Sunday, August 16, 2015

EL PARADIGMA DEL DELITO

El paradigma predominante en el Derecho Penal respecto al Delito es de que el DELITO ES UN ACCION, TIPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE.
LA ACCIÓN
Para el CAUSALISMO NATURALISTA de Lizst-Beling, la acción es un movimiento corporal voluntario, que tiene una relación de causalidad con el resultado.
Esta teoría se desarrolló durante el último tercio del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, durante el cual predominó el positivismo naturalista que impuso un pensamiento mecanicista y causalista a la acción. Esta filosofía trató de encuadrar el Derecho Penal a lo observable y verificable, dando lugar al desarrollo de la dogmática del derecho penal (normativismo) y a la criminología (naturalismo).
El Causalismo Naturalista consideró que la tipicidad era objetiva y descriptiva; la antijuricidad, objetiva y valorativa en el sentido causal objetivo externo; y en lo que respecta a la culpabilidad, la analizó desde el punto de vista de la relación hecho-autor y consideró al dolo y la culpa como dos formas de culpabilidad.
Por otro lado, el CAUSALISMO VALORATIVO (NeoKantiano) estudia el delito en orientación a valores e ideales. Kant, dividió las ciencias en dos: las ciencias de la naturaleza y las ciencias del espíritu. En las primeras, se utiliza el método empírico y de la observación y, en las segundas, el método comprensivo y valorativo. En éstas últimas se encuentra el derecho.
La acción, de acuerdo al causalismo valorativo pasó a ser: una conducta humana (Zaffaroni), un comportamiento voluntario (Mezger) y/o la realización de una voluntad humana (Meyer).
La tipicidad es descriptiva, valorativa; la antijuricidad, objetiva y valorativa y, la culpabilidad, normativa y valorativa, donde lo importante era el conocimiento de la ilicitud o reprochabilidad.
Otra corriente importante, EL SISTEMA FINALISTA, para explicar el Delito une dos corrientes filosóficas: el ontologísmo fenomenológico (el mundo se organiza de acuerdo a finalidades) y la epistemología (todos los fenómenos tienen un fin); en las cuales se señala que la acción es el ejercicio de la actividad final (Welzel); incluyendo en la tipicidad el análisis del dolo y la culpa: considerando que la antijuricidad es objetiva, subjetiva y valorativa y, que lo importante en la culpabilidad es la reprochabilidad, el conocimiento de la ilicitud.
Asimismo, el SISTEMA FUNCIONALISTA (Roxin), que une dos corrientes filosóficas: la sociología sistémica y el idealismo neokantiano, construye la teoría del delito en base a la función político criminal del Derecho Penal. La acción es una conducta socialmente relevante; el tipo cumple un fin preventivo y construye la estructura del injusto señalando que, el tipo comprende las conductas prohibitivas, pero, no las permisivas. Este Sistema Funcionalista en su vertiente mesurada, deja de lado el libre albedrío como presupuesto del reproche y da paso a criterios normativos y axiológicos de cara al bien jurídico tutelado. Asimismo, la culpabilidad debe ser vista a la luz de una necesidad preventivo general o especial de la pena.
De otro lado, el Sistema Funcionalista en su vertiente extrema (GÜNTER JAKOBS), otorga una visión tecnocrática al Derecho Penal y a la Teoría del Delito. El Derecho penal no tutela bienes jurídicos, sino, el orden jurídico (constituida por normas prohibitivas y normas permisivas).Para ésta corriente, el hombre es una construcción social, la acción es parte de la teoría de la imputación y la culpabilidad es infidelidad al Derecho. En resumen, la acción es un movimiento corporal voluntario que tiene relación una relación de causalidad con el resultado, es una conducta humana socialmente relevante y el ejercicio de la actividad final. En otras palabras, la acción es el ejercicio de la actividad final. 
EL TIPO
Eugenio Raúl Zaffaroni, define el tipo penal como “(...) un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptivos, que tiene por función la individualización de las conductas humanas penalmente relevantes ( por estar penalmente prohibidas).
Hans Welzel, nos dice que el tipo “(...) es la descripción concreta de la conducta prohibida (del contenido o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual”.
José Hurtado Pozo, señala que el tipo legal es “toda disposición jurídico-penal completa está constituída por dos partes: el precepto y la sanción.(...) el tipo legal es concebido como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. Es decir, todas las circunstancias (antijuricidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad, etc) que caracterizan las acciones punibles y que, por tanto, fundamentan la consecuencia jurídica”.
Francisco Muñoz Conde, afirma que el “Tipo, es por tanto, la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.(...) El tipo tiene en Derecho Penal una triple función: a) una función seleccionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes; b) Una función de garantía, en la medida que sólo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente; c) Un función motivadora general, ya que, con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos qué comportamientos están prohibidos y espera que, con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida, la materia de prohibición.
