Tuesday, January 05, 2010

LOS PARADIGMAS DEL DERECHO COMERCIAL

LOS PARADIGMAS DEL DERECHO COMERCIAL

Los paradigmas que han sustentado al Derecho Comercial como una Ciencia Autónoma dentro del área del Derecho son: la Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva del Derecho Comercial.

La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial corresponde al nacimiento de ésta área del Derecho, la misma que considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes. Es decir, desde el punto de vista de ésta teoría el derecho comercial es un derecho clasista.

La Teoría Objetiva del Derecho Comercial surge con la Revolución Francesa inspirada en los principios de igualdad, fraternidad y libertad. Esta teoría considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio, permitiendo a todos los ciudadanos poder realizar la actividad comercial que antes era exclusiva para la clase social de los comerciantes.

Esta última teoría objetiva, se consolidó con el Código Francés de 1807, que inspiró el Código de Comercio de 1882; donde se atribuía como actos de comercio objetivo aquellos a los que la ley atribuye la calidad de mercantiles, sin considerar la condición de comerciantes o no de las personas que ejecutan dichos actos.

Los actos objetivos de comercio no dependen de las personas naturales o jurídicas, sino, del mandato expreso de la Ley. Mientras que en el sistema de los actos subjetivos, solo tienen calidad de actos mercantiles aquellos actos realizados por los comerciantes en el ejercicio de sus funciones.

El sistema de actos objetivos de comercio deviene en contradicciones con la realidad, ya que considera comerciantes incluso a los que realizan actos de comercio de manera ocasional. De esta manera queda rota la ecuación entre Comercio y Derecho Mercantil.

La crisis del derecho comercial se origina en la dificultad de definir adecuadamente los actos de comercio, la imposibilidad de clasificar estos actos de comercio. Así, nuestro Código de Comercio, ha dejado fuera de su normatividad legal muchos actos nuevos, que como el caso de los Contratos Modernos merecen ser estudiados a la luz de las normas mercantiles.

Sin embargo, estas contradicciones han generado que la Teoría Subjetiva del Derecho Comercial recupere vigencia, ya no, considerando al derecho comercial como derecho de los comerciantes, sino, como derecho de la empresa, dándole un nuevo contenido al derecho comercial.

Esta nueva concepción del derecho comercial como derecho de la empresa ha agudizado la crisis del derecho comercial, porque la Empresa es objeto de estudio del derecho empresarial y, además, es reclamada por el Derecho Económico que considera a la empresa como objeto de su ciencia.

Actualmente, la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil en las Obligaciones, en algunos países ha hecho desaparecer los Códigos de Comercio, venidos a menos, porque ya no sirven para resolver los problemas mercantiles, los mismos que son resueltos por las normas generales de contratación del Código Civil. Es decir, se está produciendo en la práctica la civilización del derecho mercantil.
En conclusión, podemos señalar que el paradigma predominante en el Derecho Comercial es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil .
Mg. Sc. FAUSTINO BERAUN BARRANTES
Abogado y Economista

87 comments:

Unknown said...

Análisis del texto leído: Filosofía y verdad.

A través de la historia nos han llegado diferentes concepciones filosóficas y científicas del concepto de verdad y de cómo llegar a ella; la cual no se limita a los hechos sino que a partir de ellos (el sentido, los valores y finalidad)llegamos a la verdad, la cuál implica que cada objeto tiene una razón de ser.
La única manera de llegar a la verdad (no hay verdad absoluta) es a través de la ciencia.
La ciencia es una habilidad, es un arte, el cual no obedece a estándares invariables de la razón; lo mismo sucede con los paradigmas, ya que ellos varían de acuerdo al contexto en que se desarrollan. Por ejemplo: Los ideales de los estudiantes de nuestra era no van a ser los mismos de aquellos que vivirán de aquí a 20 ó 30 años, porque el desarrollo científico sigue evolucionando, no se detiene y los paradigmas se van sustituyendo unos por otros. Éste término de paradigma a sido cambiado por su mismo creador Thomas Khun, por el de matriz disciplinaria (elementos ordenados de varios tipos).Por tanto no existe progreso acumulativo de la ciencia porque ésta avanza cuando es sustituida por otra visión de la sociedad.

Universidad San Luís Gonzaga de Ica
Maestría en Derecho. Mención: Civil y Comercial.
Estudiante: Sánchez Sánchez, Karina Massiel
I Semestre.

thony said...
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Unknown said...

vanessa
DIAZ SALAZAR EVELYN VANESSAUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO AULA:01-CFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLESDERECHO PUBLICO Y PRIVADAbuenas noches, me parecio interesante leer el tema del derecho comercial , ya que como nos dice este texto que los paradigmas que han sustentado el derecho comercial es la teoria subjetiva y la teoria objetiva.la teoria subjetiva estudia las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes.la teoria objetiva esta inspirada en los principios ,fraternidad y libertad. pues podemos decir que es asi como se sitúa al derecho comercial como la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las distintas legislaciones para evitar la confusión ya que hay muchas dificultades por la diversidad del mundo.

Unknown said...

DIAZ SALAZAR EVELYN VANESSAUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
AULA:01-C
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PUBLICO Y PRIVADA
buenas noches, me parecio interesante leer el tema del derecho comercial , ya que como nos dice este texto que los paradigmas que han sustentado el derecho comercial es la teoria subjetiva y la teoria objetiva.la teoria subjetiva estudia las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes.la teoria objetiva esta inspirada en los principios ,fraternidad y libertad. pues podemos decir que es asi como se sitúa al derecho comercial como la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las distintas legislaciones para evitar la confusión ya que hay muchas dificultades por la diversidad del mundo.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Alza Wong, César Eduardo
092383J
01-C
Derecho Privado, Público y Social

Está claro que el derecho comercial ha ido evolucionando a través del tiempo, en un principio se sustentó en dos paradigmas: la teoría subjetiva y la teoría objetiva.
La teoría subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autónoma, la cual se enfoca en la actividad de los comerciantes, motivo por el cual se le denominó derecho clasista; y es por ello que surge la teoría objetiva que busca la igualdad entre los ciudadanos, respecto de que todos tienen el mismo derecho ante la ley de realizar la actividad comercial, pero ésta última teoría tenía sus contradicciones, las cuales terminaron por hacer que la teoría subjetiva recupere vigencia, pero lejos de solucionar la crisis del derecho comercial, la agudizó más, porque no consideraba al derecho comercial como derecho de los comerciantes, sino como derecho de la empresa, pero ésta ya era objeto de estudio del derecho empresarial y del derecho económico.
A raíz de esto, surge la teoría de la unificación del derecho comercial con el derecho civil, la cual actualmente es el paradigma predominante, debido a que resuelve los problemas mercantiles haciendo uso del código civil.

vanessa said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DE LA CRUZ CORTEZ VANESSA ROSSANA
092018J
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
01C
En esta lectura nos hace referencia a dos tipos de paradigmas k hacen referencia al derecho comercial que es el sujetivo y el objetivo .
En la teoria subjetiva hace referencia a las normas enfocandose en la act¡ividad de los comerciantes y la objetiva hace referencia a la libertad , igualdad y fraternidad por eso se une el derecho comercial con el derecho civil el cual esta vigente

natahly said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CURAHUA MARRUJO CARMEN NATHALY
092020D
01C
BUENO ESTA LECTURA NOS HABLA SOBRE DOS CLASES DE PARADIGMAS LA COMERCIAL A LA QUE AHCE REFERNCIA A LO SUBJETIVO POR EJEMPLO A LAS NORMAS , Y LO OTRO ES A LA IGUALDAD A LA FRATERNIDAD QUE NOS DA A ENTENDER.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
LIZ ROCIO CHIPANA MENDOZA
CODIGO: 092019F
Esta lectura nos da a conocer los paradigmas que han sustentado el derecho mercantil estos son: teoria subjetiva y teoria objetiva.
LA teoria subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autonoma, que tiene como objeto de estudio, las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes;dependen de los actos realizados por los comerciantes.
En cambio la teoria objetiva tiene como objeto de estudio los actos de comercio , permitiendo a los ciudadanos poder realizar una actividad comercial; esta teoria depende de lo expreso en la ley.

fressia said...

ante todo muy buenas tardes bueno el tema del paradigma del derecho comercial es muy interesante ya que esta sustentado por la teoría subjetiva y la teoría objetiva que se diferencia q la subjetiva va a estudiar las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes ; que devienen del acto de los comerciantes , mientras la objetiva va a estudiar los actos del comercio.
y que las contradicciones de la teoria subjetiva del derecho comercial, hace recupere vigencia como un derecho de empresa. en si es la union del derecho comercial, con el derecho civil.

fressia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FRESSIA PILLACA PALOMINO
TURNO : MAÑANA 01C
CODIGO:092299A
CURSO : DERECHO PRIVADO Y PUBLICO
ante todo muy buenas tardes bueno el tema del paradigma del derecho comercial es muy interesante ya que esta sustentado por la teoría subjetiva y la teoría objetiva que se diferencia q la subjetiva va a estudiar las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes ; que devienen del acto de los comerciantes , mientras la objetiva va a estudiar los actos del comercio.
y que las contradicciones de la teoria subjetiva del derecho comercial, hace recupere vigencia como un derecho de empresa. en si es la union del derecho comercial, con el derecho civil.

jheymi said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
HUAMAN MEZARINA JHEYMI
092259G
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
01C
Creo que en el mundo actual es bueno crea y perfilar nuevos términos en aras del desarrollo del derecho comercial, aunque en esta globalización se tengan que sacrificar términos obsoletos que en el tiempo van perdiendo el valor de sus significados.
Se debe tener más relevancia del nuevo significado de este paradigma que implica la unificación del derecho comercial con el derecho civil y basarnos en esta para recuperar la economía de muchos países, ya que actualmente se está viviendo una crisis por la baja del Valor del dólar (moneda de cambio mundial).
Es responsabilidad nuestra y de nuestros gobernantes velar por el desarrollo económico de sus países y crear soluciones rápidas y efectivas aunque esta solución implique sacrificios.

rogger361 said...

