…)Kant diferencia cuidadosamante entre “asociación de naciones” (Völkerbund) y “Estado de naciones” (Vólerstaat). (…)En vez de la “ idea positiva de una república mundial” se trata del “sucedáneo negativo de una federación protectora frente a la guerra”. (4) .



En la actualidad la Carta del Atlántico (1941), la Organización de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Corte Penal Internacional y otros Convenios sobre Derechos Humanos, así como, la Constitución de la Unión Europea, nos indican que el Estado de Naciones es la mejor alternativa para el logro de “la paz perpetua”, ya que, obliga a sus miembros, bajo amenaza de sanciones, a tener un comportamiento acorde con el derecho. Por ejemplo, la Carta de las Naciones proscribe las guerras ofensivas y permite que el Consejo de Seguridad tome acciones militares con la finalidad de preserva la paz cuando este se encuentre amenazada. El problema es que las potencias tienen derecho al veto y “(…) Cuando el Consejo de Seguridad adopta iniciativas hace un uso altamente selectivo de su espacio de discrecionalidad bajo el desprecio del principio de igual tratamiento” (5).


Podríamos decir que en lo referente a la protección de los derechos humanos falta un poder ejecutivo que tenga injerencia sobre los poderes nacionales para hacer respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los otros Convenios Internacionales relacionados con la protección de la vida humana. Es decir, existe la “(…)necesidad de que las naciones unidas se constituyan en una “democracia cosmopolita”. Las propuestas de reforma, de la ONU, se concentran en tres puntos: en el establecimiento de un parlamento mundial, en la construcción de una justicia mundial y en la obligada reorganización del Consejo de Seguridad” (6). En donde los representantes no deben ser elegidos por los gobiernos, sino, por los ciudadanos del mundo, una justicia penal institucionalizada permanentemente y, un Consejo de Seguridad configurada de manera igualitaria.


En conclusión, la idea de la "paz perpetua" debe llevarnos a la idea de la democracia cosmopolita, de un Estado de Naciones o de una república mundial, con un poder legislativo elegido por los ciudadanos del mundo, un poder judicial mundial permanente y no, para casos ad hoc; y, un Consejo de Seguridad ponderado sobre la igualdad de los pueblos.


Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes
Abogado y Economista

BIBLIOGRAFIA
(1) Immanuel Kant. “La Paz Perpetua”. Edic.Mestas. España. 2007. pp.19
El pacto originario es el acto mediante el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo deponen su libertad externa, para retomarla luego como miembros de un cuerpo común, es decir, como miembro del pueblo en cuanto Estado (universo).
(2) Idem. Pp.33.
(3) Idem.pp.39.
(4) Jürgen Habermas.”La Ilusión del Otro”-Estudios de Teoría Política”.Edic.A&M Grafic,s.l..España.1999. pp.150-151
(5) Jürgen Habermas. Idem. Pp.163.
(6) Jürgen Habermas. Idem. Pp.171.

Saturday, September 04, 2010

Declaración de Principios sobre la Tolerancia: Preámbulo


Teniendo presente que la Carta de las Naciones Unidas declara "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, ... y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos",

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se afirma que la "paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral de la humanidad",

Recordando asimismo que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (Artículo 18), "de opinión y de expresión" (Artículo 19) y que la educación "favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos" (Artículo 26),

Tomando nota de los siguientes instrumentos internacionales pertinentes:

· el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

· el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

· la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

· la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

· la Convención sobre los Derechos del Niño,

· la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales,

· la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,

· la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

· la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y de discriminación fundadas en la religión o en las creencias,

· la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,

· la Declaración sobre las medidas para eliminar el terrorismo internacional,

· la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,

· la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social,

· la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales (de la UNESCO),

· la Convención y la Recomendación relativas a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (de la UNESCO),

Teniendo presentes los objetivos del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos y el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo,

Teniendo en cuenta las recomendaciones de las conferencias regionales organizadas en el marco del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia de conformidad con la Resolución 27 C/5.14 de la Conferencia General de la UNESCO, así como las conclusiones y recomendaciones de otras conferencias y reuniones organizadas por los Estados Miembros en el marco del programa del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia,

Alarmada por la intensificación actual de los actos de intolerancia, violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, así como por los actos de violencia e intimidación contra personas que ejercen su derecho de libre opinión y expresión - todos los cuales constituyen amenazas para la consolidación de la paz y de la democracia en el plano nacional e internacional y obstáculos para el desarrollo,

Poniendo de relieve que corresponde a los Estados Miembros desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza, género, lengua, origen nacional, religión o discapacidad, así como en el combate contra la intolerancia,Adoptan y proclaman solemnemente la siguiente Declaración de Principios sobre la Tolerancia

Resueltos a adoptar todas las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestras sociedades, por ser ésta no sólo un preciado principio, sino además una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todos los pueblos,

Declaramos lo que sigue: (VER PRINCIPIOS EN ARTICULOS ANTERIORES)

COMENTARIO

Como podemos observar la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, proclamada y firmada el 16 de noviembre de 1995, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura congregados en París con motivo de la 28ª reunión de la Conferencia General, del 25 de octubre al 16 de noviembre de 1995, se basa en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, e instrumentos del Derecho Internacional Humanitario como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. que son el sustento jurídico de los principios sobre la tolerancia, que tienen por objeto fundamental desterrar las intolerancias modernas como la violencia, el terrorismo, la xenofobia, el nacionalismo agresivo, el racismo, el antisemitismo, la exclusión, la marginación y discriminación perpetrados contra minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados, trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables de la sociedad, etc.

En defensa de la tolerancia invoquemos esta Declaración de Principios sobre la Tolerancia y los Convenios del Derecho Internacional Humanitario, que son los instrumentos jurídicos para desterrar los actos intolerantes en el mundo.


Mg.Sc.Faustino Beraún Barrantes
Abogado y Economista


Fuente:
Declaración de Principios sobre la Tolerancia
Proclamada y firmada el 16 de noviembre de 1995
Por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura congregados en París con motivo de la 28ª reunión de la Conferencia General, del 25 de octubre al 16 de noviembre de 1995,