Günter Stratenwerth, dice que “el concepto de tipo se refiere sólo a las circunstancias de hecho que fundamentan el ilícito. Como es natural, su núcleo tiene que ser – en los delitos de acción- la descripción de la acción prohibida. Pero las acciones tienen un lado externo y otro interno. Por ello, es conveniente clasificar los requisitos particulares del tipo en aquellos que caracterizan la conducta por lo externo y aquellos otros que lo hacen por lo interno. En correspondencia con ello, se distingue entre tipo objetivo y tipo subjetivo(...)”.
Santiago Mir Puig, divide en tres los elementos estructurales del tipo: la conducta típica, sus sujetos y sus objetos (...) La conducta típica tiene una parte objetiva y otra subjetiva. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Sólo en determinados tipos – como veremos, llamados “delitos de resultado”- se exige además un efecto separado de la conducta y posterior a ella: p. ej. La muerte de la víctima en el tipo de homicidio. Este resultado separado no es, pues, un elemento necesario de todo tipo(...). La parte subjetiva del tipo se halla constituída siempre por la voluntad- conciente, como en el dolo, o sin conciencia suficiente de su concreta peligrosidad, como en la imprudencia-, y a veces por especiales elementos subjetivos )por ejemplo, el “ánimo de lucro” en el delito de hurto(...) De otro lado, los sujetos de la conducta típica: el sujeto activo (quien realiza el tipo); el sujeto pasivo (el titular del bien jurídico-penal atacado por el sujeto activo) y el Estado (llamado a reaccionar con una pena) (...) y, sus objetos: objeto material (u objeto de la acción) la persona o cosa sobre la que ha de recaer físicamente la acción y, el objeto jurídico equivale al bien jurídico, es decir, el bien objeto de la protección de la Ley(...)”.
Felipe Villavicencio Terreros, nos dice que “El tipo es la descripción concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido, o de la materia de la norma). Es una figura puramente conceptual. El tipo es un instrumento legal, pues pertenece al texto de la ley (...) el tipo viene a ser la más valiosa consecuencia del principio de legalidad.
Javier Villa Stein, afirma que “el comportamiento humano, para resultar delictivo tiene que reunir los caracteres descritos en algún o algunos de los supuestos paradigmáticos contenidos en el catálogo de delitos y penas. A estos supuestos paradigmáticos de conducta, se les conoce como tipos penales (...). Asimismo, clasifica a los tipos: Por la modalidad de la acción (Tipos de resultado y de mera actividad, tipos de acción y de omisión, tipos de medios determinados y resultativos, Tipos de un acto, de pluralidad de actos y alternativos); Por los sujetos (Tipos comunes y tipos especiales; tipos de mano propia; tipos de autoría y de participación) y, Por el bien jurídico( Tipos de lesión y tipos de peligro)”
En síntesis, podemos decir que el tipo, es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.
LA TIPICIDAD
La tipicidad es el resultado de la verificación de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden. A este proceso de verificación de denomina juicio de tipicidad, que es un proceso de imputación donde el intérprete, tomando como base el bien jurídico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal ( Villavicencio Op.cit.pp.296); la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho hace la ley penal (Villa Stein, Muñoz Conde, Op.cit. pp.496); la tipicidad significa tan sólo que la conducta contradice la prohibición o mandato asegurados penalmente.(Günter Stratenwerth. Op.cit. 128); la característica de una acción de adecuarse a un tipo legal constituye la tipicidad (Hurtado Pozo. Op cit.pp.406); no debe confundirse el tipo con la tipicidad. El tipo es la fórmula que pertenece a la ley, en tanto que la tipicidad pertenece a la conducta. La tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal, es decir, individualizada como prohibida por un tipo penal. (Zaffaroni. Op.cit.pp.455).
En síntesis, la tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal.
LA ANTIJURICIDAD
La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto(...) La antijuricidad es un juicio de valor “objetivo”, en tanto se pronuncia sobre la conducta típica, a partir de un criterio general: el ordenamiento jurídico(Hans Welzel. Op.cit.pp-76-77); la adecuación de un acto a la descripción legal implica la violación de la norma prohibitiva o preceptiva implícita en la disposición penal. Pero esto no significa todavía que dicho acto sea antijurídico. Estando conformado el ordenamiento jurídico no sólo de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito (...) la tipicidad es considerada el “fundamento real y de validez (ratio essendi) de la antijuricidad” y el delito como un “acto típicamente antijurídico...”.Sin embargo, se admite, como lo hacen los partidarios de la noción de ratio cognoscendi, que el acto puede ser justificado, por lo que no es ilícito a pesar de su tipicidad.(Hurtado Pozo. Op.cit.pp.406-407); hay tres posiciones respecto a las relaciones entre tipicidad y antijuricidad: 1.- La teoría del tipo avalorado, neutro o acromático.