Universidad nacional de callao
Nombre: Rogger Sejo Hinojosa
Código: 094210E
Turno: 01-C
curso: derecho publico y privado social
-Este texto se basa las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes desde dos puntos de vistas que transcurrieron a través del tiempo y que formaron una discusión de cual teoría seria la mas correcta para afianzar el derecho de los comerciantes y de las empresas pero es si actualmente llegamos a este concepto se está produciendo en la práctica la civilización del derecho mercantil que ah remplazado al derecho comercial y en si llega a una unificación que es de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil que es la síntesis de todo el texto leído.

Unknown said...

alexandra quispe toro
01c
universidad nacional del callao
facultad de ciencias contables
buenas noches, la lectura de los paradigmas del derecho comerial es de bastant indagacion e historia.los paradigmas han sustentado al Derecho Comercial como una Ciencia Autónoma a traves de 2 teorias la subjetiva y la objetiva .
La Teoria Subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes, ya que desde su punto de vista el derecho comercial es un derecho clasista.
mientras tanto la Teoría Objetiva del Derecho Comercial esta inspirada en los principios de igualdad, fraternidad y libertad. considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio.
sin embargo la crisis del derecho comercial se origina en la dificultad de definir los actos de comercio .
estas contradicciones han generado que la Teoría Subjetiva del Derecho Comercial recupere vigencia,considerando al derecho comercial como derecho de la empresa.
Esta nueva concepción ha agudizado la crisis del derecho comercial, porque la Empresa es objeto de estudio del derecho empresarial.
la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil en las Obligaciones,ha hecho desaparecer los Códigos de Comercio,es decir, se está produciendo en la práctica la civilización del derecho mercantil.

Unknown said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CARLOS VASQUEZ RAMOS CARLOS.
094206H
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
01C

A mi criterio, es muy importante conocer el fondo y la figura en sí, ahora este tema nos dice que el derecho comercial en materia teórica ha evolucionado pasando primero de un clasicismo a una actividad general. También se rescata que l derecho comercial va de la mano con el derecho civil pero también tiene mucha influencia el derecho económico.
La teoría objetiva- es la que hasta ahora podemos apreciar en toda clase social, mientras que la teoría subjetiva como solamente era clasicista no tuvo mucha permanencia, más bien junto con el derecho económico, formaron un nuevo contenido al derecho comercial

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Moreira Ponce, Francis Grecia
092017C
01-C
Derecho Privado, Público y Social

Se entiende que el derecho comercial se sustenta por dos teorías de manera subjetiva y objetiva.
La teoría objetiva ha causado una gran polémica ante la solución de los problemas mercantiles, pues su objeto de estudio se contradice con la realidad. Causando una ruptura en el comercio y el derecho mercantil. Esto a llevado que se tome más importancia a la teoría subjetiva y en vez de establecer una solución ante el problema se han causado más polémicas en una definición clara sobre el derecho comercial.
Ante eso se trata de unificar el derecho comercial con el derecho civil, pero como se ve reflejada en otros países, esto ha hecho desaparecer al código de comercio, entonces no habría una solución favorable para todos.
En si la solución esta en nuestra parte y claro esta en nuestros gobernantes pues estas polémicas no afecta a uno sino a todos, como país que somos.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA:Obregón Ortiz, Nathalie
CÓDIGO: 092248E
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
En esta lectura del Derecho Comercial lo sustentamos como ciencia autónoma y lo dividimos en dos que son Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva.
Al hablar de la Teoría Subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autónoma, la cual enfoca la actividad de los comerciantes por el cual se le considero derecho clasista.
Desde el otro punto la Teoría Objetiva, nos inspira en los principios de igualdad, libertad y fraternidad por lo tanto en esta teoría se consideraria que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio entonces la Teoría de la Unificación ha hecho desaparecer los Códigos de Comercio y así produciendo las practicas del derecho mercantil.

Andrea Pereyra said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ELIZABETH ANDREA PEREYRA CALVO
094208K 01C 2010
En nuestro país, una de las actividades que genera el ingreso de divisas, es el comercio. Pese a la crisis económica que atrevezamos a nivel mundial, en los últimos años a incrementado indudablemente.
El paradigma, en este contexto, es la UNIFICACIÓN entre el Derecho Civil y el Derecho Comercial que adquiere un carácter escrutable.
Sabemos, que el Derecho Mercantil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales; y que el Derecho Comercial es una rama del Derecho privado que regula la actividad comercial que realizan las personas; y que en la lectura se detalla con presición.
Este último derecho,depende del ámbito de aplicación que le haya determinado la Ley y esto difiere de país en país y, además, ha diferido en forma sustancial a través del tiempo.
Es por ello, que considero que la actividad comercial va estar en constante dinámica y por ende, las leyes que regulan esto también lo estarán. Siendo así, que si este cambio genera mayor evolución para esta actividad, bienvenido sea, sin embargo, lamentablmente no se puede tapar el sol con un dedo. Dado que las autoriddes que poseen poder para dicho cambio no toman una actitud fidedigna.
Es importanate analizar detalladamente y críticamente el efecto rebote que causará en un futuro no muy lejano.

Marisela said...

Universidad Nacional del Callao
MARISELA HERRERA PACHECO
095209K
01-C
Derecho Privado, Público y Social
COMENTARIO:
La lectura trata sobre los paradigmas que han sustentado el Derecho Comercial en todo este tiempo los cuales son: la Teoría Subjetiva y la Teoría Objetiva del Derecho Comercial.
Sobre la Teoría Subjetiva se nos dice que su principal objeto de estudio son las normas que reglamentan a todos los comerciantes en su actividad. Por eso se dice que es un derecho clasista.
En cambio la Teoría Objetiva está relacionada con la igualdad, fraternidad y libertad y estudia en sí el acto del comercio logrando así que se considere a todas las personas que realizaban la actividad comercial ya sea tan solo ocasionalmente.
Esta última teoría a traído consigo muchos conflictos por su contradicción con la realidad. Así es que se rompe el lazo entre Comercio y Derecho Mercantil. Por eso se empezó a considerar el derecho de la empresa como derecho comercial lográndose asi actualmente la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
AULA:01-C
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PUBLICO Y PRIVADA
PIANTO IZAGUIRRE CAROLINA VERONICA
COD:092380K
El derecho comercial esta sustentado en dos teorias, la teoria objetiva que estudia los actos de comercio y que busca la igualdad entre los ciudadanos, respecto de que todos tienen el mismo derecho ante la ley de realizar la actividad comercial;y tambien tenemos la teoria subjetiva que es una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que regulan la actividad de los comerciantes, desde su punto de vista el derecho comercial es un derecho clasista.

KAREN ELENA said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Karen Elena Barbeyto Toledo
Codigo: 094211A
Curso: DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
Turno: 01C
Buenas Noches...
En el análisis del texto leído: "Los Paradigmas del Derecho Comercial" , esta dividida en dos teorías: la Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva del Derecho Comercial, la cual la Teoría Subjetiva nos permite la existencia de una ciencia autónoma que viene a ser el derecho comercial que tiene por objeto en sí el estudio de las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes a comparación de la Teoría Objetiva que proviene de un acto revolucionario en la cual se quería los principios de igualdad, fraternidad y libertad logrando con esto que todos los ciudadanos puedan realizar esta actividad que es el comercio y no solo los de una clase social exclusiva.
Bueno tambien vemos que la Teoría Subjetiva es la que muestra mas importancia ya que permite la el ciudadano pueda lograr este tipo de derecho comercial por medio de las empresas y es la que actualmente se extiende con mayor vigencia.
Muchas gracias.

oscar andres said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Melchor Quispe Oscar Amdres
01 C 092013H
Derecho Publico y Privado

Esta lectura nos da a conocer ques existen teorias de derechos comerciales: subjetivistas y objetivistas. Em las que cada uno de ellas se definen distintamente.
En donde la teoria subejtivista tiene normas para la actividad de los comerciantes; en cambio la teoria objetivista señala que todos todos los ciudadanos pueden hacer la actividad comercial.
las contradiccion de este ultimo en donde señala que el dar derecho a todos las personas ya se considera comerciante a los q venden ocasionalmente. Debido a esta contradiccion es que el derecho subjetivo ha cambiado y se ha vuelto un derecho para empresas ya no de comerciantes.

