
Immanuel Kant, señala que la Paz Perpetua no se logra con la reserva (reservatio mentalis) sobre una guerra futura; los estados no son transmisibles por herencia, permuta, compra o donación, eso sería contraproducente con el pacto originario (1); los ejércitos no deben ser instituciones regulares, permanentes, sino, voluntarias; los estados no deben contraer deudas producto de los conflictos externos, ni mucho menos participar, con violencia, en la constitución de otros estados; y, debe promover la confianza mutua para lograr una paz duradera.
La Paz Perpetua debe fundarse en estados republicanos donde se garantiza la libertad de los miembros de una sociedad y su dependencia frente a una Constitución. Donde las decisiones sobre la guerra deben tener el consentimiento de todos los ciudadanos. “ (…)El republicanismo es el principio político de la separación del poder ejecutivo (gobierno) del legislativo(…)” y, por ende, garantía de la paz. (2)
De otro lado, Immanuel Kant, plantea que el federalismo de los estados libres debe ser la base del derecho internacional. Los estados, se encuentran en un estado de naturaleza, en constante conflicto y guerras y, debe existir una federación de pueblos con una constitución en que a cada estado se le garantice sus derechos, con la finalidad de crear una federación de paz ( un poder supremo legislativo) para lograr una convivencia pacífica entre los estados y “(…) terminar las guerras para siempre(…)” , (3). Es decir, crear un derecho cosmopolita encima del derecho internacional y del derecho nacional con la finalidad de crear una federación de paz y lograr la paz perpetua con la armonía de la política con la moral.
Jürgen Habermas, precisa que “(…)Kant diferencia cuidadosamante entre “asociación de naciones” (Völkerbund) y “Estado de naciones” (Vólerstaat). (…)En vez de la “ idea positiva de una república mundial” se trata del “sucedáneo negativo de una federación protectora frente a la guerra”. (4) .
En la actualidad la Carta del Atlántico (1941), la Organización de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Corte Penal Internacional y otros Convenios sobre Derechos Humanos, así como, la Constitución de la Unión Europea, nos indican que el Estado de Naciones es la mejor alternativa para el logro de “la paz perpetua”, ya que, obliga a sus miembros, bajo amenaza de sanciones, a tener un comportamiento acorde con el derecho. Por ejemplo, la Carta de las Naciones proscribe las guerras ofensivas y permite que el Consejo de Seguridad tome acciones militares con la finalidad de preserva la paz cuando este se encuentre amenazada. El problema es que las potencias tienen derecho al veto y “(…) Cuando el Consejo de Seguridad adopta iniciativas hace un uso altamente selectivo de su espacio de discrecionalidad bajo el desprecio del principio de igual tratamiento” (5).
Podríamos decir que en lo referente a la protección de los derechos humanos falta un poder ejecutivo que tenga injerencia sobre los poderes nacionales para hacer respetar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los otros Convenios Internacionales relacionados con la protección de la vida humana. Es decir, existe la “(…)necesidad de que las naciones unidas se constituyan en una “democracia cosmopolita”. Las propuestas de reforma, de la ONU, se concentran en tres puntos: en el establecimiento de un parlamento mundial, en la construcción de una justicia mundial y en la obligada reorganización del Consejo de Seguridad” (6). En donde los representantes no deben ser elegidos por los gobiernos, sino, por los ciudadanos del mundo, una justicia penal institucionalizada permanentemente y, un Consejo de Seguridad configurada de manera igualitaria.
En conclusión, la idea de la "paz perpetua" debe llevarnos a la idea de la democracia cosmopolita, de un Estado de Naciones o de una república mundial, con un poder legislativo elegido por los ciudadanos del mundo, un poder judicial mundial permanente y no, para casos ad hoc; y, un Consejo de Seguridad ponderado sobre la igualdad de los pueblos.
Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes
Abogado y Economista
BIBLIOGRAFIA
(1) Immanuel Kant. “La Paz Perpetua”. Edic.Mestas. España. 2007. pp.19
El pacto originario es el acto mediante el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo deponen su libertad externa, para retomarla luego como miembros de un cuerpo común, es decir, como miembro del pueblo en cuanto Estado (universo).
(2) Idem. Pp.33.
(3) Idem.pp.39.
(4) Jürgen Habermas.”La Ilusión del Otro”-Estudios de Teoría Política”.Edic.A&M Grafic,s.l..España.1999. pp.150-151
(5) Jürgen Habermas. Idem. Pp.163.
(6) Jürgen Habermas. Idem. Pp.171.
Abogado y Economista
BIBLIOGRAFIA
(1) Immanuel Kant. “La Paz Perpetua”. Edic.Mestas. España. 2007. pp.19
El pacto originario es el acto mediante el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo deponen su libertad externa, para retomarla luego como miembros de un cuerpo común, es decir, como miembro del pueblo en cuanto Estado (universo).
(2) Idem. Pp.33.
(3) Idem.pp.39.
(4) Jürgen Habermas.”La Ilusión del Otro”-Estudios de Teoría Política”.Edic.A&M Grafic,s.l..España.1999. pp.150-151
(5) Jürgen Habermas. Idem. Pp.163.
(6) Jürgen Habermas. Idem. Pp.171.