- La tipicidad no indica nada acerca de la antijuricidad.2.-La teoría de la ratio cognoscendi o del tipo indiciario (Meyer).- La tipicidad es a la antijuricidad como el humo respecto al fuego. La tipicidad es un indicio o presunción juris tantum. 3.-La teoría de los elementos negativos del tipo.- Weber señala que la tipicidad cierra el juicio de antijuricidad y las causas de justificación actúan como elementos negativos del tipo.(Zaffaroni. Op.cit.pp.465); el término antijuricidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del Ordenamiento Jurídico. A diferencia de lo que sucede con otras categorías de la Teoría del Delito, la antijuricidad no es un concepto específico del Derecho Penal, sino un concepto unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, aunque tenga consecuencias distintas en cada rama del mismo.(Muñoz Conde. Op.cit.341)
En resumen, la antijuricidad es lo contario al Derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido en legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de ordenes, consentimiento, etc., entonces, la conducta siendo típica no es antijurídica y, por lo tanto, no hay delito. Excluyendo, además, el juicio de culpabilidad.
LA CULPABILIDAD
El fundamento material de la culpabilidad hay que buscarlo en la función motivadora de la norma penal (...) La norma penal se dirige a individuos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. (...) La “motivabilidad”, la capacidad para reaccionar frente a las exigencias normativas es, según creo, la facultad humana fundamental que unida a otras (inteligencia, afectividad, etc.) permite la atribución de una acción a un sujeto y, en consecuencia, la exigencia de responsabilidad por la acción por él cometida.(Muñoz Conde. Op.Cit.404-405); La culpabilidad no se agota en esta relación de disconformidad entre acción y ordenamiento jurídico, sino que además fundamenta el reproche personal contra el autor, en el sentido de que no omitió la acción antijurídica aun cuando podía omitirla. La conducta del autor no es como se la exige el derecho, aunque el habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho. El hubiera podido motivarse de acuerdo a la norma. En éste “poder en lugar de ello” del autor respecto de la configuración de su voluntad antijurídica reside la esencia de la culpabilidad; allí está fundamentado el reproche personal que se le formula en el juicio de culpabilidad al autor por su conducta antijurídica. (Hans Welzel. Op.cit. pp.197). Existen varias concepciones sobre la culpabilidad: la concepción psicológica-positivismo filosófico- (es el lazo psicológico que une al autor de un acto con el resultado perjudicial que ocasiona y se presenta como la intención o dolo y la negligencia o culpa); la concepción psicológica normativa- neokantianos- (la capacidad penal fue considerada como una condición previa a la culpabilidad); la concepción normativa-la teoría finalista de la acción- (La evitabilidad subjetiva de la violación deber jurídico constituye, pues, la condición fundamental del juicio de culpabilidad); se reprime al delincuente por lo que él puede voluntariamente hacer, no por lo que él es.(Hurtado Pozo. Op.Cit. 604-605).El concepto de culpabilidad es un concepto carácter normativo, que se funda en que el sujeto podía hacer algo distinto a lo que hizo y le era exigible en esas circunstancias que lo hiciese.(Zaffaroni. Op.cit. pp.653).El primero de los presupuestos de cualquier reproche de culpabilidad se halla en que el autor, al momento del hecho, haya sido siquiera capaz de actuar de modo responsable: de comprender lo ilícito del hecho y de dejarse determinar por esa comprensión, renunciando a su realización.(Günter Stratenwerth. Op.cit. pp.277).
En síntesis, podemos decir que la culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.
En conclusión, la acción es un movimiento corporal voluntario que tiene relación una relación de causalidad con el resultado, es una conducta humana socialmente relevante y el ejercicio de la actividad final. En otras palabras, la acción es el ejercicio de la actividad final. El tipo es consecuencia del principio de legalidad, pertenece a la ley, describe todos los presupuestos de una conducta prohibida que son pasibles de una sanción penal, señalando la conducta típica, los sujetos-activo y pasivo- y, los objetos –material y jurídico- que son protegidos legalmente. El tipo tiene una triple función: seleccionadora, de garantía y motivadora.  La tipicidad pertenece a la conducta y cuando se realiza el juicio de tipicidad se verifica si una determinada conducta se ha adecuado a un tipo penal. La antijuricidad es lo contario al Derecho. El ordenamiento jurídico está constituido por preceptos prohibitivos y preceptos permisivos. La violación de los primeros, definen una conducta típica, un indicio de antijuricidad. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. La culpabilidad es de carácter normativo y que es necesario que concurran elementos fundamentales como: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho y la ausencia de una causa de exculpación.
Dr. FAUSTINO BERAÚN BARRANTES
ABOGADO y ECONOMISTA
 DOCTOR EN DERECHO Y DOCTOR EN FILOSOFÍA
MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA AGRÍCOLA