Zoraida said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PRIVADO, PUBLICO Y SOCIAL
Gonzales Bazán Zoraida
092257D/01-C
La teoría subjetiva del derecho comercial se encarga de estudiar la actividad comercial exclusivamente de los comerciantes.
La teoría objetiva del derecho comercial va a estudiar las actividades de manera más general no importando que sea comerciante.
El desarrollo comercial es beneficioso para un país, ya que se tendría una relación comercial muy estrecha con los otros países y tendríamos mejores exportaciones en todo el mundo, pero el lado negativo debido a que si lo explotación para exportaciones se realiza de una manera irregular esto afectaría a la población y al desarrollo del país.

Gaby said...
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Gaby said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA:CASTILLO ENRIQUEZ, GABY MARILYN
COD: 092366H
DERECHO PRIVADO, PUBLICO Y SOCIAL.

El derecho comercial esta regulado por el derecho subjetivo y el derecho objetivo; en la primera se hacer referencia al a persona que lleva el desempeño de comerciante,es decir, a la actividad que realiza (comercio), y en cuanto al segundo se basa en el comercio o a los actos de comercio que permtirá a los ciudadnos relizar la actividad comercial.
En cuanto a los paradigmas con referencia a lo dicho anteriormente, se define al Derecho Comercial como un Ciencia Autónoma, y al referirse como AUTONOMA, creo que hace alusión a que tiene sus propias normas; y al tener ello, entonces por qué se preocupan en UNIFICARLO con el Derecho Civil, habiendo cosas tan importantes como las injusticias, pena de muerte, etc. en que el derecho se debería de preocupar por resolver esas controversias.

Ahora bien, el derecho comercial tiene dificultades de definir adecuadamente los actos del comercio, y en efecto, entra en crisis, pero qué importancia tiene ello, pienso, que todo derecho ha sido creado para resolver problemas de acuerdo a su área, y en cuanto al derecho comercial, se tendría que centrar precisamente en resolver conflictos sobre las actividades propias de los empresarios o comerciantes,no de la empresa como hace referencia la teoria subjetiva que le da un nuevo contenido comercial, haciéndole perder valor y no sólo ello, sino también se ha presentado problemas porque la EMPRESA es perteneciente al estudio del derecho económico y otros reclaman por que es el estudio del derecho empresarial.

manuel andré said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Diaz Taype Manuel André
AULA: 01-C
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PUBLICO Y PRIVADA

Bueno después de haber leído de este texto sobre los paradigmas del derecho comercial, que está sustantivado por la teoría subjetiva:se enfoca en el estudio de las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes y objetiva, que nos da un enfoque de cómo está constituido el derecho comercial, pero también haciendo referencia de como el derecho comercial está en una crisis aguda por aceptar la nueva concepción de la teoría subjetiva q se basa en el estudio de las empresas , mas no en el derecho de los comerciantes, ya que la empresa es estudiada del derecho empresarial y reclamada por el derecho económico; se da la teoría de la unificación del derecho comercial con el derecho civil puesto que los códigos de comercio –venidos a menos-ya no sirven para resolver los problemas mercantiles, los mismos que son resueltos por las normas generales de contratación del Código Civil. Es decir, se está produciendo en la práctica la civilización del derecho mercantil.

lucero said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ALUMNA: CACHAY GUZMAN AUREA LUCERO
CODIGO: 092345K
DERECHO PRIVADO, PÚBLICO Y SOCIAL
AULA: 01C

Este tema es muy interesante porque nos habla de los paradigmas que han sustentado al derecho comercial como son: la teoría subjetiva que estudia las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes y que ha recuperado vigencia en la actualidad también encontramos a la teoría objetiva que estudia los actos del comercio, aunque en este tiempo allá una crisis en el derecho comercial por no saber definirla, sin embargo a parecido otro paradigma que se le considera como el mas predominante y es la teoría de la unificación del derecho comercial con el derecho civil. Por eso se puede decir que el derecho comercial es muy importante para el desarrollo de las empresas así como para el desarrollo de la economía y además esta muy relaciona con el código civil porque este resuelve los problemas que se presenten a través de sus normas.

Unknown said...

Con los sustentos mostrados por la teoría objetiva y subjetiva del Derecho Comercial se pretende determinar quien o quienes serían los grupos posibles de desarrollar una actividad comercial; la primera establece que todo ser humano es capaz de realizar tal actividad, mientras que la segunda discrimina a un grupo específico y lo eleva como el único capaz de desenvolverse como comerciantes.
Si se pretende hablar de Derecho Comercial como una CIENCIA, entonces se debería dejar “libre” su desenvolvimiento. Si es ciencia entonces se dice que es el conjunto de conocimientos en cualquier cosa, de una sola cosa exclusivamente; por tanto de involucrársele con otros tipos de derecho resultaría una fusión y también produciría la desaparición del tan mencionado “Derecho Comercial”.

Yajaira Zavaleta said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

ZAVALETA CHAPILLIQUÉN YAJAIRA
090286G
01C

En la actualidad, en un mundo tan globalizado, donde el sector empresarial lidera la economía, se marca una Ciencia autónoma, Derecho Comercial, que en sus orígenes básicamente es sustentada por dos teorías: Subjetiva; que estudia las normas que reglamentan las actividades del comerciante, y la Objetiva, que estudia los actos de comercio, siempre que la ley los atribuya como tales.
Con el pasar de los años el derecho comercial se ve enfrentado a un crisis que nace con la dificultad de distinguir los actos de comercio. Generando que la teoría subjetiva del derecho comercial recupere vigencia, considerando al derecho comercial como derecho de la empresa, que agudizó dicha crisis, puesto que la empresa es considerada objeto de estudio del derecho comercial y objeto del derecho económico. He aquí el paradigma del derecho comercial, puesto que ya encontrando vínculos del derecho de empresas con distintas áreas; este paradigma busca la unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil, para así poder resolver de una mejor manera los problemas mercantiles que existen en el ámbito empresarial y económico

backs said...

UNAC
CIENCIAS CONTABLES
M.DANIEL PILCO P.
AULA:01C
COD:092016-G

El derecho comercial se sustenta en dos teorias que son :subjetiva y objetiva.

La teoria subjetiva corresponde al nacimiento de esta area del derecho la misma que considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes.

La teoria objetiva surgia con la revolucion francesa inspirada en los principios de igualdad, fraternidad y libertad. Esta teoría considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio.esta teoria se consolido en el codigo frances de 1807 y que inspiro el codigo de comercio de 1882.

La teoria objetiva llega a una contradiccon, que ha generado que la teoria subjetiva recupere vigencia considerando al derecho comercial, como derecho a la empresa , pera esta nueva concepcion tambien a ha agudizado la crisis de derecho comercial porque el objeto dee estudio del derecho empresarial es la empresa al una contradiccion.

En conclusión, podemos señalar que el predominante en el Derecho Comercial es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil.

alexandra said...
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alexandra said...

Universidad nacional del callao.
Peña Vargas, Gina Alexandra.
092379B.
01C
Derecho privado, público y social.

Bueno en el derecho comercial vemos dos teorias en las cuales;

Teoría Subjetiva:
Da origen a las normas de los comerciantes sobre sus actos de comercio legalmente y a sus relaciones jurídicas en sus diferentes tipos de negocios.
Teoría objetiva:
Ve los actos de comercio que se dan para todos, evitando lo que en la actualidad era solo exclusiva a las más altas clases sociales. La cual se plasma en el código francés de 1807. Tampoco tienes dependencia entre la persona natural o jurídica solo de la ley expresa.
El acto de comercio se ve en contradicción en el momento de definir como comerciantes a los que hacen comercio solo en ocasiones. Desde ahí se origina el problema al poder definir los actos de comercio. La cual en la actualidad vemos que no es completo nuestro código de comercio ya que ha dejado algunos tipos de comercio en libertad de una ley expresa ya sea por la modernidad de los comercio o por que no tiene la necesidad.

RENATO said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.
JOSUE RENATO ROMAN CARDENAS.
CODIGO: 094205A.
AULA: 01-C.
DERECHO PRIV. PUBLICO Y SOCIAL.

Hablando sobre el derecho comercial este es llevado hacia dos teorías la primera denominada subjetiva, en la cual tiene por objeto normar las conductas mediante reglamentos para la actividad de comerciantes; mientas que la segunda denominada, objetiva, es aquella que vela por los hechos suscitados en el comercio, así permite realizar a ciudadanos una actividad comercial.
Entonces si nos referimos a comercio, este tendría que ir de la mano con la teoría objetiva y subjetiva, ya que, por un lado es regulado esta norma, la otra permite ejercer tal función como tal y así permitir que los comerciantes respeten y hagan de esto un buen manejo de productividad comercial.

rogelio said...

Universidad Nacional del Callao
Rogelio Edson Segura Cajachagua 01-C 092262H
Este artículo no habla como el derecho comercial se volvió una ciencia gracias a dos conceptos muy importante: La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial y La Teoría Objetiva del Derecho Comercial. Esta nueva concepción del derecho comercial como derecho de la empresa ha agudizado la crisis del derecho comercial, porque la Empresa es objeto de estudio del derecho empresarial. En conclusión, podemos señalar que el paradigma predominante en el Derecho Comercial es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil. La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial corresponde al nacimiento de ésta área del Derecho y la Teoría Objetiva del Derecho Comercial considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio

rogelio said...

Universidad Nacional del Callao
Rogelio Edson Segura Cajachagua 01-C 092262H
Este artículo no habla como el derecho comercial se volvió una ciencia gracias a dos conceptos muy importante: La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial y La Teoría Objetiva del Derecho Comercial. Esta nueva concepción del derecho comercial como derecho de la empresa ha agudizado la crisis del derecho comercial, porque la Empresa es objeto de estudio del derecho empresarial. En conclusión, podemos señalar que el paradigma predominante en el Derecho Comercial es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil. La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial corresponde al nacimiento de ésta área del Derecho y la Teoría Objetiva del Derecho Comercial considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio

rogelio said...

Universidad Nacional del Callao
Rogelio Edson Segura Cajachagua 01-C 092262H
Este artículo no habla como el derecho comercial se volvió una ciencia gracias a dos conceptos muy importante: La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial y La Teoría Objetiva del Derecho Comercial. Esta nueva concepción del derecho comercial como derecho de la empresa ha agudizado la crisis del derecho comercial, porque la Empresa es objeto de estudio del derecho empresarial. En conclusión, podemos señalar que el paradigma predominante en el Derecho Comercial es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil. La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial corresponde al nacimiento de ésta área del Derecho y la Teoría Objetiva del Derecho Comercial considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio

cynthia silvana said...

CYNTHIA OSTOS QUIÑONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DERECHO PÚBLICO ,PRIVADO Y SOCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
01-C
CÓD:094204E
Ante todo buenas noches,sobre el derecho comercil creo que se debería hacer un análisis más profundo que permita ver el papel que ha jugado el derecho comercial desde que se creo ,y ver en que punto fue que su definición en cuanto a su utilidad empezo a ser tomada por nuevos códigos,y por que fue que se crearon estos nuevos códigos es decir que si ya existía un código(el código de comercio) que regulaba los bancos poque crear otro código que se encargue de regular los bancos (derecho bancario).
Aparte el hecho de que no se haya replanteado su utilidad (por esto me refiero a que no se haya modernizado como se menciona en la lectura el caso de los contratos modernos)demuestra un atraso en cuanto a su estructura y utilidad.

cynthia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.
CORTEZ REYES,CYNTHIA
CODIGO:092014D
AULA: 01-C.
DERECHO PRIV. PUBLICO Y SOCIAL.

Esta lectura me pareció muy importante ya que el paradigma del derecho comercial cuenta con dos áreas una es la teoría subjetiva del derecho comercial que tiene como objeto de estudio las normas que cumplen en cada actividad que realizan los comerciantes, es decir era clasista, en cambio la teoría objetiva del derecho comercial estudia los actos del comercio de manera total ya que permite a todos los ciudadanos realizar actividades comerciales que antes era exclusiva del comerciante, es decir de una determinada clase.

Pero se establece un paradigma más predominante que es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil, el cual en algunos países ha hecho desaparecer los Códigos de Comercio ya que no servirían para resolver problemas mercantiles por lo que son resueltos por el Código Civil.

lesly mirella said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CHOQUE VILLAVICENCIO LESLY MIRELLA
095211E
01-C
DERECHO PUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL
COMENTARIO:
El derecho comercial esta sustentado por las teorias objetivas y subjetivas.
-subjetiva: porque es reclamada y por este medio nace el derevcho comercial ta al vez lo considera como una ciencia autonoma. por tal el derecho comercial dentro de la teoria subjetiva decimos que es un derecho clasista.
-objetiva: surge por la revolucion francesa, inspirados en principios de igual, fraternidad y liobertad.y ala vez esta espresado por la ley.
nos dice que gracias a la teoria objetiva se consolido el codgio frances en 1807, al cual inspiro al codigo de comercio en 1882, en donde la ley atribuia la calidad de mercantiles.
al paso de lso aos existe una crisis en el derecho comercial que se oigina por no difinir los actos de comercio. por eso hoy en dia la teoria subjetiva a recuperado vigemncia y viene a ser como el derecho de la empresa. y tambien existe la unificacion del dercho comercial con el derecho civil el cual es el paradigma predominante para el derecho comercial

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
SEGUNDO SEMESTRE
DERECHO COMERCIAL I
CHRISTIAN RAFAEL SEVILLANO NUÑEZ
Sobre el artículo de los Paradigmas del Derecho Comercial.
Este artículo hace referencia a los diversos paradigmas que han existido en el Derecho Comercial a través de los años, tales como la Teoría Subjetiva del Derecho Comercial, la Teoría Objetiva del Derecho Comercial, así como la civilización del derecho comercial. El objeto de la Teoría Subjetiva era la actividad de los comerciantes, considerando que solo ellos podían realizar actos de comercio por lo que se decía que era clasista. En la Teoría Objetiva el objeto de estudio eran los actos de comercio, la que surge con la revolución francesa ya no siendo una teoría clasista sino que consideraba que cualquiera podía realizar la actividad comercial, no estando restringido a solo los comerciantes, sin embargo esta teoría también tenia sus contradicciones con la realidad debido a que consideraba como comerciantes a los que realizaban actos de comercio de manera ocasional. Posteriormente estas contradicciones generaron que la teoría subjetiva recupere su vigencia pero teniendo como objeto de estudio a la empresa, lo cual ha ocasionado que el objeto de estudio del derecho comercial (la empresa) choque con otros objetos de estudio de otras ramas del derecho como el Laboral, Bursátil, Societario, Bancario, etc., lo que origina una crisis para definir el objeto de estudio del derecho comercial, existiendo en la actualidad una teoría de civilización del derecho comercial, haciendo inclusive desaparecer códigos de comercios en algunos países, lo cual denota una falta de actualización en el objeto de estudio y la estructura de nuestro actual código de comercio, no existiendo un objeto de estudio preciso, lo cual da como resultado que el código civil absorba al código de comercio como pasa en la actualidad en los diferentes procesos judiciales donde por ejemplo en lo que se refiere sobre sociedades, bolsa de valores, entre otros. Haciéndose necesario definir un objeto de estudio.

mayela karina said...

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mayela karina said...

Mayela Karina Injante Navarro
Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.
Maestria en derecho civil y comercial- curso derecho comercial
II semestre- 2011

El desarollo de la economia y las diversas relacionas derivadas del cambio han generado en su tiempo la necesidad de contar con un marco juridico adecuado pues asi como comenta el docente en principio la materia del codigo fue el comerciante, posteriormente los actos de comercio y hoy en dia se plantea la empresa como nucleo de la nueva regulacion, asi en una primera etapa del derecho comercial fue considerado un derecho de excepcion aplicable a quienes ejercian el comercio, luego se dijo que el derecho comercial regulaba los actos de comercio independientemente de aquel que lo ejercitaba, esto implicaba un avance, el campo de aplicacion del derecho comercial se acrecentaba; y asi se llega a los actos de comercio realizados en masa al concepto de empresa.
El panorama mercantil de la vida actual es distinto a lo legislado por el codigo de comercio se ha pasado de una economia de comerciantes a una sociedad de empresas, la empresa ha tomado el lugar del comerciante; los estudiosos del tema coinciden en señalar que los comerciantes, los objetos y los negocios mercantiles estan sometidos tambien a las normas de otros ordenamientos legales siendo el mas proximo el derecho civil; de ello se concluye que el ambito del derecho mercantil y el derecho civil en los asuntos comerciales es complementario.
Entonces serian varias las razones para la unificacion del derecho comercial con el derecho civil, una de ellas seria porque el comercio no es mas el monopolio de una clase privilegiada si no una funcion de la cual participan todos los ciudadanos, otra seria la unificacion no perjudicaria la uniformidad internacional de las leyes; por el contrario seria facil lograr la unidad internacional en el campo limitado de las obligaciones que regula intereses casi exclusivamente privados. De lo antes expuesto podemos afirmar que tendrìa razón de ser esta nueva teoría de la unificación del derecho comercial con el derecho civil, pues ya se ha dejado atrás viejas teorías que consideraban al derecho comercial como el simple estudio de las normas que reglamentan la actividad de los comercianres, consideràndose actualmente al derecho comercial como derecho de la empres; iendo acorde entonces que las normas de contratación del código civil resuelvan los problemas mercantiles que se presenten.