BIBLIOGRAFÍA
EUGENIO RAUL ZAFFARONI. “Manual de Derecho Penal” T.I. Parte General. Edic.Jurídicas.Perú.1998.pp.453.
HANS WELZEL. “Derecho Penal Alemán”- Parte General- Edit.Jurídica de Chile. 11ª.Edic. 1976.pp.76.
JOSE HURTADO POZO. “Manual de Derecho Penal”.Parte General I. Edit.Grijley.3ª.Edic.Perú.2005.pp.403.
FRANCISCO MUÑOZ CONDE. “Derecho Penal”-Parte General-Edit. Tirant Lo Blanch.4ª.Edic.Valencia. España.2000. pp.286-287.
GÜNTER STRATENWERTH.”Derecho Penal ”-Parte General I- Edit.Hammurabi srl.1a.Edic.Argentina.2005. pp.141.
SANTIAGO MIR PUIG. “Derecho Penal “ Parte General. Edit.Reppertor.7ª.Edic. Barcelona.España. 2004. 223-225.
FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS. “Derecho Penal” Parte General. Edic.Grijley.1ª.Edic.2006.pp.295-296
JAVIER VILLA STEIN. “ Derecho Penal” Parte General. Edit.S.M.1ª.Edic.Perú 1998.pp.


19 comments:

Unknown said...

Según la función motivadora general espera que los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida.Y según la antijuricidad que es la contraria de la realización del tipo de manera prohibida se pronuncia sobre la conducta tipica.
Elizabeth Bacilio Berrocal
Ciclo1
FCC - Aula 04-C

erick lopez pinedo said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOR
ERICK ALEXANDER LOPEZ PINEDO
FCC_AULA04-C
CODIGO:1511120897
El delito es considerado antijurídico puesto que rompe con las leyes a mi parecer es la acción delictiva que realiza el sujeto hacia el afectado careciendo de un valor ético o moral cometiendo un acto de imputabilidad en el país las leyes no se aplican de igual forma por ejemplo cuando un menor de edad asesina conscientemente a una persona la pregunta es ¿debería tener la misma sanción que una persona adulta? sabiendo que tiene la misma tipicidad del delito y que tiene igual daño que la persona adulta también en la delincuencia pero que sin embargo reciben una sanción leve además carecen de culpabilidad porque vuelven a lo mismo .el sistema causal toma en cuenta la acción delictiva pero no el final el sistema finalista primero piensa el hecho y luego la realiza y tiene un fin.

Richard D. Fernandez said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOR
Fernandez Yui Richard Daniel
FCC 04-C
CODIGO:1511121069
Se define que la accion realizada conlleva a una causa final echa a voluntad propia; y que el tipo, sometida bajo ley, determina si dicha acción realizada, calificándolo al nivel de prohibiciones sancionara penalmente cuando se incurra a ellas, determinando previamente el sujeto y la acción para determinar tanto el sujeto activo (quien realiza la falta), el pasivo (quien es el victimado) y los objetos con los que se incurrió.La antijuridicidad es la realización de dicha acción contradictoria al derecho (las normas jurídicas).
Entendiendo estos puntos lleva a hacer necesario establecer si la acción realizada necesariamente esta sujeta a ser justificada para poder así calificarla y determinarla si esta cumple el rango de ser antijuridica, y así una vez establecido se determinara la culpabilidad una vez conocido los hechos para que esta pueda ser sancionada penalmente o no. Y ahora en nuestro país, hay que entender que para calificar si una acción es antijuridica primero habrá que conocer plenamente el motivo y el accionar para poder determinar la sanción siendo una practica equitativa e imparcial en la cual se pueda identificar plenamente el desarrollo del suceso y dar la adecuada sanción penal determinando la culpabilidad en respecto a lo acontecido.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FCC-04C
ETHEL SUAREZ TORRES
CODIGO: 1511121107
EL PARADIGMA DEL DELITO: Se refiere todas aquellas faltas ligadas a la accion corporal o a la importancia por conseguir algo según nuestras expectativas y la capacidad que se tiene por obtenerlo. Es decir el accionar del hombre repercute dentro de la sociedad generando un resultado final ya sea positivo o negativo.
El llamado tipo hace referencia a todo lo relacionado con la ley destacando que una conducta inapropiada deberá tener una sanción penal generado por la tipicidad (conducta). Mientras que la antijuricidad; es una característica conductual del ser humano que no reúne los requisitos para ser un ordenamiento jurídico. Para que se sustente que una conducta es delictiva esta deberá encuadrar en el ordenamiento penal.
La culpabilidad; se manifiesta cuando ocurren hechos fundamentales como el reproche del sujeto hacia su propio accionar denominado también antijuridico, es el tema central del derecho penal.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
PEDRO FERREYRA CONDORI
FCC-AULA 04-C
CODIGO 1511120824

Diferentes opiniones respecto al tipo penal la mayoria coincide en que es la descripcion de la conducta prohibida
No debe confundirse el tipo con la tipicidad ya que el primero es la formula que pertenece a la ley y el segundo pertenece y esta vinculado a la conducta .
La culpabilidad tiene un caracter juridico y normativo se haya en que la persona culpable al momento del delito haya sido capaz de comprender lo ilicito y lo no ilicito y aun asi actuar de manera prohibida por la ley

jorge said...

UNIVERSIAD NACIONAL DEL CALLAO
PONCE CIRIACO JORGE
FCC AULA 04C
CODIGO 1511120906
como se indicó, exige que las conductas se encuentren claramente descritas y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer.El principio de culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas implicaciones prácticas. La principal es que se exige culpa del autor (dolo o imprudencia) para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: nulla poena sine culpa.

GILMER COTRINA said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
COTRINA TIRADO , GILMER
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES
AULA 04C
CÓDIGO 1411120016

esto conlleva una causa final hecha a un final propio , para que el sometido bajo pena del delito va a determinar su dicha acción realizada ,calificándolo a nivel de prohibiciones ,y quienes sancionaras penalmente cunando se incurra a ellas,la mayoría coincide que la conducta prohibida no debe confundir el tipo con la tipicidad y que la formula pertenece a la ley y el segundo pertenece al vinculo de la conducta .
el sujeto activo , el verbo o acción que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la consecuencia punitiva a imponer .la principal es que exige culpa del autor (dolor o imprudencia )para que exista ilícito penal y sanción aparejada : nulla poena sine culpa,la culpabilidad tiene un carácter jurídico y normativo que se halla en la persona culpable en el momento del delito que haya sido capas de comprende lo ilícito y aun así actuar de manera prohibida por la ley.