JAVIER BERNAOLA NAVARRO said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
SEGUNDO SEMESTRE
DERECHO COMERCIAL I
BERNAOLA NAVARRO JUAN JAVIER FERNANDO

SI BIEN ES CIERTO QUE LA TEORIA OBJETIVA Y SUBJETIVA, TRATAN ASPECTOS DEL DERECHO COMERCIAL, TIENEN UNA MISMA FINALIDAD, QUE ES DEFINIRA SU MODO AL DERECHO COMERCIAL EN SI, ANALIZANDO EL ARTICULO AMBAS TEORIAS CREOQ EU SE COMPLEMENTAN YA QUE SE PARTE DE UN PARADIGMA QUE TRATA DE ABARCAR TODAS LAS AREAS, ASPECTOS, ACTIVIDADES, ACTOS QUE DE MANERA DIRECTA O INDERECTA, DESCRIBAN Y ABARQUEN TODO DE MANERA GLOBAL SOBRE LA EXISTENACIA DEL DERECHO COMERCIAL, YA QUE AL NO EXISTIR UNA TEORIA UNICA, ESTO ESTA DEVENIENDO EN QUE LAS ACTIVDIDADES DEL DERECHO COMERCIAL ESTEN SIENDO ABSORVIDAS POR EL DERECHO CIVIL, AL NO EXISTIR UNA TEORIA GLOBAL,SE ESTARIA PERDIENDO AL DERECHO COMERCIAL EN SI TAL COMO OCURRE EN OTROS PAISES DONDE SE ESTA DANDO LA CIVILIZACION, DE LOS ACTOS Y ACTIVIDADES MERCANTILES Y COMERCIALES. SE DEBE TENER EN CUENTA QUE LAS TEORIAS CAMBIAN CON EL TIEMPO Y DE ACUERDO A LA CONYUNTURA Y CIRCUNSTANCIA EN LA QUE SE VIVE EN CADA ESCENARIO DEL TIEMPO TAL COMO SE ESTA DANDO HOY EN DIA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO SE HAN DIVERSIFICADO DE TAL MANERA Y CRECIDO GRACIAS A LA TECNOLOGIA E INFORMACION QUE SE HACE NECESARIO CONTAR CON UNA NUEVA TEORIA UNIFICADA QUE REGULE LAS NUEVAS FORMAS DE ACTIVIDADES DEL DERECHO COMERCIAL, SE BUSCA COMO NUCLEO FUNDAMENTAL A LA EMPRESA PARA PARTIR DE AHI SOBRE EL DERECHO COMERCIAL PERO TIENE QUE CONSIDERERAR QUE ESTA NO SOLO VE ACTIVIDADES COMERCIALES SINO TAMBIEN ESTA LIGADO A LO TRIBUTARIO, SOCIAL, ECONOMICO, ETC, QUE SON ESTUDIADOS POR OTRAS TEORIAS, ESPEREMOS QUE SE DE UNA TEORIA HOLISTICA RESPECTO AL CAMPO DE ESTUDIO DEL DERECHO COMERCIAL

SALA said...

En principio, permítame felicitarlo por su blog que engloba una seria de artículos jurídicos y no jurídicos de capital importancia no solo para el profesional del derecho, sino para la comunidad jurídica en general; y, en segundo lugar, hacerle extensivo un cordial y afectuoso saludo de la Corte Superior de Justicia de Ica y de la comunidad Iqueña.
Distinguido maestro, pocas veces he tenido la oportunidad de leer artículos que traten sobre el Derecho Comercial o Mercantil como querramos calificarlo, sin embargo, nunca perdí las esperanzas de se mire con interés este valioso campo jurídico que permite o entrega los instrumentos necesarios el para el desarrollo económico de un país. En efecto, el derecho comercial de la mano con el derecho empresarial y otras ramas que se cohesionan en la actualidad constituyen piezas claves de nuestro ordenamiento jurídico que facilitan el desarrollo de las actividades comerciales, y por ende del campo económico en su conjunto.
Sobre el tema que nos ocupa, he leído detenidamente cada una de la líneas que conforman su artículo titulado: “Los Paradigmas del Derecho Comercial”, y, conforme a mi modesto entender puedo discernir la confusión y/o contradicción que en la actualidad existe entre la teoría subjetiva y objetiva del campo materia de comento, y es que el sistema empresarial, como parte del derecho comercial, ha visto superada las visiones subjetivas y objetivas del derecho comercial (Alejandro Gazmuri, Derecho Comercial, Chile), y ello a consecuencia de la realización de operaciones mercantiles en forma masiva (ejemplo: Falabella, Tottus, Metro, etc.), en tanto que para regular estas grandes operaciones se requiere una adecuada organización, y que mejor que la Empresa, siendo así, conforme a la visión moderna del derecho comercial, es que es un derecho de empresarios, estimándose esta denominación, porque la noción de comerciante es muy limitativa.
Ahora bien, no obstante lo anterior, resulta claro que para el autor la descodificación de los actos de comercio y otras figuras jurídicas que fueran recogidas en el Código de Comercio de 1804, ha traído consigo la expedición de normas especiales: Ley General de Sociedades, Ley de Títulos Valores, Etc.; lo que en buena cuenta a desmembrado el derecho comercial, sin perder de vista que conforme el avance y desarrollo de la ciencia, la tecnología y desarrollo económico de los pueblos la aparición de nuevos contratos: leasing, fideicomiso, join venture, franchising, factoring, Know How, etc.; van marcando una tendencia nueva del derecho comercial. Sin embargo, todo ello no puede perderse de vista desde que nuestro código civil como principal norma del derecho común puede aplicarse en forma supletoria, pues conforme el artículo 50° del Código de Comercio antes aludido “Los contratos mercantiles en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en leyes especiales, por las reglas generales del derecho común”, lo que evidentemente hace entrever el paradigma al que se refiere el maestro Faustino Beraun, la “unificación del derecho comercial y el derecho civil”; y ello solo podría producirse si es que nuestros legisladores tomen como acto concreto la unificación de este campo, respecto al cumulo de normas dispersas, sino miremos desde cerca las experiencias del derecho comparado.
Reitero, mis felicitaciones, por tan valioso artículo, y lo invito a que siga publicando con la capacidad que lo caracteriza diversos artículos respecto a la materia del derecho comercial.

WILMER FERNANDO QUISPE PACHECO
Maestría de D. Civil y Comercial
U.N. "San Luis Gonzaga de Ica"

JuanJorgeGavilánTataje said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.
MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL.
SEGUNDO SEMESTRE.
DERECHO COMERCIAL I.
GAVILÁN TATAJE, JUAN JORGE.

Este articulo publicado por el Mg. Sc. Faustino Beraún Barrantes
(Abogado y Economista)sobre Los Paradigmas del Derecho Comercial resalta a toda luz, por cuanto nos despeja y aclara algunos puntos básicos referidos a las ciencias del Derecho, mas específicamente del Derecho Civil y Comercial.

A opinión de todos los que hemos leído el articulo en mención podemos confirmar claramente que basándonos en la definición de paradigmas podríamos llegar a la conclusión que es el conjunto de experiencias, creencias, valores, aceptados por la gran mayoría y, estudiados, comunicados y transmitidos, que determinan en forma amplia la actividad de grupos humanos en determinada circunstancia histórica. Ahora llevándolo todo esto al campo del Derecho que es lo que nos interesa a todos llegamos a la conclusión de que la Teoría Subjetiva da inicio, origen a las normas, leyes de los comerciantes sobre sus actos de comercio legalmente y a sus relaciones jurídicas en sus diferentes tipos de negocios.
Y en cuanto a la Teoría Objetiva, esta ve los actos de comercio que se dan para todos, evitando lo que en la actualidad era solo exclusiva a las más altas clases sociales.

greth said...
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YURI said...
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YURI said...

wwwwwww

greth said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
SEGUNDO SEMESTRE
DERECHO COMERCIAL I
GRETH CASTILLO ZÚÑIGA

En la realidad social en que nos encontramos, la unificación de los Derechos Civil y Comercial es la única solución sensata e idónea para lograr que las relaciones jurídicas entre los hombres se realicen dentro de un marco que comprenda a todos (ciudadano común y comerciante.
La unificación de ambos Derechos constituye casi un clamor común en la doctrina, sin embargo no faltan los escépticos que piensan que los Derechos civil y mercantil siguen siendo dos territorios separados, no dos sectores del mismo territorio.
Las distintas normas del Código Civil donde se observa la estrecha vinculación con normas del Derecho mercantil, es una de las razones que contribuyen a creer que la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil es el paradigma predominante en el Derecho Comercial, en tanto es la mejor opción para resolver problemas mercantiles.

greth said...

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA
MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
SEGUNDO SEMESTRE
DERECHO COMERCIAL I
YURI ALEXIS ALBUJAR MOLINA

El código de comercio vigente con el correr del tiempo ha tenido creciente inaplicabilidad, por el cambio social, comercial, económico que se vive día a día, por lo que se debería proyectar la unificación de la legislación civil y comercial en materia de obligaciones y contratos, esto se daría reformando el código civil incorporando normas del código de comercio y derogando éste último.
De producirse la unificación del derecho civil y del comercial, estos no perderían autonomía científica y se crearía un sistema integral de derecho privado, produciéndose inportantes reformas en instituciones tradicionales.

Gabriela Elena said...

ALUMNA: GABRIELA ELENA CHAMPA ARANGO
Maestría : Derecho Civil y Comercial
II Semestre
Universidad San Luis Gonzaga de Ica.

Interesante tema de discusión, el cual merece ser comentado de manera objetiva, ya que es de suma importancia analizar los paradigmas del derecho comercial que se nos exponen en la presente lectura, de lo cual se desprende que el derecho comercial aun no encuentra su autonomia comprobada objetivamente lo cual dificulta encontrar su objeto de estudio.
A lo largo del tiempo el derecho comercial se ha basado en dos teorias que han predominado, pero ninguna de ellas ha podido de manera integral encontrar su materia de estudio propia.
El Código de Comerico el cual deberia ser la referencia principal para resolver los problemas mercantiles,ha quedado superado por la legislación del Derecho Civil, que si ha ido de la mano de la modernidad de los nuevos actos mercantiles que se presentan ( los contratos modernos por ejemplo) los cuales no son abarcados por el código de comercio, sino por la legislación civil, es por ello que está tomando fuerza y aceptación la teoria de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil, lo cual me parece correcto y facilitará la resolucion de los problemas que se puedan presentar , todo esto con sus epecificaciones que sean necesarias, para no caer en confusión , ambiguedad, o en vacios de la ley .

hector briceño said...

Si el paradigma del Derecho Comercial es la Teorìa de la Unificaciòn del Derecho Comercial con el Derecho Civil, debemos tener en cuenta que existen dos posiciones: una a favor de dicha unificaciòn encontrando como su maximo representante a Cesar Vivante, mientras que en contra de dicha unificaciòn encontramos a Alfredo Rocco, ambos de origen Italiano. En cuanto a los que se encuentran a favor de la unificaciòn señala que la regulaciòn de una misma materia en dos còdigos diferentes atenta contra el principio de economìa procesal, ya que se desperdicia tiempo y esfuerzo en determinar la naturaleza de ciertas relaciones juridicas para definir cual de los dos Còdigos es el que se debe aplicar, a la vez que tal definiciòn no siempre genera estabilidad ya que siempre genera dudas. Segùn Vivante, la unificaciòn o Dualismo como la llama èl, es perjudicial para el progreso cientifico del Derecho Mercantil, ya que en razòn de su pretendida especialidad los mercantilistas se han acostumbrado a resolver todo con el facil argumento de calificar como contatos Sui Generis y excepciones al Derecho Civil, algunas relaciones que analizadas encajan perfectamente en la Teoria General de las Obligaciones.

El otro argumento que esta en contra de la unificaciòn señala que el Còdigo Civil es mas estable que el de Comercio, ya que es mas flexible y permeable a los cambios, no obstante ello, Vivante persiste en su teorìa y dice que ambas disciplinas son sometidas a constantes reformas; en mi opiniòn, es el Còdigo Civil el que ha llegado a una etapa de mas y mejores cambios, ya que el Còdigo Civil de 1984 en sus doce años de vigencia, ha sido modificado o derogado en mas de cien articulos, incluso actualmente existe una Comisiòn de Reforma del Còdigo Civil, esto nos demuestra con cuanta frecuencia se dan tales cambios en el àmbito Civil, no ocurriendo lo mismo en el Campo Comercial.

Los autores nacionales se encuentan en dos disyuntivas: elaborar un Còdigo de Comercio de Principios Generales o no Codificar, parece que la segunda de las opciones es la que encuentra mayor eco, refieren que si de todas formas se elaborara un Còdigo, èste debiera ser un Còdigo de Comercio de Principios Generales y no un Codigo de Empresa, ya que se estarìa dejando de lado a las personas naturales o jurìdicas que no son empresas.

Mi opiniòn final es que, los legisladores tienen una tarea dificil, ya que sea cual sea la posiciòn que se adopte, se unifique o se separen ambas codificaciones, este hecho involucrarà a toda persona que realice actividad comercial, sea o no comerciante, asimismo, deberà tomarse en cuenta la trascendencia del Tema ya que en tiempos actuales, con tanta globalizaciòn en la Economìa, se requiere generar una estabilidad en las reglas de juego si se quiere continuar con el actual flujo de inversiones extranjeras en el Perù, principal motor del crecimiento.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Fernández Ordinola, Mariana
1321110193
Economía I (04C)

El Derecho Comercial ha tenido como paradigmas la Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva del Derecho Comercial. La primera catalogada como clasista y la segunda dada luego de la Revolución Francesa. Al paso de los años, se ha podido apreciar como se inicia una controversia para definir los actos que engloban al comercio, si estos le afectan a los comerciantes o a las empresas en si. Creando controversias si ello es materia del Derecho Comercial o Derecho Civil, de empresas. Es por ello, que se ha dado una unificación entre el Derecho Civil y Derecho Comercial en las obligaciones, inclusive en algunos países se ha ido desvirtuando sus Código de Comercio. Como consecuencia, seria muy polémico cuando hayas casos jurídicos respecto al tema, por las legislaciones que se tomaran por los funcionarios.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Escudero Fasanando, Pierina
1321120012
Economia I - 04C

El Derecho Comercial ah tenido como paradigmas lo siguiente: La Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva del Derecho Comercial.

La Teoria Subjetiva es la que considera al Derecho Comercial como una ciencia autonoma y estudian las normas del Derecho Comercial, en pocas palabras es un Derecho Clasista. Por otro lado la Teoria Objetiva surge con la Revolucion Francesa, teniendo como objeto de estudio los actos de comercio demostrando una igualdad hacia todas las personas, ya que en ese momento todos los ciudadanos podian realizar actividad comercial sin diferenciarse las clases. Los actos objetivos de comercio no dependen de personas naturales o jurídicas esto depende del mandato expreso de la Ley y por los actos subjetivos, solo se consideran actos mercantiles aquellos actos que son realizados por los comerciantes en sus funciones. La crisis del Derecho Comercial se orgina porque no se evalua bien cuales seran los actos de comercio. Ahora se le da un nuevo contenido al Derecho Comercial somo Derecho de empresa.

Unknown said...

El derecho Comercial tema muy importante para mi carrera ya que como nos dice este texto que los paradigmas que han sustentado el derecho comercial es la teoría subjetiva y la teoría objetiva.la teoría subjetiva estudia las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes.la teoría objetiva esta inspirada en los principios ,fraternidad y libertad. pues podemos decir que es así como se sitúa al derecho comercial como la ciencia que busca considerar preceptos y disposiciones que tienden a armonizar las distintas legislaciones para evitar la confusión ya que hay muchas dificultades por la diversidad del mundo.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Colque Roas Danitza Marveli
1221120068
ECONOMIA I 04C

Este artículo hace referencia a los diversos paradigmas que han existido en el Derecho Comercial a través de los años, tales como la Teoría Subjetiva del Derecho Comercial, la Teoría Objetiva del Derecho Comercial, así como la civilización del derecho comercial. la subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que estudia normas de las actividades de los comerciante la objetiva del derecho comercial es la que esta inspirada en principios de igualdad,,fraternidad y libertad.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Montoya Torres Alonso
1321121297
ECONOMIA04C

Existen dos tipos de teoría de derechos, uno subjetivo que considera al derecho comercial como una ciencia y que tiene por objeto de estudio las norma de los comerciantes. Otra teoría es la objetiva que tiene por objeto la acción del comercio y permite a cualquier persona a ser participe de este acto. Aunque este último no viene a ser puesto en realidad, aunque haya sido visto con relación a los actos aprobados de los comerciantes va en contradicción con la teoría del comercio y del derecho mercantil.
Esto hace permisible la unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil.

Unknown said...

Universidad Nacional del Callao
Perez Saldivar, Melanny
1321120333
Economía 04C

Los paradigmas en el Derecho Comercial surgen por dos teorías distintas, por lo que hay discrepancias entre ambas. La primera teoría es la Teoría Subjetiva en la que su objeto de estudio son las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes. Nos habla de un régimen clasista, en donde la actividad de comercio sólo lo pueden ejercer los comerciantes.
La otra teoría que es la Teoría Objetiva, la cual tiene por objeto el estudio del acto de comercio, el cual hace mención que los actos de comercio pueden ser realizadas por cualquier persona y que no se limita los comerciantes. Toda persona que realice acto comercial, así sea temporal va a estar va a estar regido por el Código de Comercio.
La problemática ahora será el de definir y clasificar los Actos de Comercio. El derecho Comercial ya no como de los comerciantes sino como Derecho de la Empresa.
La Teoría de la Unificación del Derecho Comercial y el Derecho Civil, ha hecho que vaya desapareciendo el Código de Comercio y que los problemas sean resueltos por el Código Civil. Poco a poco se empieza a poner en práctica el paradigma del Derecho Mercantil.

Unknown said...

PEREZ TORRES ALEXANDER
UNAC
1311120806
ECONOMIA

Aquí nos da a entender las teorías del paradigma que hacen referencia al derecho comercial que son el objetivo y el subjetivo, en la teoría subjetiva nos habla de las normas enfocándose en la actividad de los comerciantes y la objetiva hace referencia a la libertad.

Unknown said...


La Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva del Derecho Comercial son los paradigmas que han argumentado al Derecho Comercial como una ciencia autónoma. La primera tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes. Mientras la segunda,los actos de comercio. Debido a las controversias existentes se estableció como el paradigma sobresaliente la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil.

Unknown said...

Carlos Rodrigo Alonso Cumpa Bardalez
Economía I UNAC
Últimamente se pueden apreciar contradicciones entre la teoría objetiva y subjetiva del Derecho Comercial, y para evitarlo, sería bueno que el código de comercio (que data del año 1902) se adapte a las nuevas formas de actos comerciales para que se pueda tener un mejor manejo del Derecho Comercial sin una necesidad urgente de unificarla con el Derecho Civil

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
HERNANDEZ OBREGON KARINAEMILY -1321121038
ECONOMIA I- 04C

El derecho comercial se sustenta en 2 teorias:
1. LA TEORIA SUBJETIVA DEL DERECHO COMERCIAL: estudia las normas de la actividad de los comerciantes, es decir, un derecho clasista.
2. LA TEORIA OBJETIVA DEL DERECHO COMERCIAL: estudia los actos del comercio, permitiendo a todos los ciudadanos realizar la actividad comercial sin ninguna discriminación.
Después, surgio una crisis del derecho comercial porque surgio un nuevo contenido que es el derecho de empresa, que por cierto es estudiado por el derecho empresarial y el derecho economico.
Actualmente, la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil en las Obligaciones ha desaparecido algunos codigos del comercio porque no resuelven problemas mercantiles y estos estan siendo resueltos por el codigo civil. El paradigma predominante en el Derecho Comercial es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil .

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLO
EVELIN LOZADA LOZADA
1321120877
ECONOMÍA (04C)

Este articulo es muy importante ya que nos habla de dos paradigmas que se contraponen el primero la teoría subjetiva que estudia las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes y que ha recuperado vigencia en la actualidad así pues también tenemos a la teoría objetiva que estudia los actos del comercio, aunque en este tiempo allá una crisis en el derecho comercial por no saber definiría, desfasados ya estos dos paradigmas surge un nuevo paradigma que es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil la cual se está utilizando actualmente ya que guía los problemas mercantiles.

Juan Manuel Rafael Salvador said...
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jorge Mamani said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
JORGE LUIS MAMANI HUANCA-1321130082
ECONOMIA I -04C

En el paradigma del derecho comercial nos menciona dos teorías:
La Teoría Subjetiva
es una derecho clasista,estudia las normas que reglamentan
la actividad de los comerciantes.
la teoría objetiva
Esta teoría considera que el derecho comercial tiene por
objeto de estudio los actos de comercio de manera general.
también existen contradicciones entre la teoría subjetiva
con la objetiva para ver cuales eran los actos de comercio.
actualmente lo que predomina en el Derecho Comercial es
la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el
Derecho Civil .

Juan Manuel Rafael Salvador said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RAFAEL SALVADOR, JUAN MANUEL. 1321120814

ECONOMÍA I 04C.

Como menciona este artículo el derecho comercial a seguido todo un proceso evolutivo a lo largo de la historia, en detalle surge con dos teorías fundamentales. La teoría subjetiva que se enfoca en la actividad propia de los comerciantes, siendo por tal razón llamada también teoría clasista. La teoría objetiva que abarca una extensión mayor, estudiando los actos propios que derivan del comercio. En el presente el derecho comercial atraviesa una crisis, tanto que el Código del Comercio ya no muestra la capacidad para resolver los problemas suscitados en materia mercantil. La teoría subjetiva a retomado el mando, pero esta vez abarcando muchos más aspectos en su contenido.

Juan Manuel Rafael Salvador said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
MENDOZA CCORAHUA SUSAN KATHERINE
1321120422
ECONOMÍA (04C)
en mencion a este articulo nos da a entender que existe dos paradigmas del derecho comercial; la teoria subjetivo nos dice que el derecho comercial tiene un derecho clasista, y la teoria objetiva que nos habla de m,anera extensiva los actos propios del comercio; hay una crisis del derecho comercial en lo que refiere a definir los actos de comercio, por eso da entender un resurgimiento de la teoria subjetiva dándole un nuevo contenido al derecho comercial.

Guillermo said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
GALARRETA CORONADO GUILLERMO ANTONIO
1311121003
ECONOMIA I

Hay dos teorias que sustentan el derecho comercial
1) La Teoria Subjetiva del Derecho Comercial:
Esta teoria considera al Derecho Comercial como una ciencia autonoma y estudian las normas del Derecho Comercial y de esta forma se le considera como un Derecho Clasista.
2) La Teoría Objetiva del Derecho Comercial:
Esta teoria estudia los actos del comercio, permitiendo a todos los ciudadanos realizar la actividad comercial.
Todas las personas que realicen algun acto comercial son regidos por el Código de Comercio.
La Teoría de la Unificación del Derecho Comercial y el Derecho Civil, hacen que el Código de Comercio vaya desapareciendo poco a poco y que los problemas sean resueltos por el Código Civil.

Jéssica Vidal said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ECONOMÍA I
JÉSSICA VIOLETA VIDAL APARICIO 1311121093

Los paradigmas del Derecho Comercial son dos:
la Teoría Subjetiva que considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes. Es decir, desde el punto de vista de ésta teoría el derecho comercial es un derecho clasista, y la teoría objetiva que se inspira en la igualdad, fraternidad y libertad considerando el derecho comercial para todos los cuidadanos no solo para cierta clase social.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ALVARO SAAVEDRA WILLIAM JESUS
ECONOMIA I
El derecho comercial tiene dos teorias: La teoria subjetiva y La teoria obejetiva, la primera trata sobre el pensar , el actuar y la toma de decisión de una mismo , la segunda trata de un aspecto mas amplio y esta determinado por el codigo de Comercio. Estas dos teorias son dos paradigmas que han surgido poco a poco para el fundamento del derecho comercia.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
COLLANQUI YANA YOBEL
1321120903
ECONOMIA I

Los paradigmas que dieron la base del derecho comercial como ciencia autónoma dentro del derecho fueron: la Teoría Subjetiva que considera que el derecho comercial tiene por objeto el estudio normativo de las transacciones comerciales, es decir parte del derecho clasista y la Teoría Objetiva que dice que tiene por objeto los actos comerciales , estas teorías parten de la idea de como se inicia la relación de comercio y cual es su objeto de estudio en la que ambas se condicionan ; ahora surge el paradigma de la Teoría de la unificación del derecho comercial que esta resolviendo conflictos mercantiles dejando de lado el código de comercio.

NaomiG 2B said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
GUILLEN ALCANTARA PAUL
1321110201
ECONOMIA I
El paradigma, un ejemplo o modelo, en materia del derecho comercial, lo relaciona a dos teorías: la teoría subjetiva y la teoría objetiva.
La teoría subjetiva, nos hace referencia a todo lo que tiene que ver con el ámbito mercantil y el accionar de los comerciantes; la teoría subjetiva, establece que todo ser humano es capaz de realizar tal actividad.
Se sabe que el Derecho Mercantil, es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales; y que el Derecho Comercial, es una rama del Derecho Privado que regula la actividad comercial que realizan las personas.
En opinión propia, considero que la actividad comercial va estar en constante dinámica y por lo tanto, las leyes que regulan esto también lo estarán. Siendo así, que si este cambio genera mayor evolución para esta actividad, sera beneficioso y gratificante para muchos, sin embargo, lamentablemente no se puede tapar el sol con un dedo (aplicando esto en nuestro país). Nuestras autoridades, que son los que tienen el poder para hacer esto realidad, no son del todo confiables.

GIANCARLO OSORIO ARBULU said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
OSORIO ARBULU GIANCARLO
ECONOMIA I

LAS BASE DEL DERECHO COMERCIAL TIENE DOS TEORIAS:

TEORIA SUBJETIVA: EN EL CUAL LA PRIORIDAD SON LOS COMERCIANTES, LLAMADA TAMBIEN LA TEORIA CLASISTA

TEORIA OBJETIVA :TIENE UNA MAYOR EXTENSION , ESTUDIANDO LOS ACTOS DEL COMERCIO
ESTAS DOS TEORIA HAN SERVIDO DE BASE PARA LOS PARADIGMAS DEL DERECHO COMERCIAL

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
SOSA AGUILAR BRANDON JEAN HERBERT
1321120155 - 04C - ECONOMÍA I

Tenemos a la Teoría Subjetiva y a la Teoría Objetiva como paradigmas del Derecho Comercial.

La Teoría Subjetiva indica que el Derecho Comercial estudia las normas que regulan la actividad de los comerciantes (solo de ellos). En cambio, la Teoría Objetiva señala que su objeto son los actos de comercio (sin importar quién los haga).

Ambas definen al Derecho Comercial como una ciencia autónoma dentro del área del Derecho.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
GALARZA CCOYLLO JULIE MADELEINE
1111120436- 04C - ECONOMIA 1

En doctrina no hay coincidencia entre los diversos autores respecto de un concepto único de Derecho comercial. La existencia de diversas opiniones al respecto tiene su explicación básica en que lo que es el Derecho comercial depende de lo que ha consagrado legislativa mente
cada nación en un momento dado de la historia. Queremos decir que el concepto de Derecho comercial depende del ámbito de aplicación que le haya determinado la Ley y esto difiere de país en país y, además, ha diferido en forma sustancial a través del tiempo.
En los párrafos siguientes, por lo tanto, sólo intentaremos brindar una definición del Derecho comercial uruguayo actual.
El Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula lo siguiente: la actividad calificada por la Ley como comercial; las personas que realizan esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados en el ejercicio de la actividad comercial o especialmente afectados a tal actividad. Algunos autores agregan como materia del Derecho comercial la regulación del mercado.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CERNA QUEZADA TANIA GUADALUPE 1321130019
ECONOMIA I - 04C
Existen dos teorías: la teoría subjetiva y la teoría objetiva
La teoría subjetiva que estudia las normas del derecho comercial y tiene como objeto el derecho como ciencia y la teoría objetiva regulada por el código de comercio,estudiando los actos de comercio.

Walter Felix said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FELIX MORALES WALTER HUBER - 1321110157
ECONIMIA I - 04C
En este pequeño articulo nos da a entender u esclarecer algunos puntos principalmente entre el derecho civil y el derecho comercial el cual describen principalmente dos partes relevantes la Teoría Subjetiva da inicio, origen a las normas, leyes de los comerciantes sobre sus actos de comercio legalmente y a sus relaciones jurídicas en sus diferentes tipos de negocios.
Y la Teoría Objetiva, que ve los actos de comercio que se dan para todos, evitando lo que en la actualidad era solo exclusiva a las más altas clases sociales.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CALLAO
VEGA CALIXTRO YAMILE SOFIA - 1321130073
ECONOMÍA I- 04C
En el paradigma de Derecho Comercial nos dice que surge la Teoria Subjetiva y Teoria Objetiva muy importantes pero la predominante es la Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civilque nos quiere decir que se está produciendo en la práctica la civilización del derecho mercantil.

JESSICA ZEVALLOS said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
JESSICA MARÍA ZEVALLOS MARTINEZ - 1321120485
ECONOMÍA I-04C
La Teoría Subjetiva y Teoría Objetiva son paradigmas que han sustentado como ciencia autónoma al derecho comercial. Donde la Teoria Subjetiva del Derecho Comercial corresponde al nacimiento de ésta área del Derecho, la misma que considera al derecho comercial como una ciencia autónoma y que tiene por objeto de estudio las normas que reglamentan la actividad de los comerciantes mientras que la Teoría Objetiva considera que el derecho comercial tiene por objeto de estudio los actos de comercio, permitiendo a todos los ciudadanos poder realizar la actividad comercial que antes era exclusiva para la clase social de los comerciantes.

Lesly Prado Garcia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
PRADO GARCIA LESLY CAROL - 1321110023
ECONOMÍA I-04C

El derecho comercial está muy vinculado con el derecho civil, en cuanto a las obligaciones. Los códigos de derecho comercial han ido desapareciendo en vista a que no servían para resolver los problemas mercantiles, por ello el derecho civil ayuda enormemente a solucionar estos problemas.
Para que el derecho comercial, pueda seguir vigente es necesario que pueda dar soluciones a los problemas que se vayan suscitando, caso contrario será absorbido por el derecho civil.

Lesly Prado Garcia said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ECONOMIA I - 04C
VIDAURRE DE LA CRUZ DAYANA ALMENDRA - 1321110095
El paradigma del derecho comercial esta basado en dos teorias: la primera, la Teoria Subjetiva se refiere al nacimiento, estudios y como llego a ser una ciencia autónoma el derecho comercial; mientras que la segunda, la Teoria Objetiva, ve al derecho comercial como un acto de comercio que cualquier ciudadano puede realizar. Pero, actualmente la teoria predominante es la Teoria de la Unificacion del Derecho Comercial con el Derecho Civil que consiste en la civilizacion del derecho mercantil, solucionando problemas mediante el codigo civil.

Unknown said...

STEVEN IRVING FONSECA RAMOS 1228210019
ECONOMÍA 04C UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Está claro que el derecho comercial ha ido evolucionando a través del tiempo, en un principio se sustentó en dos paradigmas: la teoría subjetiva y la teoría objetiva.
La teoría subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autónoma, la cual se enfoca en la actividad de los comerciantes, motivo por el cual se le denominó derecho clasista; y es por ello que surge la teoría objetiva que busca la igualdad entre los ciudadanos, respecto de que todos tienen el mismo derecho ante la ley de realizar la actividad comercial, pero ésta última teoría tenía sus contradicciones, las cuales terminaron por hacer que la teoría subjetiva recupere vigencia, pero lejos de solucionar la crisis del derecho comercial, la agudizó más, porque no consideraba al derecho comercial como derecho de los comerciantes, sino como derecho de la empresa, pero ésta ya era objeto de estudio del derecho empresarial y del derecho económico.
A raíz de esto, surge la teoría de la unificación del derecho comercial con el derecho civil, la cual actualmente es el paradigma predominante, debido a que resuelve los problemas mercantiles haciendo uso del código civil.

Unknown said...

STEVEN IRVING FONSECA RAMOS 1228210019
ECONOMÍA 04C UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Está claro que el derecho comercial ha ido evolucionando a través del tiempo, en un principio se sustentó en dos paradigmas: la teoría subjetiva y la teoría objetiva.
La teoría subjetiva considera al derecho comercial como una ciencia autónoma, la cual se enfoca en la actividad de los comerciantes, motivo por el cual se le denominó derecho clasista; y es por ello que surge la teoría objetiva que busca la igualdad entre los ciudadanos, respecto de que todos tienen el mismo derecho ante la ley de realizar la actividad comercial, pero ésta última teoría tenía sus contradicciones, las cuales terminaron por hacer que la teoría subjetiva recupere vigencia, pero lejos de solucionar la crisis del derecho comercial, la agudizó más, porque no consideraba al derecho comercial como derecho de los comerciantes, sino como derecho de la empresa, pero ésta ya era objeto de estudio del derecho empresarial y del derecho económico.
A raíz de esto, surge la teoría de la unificación del derecho comercial con el derecho civil, la cual actualmente es el paradigma predominante, debido a que resuelve los problemas mercantiles haciendo uso del código civil.

Elyn Valencia said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FACULTAD DE CIENCIA CONTABLES
ECONOMIA1 - 04C
VALENCIA VELAOCHAGA , ELYN SILVANA 1321110112
En la actualidad, tratar de definir la actividad comercial e intentar relacionarla con la teoría subjetiva u objetiva es en vano. El comercio actual está en constante movimiento y agarrado mayor dinámica que antes, y en la mayoría de los casos nos engloba completamente a todos ya que cualquiera de nosotros puede ejercer la actividad comercial.
Deberíamos centrarnos Teoría de la Unificación del Derecho Comercial con el Derecho Civil, que es lo que en la actualidad se practica, pero que lamentablemente nuestro gobierno aún no lo plasma y se sigue dejando que sean otros los que tomen las decisiones de la actividad comercial del País.

Anonymous said...

Yo trabajo con DGF que tiene un servicio financiero de factoring para empresas y con el anticipo facturas y también trabajo con su descuento de pagarés. Lo recomiendo.