Unknown said...

UNAC
LUIS AUGUSTO AGÜERO MARTINEZ
Si, hay de distintas formas una manera de juzgar y interpretar las acciones humanas y la manera en las cuales estas van a afectar a la sociedad, puede ser estos de un grado mayor, tanto como uno menor. Hay un mencionado tipo que nos hace diferencias la conducta inadecuada con la ley debe tener una sanción severa frente a la sociedad. Diferente es hablar de antijuricidad que no es mas que la conducta humana que simplemente no repercute en mucho a la sociedad y la cual no puede ser juzgada de una manera como si se haría en la anterior mencionada. Simplemente para concluir se menciona la culpabilidad y esta ya es de un tema en la cual la persona asume su acto, el cual afecta a la sociedad.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
MEDINA MARTINEZ MANUEL
FCC -AULA -04C
CODIGO 1511121154
Nos habla de la acción que es un movimiento corporal voluntario que se relaciona con la causalidad como resultado. y opino que tiene razón porque toda acción tiene una reacción y esa reacción vendría ser la causa.
Por el lado del causalismo valorativo neokantiano que se divide en dos : la ciencia de la naturaleza y la ciencia del espíritu . yo creo que la ciencia del espíritu nos permite tomar nuestras decisiones.
El tipo está constituida por dos partes: el precepto y la sanción. Por lo tanto el tipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal.
La tipicidad es ver si coinciden la conducta y lo descrito en el tipo.
La antijuricidad es la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto. Es cuando rompen una norma y no lo castigan.
La conducta del autor no es como se la exige el derecho, aunque el habría podido observar las exigencias del deber ser del Derecho.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
FALCÓN RAMOS FRANKLIN
FCC - 10c
CÓDIGO: 1311120726
en conclusion podemos decir que en nuestro pais se cometen delitos ,como la violencia , el robo, la matanza y hoy en dia las auotridades no hacen nada.
pues por eso podemos ver en television que muchos pueblos hacen justicias por sus propias armas , ya que las autoridades no las escucha y no hacen nada .
En este caso concreto segun la teoria de jackob, diria que el moso no es responsable porque no se salio de su rol de ser moso por lo tanto no se le puede imputar una sancion; en cambio la teoria de roxin que es la que se usa en el peru diria que tambien es responsable el moso; porque el moso sabia que la comida tenia veneno gracias a sus conocimientos de medicina, y en ese momento esta en las manos del moso la vida de esa persona, y aun sabiendo eso decide darselo, entonces si se le imputaria al moso.

Unknown said...

Mamani Mamani Miguel Angel
Universidad Nacional del Callao
fcc -10c
Código: 1311120414
Curso: Planeamiento Estratégico
Comentario:
“EL DERECHO ECONÓMICO Y LA METÁFORA DE LA LIBRE COMPETENCIA: UN ANÁLISIS FILOSÓFICO”.
en este libro podemos encontrar como la metáfora de la libre competencia que se va a desarrollar en base a la evolución en el mundo económico las dos grandes ideas “libre competencia” y “mano invisible” que ha sido regulado por el hombre y mercado con la mano invisible lo que hace que se convierte el símbolo del mercado libre y se convierte en un símbolo transparente de la economía.
llega estudiar las teorías económicas de Adam Smith como parte de la Teoría Institucional de la Economía y precursora de los costos de transacción y de la Teoría Neo-institucional de la Encomia.

Unknown said...

Rodolfo maldonado quinto
Universidad nacional del callao
Fcc-10c
Codigo. 1311120789
Curso:planeamiento estrategico
Comentario:
En este libro se trata de definir conceptos importantespara poder entender mejor el temA
Se comienza definiendo la accion,visto desde disti tos puntos de vista,algumos la definen como,un movimientocorporal voluntario,que tiene un Relacion xe causalidadcon el resultado.
Otros como una conducta humana ,comportamienro voluntarioo la reLizacion dela voluntad humana,pero al final se llegA a la conclucion de que la accion es el ejercicio de la actividad final
El tipo se deriba del principio de legalidad,es decirque pertenece a la ley y describe a la a la conducta prohibidaseñalando a los sujetos pasi os y activos y a lo objetos

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
GARCÍA LEÓN JOHNNY ANTONY EMMANUEL
FCC - 10c
CÓDIGO: 1311120477
Comentario:
El paradigma del delito.-
en conclusión se puede referir, laccionar del hombre y como este se desenvuelve por querer obtener su propio beneficio, infringiendo asi la ley y teniendo una repercusión de su accionar en la sociedad de manera negativa.
el hombre toma actitudes negativas y este queda sancionado por la misma ley, la culpabilidad viene diversas teorias en conjunto y/o sola, es decir se podría tomar como culpable del delito a un complice o a una persona que presencia o conoce del delito, como también no se le puede considerar cómplice debido a que dicho sujeto no cometió el accionar.
en conclusión el delito viene hacer una actitud inapropiada de la persona en una sociedad que trae conscuencias con castigo penal y este repercute en el sujeto perjudicándolo y condenandolo por la ley, cuya culpa puede ser compartida o de una sola persona.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
PAUL RIVERA FLORES
1111121025
FCC-10C
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

En el libro nos menciona sobre el movimiento corporal voluntario y la relación de casualidad que tiene como efecto o resultado. las personas son autonomas y responsables de sus acciones(conducta humana) tomando en cuenta la influencia social, tanto como hechos de la vida cotidiana y los medios de comunicación que en la actualidad en nuestro país esta con un nivel cultural muy bajo, esto nos afecta directamente como sociedad, ya que no forma personas sino las deforma.
si queremos crecer como sociedad debemos entender que la cultura y valores son la fuente mas valiosa y esta no se aprende tan solo en las escuelas sino principalmente en el seno de la familia, para lograr esto se debe realizar campañas de culturización masivas a nivel nacional.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
PACORA GAMARRA JORGE JESUS GABRIEL
1411120091
FCC-10C
“EL DERECHO ECONÓMICO Y LA METÁFORA DE LA LIBRE COMPETENCIA: UN ANÁLISIS FILOSÓFICO”
la tesis nos da un argumento sobre como aplicar y entender la metafora como palabra para tratar de entender en su mejor expresión y sobre todo en el analisis del derecho economico y la libre competencia como adam smith aplica la metafora de la mano invisible como un ente regulador, que regula la oferta y la demanda.

Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
CIEZA FRANCO CARMEN ROSA
1411110028
FCC-10C
“EL DERECHO ECONÓMICO Y LA METÁFORA DE LA LIBRE COMPETENCIA: UN ANÁLISIS FILOSÓFICO”

Lo entendido en dicha tesis es que el autor empieza analizando el concepto filosófico de metáfora, y manifiesta que el derecho económico incorpora el análisis de las metáforas de la economía como la mano invisible, la competencia perfecta, la libre competencia, entre otras; siendo para el autor en la investigación importante tener en cuenta el aporte metafórico del concepto derecho de la economía organizada que analizando es uno de los principios fundamentales de la mano visible del Estado.
En conclusión, la metáfora de la mano invisible no existe y es algo figurado y metafísico removido a otro elemento inanimado como es la acción reguladora del mercado, motivo por el que el autor recomienda considerar en las normas de derecho económico a la libre competencia como referencia y ser usada a nuestro favor en temas de organización y regulación de la economía por parte del Estado.

Unknown said...
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Unknown said...

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
VILLAVICENCIO CRISPIN ANTHONY
1411140073
FCC- 10C

En el paradigma del delito menciona el caso de tipicidad, que es intersante saber que toda adecuacion del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. por lo tanto nos indica que es una conducta en razon de estar adecuado a un tipo penal. En tanto podemos entender que esto se basa en el beneficio de las personas por medio de su accionar quiza de manera ilicita y solo esto nos hace mal visto, debemos aprender a seguir las normas y no infringirlas.

Irene Ravines said...


¿Qué Es La Teoría Del Delito? “La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.” (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ª, 2004, p. 205).
La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado (ZAFFARONI, R. E., ALAGIA, A., SLOKAR, A., “Manual de Derecho penal. Parte General”, Buenos Aires, Argentina: EDIAR, 5ta, 2006, página 288).
Mientras que la definición de PARADIGMA DEL DELITO:
 ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
 ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
 MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS
ACCIÓN
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD